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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Lunes, 3 de octubre de 2011 Pág. 29074

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 187/2011, de 29 de septiembre, por el que se suspende parcialmente la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Ourense y se aprueba la ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento.

1. El planeamiento general actualmente vigente en el término municipal de Ourense es el Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de fecha 16 de septiembre de 1986.

Este plan recobró su vigencia tras la firmeza de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de abril de 2008, que anula la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de fecha 29 de abril de 2003, por la que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Ourense; sentencia confirmada en casación por el Tribunal Supremo (Sentencia de 9.3.2011).

El PGOU de 1986 se elaboró al amparo del texto refundido de la Ley sobre el régimen de suelo y ordenación urbana de 1976. Por tanto, no se encuentra adaptado a la normativa urbanística vigente, de tal manera que en su aplicabilidad actual debe tenerse en consideración su sujeción al juego combinado de las determinaciones establecidas en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia; y nombradamente en su disposición transitoria primera sobre el régimen urbanístico aplicable en los municipios con planeamiento no adaptado a la LOUG.

2. La inadecuación y disparidad entre el PGOU de 1986 y la realidad existente en el término municipal de Ourense, así como la inadaptación a las legislaciones urbanística y sectorial vigentes, motivó que el Ayuntamiento de Ourense, en sesión plenaria de 24 de marzo de 2011, acordara solicitar a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, la incoación del expediente previsto en el artículo 96 de la LOUG; para que una vez tramitado, el Consello de la Xunta acordara la suspensión parcial del PGOU de 1986 y aprobara la correspondiente ordenación urbanística provisional hasta la entrada en vigor del nuevo plan.

A estos efectos, el Ayuntamiento propuso que se aprobara como ordenación provisional de veintiún ámbitos territoriales la del PGOM de 2003; así como la aprobación de la Normativa general de edificación y el Catálogo de edificios a conservar de ese mismo plan de 2003.

Esa petición que formuló el Ayuntamiento de Ourense al Consello de la Xunta, de suspensión parcial del PGOM de 1986, se basa en dos fundamentos:

• De una parte, la obsolescencia sobrevenida del plan del 1986, debido a la sustancial modificación del marco legislativo urbanístico recaída desde el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana aprobado por Real decreto 346/1976; y la radical mutación de la normativa sectorial reguladora en materia de patrimonio cultural, carreteras, evaluación ambiental o dominio público hidráulico.

• Y de otra, la situación de inseguridad jurídica a la que se ven abocadas las actuaciones urbanísticas de planeamiento, gestión e intervención en el uso del suelo, aprobadas en desarrollo del PGOM de 2003.

3. El Ayuntamiento de Ourense justifica la elección de los ámbitos a ordenar provisionalmente incidiendo en la necesidad de posibilitar la ejecución de actuaciones de interés público. En ese sentido, hace falta señalar que todos los instrumentos urbanísticos aprobados tienen declarada su utilidad pública y función social por ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 98 de la LOUG y 2 y 3 del Real decreto 2/2008, de 21 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo.

En consecuencia, para interesar una suspensión parcial del PGOU de 1986 y su relevo por una ordenación provisional, es necesario justificar la concurrencia de un interés público de carácter excepcional en los ámbitos propuestos, de forma que se acredite que consiguen un carácter estratégico por culpa de la afición a elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio, que los diferencie claramente del resto de los ámbitos; de forma que no pueda caber su percepción como reservas de dispensación, prohibidas por el artículo 101.2 de la LOUG.

4. La propuesta elevada por el Pleno del Ayuntamiento de Ourense fue analizada por una comisión mixta con representación autonómica y municipal, constituida como grupo técnico de trabajo, de acuerdo con los principios de cooperación, coordinación, asistencia activa e información mutua, en los términos establecidos en el artículo 4 de la LOUG.

