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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Jueves, 22 de septiembre de 2011 Pág. 27959

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva relativas al Plan Renove de Electrodomésticos, se regula la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión y se convocan dichas ayudas.

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de la energía caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia contiene ya en su ley de creación, Ley 3/1999, de 11 de marzo, una referencia expresa al fomento de estas actividades, concretada a través del impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, a la mejora del ahorro y la eficiencia energética, al fomento del uso racional de la energía y, en general, a la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

En consonancia con todo esto, el Consejo de Ministros, con fecha 20 de julio de 2007, aprobó un Plan de Acción para el período 2008-2012, para el desarrollo de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España 2004-2012 (PAE4+), cumpliendo así con los compromisos internacionales en la materia.

Para el desarrollo de los referidos planes, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) diseñaron mecanismos de colaboración con todas las comunidades autónomas que faciliten la articulación de las medidas en todo el territorio estatal, teniendo en consideración, además, las necesidades y objetivos de cada comunidad en razón a sus propias peculiaridades y a su ámbito competencial. En este sentido, se firmó entre el IDAE y el Instituto Energético de Galicia, con fecha 3 de julio de 2008, el convenio de colaboración para la ejecución de las actuaciones de ahorro y eficiencia energética establecidas en el marco del plan de acción 2008-2012 de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética (PAE4+).

En el caso de Galicia, según el plan de trabajo del PAE4+, 2011, aprobado por el Consello de la Xunta el 28 de julio de 2011, la cantidad asignada para esta actuación se cifra en 1.800.000 euros.

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Instituto Energético de Galicia considera de máximo interés potenciar las actuaciones de renovación de los electrodomésticos que conlleven un ahorro energético significativo en Galicia

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a reducir el consumo de energía eléctrica en el sector doméstico, a través de la sustitución de frigoríficos, congeladores, lavadoras, lavavajillas, hornos y placas de inducción y de gas por equipos con etiquetado energético de clase A o superior según lo establecido en el artículo 3, así como para la selección de entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Así mismo, por medio de esta resolución se convocan las mencionadas ayudas.

Artículo 2. Régimen de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que en su artículo 19.2 establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

2. Las subvenciones reguladas en esta resolución totalizan un presupuesto de 1.800.000 euros que se distribuye por anualidades de la siguiente manera: 300.000 euros en 2011 y 1.500.000 euros en 2012, tramitándose este último como expediente anticipado de gasto. El total del presupuesto de estas subvenciones, 1.800.000 euros, se imputa a la cuenta contable 6565001, y se encuentra financiado al 100% con fondos procedentes del convenio de colaboración suscrito entre el IDAE y el Inega con fecha de 3 de julio de 2008, dentro del Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España.

3. Las ayudas reguladas en la presente resolución, excepto aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan llevar a cabo actividades económicas que repercutan en terceros, se encuentren sometidas a los requisitos y con los límites establecidos en el Reglamento comunitario número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, 28.12.2006), en virtud del cual la cuantía global de ayudas de minimis no podrá superar el límite de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales. Por lo que respecta a las ayudas a las empresas que operan en el sector del transporte por carretera, este límite debería fijarse en 100.000 euros. La ayuda total de minimis concedida a una empresa se reduce a 30.000 euros para las empresas del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 875/2007, de 24 de julio (DOUE 25.7.2007) y a 7.500 euros para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre (DOUE 21.12.2007). Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido. El período se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso, de acuerdo con lo establecido en los citados reglamentos.

Artículo 3. Actuaciones y gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. El objetivo de este plan es mejorar la eficiencia energética a través de la sustitución de electrodomésticos por otros con etiqueta A o superior. En el caso de cocinas, se incluye la sustitución de encimeras eléctricas convencionales o vitrocerámicas por encimeras de inducción o encimeras de gas.

