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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Jueves, 17 de noviembre de 2011 Pág. 33671

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 15 de noviembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro de ámbito superior al municipal o federaciones, cofinanciadas por el Feder, en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, para la incentivación de la demanda comercial, en desarrollo del Plan ÁGORA, Agora Re-comercia 2010-2013, y se procede a su convocatoria (IN220A).

El comercio tradicional en la actualidad está sometido a uno profundo proceso de cambio que exige realizar un esfuerzo de renovación y adaptación continuo, con el objeto de que se vuelva a situar en la posición histórica que tradicionalmente vino desempeñando en el desarrollo económico y social de nuestras villas y ciudades. Por esto, el Plan ÁGORA, Agora Re-comercia 2010-2013, con la finalidad de conseguir una mayor competitividad del comercio gallego, así como su dinamización, recoge un conjunto de objetivos entre los que cabe señalar:

– Incentivar la demanda comercial y mejorar la logística del comercio, así como conseguir una imagen más competitiva y dinámica del comercio gallego al por menor.

Por lo tanto, esta orden se dirige a las asociaciones de comerciantes, de ámbito superior al municipal o federaciones, sin fines de lucro que desarrollen actuaciones de incentivación de la demanda comercial, a través de fórmulas conjuntas e integrales que superen la capacidad de actuación de las asociaciones de comerciantes de ámbito municipal, dando así respuesta al contenido del Plan ÁGORA, Ahora Re-comercia 2010-2013.

Las actuaciones de esta convocatoria se financiarán con la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y, por lo tanto, su tramitación quedará condicionada al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en esta materia.

En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria destinadas a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, de ámbito superior al municipal o federaciones, para llevar a cabo actuaciones de incentivación de la demanda comercial.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2011.

3. Para la concesión de estas subvenciones se destina un crédito de 1.230.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.751A 781.1 Asociacionismo comercial e integraciones estratégicas, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta aplicación presupuestaria está cofinanciada en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el 30% restante por el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI). Las actuaciones previstas están comprendidas en el Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, dentro del eje 2, tema prioritario 08, actuación 08.

Artículo 2. Solicitudes.

Para poder ser beneficiario de la subvención deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el registro de la Xunta de Galicia, así como en los de cualquiera otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se tenga suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a seis meses.

Artículo 5. Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN220A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Comercio, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (http://economiaeindustria.xunta.es).

b) Los teléfonos de dicha dirección general: 981 54 54 17, 981 54 55 57.

c) La dirección electrónica: cei.dxc.axudasxunta.es

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección, edificios administrativos San Caetano, San Caetano s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta.

Disposición transitoria única. Las obligaciones contenidas en los artículos 15.k) y 18.1.h) de las bases reguladoras, recogidas en el anexo I de la presente convocatoria, serán exigibles a la entrada en vigor del desarrollo reglamentario previsto en el artículo 8 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la directora general de Comercio para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de noviembre de 2011.

Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a las asociaciones de comerciantes, de ámbito superior al municipal o federaciones, sin fines de lucro, que desarrollen actuaciones de incentivación de la demanda comercial, mediante fórmulas conjuntas e integrales que superen la capacidad de actuación de las asociaciones de comerciantes de ámbito municipal, en desarrollo del Plan ÁGORA, Agora Re-comercia 2010-2013 (IN220A)

Artículo 1. Objeto y régimen de la subvención.

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto a incentivación de la demanda comercial.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, y quedará sujeto al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder los límites cuantitativos (200.000 euros en un período de tres años) establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE n.º L379/5, de 28.12.2006).

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto, por el origen de las partidas presupuestarias, a los reglamentos (CE) 1080/2006 (DOUE 31.7.2006), 1083/2006 (DOUE 31.7.2006) y 1828/2006 (DOUE 15.2.2007), relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, relativa a los gastos subvencionables por el Feder y el Fondo de Cohesión.

4. Se consideran actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de enero y el 23 de diciembre de 2011.

No obstante, en función de su especial naturaleza, también se considerarán actuaciones subvencionables, aquellas actuaciones que se inicien en el mes de diciembre del año 2010 y tengan continuidad ininterrumpida en el ejercicio 2011, concretamente las actuaciones derivadas de la campaña de navidad 2010/2011.

Actuaciones subvencionables.

La incentivación de la demanda comercial que facilite el desarrollo de estrategias para la mejora de la distribución, logística y promoción comercial, llevada a cabo por las asociaciones de comerciantes de ámbito superior al municipal o federaciones, a través de:

a) Actuaciones de difusión y divulgación con fines promocionales realizados a través de publicidad que responda a un plan de medios de comunicación preestablecido.

b) Actuaciones de difusión y divulgación con fines promocionales realizados a través de elaboración de material promocional como catálogos, folletos, carteles, bolsas o similares.

c) Actuaciones que tengan por finalidad la incentivación de la demanda comercial y redunden en un avance de la distribución y desarrollo de la actividad comercial.

5. El desarrollo de campañas de dinamización o actuaciones encaminadas a la promoción de las ventas deberán presentarse dentro de un proyecto de incentivación al consumo en el que se muestre la participación directa de las asociaciones de comerciantes integrantes en la entidad beneficiaria o de los establecimientos comerciales asociados, en su caso.

6. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 de dicho artículo los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero y el 23 de diciembre de 2011, con la excepción de los gastos efectuados en el año 2010, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4.

En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

7. Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Asimismo, no serán subvencionables:

– Los costes de personal.

– Los regalos promocionales, ni la realización de cócteles y actos análogos.

– Las campañas de dinamización, promoción o cualquiera otra actuación que tengan exclusivamente por finalidad el patrocinio, colaboración o ayuda económica que comporten actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica, o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial.

– Las bolsas que no sean biodegradables y/o reutilizables.

– Las actuaciones promovidas por los centros comerciales abiertos o por las asociaciones de placeros de las plazas de abastos.

Artículo 2. Financiación y concurrencia.

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones objeto de esta orden serán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.751A 781.1 Asociacionismo comercial e integraciones estratégicas, con un importe máximo de 1.230.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 9.

En concreto, dicho crédito se podrá ampliar excepcionalmente cuando el aumento venga derivado de: a) una generación, ampliación o incorporación de crédito, b) la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, c) en el supuesto previsto en el artículo 25.3.º del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Este incremento quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, si fuere el caso, después de aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Esta convocatoria se financia en un 70% polo Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el 30% restante por el FCI. Las actuaciones previstas están comprendidas en el Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, dentro del eje 2, tema prioritario 08, actuación 08.

2. Inversiones máximas subvencionables y cuantía de la subvención:

La inversión máxima subvencionable establecida para las actuaciones contenidas en esta orden es de:

– 200.000 euros para las federaciones que cuenten con 30 o más asociaciones federadas.

– 60.000 euros para las federaciones que cuenten con menos de 30 asociaciones federadas.

– 15.000 euros para las asociaciones de ámbito superior al municipal.

El porcentaje de subvención será del 70% de la inversión máxima subvencionable.

3. El importe de las subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Ninguna operación recibirá de ningún fondo una ayuda superior al coste elegible, de acuerdo con la normativa sobre gastos subvencionables dentro del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013. En el caso de percibir otras ayudas financiadas por fondos europeos o instrumentos financieros comunitarios, se garantizará que el conjunto de las ayudas no supere el coste elegible y que no existe doble financiación, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) 1083/2006.

5. La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si la acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las asociaciones de comerciantes sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia y supere el municipal, y las federaciones de asociaciones de comerciantes, legalmente constituidas, que pretendan llevar a cabo proyectos de interés y trascendencia en el ámbito comercial.

2. Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1, apartado h) del Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, a las ayudas de minimis.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indica en la convocatoria.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, así como el código de identificación fiscal.

b) Poder suficiente de quien represente a la entidad solicitante, acompañado de su documento nacional de identidad.

Alternativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.º del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, la persona representante podrá dar su consentimiento para que el órgano instructor compruebe sus datos de carácter personal, una vez esté disponible el mecanismo, por medio de conexión telemática con el servicio horizontal de acceso al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas. A estos efectos, podrá cumplimentar la declaración que figura en el modelo normalizado de solicitud. En el caso de no prestar su consentimiento, deberá presentarse el documento mencionado al final del primer párrafo.

c) Memoria de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, que incluirá, por lo menos, su descripción, objetivos, localización y calendario de realización, así como el número y características de los participantes y beneficiarios.

d) Copia del acta de la sesión en la que se informe a las entidades participantes del proyecto para el cual se solicita la subvención.

e) Presupuesto detallado de gastos previstos para la realización de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, y factura o, en su defecto, factura pro forma de la actividad o adquisición a subvencionar por quien vaya suministrar el bien o prestar el servicio, así como plan de financiación del proyecto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse en la justificación, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Considerando lo anterior, deberá aportarse la documentación dispuesta en los párrafos siguientes:

e.1. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas detalladas de las inversiones sobre las que se solicita la ayuda, obtenidos de los proveedores seleccionados por el solicitante, con independencia de la cuantía de las inversiones.

e.2. Copia ordenada de todos y cada uno de los presupuestos y ofertas que no fueron seleccionadas por el solicitante para la realización del proyecto.

e.3. Memoria económica justificativa de la elección de los proveedores, en los siguientes casos:

e.3.1. Cuando la elección del proveedor no recaiga en la oferta económica más ventajosa, de las tres que como mínimo obtuvo el solicitante.

e.3.2. Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

No existe la obligación de presentar esta memoria justificativa cuando la elección del proveedor recaiga en la oferta económica más ventajosa de las tres que, como mínimo, obtuvo el solicitante.

Las ofertas presentadas y los proveedores elegidos suponen una documentación vinculante para el desarrollo del proyecto en el caso de ser entidad beneficiaria de la ayuda. No se considerarán subvencionables, parcial o totalmente, aquellas inversiones de las que no se presente documentación económica completa conforme a lo dispuesto.

f) Presupuesto del ejercicio corriente, sin incluir las partidas para las cuáles se solicita la subvención.

g) Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la federación o de la asociación de ámbito superior al municipal que acredite el número de asociaciones que la integran, o el número de comercios al por menor que tenga asociados, en su caso, de los que se aportará relación detallada y actualizada, en soporte informático, con inclusión del nombre de la persona titular y del establecimiento, así como los epígrafes del IAE en los que figura dada de alta, dirección postal y telefónica, concretando, en su caso, las entidades participantes en el proyecto y actuaciones que se van a desarrollar.

h) Declaración de conjunto de las ayudas solicitadas tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquiera otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como declaración de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, según el modelo normalizado establecido en el anexo III de esta orden.

i) Declaración jurada de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según el anexo III de esta orden.

j) Declaración de no tener la consideración de empresa en crisis conforme lo dispuesto en el artículo 1 apartado h) (CE) n.º 1998/2006, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, a las ayudas de minimis, según el anexo III de esta orden.

k) En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.

l) Declaración del compromiso de utilización de la lengua gallega según modelo normalizado del anexo V, en su caso.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención por la entidad interesada comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar el consentimiento, haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, debiendo presentar entonces las certificaciones a las que hace referencia este punto.

De conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes de las entidades interesadas se acompañarán de los documentos y las informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto nos supuestos legalmente establecidos.

4. De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Artículo 6. Órganos competentes.

La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, y le corresponde a la persona titular de la Consellería de Economía e Industria dictar la resolución de concesión, sin perjuicio de la delegación de esta competencia.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria se requerirá la entidad interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición, tras la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.2 resulta que la entidad solicitante no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.º b) y 60 de la Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda o subsanación se podrán hacer mediante publicación en el DOG y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la entidad solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria, serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta.

Artículo 8. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

– Presidencia: titular de la Dirección General de Comercio, o persona que designe.

