Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Martes, 22 de noviembre de 2011 Pág. 34191

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 3 de noviembre de 2011 por la que se modifica la autorización del centro privado Santa Apolonia de Santiago de Compostela.

La titular del CPR Santa Apolonia, del municipio de Santiago de Compostela, solicita la modificación de la autorización para la supresión del ciclo formativo de grado superior de Lenguaje de signos y el de Información y comercialización turísticas; y la autorización del ciclo formativo de grado superior de Animación sociocultural y el de Ortoprotésica, en turno de tarde-noche.

La Jefatura Territorial de A Coruña remite el expediente con los correspondientes informes, de conformidad con el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla.

Esta consellería, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPÓN:

Primero.

1. Suprimir el ciclo formativo de grado superior de Lenguaje de signos y el de Información y comercialización turísticas; y autorizar la implantación del ciclo formativo de grado superior de animación sociocultural y el de ortoprotésica, en turno de tarde-noche, en el centro privado que se señala:

Denominación: centro privado Santa Apolonia.

Código: 15025116.

Domicilio: A Poza Real, 5.

Localidad: Santiago de Compostela.

Municipio: Santiago de Compostela.

Provincia: A Coruña.

Titular: María del Rosario Medina Gómez.

2. Composición resultante:

Educación infantil: 3 unidades.

Educación primaria: 6 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades.

Bachillerato: 6 unidades. Modalidades: ciencias y tecnoloxía, humanidades y ciencias sociales.

Formación profesional:

• Turno de mañana:

1 ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería (1 unidad para 30 alumnos/as).

1 ciclo formativo de grado superior de Administración y finanzas (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

1 ciclo formativo de grado superior de Educación infantil (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

1 ciclo formativo de grado superior de Laboratorio de diagnóstico clínico (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

1 ciclo formativo de grado superior de Próteses dentais (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

• Turno de tarde-noche:

1 ciclo formativo de grado medio de Atención sociosanitaria (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

1 ciclo formativo de grado medio de Sistemas informáticos y redes (2 unidades, 20 alumnos/as cada una).

2 ciclos formativos de grado superior de Audiología protésica (4 unidades, 30 alumnos/as cada una).

1 ciclo formativo de grado superior de Dietética (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

1 ciclo formativo de grado superior de Higiene bucodental (1 unidad para 30 alumnos/as).

1 ciclo formativo de grado superior de Animación sociocultural (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

1 ciclo formativo de grado superior de Ortoprotésica (2 unidades, 30 alumnos/as cada una).

Segundo. Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Tercero. El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengan que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 3 de noviembre de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria