Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Miércoles, 19 de octubre de 2011 Pág. 30586

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 5 de octubre de 2011 por la que se modifica la Orden de 10 de mayo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a incentivar el turismo de aventura, actividades de ocio y tiempo libre, y se procede a su convocatoria para el año 2011, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

La Consellería de Cultura y Turismo dictó la Orden de 10 de mayo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas a incentivar el turismo de aventura, actividades de ocio y tiempo libre, y se procede a su convocatoria para el año 2011 cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

En el artículo 17.1 de dicha orden se establece como plazo máximo de justificación de la subvención hasta el 30 de noviembre de 2011 para justificar la anualidad de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012 para justificar la anualidad de 2012.

No obstante, debido al número de solicitudes presentadas y las dificultades de valoración de las mismas, junto con la paralización de la contabilidad presupuestaria, se produjo un retraso en la resolución de la convocatoria por lo que es procedente ampliar dicho plazo para la justificación de la subvención.

De acuerdo con el anterior, vista la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se procede a la modificación siguiente:

DISPONGO:

Artículo 17. Justificación de la subvención.

1.  Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de diciembre de 2011 para justificar la anualidad de 2011 y hasta el 30 de septiembre de 2012 para justificar la anualidad de 2012, debiendo presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria la documentación justificativa genérica para todas las líneas de actuación y la específica según la línea de ayuda subvencionada:

–Documentación genérica para todas las líneas de actuación.

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo VI.

b) Facturas que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago.

c) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

d) Declaración actualizada de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Puede utilizarse actualizado el anexo III (modelo de declaraciones).

e) Declaración responsable donde se recojan expresamente los compromisos a que se hace referencia en el artículo 15 de las bases reguladoras. Puede utilizarse actualizado el anexo III (modelo de declaraciones).

– Documentación específica según la línea de actuación solicitada.

Línea A) y línea B) Inversiones para la mejora de las infraestructuras para actividades hípicas, náuticas, golf y oferta turística complementaria e Inversiones para la redacción de proyectos para la creación de campos de golf.

a) Proyecto de ejecución definitivo de la acción subvencionada, se acompañará visado e incluirá el programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, conforme a la resolución de concesión y copia compulsada del nombramiento de dirección de obra.

Dicho proyecto y programa tienen que ser conformes con el determinado en la resolución de concesión de la subvención, y a efectos de su validez para incorporar el expediente deberán ser evaluados por el Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Secretaría General para el Turismo.

b) Documento acreditativo o contrato del nombramiento del director de la obra y director de la ejecución material de la obra.

c) Certificación de obra por conceptos, en modelo normalizado que se compone de portada, certificación en origen, por partidas y capítulos, según mediciones y precios recogidos en el proyecto de ejecución, elaborada por el arquitecto y arquitecto técnico de la obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra terminada, también se aportará certificado de fin de obra.

En el caso de obras menores los beneficiarios presentarán certificado de fin de obra en consonancia con el proyecto de ejecución firmada por personal técnico competente.

d) Licencia urbanística que posibilite la ejecución de la inversión subvencionada. Dicho documento es preceptivo y no se procederá al pago de ninguna anualidad mientras no se presente.

3. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención o las modificaciones autorizadas. En caso de que no se justifique la inversión ejecutada, quedará anulada toda la subvención; no obstante, si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada y, para el caso de que lo ejecutado no cumpla el fin para el cual se concedió la subvención, quedará anulada en su totalidad.

2. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso el conselleiro dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de diciembre de 2011 para presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria la documentación justificativa genérica para todas las líneas de actuación y la específica según la línea de ayuda subvencionada:

– Documentación genérica para todas las líneas de actuación.

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

b) Facturas que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, copias de las órdenes de transferencia que justifiquen su pago.

c) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

d) Declaración actualizada de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Puede utilizarse actualizado el anexo III (modelo de declaraciones).

e) Declaración responsable donde se recojan expresamente los compromisos a que se hace referencia en el artículo 15 de las bases reguladoras. Puede utilizarse actualizado el anexo III (modelo de declaraciones).

– Documentación específica según la línea de actuación solicitada.

Línea C) Línea de mejora de los establecimientos y de la calidad turística.

En el caso de certificación de calidad Q, documento acreditativo de certificación emitido por el ICTE.

2. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas. De no justificarse la inversión ejecutada quedará anulada toda la subvención. No obstante, si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga la finalidad de la subvención, se minorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificado y, para el caso de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

3. A falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, el conselleiro dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2011.

Roberto Varela Fariña
Conselleiro de Cultura y Turismo