Del análisis desarrollado en las reuniones mantenidas al respecto, el grupo de trabajo concluyó identificando dieciseis ámbitos en los que se considera que concurre un especial interés general, por su carácter dotacional público, la afición a elementos fundamentales de la estructura general y orgánica del territorio, su grado de desarrollo o por su inclusión en un plan estratégico municipal:

1. AR 43-O Remedios I:

edificio judicial y centro de salud en O Couto

2. Modificación puntual n.º 21:

Residencia Geriátrica y Centro de Día de O Couto

3. Modificación puntual n.º 25 AR 38-O:

Centro Sociocultural de A Muñeira

4. Modificación puntual n.º 11:

equipamiento deportivo y sanitario

5. Proyecto de expropiación Ponte Lebrona:

Confederación Hidrográfica

6. AR 36-N Campo de Santiago:

termalismo

7. APR 02-N As Caldas:

termalismo Campo da Feira

8. Plan de sectorización industrial:

Santa Cruz de Arrabaldo

9. MP PP SURBZ-20 Fonsillón-A Farixa:

ejecución viario estructurante

10. AR 26-O Polvorín 5:

ejecución viario estructurante

11. SURBZ 13 O Polvorín:

ejecución viario estructurante

12. AR 39-E finca Mariñamansa:

ejecución viario estructurante

13. Modificación puntual n.º 23 AR 27-E:

ejecución viario estructurante

14. Modificación puntual n.º 22 APR 04-E:

accesibilidad barrio de O Cuco

15. AR 22-O Polvorín 1:

ejecución viario estructurante

5. El grupo de trabajo también acordó mantener la vigencia como ordenación provisional, del Catálogo de edificios a proteger correspondiente al PGOM de 2003, consolidado de resultas del Catálogo del medio urbano, del medio rural y arqueológico, con la modificación puntual n.º 1 AD 06/10/2006; modificación puntual n.º 13 Subdelegación de Gobierno AD 05/06/2008; modificación puntual n.º 21 Radio Ecca AD 04/08/2009 y modificación puntual n.º 29 Banco de España AD 13/12/2010.

6. Por otro lado, se entiende obligado el reconocimiento del grado de cumplimiento de los deberes de ejecución del planeamiento urbanístico, que fueron desarrollados de conformidad con la legislación urbanística vigente –el PGOM del Ayuntamiento de Ourense de 2003 fue el primer plan general adaptado a la LOUG– y conforme a los plazos o planes de etapas establecidos.

Por tanto, los propietarios de los ámbitos que tienen conseguida la aprobación definitiva del instrumento de equidistribución, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 128.2.a) de la LOUG han cumplido con el deber de cesión y de distribución de cargas y beneficios; así como acreditada la posibilidad de ejecutar las obras del proyecto de urbanización aprobado definitivamente, son merecientes de conservar con plenitud sus derechos.

En consecuencia, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras considera procedente tender hacia la suspensión del PGOU de 1986, al grado de ejecución del planeamiento desarrollado del PGOM de 2003, concretamente a la aprobación definitiva del instrumento de equidistribución y del proyecto de urbanización.

7. El PGOM de 2003, incluía la delimitación de 181 ámbitos de desarrollo: 138 ámbitos de suelo urbano no consolidado y 43 sectores de suelo urbanizable. Analizado su grado de ejecución hasta la anulación del PGOM en marzo de 2011, se pudo comprobar que veintiuno de esos ámbitos cuentan con instrumento de planeamiento de desarrollo (Plan Parcial o Especial), gestión (proyecto de compensación, reparcelación o expropiación) y urbanización (proyecto de urbanización) aprobados definitivamente.

De esos veintiuno, seis son de los reconocidos en el apartado 5 anterior como de excepcional interés general (AR 43-O Remedios I; MP n.º 25 AR 38-O A Muiñeira; MP PP SURBZ-20 A Farixa; AR 39-E Mariñamansa; AR-22-O y AR-26-O) siendo los otros quince:

1. AR 11-E camino Fonte do Monte:

proyecto de equidistribución AD 25/10/2007

proyecto de urbanización AD 13/03/2008

2. AR 14-E San Francisco II:

proyecto de equidistribución AD 09/09/2004

proyecto de urbanización AD 30/03/2008

3. AR 20-E Barrocás:

proyecto de equidistribución AD 19/04/2007

proyecto de urbanización AD 22/11/2007

4. AR 36-E finca Murias:

proyecto de equidistribución AD 10/05/2007

proyecto de urbanización AD 10/09/2009

5. AR 46-E A Sobreira:

proyecto de equidistribución AD 23/09/2004

proyecto de urbanización AD 12/05/2005

6. AR 06b-N Eiroás II:

proyecto de equidistribución AD 19/02/2008

proyecto de urbanización AD 18/09/2008

7. AR 13-N Covadonga:

proyecto de equidistribución AD 02/10/2008

proyecto de urbanización AD 16/04/2009

8. AR 16-N Alejandro Pedrosa:

proyecto de compensación AD 29/06/2006

proyecto de urbanización AD 10/08/2006

9. AR38-N A Chavasqueira II:

proyecto de compensación AD 26/03/2009

proyecto de urbanización AD 17/09/2009

10. AR 40b-N calle de As Travesas:

proyecto de equidistribución AD 22/03/2007

proyecto de urbanización AD 12/04/2007

11. AR 43-N Eira Vella:

proyecto de equidistribución AD 07/06/2007

proyecto de urbanización AD 19/06/2008

12. AR 14b-O plaza Sagrado Corazón:

proyecto de equidistribución AD 25/10/2007

proyecto de urbanización AD 14/02/2008

13. AR 16-O calle de A Sila:

proyecto de compensación AD 15/05/2008

proyecto de urbanización AD 11/12/2008

14. AR 40-O calle de O Entroido:

proyecto de equidistribución AD 29/04/2004

proyecto de urbanización AD 08/07/2004

15. SURBZ O8C Covadonga:

proyecto de equidistribución AD 31/05/2007

proyecto de urbanización AD 13/12/2007

8. De cuanto antecede, se concluye que concurren circunstancias objetivas que determinan la necesidad de atajar las consecuencias indeseables que se derivan de la aplicación, en determinados ámbitos, de la ordenación actualmente vigente establecida por el Plan General de Ordenación Urbana de 1986.

Con el objetivo de superar la situación descrita y el actual escenario de incertidumbre en la reglamentación urbanística del término municipal de Ourense, desde el más estricto respeto a la legalidad vigente, el desarrollo sostenible del territorio y la cohesión social de la población, se instrumentó la incoación del expediente y el procedimiento previsto en el artículo 96 de la LOUG respeto de la suspensión parcial del PGOU de 1986 y la aprobación de la ordenación urbanística provisional correlativa; que estará en vigor con carácter transitorio hasta la entrada en vigor del nuevo planeamiento.

9. Al amparo de la competencia atribuida por el artículo 96.2 de la LOUG, y de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, con fecha 27 de julio de 2011, acordó iniciar el expediente de suspensión de la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Ourense, en los ámbitos referidos en los apartados 4, 5 y 7.

El acuerdo de inicio de suspensión parcial de la vigencia del PGOU de Ourense fue objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 150, de 5.8.2011).

10. Conferido el preceptivo trámite de audiencia al ayuntamiento de Ourense establecido en el artículo 96.1 de la LOUG, con fecha 9.8.2011 se recibió escrito de alegaciones; en el que el Ayuntamiento de Ourense solicita que, además de los ámbitos objeto del acuerdo de inicio, de fecha 27 de julio de 2011, del expediente de suspensión de la vigencia de este plan, se incorporen dos ámbitos de excepcional interés público supramunicipal:

• Modificación n.º 28 del anterior PGOM que incorpora el Plan Especial de Protección del BIC con categoría de sitio histórico del conjunto de las fuentes termales de As Burgas y su contorno delimitado.

• Modificación n.º 24 del anulado PGOM de 2003.

En su alegación abunda el Ayuntamiento de Ourense que entre los motivos de excepcional interés público que justifican la medida singular de suspensión y ordenación provisional en esos dos ámbitos se encuentran posibilitar actuaciones públicas; la obtención de dotaciones públicas, en especial de sistemas generales y nombradamente de aquellos que sean de importancia estratégica; y la ejecución de acciones de interés estratégico para la ciudad.

11. Analizada la alegación formulada por el Ayuntamiento de Ourense en el seno del trámite de audiencia, hace falta formular las siguientes observaciones:

a) Respecto de la solicitud municipal de inclusión en la ordenación provisional, del ámbito de la modificación puntual n.º 28 del PGOM de 2003 en las fuentes termales de As Burgas y su contorno, se entiende justificado el excepcional interés público de la suspensión del planeamiento actualmente vigente para este ámbito.