Los electrodomésticos subvencionables son los siguientes:

Electrodomésticos subvencionables

Importe de la ayuda
(€/equipo)

Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A++

125

Congelador con clasificación energética A++

Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A+

105

Congelador con clasificación energética A+

Lavadora termoeficiente de clase energética A y eficacia de lavado A

Lavadora con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético igual o inferior a 170 Wh/kg

Lavavajillas termoeficiente de clase energética A y eficacia de lavado A

Lavavajillas clase energética A, eficacia de lavado A y consumo energético ≤ 0,98 kWh/ciclo

Placa de inducción total

Lavavajillas clase energética A y eficacia de lavado A

85

Horno con clasificación energética A

Placas de gas

50

Como máximo se subvencionará por cada beneficiario la sustitución de un único electrodoméstico de cada uno de los equipos incluidos en el apartado 1 de este artículo.

En cualquier caso, la cantidad de la subvención no podrá ser superior al 25% del precio del electrodoméstico.

Los equipos a instalar deberán estar incluidos en el listado del Plan Renove de Electrodomésticos. Este listado podrá consultarse en la página web del Inega (www.inega.es).

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados dentro de la vigencia del Plan Renove de Electrodomésticos.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del equipo.

3. En ningún caso serán subvencionables los gastos relativos a la compra de electrodomésticos que ya hubieran sido objeto de subvención en las anteriores campañas del Plan Renove de Electrodomésticos.

Artículo 4. Concurrencia con otras ayudas.

1. El importe de la subvención otorgada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de otros organismos internacionales, supere el 100% de la inversión subvencionable. En todo caso, habrán de respetarse las condiciones establecidas para cada régimen de ayudas en la normativa que resulte de aplicación.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Energético de Galicia tan pronto como el interesado tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la inversión realizada.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considera una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

Artículo 5. Vigencia del plan.

El plan inicia su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 31 de diciembre de 2011 o hasta que se agoten los fondos correspondientes.

Artículo 6. Financiación.

La cantidad inicial destinada para esta convocatoria de ayudas asciende a 1.800.000 euros. Eventualmente esta cantidad podrá incrementarse como consecuencia de la mayor disponibilidad presupuestaria con el fin de atender todas las solicitudes, y con partidas sobrantes de la gestión del Convenio marco de colaboración entre el Inega y el IDAE, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012, (PAE4+) de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España. En todo caso, la concesión de ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

De producirse esta ampliación de fondos una vez agotado el presupuesto inicial, se reabrirá el plazo de presentación de las solicitudes, informando a las entidades colaboradoras adheridas mediante e correo electrónico de contacto, una nota de prensa en la página web www.inega.es, así como su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7. Entidades colaboradoras.

A los efectos de esta resolución, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en este artículo.

Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en los plazos que se indican, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Las entidades colaboradoras se seleccionarán de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo 8 de estas bases, con sujeción a la normativa que resulte de aplicación.

De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de adhesión entre ellas y el Instituto Energético de Galicia, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, que figuran en el anexo III de esta resolución. Dicho convenio tendrá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.

En orden a la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos precisos que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.es).

Las entidades colaboradoras tendrán como cometido la venta, la promoción de la sustitución y la instalación de los equipos indicados en el artículo 3, actuando como enlace entre los beneficiarios de las acciones subvencionables y el Inega.

En su relación con el Instituto Energético de Galicia, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:

• Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda.

• Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.

• Desarrollo de las acciones vinculadas.

• Justificación de la ayuda y su certificación ante el Inega.

Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Encontrarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado, de la Administración autónoma así como con la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de inspección y control que el Inega pueda efectuar respecto a la gestión de estas ayudas, y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas, así como las comprobaciones previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la letra d) del artículo 12 da Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la cofinanciación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3.º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la cofinanciación por la Xunta de Galicia a través del Inega y, en su caso, la cofinanciación con fondos del IDAE en el marco del convenio de 3 de julio de 2008.

d) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda otorgada durante un período de cinco años desde su concesión, y deberán restituir la subvención otorgada en los casos en que concurra causa de reintegro.

Las entidades colaboradoras adheridas al Plan Renove de Electrodomésticos asumirán los siguientes compromisos:

1. Mostrar en un lugar visible el logotipo de la iniciativa y los soportes publicitarios facilitados e informar sobre la misma, así como retirar los logos y la publicidad una vez cierre el plan. Asimismo, podrán incorporar en la publicidad propia los logotipos del Plan Renove de Electrodomésticos que se les facilitarán a tal efecto. En la información comercial y publicitaria de los electrodomésticos debe figurar obligatoriamente de forma diferenciada el precio antes y después de la subvención con cargo al Plan Renove.

2. Cubrir convenientemente los formularios de solicitud de ayuda, incorporando los datos a la aplicación informática habilitada al efecto, y comprobar que la residencia del comprador está en la Comunidad Autónoma de Galicia (en el supuesto de que el comprador manifestase residir en la Comunidad Autónoma de Galicia y su NIF no reflejase tal circunstancia, deberá acompañarse certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento en el que radique la localidad de residencia).

3. Vender en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones que se establecen en el artículo 3 de las presentes bases.

4. Instalar el electrodoméstico en el plazo de 90 días desde la fecha de la venta, y retirar el existente, entregándoselo a un gestor de residuos autorizado.

5. Aplicar los descuentos correspondientes a la subvención conforme a lo establecido en el artículo 3 de las presentes bases.

6. Facilitar al cliente la instalación y puesta en marcha del equipo adquirido. Asimismo, se compromete a retirar el sustituido para su posterior reciclado según el procedimiento establecido en el Real decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos o electrónicos y la gestión de sus residuos. De esta manera, la entidad colaboradora deberá remitir al Inega certificado de entrega del electrodoméstico retirado a un gestor de residuos autorizado. El equipo sustituido debe llegar íntegro al centro de gestión de residuos, sin desmontar y sin carecer de ninguna de sus piezas.

7. Facilitarle al Inega cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

8. Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo del Plan Renove de Electrodomésticos.

Artículo 8. Adhesión de entidades colaboradoras.

1. Existirán dos procesos de adhesión diferenciados:

A) adhesión simplificada (renovación de entidades colaboradoras).

Esta forma de adhesión va dirigida exclusivamente a entidades colaboradoras adheridas al convenio del Plan Renove 2010 y que deseen volver a adherirse al convenio del Plan Renove 2011.

El plazo para la adhesión simplificada será de 5 días hábiles desde el comienzo de la vigencia del presente plan.

a.1) Solicitudes y documentación.

Las entidades colaboradoras interesadas en la adhesión simplificada deberán entrar en la aplicación informática del Plan Renove 2011 disponible en la página web del Inega, www.inega.es, y señalar en la casilla correspondiente su deseo de adherirse al convenio del año 2011.

Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizarán el usuario y la contraseña otorgados por el Inega en la adhesión del año 2010. En el caso de que alguna entidad no recuerde la clave deberá enviar un correo electrónico a renoveelectrodomesticos@inega.es. El usuario y la contraseña anterior son necesarios para poder crear solicitudes de ayuda.

La entidad imprimirá dos ejemplares del convenio de colaboración y los remitirá firmados por el representante legal de la entidad al Inega, así como, en su caso, remitirá la documentación necesaria para actualizar o modificar los datos de la entidad.

Toda la información de la entidad que deba ser modificada o actualizada, con relación al compromiso de adhesión del año anterior, deberá ser justificada documentalmente con los mismos documentos requeridos en el proceso de adhesión ordinaria. Esta documentación se presentará en soporte papel ante el registro del Instituto Energético de Galicia, situado en la calle Avelino Pousa Antelo, número 5, 15703 Santiago de Compostela (A Coruña); o bien en el registro de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por las restantes medios previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

a.2) Subsanación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la mencionada Ley 30/1992.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social; Consellería de Hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y según lo establecido en el artículo 7 en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación transcurriesen 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

a.3) Instrucción del procedimiento y audiencia.

Después de revisar las solicitudes y las subsanaciones hechas, e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Se podrá prescindir del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

a.4) Competencia.

Es competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidades colaboradoras el director del Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Inega; y para su resolución el director del Inega, quien resolverá por delegación del Consejo de Administración.

a.5) Resolución.

El plazo máximo para resolver sobre las adhesiones simplificadas es de 15 días naturales, contados desde la presentación de la documentación en el Inega. Pasado el mencionado plazo los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán adheridos al Plan Renove de Electrodomésticos 2011. La adhesión será notificada a través de la aplicación informática estableciendo el siguiente mensaje: «entidad adherida».

a.6) Notificación de las resoluciones.

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y según lo establecido en el artículo 7 en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación hayan transcurridos 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

Además, la adhesión de estas entidades colaboradoras será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

a.7) Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la presente resolución de convocatoria ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el director del Inega en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según lo establecido en la ley del régimen jurídico de las administraciones públicas.

B) Adhesión ordinaria (alta de novas entidades colaboradoras).

Esta forma de adhesión va dirigida a las entidades colaboradoras que no estuvieran adheridas al convenio del año 2010.

El plazo para la adhesión ordinaria será de 5 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOG.

El procedimiento de adhesión ordinaria será el siguiente:

b.1) Solicitudes y documentación.

Los formularios de las solicitudes y del convenio de adhesión como entidad colaboradora se cumplimentarán obligatoriamente a través de la aplicación informática creada a tal efecto. Dicho enlace para acceder a la aplicación se publicará en la web del Inega www.inega.es

Al cubrir a través de la aplicación informática la solicitud de adhesión, se facilitarán a los solicitantes, automáticamente y mediante correo electrónico, el usuario y la contraseña, necesarios para poder crear solicitudes de ayuda.

El formulario de la solicitud y el convenio de colaboración, una vez cubierto a través de la aplicación informática, se imprimirá y se presentará por duplicado y debidamente firmado y sellado por el representante legal de la entidad colaboradora, junto con la documentación establecida en este artículo, ante el registro del Instituto Energético de Galicia, situado en la calle Avelino Pousa Antelo, número 5, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña); o bien en el registro de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El formulario de solicitud para adherirse como entidad colaboradora, según el modelo establecido en el anexo I (que se publicará en el Diario Oficial de Galicia exclusivamente a efectos informativos), contendrá los siguientes datos:

a) Identificación de la entidad.

b) Identificación del representante legal de la entidad colaboradora.

c) Declaración expresa de conocer el contenido de estas bases y del convenio y que cumple con los requisitos establecidos en ellas.

d) Declaración expresa de tener el domicilio social o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Declaración expresa da solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras.

f) Declaración expresa de consentimiento de la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Inega según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes.

g) Declaración expresa de no encontrarse incurso en ningún de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Compromiso de comunicación de cualquier variación que pueda ocurrir en los datos recogidos en los documentos remitidos.

i) Autorización al órgano gestor para que recabe la información necesaria para conocer si la entidad colaboradora está al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social o con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. De no dar la autorización para la comprobación de lo mencionado anteriormente, deberá presentar certificación justificativa de estar al corriente de sus obligaciones con los organismos señalados anteriormente.

j) Autorización al órgano gestor para que recabe la información necesaria en relación al NIF de la entidad colaboradora. De no dar la autorización para la comprobación de lo mencionado anteriormente, deberá presentar copia del NIF.

La documentación que debe adjuntar al formulario de la solicitud es la siguiente:

1. Copia original o compulsada del documento acreditativo de poder bastante del representante legal de la entidad.

2. Certificación expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta donde se realizarán los ingresos a la entidad colaboradora.

3. Fotocopia del último recibo del impuesto de actividades económicas (IAE) o, en su caso, declaración jurada de exención de pago (se podrá consultar un modelo en la web del Inega).

b.2) Subsanación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los organismos siguientes Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social; Consellería de Hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y según lo establecido en el artículo 7 en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, hayan transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

b.3) Instrucción del procedimiento y audiencia.

