La Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia, crea escalas de profesores numerarios y maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, estableciendo los requisitos generales de titulación para el acceso a cada una de ellas.
Además, la disposición transitoria segunda del Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera, habilita a la Consellería del Mar para aprobar las titulaciones requeridas a los efectos de equivalencia para la docencia en las materias que deben impartir los profesores numerarios y maestros de taller de las escalas citadas.
Debido a los importantes cambios en la oferta formativa de estos centros y en la legislación reguladora del sistema educativo del Estado, procede revisar la Orden de 4 de noviembre de 2008 con el objetivo de ajustar la oferta formativa de los centros de formación dependientes de la Consellería del Mar, de manera que exista una correlación entre los requisitos de titulación exigidos y las materias impartidas en la actualidad, de forma que, en el momento de cobertura de puestos docentes en régimen de interinidad, se ajusten los currículos de cada título establecidos por decreto a las titulaciones idóneas específicas, garantizando que el personal seleccionado reúna las condiciones de conocimiento y competencia para una función docente concreta.
Por todo ello, la Consellería del Mar, en el uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONE:
Artículo único. Modificar la Orden de 4 de noviembre de 2008, por la que se establecen las materias que se imparten y las especialidades del profesorado de los centros de enseñanza pesquera y se regula la equivalencia a efectos de docencia y el procedimiento para la cobertura de carácter temporal de plazas de profesores numerarios y maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros.
Uno. El párrafo 3 del artículo 3 tendrá la siguiente redacción:
Para la elaboración de las listas por el procedimiento indicado se deberá exigir a los aspirantes que se inscriban estar en posesión de alguna de las titulaciones consideradas como idóneas para la especialidad o materia de que se trate, además de los requisitos específicos para la especialidad del profesorado en cada materia, si los hubiera, de acuerdo con el anexo I de esta orden. De la posesión de estas titulaciones estarán exceptuados los aspirantes que acrediten haber superado todas las pruebas de la fase de oposición del último proceso selectivo celebrado para el acceso a las escalas dentro de la especialidad o materia correspondiente a la lista en la que soliciten su inscripción.
Dos. Se modifica el anexo I correspondiente al cuadro de materias que se imparten y especialidad del profesorado, al que se le añade y modifican las titulaciones idóneas para la cobertura de plazas que estaban recogidas en el anexo IV de la anterior orden.
Tres. Se modifica el anexo III correspondiente al cuadro de titulaciones equivalente a efectos de docencia de acuerdo con los artículos 3.3 profesores numerarios y el 4.3 maestros de taller de la Ley 12/1992.
Cuatro. Queda suprimido el anexo IV de la Orden de 4 de noviembre de 2008, al incorporar su contenido modificado al anexo I de la presente orden.
Disposición transitoria.
Los integrantes de las listas de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, en la especialidad de Navegación marítima, o de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, en la especialidad de Máquinas y producción, que en la fecha de entrada en vigor de esta orden estén admitidos en las listas de las citadas especialidades y no posean ninguna de las titulaciones recogidas en el anexo III de la misma para la especialidad correspondiente, seguirán conservando su expectativa de ocupar interinamente puestos de la especialidad en la que ya figuran inscritos.
Disposición final.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2011.
Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Mar
ANEXO I
Cuadro resumen de las materias que se imparten, especialidad del profesorado y titulaciones idóneas
Profesores numerarios.
Materias |
Especialidad del profesorado |
Titulaciones idóneas |
Gobierno del buque Seguridad, supervivencia y primeros auxilios Seguridad, prevención y supervivencia en el mar |
Navegación marítima “ “ |
- Capitán de la Marina Mercante - Lic. en Navegación y Transporte Marítimo |
Radiocomunicaciones (GMDSS) |
Comunicaciones |
- Oficial Radioelectrónico de 1.ª clase de la M. M. |
Pesca marítima, extracción y conservación Biología de las especies marinas |
Pesca marítima Biología pesquera |
- Capitán de Pesca - Licenciado/a en Biología |
Automatización, regulación y control Planificación y gestión de las instalaciones Instalaciones y máquinas eléctricas |
Máquinas e instalaciones marinas “ “ |
- Jefe de Máquinas de la Marina Mercante - Lic. en Máquinas Navales - Ingeniero Naval, Oceánico o Industrial |
Atención sanitaria de urgencia a bordo |
Procesos sanitarios |
- Lic. en Medicina y Cirugía |
Derecho marítimo y legislación pesquera Administración del buque |
Legislación marítima “ |
- Lic. en Derecho - Capitán de la Marina Mercante - Lic. en Navegación y Transporte Marítimo |
Lengua extranjera |
Inglés marítimo |
- Lic. en Filología Inglesa - Capitán de la Marina Mercante - Lic. en Navegación y Transporte Marítimo |
Relaciones en el entorno de trabajo Formación y orientación laboral Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa |
Formación y orientación laboral “ “ |
- Lic. en Empresas - Lic. en Económicas - Lic. en Derecho - Lic.en Administración y Dirección de Empresas |
Organización del proceso productivo acuícola Técnicas y cultivo de moluscos Técnicas y cultivo de crustáceos Técnicas y cultivo de peces Producción de cultivos auxiliares Instalaciones y equipos de cultivo Técnicas y producción de cultivos auxiliares Parámetros y condiciones de cultivo |
Procesos de cultivo acuícola “ “ “ “ “ “ “ |
- Licenciado/a en Biología - Licenciado/a en Ciencias del Mar |
Fisiopatología del buceo y asistencia sanitaria de urgencia a buceadores |
Medicina subacuática e hiperbárica (1) |
Lic. en Medicina y Cirugía |
Inmersión a media profundidad |
Intervenciones subacuáticas e hiperbáricas (2) |
Licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a |
Trabajos subacuáticos de obras hidráulicas y con explosivos |
Intervenciones subacuáticas e hiperbáricas (3) |
Licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a |
1. En cumplimiento de los artículos 43 a 45 de la Orden de 23 de abril de 1999, deberá estar escrito en el censo de facultativo habilitados para la realización de exámenes médicos a buceadores.
