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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Martes, 27 de septiembre de 2011 Pág. 28233

I. Disposiciones generales

Consellería del Mar

ORDEN de 9 de mayo de 2011 por la que se modifica la Orden de 4 de noviembre de 2008 por la que se establecen las materias que se imparten y las especialidades del profesorado de los centros de enseñanza pesquera y se regula la equivalencia a efectos de docencia y el procedimiento para la cobertura de carácter temporal de plazas de profesores numerarios y maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros.

La Ley 12/1992, de 9 de noviembre, de creación de determinadas escalas de personal funcionario al servicio de la Xunta de Galicia, crea escalas de profesores numerarios y maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, estableciendo los requisitos generales de titulación para el acceso a cada una de ellas.

Además, la disposición transitoria segunda del Decreto 428/1993, de 17 de diciembre, por el que se regula y refunde la normativa en materia de formación náutico-pesquera, habilita a la Consellería del Mar para aprobar las titulaciones requeridas a los efectos de equivalencia para la docencia en las materias que deben impartir los profesores numerarios y maestros de taller de las escalas citadas.

Debido a los importantes cambios en la oferta formativa de estos centros y en la legislación reguladora del sistema educativo del Estado, procede revisar la Orden de 4 de noviembre de 2008 con el objetivo de ajustar la oferta formativa de los centros de formación dependientes de la Consellería del Mar, de manera que exista una correlación entre los requisitos de titulación exigidos y las materias impartidas en la actualidad, de forma que, en el momento de cobertura de puestos docentes en régimen de interinidad, se ajusten los currículos de cada título establecidos por decreto a las titulaciones idóneas específicas, garantizando que el personal seleccionado reúna las condiciones de conocimiento y competencia para una función docente concreta.

Por todo ello, la Consellería del Mar, en el uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de las normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONE:

Artículo único. Modificar la Orden de 4 de noviembre de 2008, por la que se establecen las materias que se imparten y las especialidades del profesorado de los centros de enseñanza pesquera y se regula la equivalencia a efectos de docencia y el procedimiento para la cobertura de carácter temporal de plazas de profesores numerarios y maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros.

Uno. El párrafo 3 del artículo 3 tendrá la siguiente redacción:

Para la elaboración de las listas por el procedimiento indicado se deberá exigir a los aspirantes que se inscriban estar en posesión de alguna de las titulaciones consideradas como idóneas para la especialidad o materia de que se trate, además de los requisitos específicos para la especialidad del profesorado en cada materia, si los hubiera, de acuerdo con el anexo I de esta orden. De la posesión de estas titulaciones estarán exceptuados los aspirantes que acrediten haber superado todas las pruebas de la fase de oposición del último proceso selectivo celebrado para el acceso a las escalas dentro de la especialidad o materia correspondiente a la lista en la que soliciten su inscripción.

Dos. Se modifica el anexo I correspondiente al cuadro de materias que se imparten y especialidad del profesorado, al que se le añade y modifican las titulaciones idóneas para la cobertura de plazas que estaban recogidas en el anexo IV de la anterior orden.

Tres. Se modifica el anexo III correspondiente al cuadro de titulaciones equivalente a efectos de docencia de acuerdo con los artículos 3.3 profesores numerarios y el 4.3 maestros de taller de la Ley 12/1992.

Cuatro. Queda suprimido el anexo IV de la Orden de 4 de noviembre de 2008, al incorporar su contenido modificado al anexo I de la presente orden.

Disposición transitoria.

Los integrantes de las listas de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, en la especialidad de Navegación marítima, o de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, en la especialidad de Máquinas y producción, que en la fecha de entrada en vigor de esta orden estén admitidos en las listas de las citadas especialidades y no posean ninguna de las titulaciones recogidas en el anexo III de la misma para la especialidad correspondiente, seguirán conservando su expectativa de ocupar interinamente puestos de la especialidad en la que ya figuran inscritos.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de mayo de 2011.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

ANEXO I

Cuadro resumen de las materias que se imparten, especialidad del profesorado y titulaciones idóneas

Profesores numerarios.

Materias

Especialidad del profesorado

Titulaciones idóneas

Gobierno del buque

Seguridad, supervivencia y primeros auxilios

Seguridad, prevención y supervivencia en el mar

Navegación marítima

- Capitán de la Marina Mercante

- Lic. en Navegación y Transporte Marítimo

Radiocomunicaciones (GMDSS)

Comunicaciones

- Oficial Radioelectrónico de 1.ª clase de la M. M.

Pesca marítima, extracción y conservación

Biología de las especies marinas

Pesca marítima

Biología pesquera

- Capitán de Pesca

- Licenciado/a en Biología

Automatización, regulación y control

Planificación y gestión de las instalaciones

Instalaciones y máquinas eléctricas

Máquinas e instalaciones marinas

- Jefe de Máquinas de la Marina Mercante

- Lic. en Máquinas Navales

- Ingeniero Naval, Oceánico o Industrial

Atención sanitaria de urgencia a bordo

Procesos sanitarios

- Lic. en Medicina y Cirugía

Derecho marítimo y legislación pesquera

Administración del buque

Legislación marítima

- Lic. en Derecho

- Capitán de la Marina Mercante

- Lic. en Navegación y Transporte Marítimo

Lengua extranjera

Inglés marítimo

- Lic. en Filología Inglesa

- Capitán de la Marina Mercante

- Lic. en Navegación y Transporte Marítimo

Relaciones en el entorno de trabajo

Formación y orientación laboral

Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa

Formación y orientación laboral

- Lic. en Empresas

- Lic. en Económicas

- Lic. en Derecho

- Lic.en Administración y Dirección de Empresas

Organización del proceso productivo acuícola

Técnicas y cultivo de moluscos

Técnicas y cultivo de crustáceos

Técnicas y cultivo de peces

Producción de cultivos auxiliares

Instalaciones y equipos de cultivo

Técnicas y producción de cultivos auxiliares

Parámetros y condiciones de cultivo

Procesos de cultivo acuícola

- Licenciado/a en Biología

- Licenciado/a en Ciencias del Mar

Fisiopatología del buceo y asistencia sanitaria de urgencia a buceadores

Medicina subacuática e hiperbárica (1)