Después de revisar las solicitudes y las subsanaciones hechas, e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de 10 días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

b.4) Competencia.

Es competente para la instrucción del procedimiento de selección de entidades colaboradoras el director del Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Inega; y para su resolución el director del Inega, quien resolverá por delegación del Consejo de Administración.

b.5) Resolución.

El plazo máximo para resolver sobre las adhesiones ordinarias es de 15 días naturales, a contar desde la presentación de la documentación en el Inega. Pasado dicho plazo los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Aquellos expedientes que reúnan todos los requisitos situados y la documentación necesaria serán adheridos al plan Renove de Electrodomésticos 2011. Dicha adhesión será notificada a través de la aplicación informática estableciendo el siguiente mensaje: «entidad colaboradora adherida».

b.6) Notificación de las resoluciones.

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependientes, y según lo establecido en el artículo 7 en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta la disposición de la notificación hubieran transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Además, la adhesión de estas entidades colaboradoras será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b.7) Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la presente resolución de convocatoria ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el director del Inega en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Artículo 9. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas y jurídicas de derecho público o privado con domicilio en la Comunidad Autónoma de Galicia que adquieran un equipo de los mencionados en el artículo 3 y que se instale en la Comunidad Autónoma de Galicia. Para ser beneficiario tendrá que tramitar su solicitud a través de alguna de las entidades colaboradoras adheridas que se publiquen en Diario Oficial de Galicia.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia las siguientes:

a) Las descritas en el artículo 7, apartados a), b) y d), obligaciones comunes a las entidades colaboradoras.

b) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

c) Proporcionarle a la entidad colaboradora todos los documentos necesarios para poder tramitar las ayudas establecidas en estas bases, así como acreditar los requisitos o condiciones que determinen la concesión da ayuda, en el plazo señalado en la convocatoria o, excepcionalmente, en el que se señale en la resolución, cuando esta sea consecuencia de la estimación de un recurso.

d) Acreditar ante la entidad colaboradora, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma.

e) Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Inega en el ejercicio de sus funciones de fiscalización de destino de las ayudas.

f) Realizar el pago de las facturas emitidas por la entidad colaboradora antes de la fecha de justificación establecida en el artículo 10. El pago corresponderá al precio total del electrodoméstico descontando la ayuda otorgada por el Inega.

g) No adquirir un electrodoméstico en una entidad colaboradora con la que exista algún tipo de vinculación. Se considera que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

– Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

– Ser miembros asociados del beneficiario.

– Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

– Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del mercado de valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

– Las personas jurídicas y sus representantes legales, patrones o quien ejerza su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

– Las personas jurídicas y las personas físicas o jurídicas que conforme a las normas legales, estatutarias o a los acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un cincuenta por ciento en el beneficio de las primeras.

La presentación de la solicitud de ayuda firmada por el representante de la entidad colaboradora y por el solicitante de la ayuda en el registro del Inega autoriza a este a recabar la información necesaria en relación al NIF del solicitante de la ayuda o, en su caso, del certificado de empadronamiento. De no dar la autorización para la comprobación de lo mencionado anteriormente, deberá presentar copia del NIF o del certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento en que radique la localidad de residencia.

Artículo 10. Procedimiento para acceder a las ayudas.

El procedimiento se estructura en dos fases:

a) Registro de operaciones:

1. El comprador se dirigirá a una entidad colaboradora adherida a esta iniciativa y elegirá un elemento subvencionable que cumpla los requisitos mínimos exigidos en el artículo 3 de estas bases.

