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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 199 Martes, 18 de octubre de 2011 Pág. 30429

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 11 de octubre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Galicia, y se procede a su convocatoria para el período del último trimestre del año 2011 y del primer semestre del año 2012, dentro del Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

El acceso al empleo es un elemento decisivo para la integración de las personas con discapacidad en la economía y en la sociedad en un sentido amplio. La Consellería de Trabajo y Bienestar, en concordancia con el desarrollo de otras medidas en el ámbito social y en ejecución de las políticas activas de empleo, establece acciones específicas para la inserción de este colectivo, que tienen por objeto mejorar su empleabilidad y, coordinadamente, establecer medidas para su inserción normalizada en el mercado de trabajo.

En el título VII de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, se establece como finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores y trabajadoras con discapacidad, su integración en el sistema ordinario de trabajo o, en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante fórmulas especiales de trabajo protegido, como son los centros especiales de empleo.

El artículo 42 de la Ley 13/1982 define los centros especiales de empleo como aquellos cuyo objetivo principal es realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado y teniendo como finalidad asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores y sus trabajadoras con discapacidad, a la vez que es un medio de integración del mayor número de personas trabajadoras con discapacidad al régimen de trabajo normal.

La plantilla de los centros especiales de empleo debe de estar constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70% de la misma, sin tener en cuenta el personal sin discapacidad dedicado a los servicios de ajuste personal y social.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo (BOE número 279, de 21 de noviembre).

De conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios, le corresponde a la comunidad autónoma la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba la Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo. Según lo dispuesto en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, modificado por el Decreto 9/2011, de 20 de enero, le corresponde a ésta el ejercicio de las anteriores competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Conforme con lo anterior, le corresponde a esta consellería la regulación específica, la convocatoria, la gestión y el control de las ayudas y subvenciones para la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, según la disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998.

Desde el año 2010 la Consellería de Trabajo y Bienestar agrupa en una sola orden los programas que tienen por objeto establecer incentivos para la creación de empleo de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, regulando los programas de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

El Programa de integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo recoge como acciones subvencionables las ayudas a los proyectos de creación y de ampliación de la plantilla fija de personas con discapacidad y las ayudas al mantenimiento de centros especiales de empleo, en las que se incluye la subvención del coste salarial de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad.

La presente orden tiene por objeto regular únicamente las subvenciones del coste salarial de la plantilla con discapacidad de los centros especiales de empleo en un marco temporal plurianual, que comprende las subvenciones por las mensualidades desde octubre de 2011 a junio de 2012, ya que se trata de unas subvenciones periódicas al mantenimiento de los puestos de trabajo y de esta forma no queda paralizada su concesión y pago durante ningún período.

Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta orden establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, si no que la concesión de las ayudas se realizará por la comprobación de la concurrencia en la persona o entidad solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario, conforme a lo previsto en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, y a lo dispuesto en el artículo 19.2.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Planificación y Fondos, de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, autorizado por el Consejo de la Xunta de Galicia el compromiso de carácter plurianual, a exención de la obligación de constituir garantías para los pagos anticipados y a cuenta, así como la modificación del porcentaje máximo de éstos, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Capítulo I
Finalidad, ámbito y principios de gestión

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras de las subvenciones del coste salarial establecidas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Galicia, dentro del Programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo, y realizar su convocatoria para el período del último trimestre del año 2011 y del primer semestre del año 2012.

La finalidad de estas subvenciones es ayudar a los centros especiales de empleo a mantener los puestos de trabajo de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad mediante la financiación parcial de sus costes salariales.

2. La gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo; en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y en esta orden.

Artículo 2. Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta orden los centros especiales de empleo que figuren inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG número 138, de 19 de julio), siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden.

2. Podrán solicitar las subvenciones establecidas en esta orden aquellas entidades que hayan solicitado su calificación como centro especial de empleo. Las subvenciones se concederán desde la fecha de la solicitud de calificación y, en todo caso, para el pago será necesario acreditar dicha calificación e inscripción de la entidad en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación de concurso.

c) Dar lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ejerzan la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos reglamentariamente establecidos.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.

h) Ser sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.