En todo caso, y considerando que ese ámbito fue objeto de declaración de BIC mediante el Decreto 17/2007, por el que se declara bien de interés cultural con la categoría de sitio histórico el conjunto de fuentes termales de As Burgas y su contorno, es deber inexcusable la tramitación y aprobación de un Plan Especial de Protección del ámbito, al amparo de los artículos 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español; y artículos 45.1 y 48.1 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

b) En lo referente al ámbito de la modificación puntual n.º 24 del PGOM de 2003, en el campus universitario y su contorno, hace falta señalar que la misma fue objeto de análisis por la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia en sesiones de fechas 15.12.2009, 17.3.2010, 2.12.2010 y 2.3.2011, al amparo de lo establecido en el artículo 94.4 de la LOUG; sin que consiguiera el preceptivo informe favorable al respecto; por lo que no procede estimar la alegación formulada por el Ayuntamiento de Ourense en este ámbito.

12. Por otro lado, y examinados los ámbitos contenidos en el acuerdo de inicio del expediente de suspensión, se constata que el ámbito 21 del anexo del acuerdo de inicio, AR 06b-N Eiroás II, se encuentra ya incluido en el ámbito de la modificación puntual n.º 11 del PGOM de 2003 (ámbito 4 del anexo), por lo que ya no cabe hacer referencia al mismo.

13. La Comisión Superior de Urbanismo de Galicia, en su sesión de 21 de septiembre de 2011, informó favorablemente el expediente, al amparo de lo establecido en el artículo 163.1 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento, en relación con la disposición transitoria tercera de la LOUG.

Por todo el expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Superior de Urbanismo, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintinueve de septiembre de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se suspende parcialmente, para su revisión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, la vigencia del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Ourense, aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas en fecha 16 de septiembre de 1986, así como los demás instrumentos de ordenación urbanística aprobados en su desarrollo, en los ámbitos relacionados en el anexo I del presente decreto.

Artículo 2.

Se aprueba la ordenación provisional que se inserta en el anexo II de este decreto, que estará vigente en los ámbitos objeto de suspensión, con carácter transitorio hasta la entrada en vigor del nuevo Plan General de Ordenación Municipal.

Disposición adicional.

Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para la debida ejecución y aplicación de este decreto.

Disposición final.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de septiembre de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ANEXO I
Ámbitos en los que se suspende la vigencia del PGOU de Ourense de 1986

1. AR 43-O Remedios I.

2. Modificación puntual n.º 21.

3. Modificación puntual n.º 25 AR 38-O.

4. Modificación puntual n.º 11.

5. Proyecto de expropiación Ponte Lebrona.

6. AR 36-N Campo de Santiago.

7. APR 02-N As Caldas.

8. Plan de sectorización industrial Santa Cruz de Arrabaldo.

9. MP PP SURBZ-20 Fonsillón-A Farixa.

10. AR 26-O O Polvorín 5.

11. SURBZ 13 O Polvorín.

12. AR 39-E finca Mariñamansa.

13. AR 27-E.

14. Modificación puntual n.º 22 APR 04-E.

15. AR 22-O Polvorín 1.

16. AR 11-E Camino Fonte do Monte.

17. AR 14-E San Francisco II.

18. AR 20-E Barrocás.

19. AR 36-E finca Murias.

20. AR 46-E A Sobreira.

21. AR 13-N Covadonga.

22. AR 16-N Alejandro Pedrosa.

23. AR38-N A Chavasqueira II.

24. AR 40b-N calle de As Travesas.

25. AR 43-N Eira Vella.

26. AR 14b-O plaza Sagrado Corazón.

27. AR 16-O calle de A Sila.

28. AR 40-O calle de O Entroido.

29. SURBZ O8C Covadonga.

30. BIC del conjunto de fuentes termales de As Burgas y su entorno.

31. Catálogo de edificios a proteger.

ANEXO II
Ordenación provisional de los ámbitos objeto de suspensión de la vigencia
del PGOU de Ourense de 1986

1. AR 43-O Remedios I.

El ámbito es el del área de reparto AR 43-O Remedios I del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo.

2. Modificación puntual n.º 21.

El ámbito es el de la modificación puntual n.º 21 del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo, nombradamente las de la modificación puntual n.º 21, aprobada por Orden de la CMATI de 4 de agosto de 2009 (DOG n.º 190, de 28 de septiembre).

3. Modificación puntual n.º 25 AR 38-O.

El ámbito es el del área de reparto AR 38-O del PGOM de 2003, en los terrenos objeto de la modificación puntual n.º 25.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo, nombradamente las reflejadas en la modificación puntual n.º 25, aprobada definitivamente por Orden de la CMATI de 16 de julio de 2010 (DOG n.º 145, de 30 de julio).