Lic. en Medicina y Cirugía

Inmersión a media profundidad

Intervenciones subacuáticas e hiperbáricas (2)

Licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a

Trabajos subacuáticos de obras hidráulicas y con explosivos

Intervenciones subacuáticas e hiperbáricas (3)

Licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a

1. En cumplimiento de los artículos 43 a 45 de la Orden de 23 de abril de 1999, deberá estar escrito en el censo de facultativo habilitados para la realización de exámenes médicos a buceadores.

2. En cumplimiento de los artículos 40 a 42 de la Orden de 23 de abril de 1999, deberá estar en posesión de la tarjeta profesional de buceador instructor profesional en vigor y tener la especialidad subacuática de «Instalaciones y sistemas de buceo» según el artículo 3 f) y 4 del Decreto 152/1998, de 15 de mayo.

3. En cumplimiento de los artículos 40 y 42 de la Orden de 23 de abril de 1999, deberá estar en posesión de la tarjeta profesional de buceador instructor profesional en vigor y tener la especialidad subacuática de «Obras hidráulicas» según el artículo 3 f) y 4 del Decreto 152/1998, de 15 de mayo.

ANEXO II

Cuadro resumen de las materias que se imparten, especialidad del profesorado y titulaciones idóneas

Maestros de taller.

Materias

Especialidad del profesorado

Titulaciones idóneas

Maniobra y carga del buque

Navegación y comunicación del buque

Estabilidad y maniobra

Servicios al buque

Diplomado/a en Navegación Marítima

Operación y mantenimiento de los equipos de propulsión

Operación y mantenimiento de los sistemas frigoríficos y de producción

Operaciones auxiliares de mantenimiento industrial

Sistemas de propulsión y servicios del buque

Instalaciones y equipos eléctricos del buque

Sistemas automáticos y de regulación

Técnicas auxiliares de mantenimiento industrial

Instalaciones y equipos de cultivo

Máquinas y producción

- Diplomado/a en Máquinas Navales

- Ingeniero/a Técnico Naval o Industrial

Servicios técnicos subacuáticos e hiperbáricos

Trabajos técnicos de buceo (1)

- Diplomado/a universitario o equivalente

(1) Deberá estar en posesión de la tarjeta profesional de buceador profesional de 1.ª clase o superior y con la especialidad subacuática correspondiente a la materia a impartir.

ANEXO III

Titulaciones equivalentes a los efectos de docencia

Especialidad del profesorado

Titulación declarada equivalente a los efectos de docencia

Navegación marítima

- Diplomado en Navegación Marítima o equivalente

Máquinas e instalaciones marinas

- Diplomado en Máquinas Navales

- Ingeniero técnico Naval o Industrial

Formación y orientación laboral

- Diplomado en Ciencias Empresariales

- Diplomado en Relaciones Laborales

- Diplomado en Trabajo Social

- Diplomado en Educación Social

Pesca, extracción y conservación

- Capitán de Pesca

ANEXO V

Materias técnicas reguladas en la Orden de 22 de diciembre de 1995

Correspondencia con las materias del nuevo diseño educativo

a) Profesores numerarios

Navegación, comunicación y meteorología

Gobierno del buque

Conocimientos del buque, estabilidad, maniobra, reglamentos y estiba

Administración del buque

Derecho marítimo y legislación pesquera

Derecho marítimo, legislación pesquera y administración

Seguridad marítima

Seguridad, prevención y supervivencia en el mar

Higiene en el trabajo y primeros auxilios a bordo

Atención sanitaria de urgencia a bordo

Inglés marítimo

Lengua extranjera

Motores de combustión interna e instalaciones propulsoras

Instalaciones y máquinas eléctricas

Sistemas mecánicos y neumohidráulicos

Automatización, regulación y control

Sistemas auxiliares, vapor y frío

Automatización, regulación y control

Sistemas eléctricos y electrónicos

Instalación y máquinas eléctricas

Biología pesquera

Procesos de cultivo

Pesca marítima

Pesca marítima, extracción y conservación

Cultivos marinos

Procesos de cultivos

Materias comunes reguladas en la Orden de 22 de diciembre de 1995

Correspondencia con las materias del nuevo diseño educativo

a) Profesores numerarios

-Habilitación previa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Educación física

Matemáticas

Física

Lengua y literatura gallega

Lengua y literatura española

Formación humanística

Dibujo técnico

Materias técnicas reguladas en la Orden de 22 de diciembre de 1995

Correspondencia con las materias del nuevo diseño educativo

b) Maestros de taller

Instructor de pesca

Maniobra y carga del buque

Prácticas del buque y radiocomunicaciones

Navegación y comunicación del buque

Soldadura y calderería

Técnicas auxiliares de mantenimiento industrial

Ajuste y torno

Operación y mantenimiento de los equipos de propulsión

Conducción, vapor y frío

Operación y mantenimiento de los sistemas frigoríficos y de produc.

Motores de combustión interna

Sistemas de propulsión y servicios del buque

Neumática e hidráulica

Sistemas automáticos y de regulación

Electricidad, electrónica

Instalaciones y equipos eléctricos del buque

Instalaciones y equipos de cultivo

Instalaciones y equipos de cultivo