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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Jueves, 6 de octubre de 2011 Pág. 29537

I. Disposiciones generales

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 15 de septiembre de 2011 por la que se modifican los anexos XII y XIII del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

En el Diario Oficial de Galicia núm. 65, de 1 de abril de 2011, se publicó el Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

El anexo XII de dicho decreto hace referencia a las empresas instaladoras frigoristas y el anexo XIII a las empresas conservadoras-reparadoras frigoristas. Estos dos tipos de empresa están regulados en el Real decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas (BOE núm. 291, de 6 de diciembre).

El 8 de noviembre de 2011 entró en vigor el Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (BOE núm. 57, de 8 de marzo).

El Real decreto 138/2011 deroga el Real decreto 3099/1977 e introduce cambios en los tipos de empresa contemplados en los anexos XII y XIII del Decreto 51/2011, por lo que es necesario modificar dichos anexos. Los cambios consisten en una variación de la clasificación de las empresas. En el Real decreto 3099/1977 las empresas se clasificaban en empresas instaladoras frigoristas y empresas conservadoras-reparadoras frigoristas, mientras que en el Real decreto 138/2011 se clasifican en empresas frigoristas de nivel 1 y empresas frigoristas de nivel 2.

Estos cambios no afectan a la regulación sustantiva del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, ya que las actividades reguladas son las mismas y no varía el régimen de habilitación, basado en la declaración responsable.

La disposición final primera del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de industria para modificar los anexos cuando no suponga una modificación sustantiva del contenido de los preceptos del decreto.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.

Modificar los anexos XII y XIII del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, que quedan redactados según se indica en los anexos de esta orden.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de septiembre de 2011.

Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria

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