2. En cumplimiento de los artículos 40 a 42 de la Orden de 23 de abril de 1999, deberá estar en posesión de la tarjeta profesional de buceador instructor profesional en vigor y tener la especialidad subacuática de «Instalaciones y sistemas de buceo» según el artículo 3 f) y 4 del Decreto 152/1998, de 15 de mayo.
3. En cumplimiento de los artículos 40 y 42 de la Orden de 23 de abril de 1999, deberá estar en posesión de la tarjeta profesional de buceador instructor profesional en vigor y tener la especialidad subacuática de «Obras hidráulicas» según el artículo 3 f) y 4 del Decreto 152/1998, de 15 de mayo.
ANEXO II
Cuadro resumen de las materias que se imparten, especialidad del profesorado y titulaciones idóneas
Maestros de taller.
Materias |
Especialidad del profesorado |
Titulaciones idóneas |
Maniobra y carga del buque Navegación y comunicación del buque Estabilidad y maniobra |
Servicios al buque “ “ |
Diplomado/a en Navegación Marítima |
Operación y mantenimiento de los equipos de propulsión Operación y mantenimiento de los sistemas frigoríficos y de producción Operaciones auxiliares de mantenimiento industrial Sistemas de propulsión y servicios del buque Instalaciones y equipos eléctricos del buque Sistemas automáticos y de regulación Técnicas auxiliares de mantenimiento industrial Instalaciones y equipos de cultivo |
Máquinas y producción “ “ “ “ “ “ |
- Diplomado/a en Máquinas Navales - Ingeniero/a Técnico Naval o Industrial |
Servicios técnicos subacuáticos e hiperbáricos |
Trabajos técnicos de buceo (1) |
- Diplomado/a universitario o equivalente |
(1) Deberá estar en posesión de la tarjeta profesional de buceador profesional de 1.ª clase o superior y con la especialidad subacuática correspondiente a la materia a impartir.
ANEXO III
Titulaciones equivalentes a los efectos de docencia
Especialidad del profesorado |
Titulación declarada equivalente a los efectos de docencia |
Navegación marítima |
- Diplomado en Navegación Marítima o equivalente |
Máquinas e instalaciones marinas |
- Diplomado en Máquinas Navales - Ingeniero técnico Naval o Industrial |
Formación y orientación laboral |
- Diplomado en Ciencias Empresariales - Diplomado en Relaciones Laborales - Diplomado en Trabajo Social - Diplomado en Educación Social |
Pesca, extracción y conservación |
- Capitán de Pesca |
ANEXO V
Materias técnicas reguladas en la Orden de 22 de diciembre de 1995 |
Correspondencia con las materias del nuevo diseño educativo |
a) Profesores numerarios |
|
Navegación, comunicación y meteorología |
Gobierno del buque |
Conocimientos del buque, estabilidad, maniobra, reglamentos y estiba |
Administración del buque |
Derecho marítimo y legislación pesquera |
Derecho marítimo, legislación pesquera y administración |
Seguridad marítima |
Seguridad, prevención y supervivencia en el mar |
Higiene en el trabajo y primeros auxilios a bordo |
Atención sanitaria de urgencia a bordo |
Inglés marítimo |
Lengua extranjera |
Motores de combustión interna e instalaciones propulsoras |
Instalaciones y máquinas eléctricas |
Sistemas mecánicos y neumohidráulicos |
Automatización, regulación y control |
Sistemas auxiliares, vapor y frío |
Automatización, regulación y control |
Sistemas eléctricos y electrónicos |
Instalación y máquinas eléctricas |
Biología pesquera |
Procesos de cultivo |
Pesca marítima |
Pesca marítima, extracción y conservación |
Cultivos marinos |
Procesos de cultivos |
Materias comunes reguladas en la Orden de 22 de diciembre de 1995 |
Correspondencia con las materias del nuevo diseño educativo |
a) Profesores numerarios -Habilitación previa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. |
|
Educación física |
“ |
Matemáticas |
“ |
Física |
“ |
Lengua y literatura gallega |
“ |
Lengua y literatura española |
“ |
Formación humanística |
“ |
Dibujo técnico |
“ |
Materias técnicas reguladas en la Orden de 22 de diciembre de 1995 |
Correspondencia con las materias del nuevo diseño educativo |
b) Maestros de taller |
|
Instructor de pesca |
Maniobra y carga del buque |
Prácticas del buque y radiocomunicaciones |
Navegación y comunicación del buque |
Soldadura y calderería |
Técnicas auxiliares de mantenimiento industrial |
Ajuste y torno |
Operación y mantenimiento de los equipos de propulsión |
Conducción, vapor y frío |
Operación y mantenimiento de los sistemas frigoríficos y de produc. |
Motores de combustión interna |
Sistemas de propulsión y servicios del buque |
Neumática e hidráulica |
Sistemas automáticos y de regulación |
Electricidad, electrónica |
Instalaciones y equipos eléctricos del buque |
Instalaciones y equipos de cultivo |
Instalaciones y equipos de cultivo |