4. Modificación puntual n.º 11.

El ámbito es el de la modificación puntual n.º 11 del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo, nombradamente en la modificación puntual n.º 11, aprobada definitivamente mediante Orden de la CPTOPT de 25 de septiembre de 2007 (DOG n.º 197, de 10 de octubre).

5. Proyecto de expropiación Ponte Lebrona.

El ámbito se corresponde con el del proyecto de expropiación para la obtención de terrenos de sistema general de equipamiento, instalaciones urbanas entre las calles Ponte Lebrona, Francisco Lloréns, avenida Pardo de Cela y el ámbito expropiado por la Confederación Hidrográfica para el acondicionamiento de los colectores e interceptores del margen derecho del río Miño, tramo: Ponte Nova-balneario; proyecto de expropiación que fue aprobado definitivamente por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de 30 de abril de 2009.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo, nombradamente las del acuerdo plenario de 5 de marzo de 2010 de alteración del uso dotacional de instalaciones urbanas a uso dotacional, instalaciones urbanas, administrativo y sociocultural (DOG n.º 64, de 7 de abril de 2010).

6. AR 36-N Campo de Santiago.

El ámbito es el del área de reparto AR 36-N del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo.

7. APR 02-N As Caldas.

El ámbito es el del área de planeamiento remitido APR 02-N del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo, nombradamente el contenido del Plan Especial de Reforma Interior del APR 02-N As Caldas, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de Ourense, en sesión de fecha 4 de febrero de 2011 (DOG n.º 48, de 10 de marzo).

8. Plan de sectorización industrial en Santa Cruz de Arrabaldo.

La delimitación y la ordenación de este ámbito son las propuestas por el Ayuntamiento de Ourense, en el trámite de audiencia, con fecha de entrada en la CMATI el 9.8.2011.

Esta delimitación y ordenación provisional se reflejan en el anexo III de este decreto.

9. MP PP SURBZ-20 Fonsillón-A Farixa.

El ámbito es el del sector de suelo urbanizable 20 A Farixa del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del Plan Parcial del SU 20 Fonsillón-A Farixa, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de Ourense, en sesión de 5 de mayo de 2006 (DOG n.º 110, de 9 de junio) y objeto de modificación puntual aprobada definitivamente el 13 de junio de 2008 (DOG n.º 151, de 6 de agosto).

10. AR-26-O Polvorín 5.

El ámbito se corresponde con el del área de reparto AR 26-O del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo.

11. SURBZ 13 O Polvorín.

El ámbito es lo del sector SURBZ 13 O Polvorín del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del Plan Parcial del SURBZ 13 O Polvorín aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de Ourense, en sesión de 3 de julio de 2009 (DOG n.º 168, de 27 de agosto).

12. AR 39-E finca Mariñamansa.

El ámbito se corresponde con el del área de reparto AR 39-E del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003.

13. AR 27-E.

El ámbito se corresponde con el del área de reparto AR 27-E del PGOM de 2003, excepto en la zona de la calle Reza, afectada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia número 567/2007, de 12 de julio, recaída en el procedimiento común 4701/2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, habida cuenta de la citada sentencia 567/2007.

14. Modificación puntual n.º 22 APR 04-E.

El ámbito es el del área de planeamiento remitido APR 04-E del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo, nombradamente las de la modificación puntual n.º 22 del citado plan general, aprobada definitivamente por Orden de la CMATI de 25 de febrero de 2010 (DOG n.º 50, de 15 de marzo).

15. AR 22-O Polvorín 1.

El ámbito se corresponde con el del área de reparto AR 22-O del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo, nombradamente las contenidas en la modificación puntual n.º 4, aprobada definitivamente por Orden de la CPTOPT de fecha 1 de diciembre de 2006 (DOG n.º 244, de 21 de diciembre).

16. AR 11-E Camino Fonte do Monte.

El ámbito se corresponde con el del área de reparto AR 11-E del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo, nombradamente la modificación puntual n.º 5 aprobada por Orden de la CPTOPT (DOG de 1 de junio de 2006).

17. AR 14-E San Francisco II.

El ámbito se corresponde con el del área de reparto AR 14-E del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo.

18. AR 20-E Barrocás.

El ámbito se corresponde con el del área de reparto AR 20-E del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo.

19. AR 36-E finca Murias.

El ámbito se corresponde con el del área de reparto AR 36-E del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo.