No podrán acceder a la condición de entidad beneficiaria las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ni las asociaciones respeto de las que se suspendió el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4.º de la Ley orgánica 1/2002, en cuanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2.º del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. La justificación por parte de las personas o entidades beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones, contenidas en los apartados 3 y 4 anteriores, para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante declaración responsable.

Artículo 3. Concepto de persona con discapacidad.

1. A efectos de las ayudas previstas en esta orden, tendrán la condición de personas con discapacidad las que tengan reconocida, por la Administración competente, una discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

La comprobación de la condición de personas con discapacidad la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas, excepto que haya sido reconocida por otra Administración distinta de la propia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2.º de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, se considerarán afectados por una discapacidad igual o superior al 33% las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En estos supuestos la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo previsto en el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE número 300, de 16 de diciembre).

En estos casos, para la determinación del tipo de discapacidad psíquica, se tendrá en cuenta la incapacidad en la que el certificado del organismo competente para su reconocimiento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Hacienda o el Ministerio de Defensa, recoja la concurrencia de parálisis cerebral, de enfermedad mental o persona con discapacidad intelectual.

Asimismo, en estos casos la acreditación del grado de discapacidad superior al 33% se realizará mediante la resolución o certificado de reconocimiento del órgano competente de la Administración autonómica que corresponda.

Capítulo II
Ayuda

Artículo 4. Ayuda y período subvencionable.

1. Para promover el mantenimiento de puestos de trabajo podrá concederse una subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad que realicen una jornada de trabajo laboral normal y que estén en alta en la Seguridad Social.

2. Al amparo de esta orden podrán subvencionarse los costes salariales correspondientes a las mensualidades de octubre a diciembre de 2011 y las mensualidades de enero a junio de 2012.

3. La cuantía de la subvención se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Hasta un importe del 75% del salario mínimo interprofesional correspondiente a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2011 y, en su caso, a la segunda paga extraordinaria del año 2011 para los puestos de trabajo ocupados por personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% y por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

Conforme a lo anterior el importe de la subvención correspondiente a las mensualidades del año 2011 será de 481,05 euros/mes o 16,04 euros/día. En el supuesto de tener prorrateadas las pagas extraordinarias el importe será de 561,23 euros/mes, o 18,71 euros/día.

Segunda. Hasta un importe del 50% del salario mínimo interprofesional correspondiente a las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2011 y, en su caso, a la segunda paga extraordinaria del año 2011 para los puestos de trabajo ocupados por las demás personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Conforme a lo anterior el importe de la subvención correspondiente a las mensualidades del año 2011 será de 320,70 euros/mes o 10,69 euros/día. En el supuesto de tener prorrateadas las pagas extraordinarias el importe será de 374,15 euros/mes, o 12,47 euros/día.

Tercera. Hasta un importe del 50% del salario mínimo interprofesional correspondiente a las mensualidades de enero a junio de 2012 y, en su caso, una paga extraordinaria para los puestos de trabajo ocupados por las personas con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Conforme a lo anterior el importe de la subvención correspondiente a las mensualidades del año 2012 será de 320,70 euros/mes o 10,69 euros/día. En el supuesto de tener prorrateadas las pagas extraordinarias el importe será de 374,15 euros/mes, o 12,47 euros/día.

Cuarta. El importe de la subvención incluirá la parte proporcional de dos pagas extraordinarias al año; para los centros especiales de empleo que no prorrateen las pagas extraordinarias la subvención incluirá una paga extraordinaria por el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2011 y otra por el período del 1 de enero al 30 de junio de 2012.

Quinta. En el supuesto de contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

En el supuesto de que en un mismo mes se produzcan variaciones en la duración de la jornada laboral del trabajador o de la trabajadora con discapacidad, sólo se tendrá en cuenta para calcular la cuantía a conceder en esa mensualidad el porcentaje de la jornada laboral inferior.

Sexta. Cuando el trabajador o la trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal, el importe de la subvención salarial se referirá exclusivamente a los días en que el pago sea a cargo, obligatoriamente, del centro especial de empleo, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social.

Séptima. Es subvencionable el período de vacaciones anuales retribuido y cotizado, en el que se incluirá, asimismo, el período en el que el trabajador o la trabajadora con discapacidad se encuentre en situación de incapacidad temporal.