– Vocales:

a) Una jefa o jefe de servicio de la Dirección General de Comercio.

b) Una jefa o jefe de sección de la Dirección General de Comercio.

c) Una técnica o técnico de la Dirección General de Comercio, que tendrá las funciones de la secretaría.

3. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán de manera individualizada las entidades solicitantes propuestas para obtener la subvención, y se especificará la evaluación que les corresponde según los criterios recogidos en el artículo siguiente. Asimismo, se indicará el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible.

4. El resto de las actuaciones subvencionables quedarán en reserva para ser atendidas bien con el crédito que quedara libre de producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente subvencionados, bien con el incremento de los créditos presupuestarios destinados a estas subvenciones. Para estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución conforme lo señalado en este artículo.

5. La comisión de valoración se constituirá en la sede de dicho centro directivo. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como en la sección 3.ª, del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 9. Criterios de valoración.

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, comercial y financieramente viables y los criterios de evaluación, que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de las subvenciones, relacionados por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

a) El alcance de la actuación, atendiendo tanto a la difusión como a la representatividad de la entidad y, en su caso, al número de miembros a los que se dirige el proyecto en cuestión. Hasta 6 puntos.

b) El establecimiento de una política medioambiental que contribuya a la mejora de la sostenibilidad, como el empleo de materiales ecológicos y reciclables en envases, embalajes y bolsas, así como la adopción de otras medidas de reducción de impacto ambiental. Hasta 5 puntos.

c) Las actuaciones que se presenten relacionadas con planes de dinamización comercial. Hasta 4 puntos.

d) Porcentaje de comercios que tengan implantada la norma UNE 175001-1 de calidad de servicios para el pequeño comercio. Hasta 3 puntos.

e) La concurrencia de otras administraciones o instituciones públicas o privadas en el desarrollo y financiación del proyecto. Hasta 2 puntos.

f) El compromiso de utilización de la lengua gallega en todas las relaciones que el interesado mantenga con la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3.º de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, así como de uso y posterior utilización de la lengua gallega en las acciones subvencionables. Este compromiso se acreditará mediante la presentación del modelo que se incluye como anexo V, debidamente firmado. Hasta 1 punto.

Artículo 10. Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las entidades interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las entidades interesadas.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, la comisión de valoración formulará la propuesta de resolución, que se elevará, a través del órgano instructor, a la persona titular de la consellería.

2. La persona titular de la consellería, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario, o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la entidad interesada será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.º b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

Artículo 12. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al ámparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que no concurran requisitos o circunstancias que debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución tuvieron lugar con posterioridad a ella.

d) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.

3. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al titular de la Consellería de Economía e Industria acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 40 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada.

4. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el órgano concedente tras la instrucción del correspondiente expediente, en que se dará audiencia a los interesados en la forma prevista en el artículo 10 de estas bases.

Artículo 14. Aceptación y renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos diez días desde la notificación o publicación de esta sin que la entidad interesada comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de entidad beneficiaria.

La renuncia a la subvención, debidamente motivada, se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se comunicara la renuncia en plazo, la persona titular de la consellería dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1.º de la misma ley.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualquiera otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicarle al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas obtenidas por minimis, a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo al que hace referencia el artículo 1.2 de las presentes bases. Asimismo, comunicar la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

f) Disponer de los libros contables, registros dilixenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el idóneo ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Deberán mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos relacionados con la inversión realizada al amparo de esta orden y deberán conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada desde la fecha de la concesión hasta tres años después del cierre del Programa operativo Feder 2007-2013, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 de Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los casos en que concurra causa de reintegro.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el párrafo 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de desarrollo de la misma. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y deberán consistir en la inclusión de la imagen corporativa institucional básica de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 409/2009, de 5 de noviembre (DOG n.º 227, de 19 de noviembre).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

j) Mantener la inversión subvencionada durante un período mínimo de cuatro años desde la concesión de la subvención.

k) Estar la entidad inscrita en el Registro Gallego de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, así como todas las entidades de ámbito municipal o inferior que participen en el proyecto.