20. AR 46-E A Sobreira.

El ámbito se corresponde con el del área de reparto AR 46-E del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo.

21. AR 13-N Covadonga.

El ámbito se corresponde con el del área de reparto AR 13-N del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo.

22. AR 16-N Alejandro Pedrosa.

El ámbito se corresponde con el del área de reparto AR 16-N del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo.

23. AR38-N A Chavasqueira II.

El ámbito se corresponde con el del área de reparto AR 38-N del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo.

24. AR 40b-N calle de As Travesas.

El ámbito se corresponde con el del área de reparto AR 40b-N del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo.

25. AR 43-N Eira Vella.

El ámbito se corresponde con el del área de reparto AR 43-N del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo.

26. AR 14b-O plaza Sagrado Corazón.

El ámbito se corresponde con el del área de reparto AR 14b-O del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo.

27. AR 16-O calle de A Sila.

El ámbito se corresponde con el del área de reparto AR 16-O del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo.

28. AR 40-O calle de O Entroido.

El ámbito se corresponde con el del área de reparto AR 40-O del PGOM de 2003.

Se establece como ordenación provisional la del PGOM de 2003, así como todas las determinaciones incluidas en el planeamiento de desarrollo.

29. SURBZ O8C Covadonga.

El ámbito se corresponde con el del sector SURBZ 08C Covadonga del PGOM de 2003.

La ordenación provisional que se establece es la del Plan Parcial SURBZ 08C Covadonga, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento Pleno de Ourense en sesión de 7 de octubre de 2005 (DOG n.º 217, de 11 de noviembre).

30. As Burgas.

La delimitación de este ámbito se corresponde con la establecida en el Decreto 17/2007, de 8 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de sitio histórico, el conjunto de fuentes termales de As Burgas y su entorno delimitado en el Ayuntamiento de Ourense (DOG n.º 41, de 27 de febrero).

Este suelo se clasifica como suelo urbano, ordenado mediante el correspondiente Plan Especial de Protección del BIC con categoría de sitio histórico del conjunto de las fuentes termales de As Burgas y su entorno, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de patrimonio histórico español, y 48 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia.

31. Catálogo de edificios a proteger.

Se establece como ordenación provisional el Catálogo de edificios a proteger correspondiente al PGOM de 2003, con la modificación puntual n.º 1 AD 06/10/2006 (DOG n.º 211, de 2 de noviembre); modificación puntual n.º 13 Subdelegación de Gobierno AD 05/06/2008 (DOG n.º 148, de 1 de agosto); modificación puntual n.º 21 Radio Ecca AD 04/08/2009 (DOG n.º 190, de 28 de septiembre) y modificación puntual n.º 29 Banco de España AD 13/12/2010 (DOG n.º 246, de 24 de diciembre).

ANEXO III
Suelo industrial en Santa Cruz de Arrabaldo

Delimitación del ámbito.

Condiciones de ordenación.

Se delimitará un único sector que será objeto de desarrollo mediante un plan de sectorización formando dos ámbitos. El ámbito denominado SUND-Industrial zona oeste, tiene una superficie bruta de 46.113 m², en la cual debe establecerse una reserva de sistema general para instalar una depuradora; y el ámbito denominado SUND-Industrial zona este, con una superficie bruta de 47.652 m² coincidente con la neta. El suelo de sistema general y local viario de conexión incluido cuenta con una superficie de 3.285 m².

Se delimita una superficie de suelo destinado a sistema general adscrito de 9.300 m² situados en el Parque de Montealegre, clasificados como sistema general de zonas verdes, de titularidad municipal obtenido por expropiación, por lo que la superficie bruta total del ámbito de actuación es de 105.952 m², de los cuales el área delimitada como suelo urbanizable no delimitado tiene una superficie de 96.652 m² y 9.300 m² y son sistemas generales adscritos.

En cumplimiento del artículo 46.1 de la LOUG, la ocupación máxima de las construcciones que el Plan de Sectorización programe no podrá ser superior a las dos terceras partes del ámbito, excluidos los sistemas generales adscritos.

El Plan de Sectorización deberá establecer una reserva mínima de 10.000 m2 de superficie con destino a matadero municipal.

El planeamiento de desarrollo preverá la conexión con la carretera N-120, con cumplimiento de las condiciones establecidas por el organismo titular de la carretera, incluyendo las obras y la obtención de terrenos exteriores al sector que se delimite, si fuera necesario.

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