4. No se concederá la subvención del coste salarial correspondiente a la mensualidad en la que el trabajador o trabajadora con discapacidad haya estado prestando servicios a través de dos o más contratos de naturaleza temporal.

No se subvencionará la contratación de nuevos trabajadores o trabajadoras con discapacidad cuando los puestos de trabajo que ocupen hayan quedado vacantes como consecuencia de un despido declarado o reconocido improcedente.

Capítulo III
Competencia y procedimiento

Artículo 5. Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de las subvenciones previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, les corresponderá a los jefes y a las jefas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, cuando se trate de solicitudes de subvenciones del coste salarial referidas a centros de trabajo radicados en la respectiva provincia.

Artículo 6. Solicitudes y plazos.

1. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al órgano competente para resolver, y se presentarán en los registros de las respectivas jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Deberá presentarse una única solicitud por la subvención del coste salarial por todas las mensualidades subvencionables. El plazo para la presentación de esta solicitud será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Para los centros especiales de empleo que soliciten su calificación con posterioridad al 15 de septiembre de 2011 y/o inicien su actividad con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación anterior por ser estos de nueva creación, la solicitud podrá presentarse hasta el 30 de junio de 2012. Este plazo también es de aplicación a los supuestos de ampliación de la calificación del centro especial de empleo por la apertura de un nuevo centro de trabajo en una provincia distinta.

3. Las solicitudes y los anexos de estas subvenciones están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar: http://traballo.xunta.es

Para la cumplimentación de las solicitudes de subvención y las solicitudes de los pagos a cuenta de la subvención del coste salarial se podrá emplear la aplicación informática de ayuda facilitada por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su página web, en el apartado de ayudas y subvenciones.

4. Para la presentación de solicitudes las personas o entidades beneficiarias podrán contar con el asesoramiento del personal técnico de empleo de la red coordinada por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 7. Autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud de subvención por la persona o entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No obstante, la persona o entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en este caso deberá adjuntar con la solicitud la certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Conforme a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en caso de que la entidad solicitante sea una institución sin ánimo de lucro, la obligación de presentar dichas certificaciones podrá ser sustituida por la declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

2. Mediante la presentación de la solicitud de subvención la persona o entidad interesada presta expresamente su consentimiento a la Consellería de Trabajo y Bienestar para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006 (DOG número 153, de 9 de agosto). Los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC como responsable de los ficheros, con domicilio en la calle Domingo Fontán, 9, 15702 Santiago de Compostela, de conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

3. Con la presentación de la solicitud de subvención la persona o entidad interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar para que de acuerdo con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, publique las subvenciones concedidas al amparo de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial, con expresión de la convocatoria, el programa, el crédito presupuestario con el que se imputan, la entidad beneficiaria, la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención, mediante el anexo VI de esta orden, la persona interesada autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y en la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, para la consulta de sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. En caso de no prestar la autorización deberá presentar la fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

5. La presentación de solicitudes al amparo de esta orden supone la existencia de autorización expresa de todas las personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo, para la cesión de datos a la Consellería de Trabajo y Bienestar, relativos al tipo y grado de discapacidad.

6. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa que los datos personales recogidos en la solicitud se incorporarán al fichero Ayudas de promoción del empleo para su tratamiento con la finalidad de la gestión, evaluación, seguimiento y estadística de estos programas. La presentación de la solicitud supone la cesión de datos personales a la Consellería de Trabajo y Bienestar por parte de la entidad solicitante, por lo que esta es responsable de informar a la persona trabajadora sobre la existencia y finalidad de la cesión así como de la obtención de su consentimiento. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, se pueden ejercer dirigiendo un escrito a la Dirección General de Promoción del Empleo, como responsable del fichero, en la dirección: edificio administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña, o en la siguiente dirección electrónica: lopd.traballo@xunta.es

7. La presentación de la solicitud de subvención al amparo de esta orden implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras administraciones públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

Artículo 8. Documentación.

1. Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos a esta orden y deberán ir acompañadas del original, copia compulsada o copia cotejada, de la documentación que se relaciona:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante de la entidad, en caso de no prestar la autorización, en el modelo anexo VI de esta orden, a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la consulta de sus datos en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Si el solicitante es persona jurídica, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad y CIF de la empresa.

c) En su caso, para los centros de nueva creación solicitud de calificación e inscripción del centro especial de empleo y, en su caso, solicitud de ampliación de la calificación por la apertura de un nuevo centro de trabajo.

d) Para los centros de nueva creación, memoria que recoja la titularidad del centro, direcciones de los centros de trabajo, actividades, cumplimiento o no de sus objetivos económicos y de ajuste personal y social, y las causas que las motivaron.

e) Relación nominal de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo de alta en la Seguridad Social el 30 de septiembre de 2011, en función de los que se vaya a realizar el cálculo de la resolución de concesión anual; así como el importe de la subvención que se solicita (según el modelo del anexo III).

f) Documentación de la plantilla de nuevas personas trabajadoras con discapacidad contratadas en el mes de septiembre de 2011: contratos de trabajo, altas y variaciones de datos en la Seguridad Social y, en su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

g) Recibos de salarios y documento bancario de transferencia que acredite su pago, de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad incluidos en la relación nominal del anexo III.

h) Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto o actividad por las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo V).

i) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que quien solicita le deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, quedan exentas de presentar dichas certificaciones aquellas entidades recogidas en el artículo 49 de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

j) Declaración responsable, entre otros extremos, de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y autorizaciones (según el modelo del anexo VI).

k) Ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que quien solicita es titular de la cuenta (según el modelo del anexo VII).

2. Para el caso de centros que inician su actividad por ser de nueva creación, y solicitan su calificación como centros especiales de empleo, así como para los centros que por la apertura de un nuevo centro en otra provincia solicitan la ampliación de su calificación, deberán presentar la documentación relacionada en los apartados e), f) y g) del epígrafe anterior referida a la fecha de la solicitud y que recoja las altas, bajas o variaciones de la plantilla con discapacidad desde el primer mes por el que se solicita la subvención.

3. Las solicitudes de las personas o entidades interesadas adjuntarán los documentos señalados, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona o entidad solicitante su presentación con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 9. Procedimiento de concesión, instrucción y tramitación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será, de acuerdo con la competencia para conocer y resolver las solicitudes, el Servicio de Promoción de Empleo de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que realizarán las actuaciones necesarias para determinar el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información que conste en la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, sobre las autorizaciones administrativas e inscripciones en el registro como centros especiales de empleo, así como su reconocimiento e inscripción como centro especial de empleo sin ánimo de lucro, conforme a lo previsto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento (DOG número 138, de 19 de julio, corrección de errores DOG número 147, de 2 de agosto).

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán a la persona o entidad interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 10. Resolución y recursos.

1. Previa fiscalización por las respectivas intervenciones de las propuestas emitidas por los correspondientes servicios, las resoluciones serán dictadas por el órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar, y deberán ser notificadas a las personas o entidades interesadas. Las resoluciones, concesorias o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. La resolución comprenderá todo el período a subvencionar e incluirá como anexo la relación de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo tenidos en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención. El importe de la subvención concedida podrá ser objeto de modificación en función de la documentación presentada para la justificación del pago de la subvención y podrá dar lugar, en su caso, a que se dicte una resolución complementaria con la justificación de las mensualidades del año 2011 y una resolución revocatoria o complementaria con la justificación final del pago.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

5. Notificada la resolución por el órgano competente, las personas o entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 11. Pago.

1. Podrán realizarse pagos a cuenta de la subvención concedida, que supongan la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonarán por la cuantía equivalente a las mensualidades justificadas.

Se podrán realizar pagos anticipados, con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los términos previstos en este artículo.

El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados no podrá ser superior a un porcentaje del 90% de la subvención concedida, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

Para realizar estos pagos anticipados y a cuenta, las entidades beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías, conforme con lo dispuesto en el artículo 67.4.º del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. El pago de la subvención se realizará de acuerdo con las siguientes reglas:

Primera. Pago anticipado de la subvención por las mensualidades del año 2011.

Con la resolución de la concesión el órgano gestor propondrá conjuntamente un pago anticipado del 50% de la subvención concedida, con carácter previo a la justificación, en la cuantía correspondiente a las mensualidades del año 2011, incluida la paga extraordinaria.