2. Una vez adquirido el equipo, la entidad colaboradora adherida cubrirá el formulario de solicitud de ayuda (véase anexo II) mediante la aplicación informática habilitada al efecto y se asegurará de que se trata de una persona residente en la Comunidad Autónoma de Galicia, verificando el NIF y, en su caso, el certificado de empadronamiento en la localidad de residencia. Cuando en la aplicación informática el estado establezca «Registrada» significa que la venta fue registrada e indica la cuantía de la ayuda solicitada al Inega. En el caso de cometer algún error al cubrir la solicitud se podrá borrar y cubrir de nuevo siempre y cuando existan fondos.

3. Podrán registrarse las ventas a partir de los 9 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación en el DOG del presente plan. Las ventas podrán registrarse hasta la finalización de crédito o hasta el fin del Plan Renove de Electrodomésticos, previsto en el artículo 5 de estas bases.

b) Solicitud de la ayuda y justificación de la actuación:

1. El comprador firmará la conformidad en el formulario de solicitud de ayuda (los 3 ejemplares, quedándose con uno de ellos) y entregará una fotocopia del NIF y/o certificado de empadronamiento, si fuera necesario. Una de las tres copias de esta solicitud, firmada por el comprador, se entregará al Inega por la entidad colaboradora, con la documentación de justificación de a actuación objeto de a ayuda.

2. La entidad colaboradora adherida cobrará el precio resultante de restarle al precio del electrodoméstico (IVA incluido) el descuento de la ayuda establecida en el artículo 3, tal y como se especifica en el anexo II de estas bases. El IVA solo se subvencionará cuando el objeto de la subvención no se dedique ni se adscriba a ninguna actividad empresarial profesional. Para que el IVA sea subvencionable será necesario marcar la casilla de declaración responsable de la exención del IVA establecida en el anexo II. En el caso de no marcar esta declaración no se subvencionará el IVA.

3. La entidad colaboradora adherida entregará e instalará el equipo y retirará el sustituido para su reciclaje.

4. Dentro de los 90 días naturales desde la fecha de registro de la venta (cumplimentación del formulario de solicitud de ayuda), la entidad colaboradora remitirá conjuntamente al Inega la solicitud de la ayuda y la documentación que justifica la ejecución de la actuación subvencionada. Si transcurriera este plazo sin que se remitiese la documentación, los fondos reservados se liberarán y pasarán a formar parte del crédito disponible. También se liberarán los fondos si, existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación de la subsanación, transcurriesen 10 días sin que se adjuntase la documentación justificativa al Inega.

La documentación justificativa consiste en:

• El formulario de solicitud de la ayuda, firmado por el comprador y por la entidad colaboradora.

• Copia de la factura justificativa de cobro de la inversión realizada emitida después de la compra del electrodoméstico. La factura deberá estar firmada y sellada por la entidad colaboradora y por el beneficiario de la ayuda, con la leyenda «pagado» para que quede constancia de este hecho. En la factura se indicará claramente: fecha de emisión, nombre y NIF del beneficiario, dirección donde se instala el equipo, marca, modelo y número de serie, así como los siguientes conceptos: base imponible, IVA, total de la base imponible más IVA, descuento Plan Renove Electrodomésticos Inega y total a pagar por el cliente (datos calculados por la aplicación informática). En la página web www.inega.es se colgará un modelo orientativo de factura.

• Certificado original de retirada de electrodoméstico antiguo a un gestor autorizado, sin enmiendas o tachaduras.

La presentación de la documentación justificativa será ante el registro del Instituto Energético de Galicia, situado en la calle Avelino Pousa Antelo, número 5, 15703 Santiago de Compostela (A Coruña); o bien en el registro de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud o la documentación justificativa no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora, para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se tendrá por desistido al beneficiario de la solicitud de ayuda, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de la misma dependientes, y según lo establecido en el artículo 7 en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación hayan transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

6. El Inega informará a las entidades colaboradoras adheridas, mediante un anuncio insertado en su página web, de la fecha en que finalicen los fondos asignados para este programa de ayudas, así como la reapertura del plazo de solicitud si se dan las circunstancias indicadas en el artículo 6 de esta resolución.

