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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Miércoles, 19 de octubre de 2011 Pág. 30595

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 5 de octubre de 2011 por la que se modifica la Orden de 2 de mayo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a agencias de viaje para la promoción y comercialización del destino Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2011, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013 (CT 983J).

La Consellería de Cultura y Turismo dictó la Orden de 2 de mayo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones a agencias de viaje para la promoción y comercialización del destino Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2011, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013. (CT 983J). (Diario Oficial de Galicia n.º 112, de 13 de junio de 2011).

En el artículo 17.1 de dicha orden se establece como plazo máximo de justificación de la subvención hasta el 30 de noviembre de 2011.

No obstante, debido al número de solicitudes presentadas y las dificultades de valoración de estas, junto con la paralización de la contabilidad presupuestaria, se produjo un retraso en la resolución de la convocatoria por el que es procedente ampliar dicho plazo para la justificación de la subvención.

De acuerdo con el anterior, vista la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se procede a la modificación siguiente.

DISPONGO:

Artículo 17. Justificación de la subvención.

Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de diciembre de 2011 para presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria la documentación justificativa genérica para todas las líneas de actuación y la específica según la línea de ayuda subvencionada:

Documentación genérica para todas las líneas de actuación:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

b) Facturas que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago.

c) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

d) Declaración actualizada del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Se hará mención expresa sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Puede utilizarse actualizado el anexo III: Modelo de declaraciones.

e) Declaración responsable donde se recojan expresamente los compromisos a que se hace referencia en el artículo 15 de las bases reguladoras. Puede utilizarse actualizado el anexo III: Modelo de declaraciones.

Documentación específica según la línea de actuación solicitada:

Línea C) Línea de mejora de los establecimientos y de la calidad turística.

– En el caso de certificación de calidad Q, documento acreditativo de certificación emitido por el ICTE).

2. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, con las modificaciones autorizadas. De no justificarse la inversión ejecutada quedará anulada toda la subvención. No obstante, si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga la finalidad de la subvención, se aminorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificado y, para el caso de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el cual se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

3. A falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso el conselleiro dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de octubre de 2011.

Roberto Varela Fariña
Conselleiro de Cultura y Turismo