Si con la documentación justificativa para el pago de las mensualidades de octubre, noviembre, diciembre y la segunda paga extra del año 2011 quedara acreditada una cuantía superior de la inicialmente concedida se emitirá una resolución complementaria de concesión por el incremento cuyo pago se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios que financian esta orden para el año 2012.

Asimismo, para los centros de nueva creación que soliciten la subvención con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación general, en los casos previstos en el tercer párrafo del artículo 6.2.º de esta orden, el pago de la subvención por las mensualidades del año 2011 se efectuará con cargo a los créditos que financian esta orden para el año 2012.

Segunda. Pago anticipado de la subvención por las mensualidades del año 2012.

Una vez que la entidad beneficiaria presente la documentación exigida para la justificación del pago de las mensualidades de octubre, noviembre, diciembre y la segunda paga extra del año 2011 se realizará un segundo pago anticipado por el 80% de la subvención concedida correspondiente a la anualidad del ejercicio 2012.

En el supuesto de que la cuantía de la subvención justificada correspondiente a la anualidad del 2011 fuese menor de la anticipada, la diferencia se compensará aminorando el importe a abonar con cargo al anticipo de la anualidad del año 2012 regulado en esta regla.

Tercera. Pagos a cuenta.

Una vez que las cantidades justificadas superen a las anticipadas, se abonará el resto de la subvención concedida mediante pagos a cuenta, conforme las entidades beneficiarias presenten la documentación justificativa en la forma y plazos previstos en el artículo 12 de esta orden, hasta el límite del 90% de la subvención concedida.

Cuarta. Pago final.

Despues de que las cantidades justificadas superen a las anticipadas y a los pagos a cuenta se realizará el pago final por el resto de la subvención concedida, una vez presentada por las entidades beneficiarias, en la forma y plazos previstos en el artículo 12 de esta orden, la documentación referida a los meses pendientes de pago.

Con el pago final de la subvención se hará una única resolución revocatoria o complementaria, si de la documentación presentada por la entidad beneficiaria para el pago quedase justificada otra cuantía de subvención de la inicialmente concedida.

3. Para los centros especiales de empleo que no prorrateen las pagas extraordinarias el pago de estas será exclusivamente por el período previamente subvencionado.

4. No podrá realizarse en ningún caso el pago de la subvención mientras la persona o entidad beneficiaria no figure al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.

5. La documentación exigida para la fase de pago podrá presentarse junto con la solicitud a opción de la entidad o persona interesada. En este supuesto, podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda.

Artículo 12. Justificación.

1. El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación del original, copia compulsada o copia cotejada, en el plazo, en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la relacionada a continuación.

Para los efectos de proceder a los pagos a cuenta de la subvención del coste salarial, la entidad beneficiaria deberá presentar, referida a la mensualidad o mensualidades por las que se solicita, la siguiente documentación:

a) Relación nominal de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad por los que se solicita el pago a cuenta y la cuantia solicitada (según el modelo del anexo IV).

En su caso, para los centros especiales de empleo que no prorrateen las pagas extraordinarias, relación nominal de los trabajadores y trabajadoras con discapacidad por los que se solicita el pago a cuenta y la cuantía solicitada, según el modelo del anexo IV, referido al período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2011 o al período del 1 de enero al 30 de junio de 2012.

b) Recibos de salarios y documentos bancarios de transferencia que acrediten su pago.

c) Documentos TC1 y TC2 ingresados de la mensualidad o mensualidades por las cuales se solicita el pago a cuenta. Estos documentos correspondientes a las mensualidades del año 2011, incluida la paga extraordinaria, no serán necesarios para la justificación de su pago. No obstante, deberá añadirlos al expediente antes del 16 de febrero de 2012.

d) En su caso, copia de los contratos de trabajo y partes de alta a la Seguridad Social, correspondientes a las nuevas personas trabajadoras contratadas en el mes objeto de pago a cuenta, así como todas las variaciones de datos a la Seguridad Social realizadas en dicho mes.