Artículo 16. Obligaciones específicas de publicidad.

1. El beneficiario deberá cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y en el artículo 1, números 1 y 2 del Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, y que se recogen en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, que pueden consultarse en la página web:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe

2. En aplicación de esta normativa en materia de publicidad, los beneficiarios deberán tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 9 del citado Reglamento (CE) 1828/2006 y artículo 1.2.º a) del Reglamento (CE) 846/2009, todas las medidas de información y publicación establecidas incluirán los elementos siguientes:

– El emblema de la Unión Europea.

– Referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

– Declaración del Fondo: «Una manera de hacer Europa».

– Proporcionalidad entre emblemas.

3. La aceptación de esta ayuda supone la publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.º d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión.

Artículo 17. Subcontratación.

Se permite la subcontratación por la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionables, siempre que se ajusten a las previsiones dispuestas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En ningún caso podrá concertar la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o empresas vinculadas con la entidad solicitante o con sus órganos directivos y gestores, excepto que concurran las circunstancias previstas en el artículo 27.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. Para cobrar la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria, en original o fotocopia compulsada, teniendo de plazo para presentarla hasta el 23 de diciembre de 2011:

a) Memoria explicativa de cada una de las acciones realizadas.

En el caso establecido en el artículo 4.2.e) deberá justificarse expresamente en una memoria, cuando la selección de la oferta no responda a la propuesta económica más ventajosa.

b) Justificantes de las inversiones: facturas de los proveedores y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y con eficacia administrativa en los términos que se establezcan reglamentariamente, en relación con los gastos subvencionables, emitidas dentro del período comprendido entre la fecha de inicio del proyecto y la fecha límite de justificación del proyecto. Se acompañará relación nominativa de facturas agrupadas y ordenadas por actuaciones subvencionables, haciendo constar para cada documento su número de orden, fecha de expedición, expedidor, concepto, imponerte en euros y fecha de pago.

La justificación de los pagos se acreditará a través de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto de pago. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago. No se admitirán los pagos en efectivo.

Asimismo, no se admitirán como justificantes los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

c) Para aquellas actuaciones de divulgación, tales como material promocional y publicidad, se debe entregar un ejemplar de cada uno de ellos.

d) Certificación, del órgano que tenga atribuidas las facultades, de la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

e) Declaración actualizada de conjunto de las ayudas solicitadas tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquiera otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como declaración de la entidad solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, según el modelo normalizado establecido en el anexo III de esta orden.

f) Declaración jurada de estar al día del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, según el anexo III de esta orden.

g) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, en el caso de que la entidad solicitante denegara expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

h) Acreditación de la inscripción en el Registro Gallego de Comercio.

2. Transcurrido el plazo indicado sin que la entidad beneficiaria presentara la documentación solicitada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

3. Los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no sean remitidos por la entidad beneficiaria dentro del plazo que se señale podrá entenderse que renuncia a la ayuda.

Artículo 19. Pago.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. El importe de las ayudas se abonará, mediante transferencia bancaria a la entidad financiera, al número de cuenta designado por la entidad beneficiaria para lo cual se le unirá a la documentación de la justificación, certificación expedida por la entidad bancaria en que conste el dígito de control, código de banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

3. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto. En caso de concurrir con otras ayudas se aplicará lo establecido en el artículo 2.3.º.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la restante normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II Del reintegro de subvenciones de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el título VI del su reglamento.

Artículo 21. Control.

1. La Consellería de Economía e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la subvención.

2. Además de lo anterior, la subvención estará sometida a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 23. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE n.º L379/5, de 28.12.2006), en los reglamentos (CE) 1080/2006 (DOUE 31.7.2006), 1083/2006 (DOUE 31.7.2006) y 1828/2006 (DOUE 15.2.2007), relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, relativa a los gastos subvencionables por el Feder y Fondo de Cohesión, así como en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

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