En su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

e) En los supuestos de incapacidad temporal, se adjuntará parte de baja y alta.

f) Declaración complementaria de la establecida en el artículo 8.1.º h) de esta orden, del conjunto de ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (según el modelo del anexo V).

g) En el caso de centros especiales de empleo de nueva creación, certificación de la inscripción de la entidad en el Registro de Centros Especiales de Empleo.

h) Documentación acreditativa de que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias -estatales y autonómicas- y con la Seguridad Social y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la comunidad autónoma, únicamente en el supuesto de que quien solicita le deniegue expresamente la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, quedan exentas de presentar dichas certificaciones aquellas entidades recogidas en el artículo 49 de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

2. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa para el pago en los siguientes plazos:

– Para las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2011 y, en su caso, la segunda paga extraordinaria del año 2011 hasta el 30 de diciembre de 2011.

– Para las mensualidades del año 2012 en un plazo de 45 días naturales a contar desde el último día de cada mes.

– Para el pago final de la subvención hasta el 15 de agosto de 2012.

Capítulo IV
Obligaciones e incompatibilidades

Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se adjuntará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por los beneficiarios y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas adecuadas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

De acuerdo con esta obligación, el centro especial de empleo deberá anunciar que está siendo subvencionado por la Consellería de Trabajo y Bienestar en su domicilio social, en sus centros de trabajo y en sus vehículos. Para esto incorporarán un rótulo visible al público incluyendo el nombre del centro, la expresión centro especial de empleo y el logotipo Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia. Los formatos que se utilicen serán proporcionados por la Dirección General de Promoción del Empleo.

i) Haber llevado a cabo la organización preventiva, la auditoria si procede, y el plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la normativa reglamentaria de desarrollo.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

k) Tener presentada la memoria anual ante la Dirección General de Relaciones Laborales de la Consellería de Trabajo y Bienenstar con el contenido y en el plazo establecido en el artículo 8 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro administrativo de centros especiales de empleo de Galicia, y su organización y funcionamiento.

l) Tener sometida la auditoría a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio en el que recibiesen subvención o ayudas públicas por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y en aquellos ejercicios en los que se realicen operaciones o se ejecuten inversiones correspondientes a dichas subvenciones o ayudas, conforme a lo establecido en el Real decreto 180/2003, de 14 de febrero, y en el texto refundido de la Ley de auditoría de cuentas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2011, de 1 de julio.

m) Para cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de centros especiales de empleo, los centros beneficiarios de las subvenciones con cargo al programa para la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo del año 2011 deberán remitir la información identificativa del centro, las relaciones nominales de los trabajadores y de las trabajadoras con discapacidad y sin discapacidad a 31 de diciembre de 2011, según los modelos de impresos mem./1,2,3 y 4 que constan en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Esta documentación deberán remitirla, junto con las fotocopias del TC1 y TC2 del mes de diciembre de 2011, no más tarde del 15 de febrero del año 2012 a la Dirección General de Promoción del Empleo de la Consellería de Trabajo y Bienestar, edificio administrativo San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela, A Coruña.

Artículo 14. Incompatibilidades y concurrencia.

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, concedidos por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones del coste salarial previstas en esta orden serán incompatibles para la misma persona trabajadora con discapacidad con las establecidas en la orden de la Consellería de Trabajo y Bienestar por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 16. Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 17. Seguimiento y control.

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la Dirección General de Promoción del Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. A estos efectos las personas o entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 18. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta de Nova Caixa Galicia 2080 0300 87 3110063172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Disposición adicional primera.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de estas subvenciones.

Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Trabajo y Bienestar para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Disposición adicional segunda.

La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Disposición adicional tercera.

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en los jefes y en las jefas territoriales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las entidades beneficiarias, respecto de las resoluciones concesorias de las que traen causa, dictadas por delegación de la persona titular de la consellería. Asimismo, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo para la tramitación y resolución de los expedientes de desconcentración de los créditos necesarios para la financiación de esta orden.

Disposición adicional cuarta.

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden estará limitada a los créditos establecidos en la disposición adicional quinta de esta orden, y el límite de los compromisos plurianuales que se adquieran al amparo del artículo 58.1.º b) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, previa autorización del compromiso plurianual por parte del Consello de la Xunta.

En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se publicará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Disposición adicional quinta.

En virtud de lo anterior las subvenciones reguladas en esta orden se financiarán con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria prevista en la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2011, 12.04.322C.470.1, código de proyecto 2011 00592, por los importes de 3.050.000,00 euros en la anualidad 2011 y 5.000.000,00 euros en la anualidad de 2012.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Disposicion final primera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposicion final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2011.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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