Artículo 11. Gestión informática de las ayudas.

Las entidades colaboradoras podrán visualizar en la aplicación informática el estado del registro de las ventas, así como su posterior convalidación por el personal del Inega, cuando se reciba íntegra en este ente público la documentación justificativa para la percepción de las ayudas.

La aplicación informática por la que se gestiona el plan indicará al menos las siguientes posibles situaciones de la solicitud de ayuda con el significado que se indica en cada caso:

– Reservada: existen fondos reservados, indicando la cuantía de la ayuda solicitada al Inega. Está pendiente de que la entidad colaboradora imprima la solicitud y la envíe al Inega junto con la documentación justificativa. Si transcurrido el plazo de 90 días naturales no se presenta la documentación justificativa, la reserva de fondos será cancelada y se liberarán los fondos tal y como establece el artículo 10 b).

– Recibida Inega: la solicitud llegó al Inega y está pendiente de revisión.

– Validada: la solicitud ya fue validada por el Inega y se inicia el procedimiento de pago.

– Documentación incompleta o errónea: la documentación recibida por el Inega se encuentra incompleta o es errónea, de manera que, si no se subsana en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación de subsanación, la solicitud se cancelará.

– Pago en trámite: la solicitud está en proceso de pago. En los próximos días recibirá el ingreso en su cuenta.

– Cancelada: la solicitud fue cancelada por renuncia del solicitante o por no cumplir las bases del Plan Renove de Electrodomésticos.

– Cancelada por plazo: la solicitud se canceló por no presentar la documentación establecida en el artículo 10 b) una vez transcurrido el plazo de 90 días naturales desde el día siguiente a la fecha de la reserva de los fondos. También por no atender el requerimiento de subsanación en el plazo de 10 días en los términos establecidos en el artículo 10 b) 4.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas.

La concesión de las subvenciones se efectuará respetando el riguroso orden de registro de ventas que se hubiera hecho en la aplicación informática, y hasta el agotamiento del crédito disponible, siempre que las solicitudes se correspondan con las operaciones de venta registradas en la aplicación informática, y siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Deberán ser objeto de comunicación al Inega aquellos registros de operaciones que no puedan justificarse en las condiciones especificadas en estas bases o aquellas en las que se renuncie a la subvención concedida, al efecto de la anulación de dichos expedientes y la adopción, en su caso, de las medidas precisas para liberar los créditos correspondientes.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario, y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración deberá publicar en el DOG y también en la página web del Inega (www.inega.es) esta circunstancia, lo que conllevará la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de estas bases.

Artículo 13. Audiencia.

Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de la resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días hábiles, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Sin embargo, podrá prescindirse del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 14. Competencia.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será el director del Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Inega; y su resolución corresponderá al director del Inega, quien resolverá por delegación del Consejo de Administración.

Artículo 15. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de nueve (9) meses contados desde la fecha del registro de la venta en la aplicación informática. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Notificación de las resoluciones.

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y según lo establecido en el artículo 7 en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación hayan transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Las notificaciones se realizarán a las entidades colaboradoras y éstas tendrán la obligación de notificárselo a los beneficiarios de las ayudas.

Artículo 17. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la presente resolución de convocatoria ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o de 6 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el director del Inega en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución o 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 18. Pago a las entidades colaboradoras.

Cuando se encuentre completa y correcta la documentación referida en el artículo 10, el Inega abonará a la entidad adherida el importe correspondiente en la cuenta bancaria facilitada a tal efecto en la solicitud de adhesión.

Artículo 19. Incumplimiento, reintegro y sanciones.

1. El Inega se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control se estimen oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos, y los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Energético de Galicia para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Si en el curso de estas verificaciones se detectase que los beneficiarios de la subvención o las entidades colaboradoras adheridas incumplieron alguna de las condiciones establecidas en el Plan Renove de Electrodomésticos, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, se decretará la obligación de que le reintegren al Inega las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

2. Cuando se realizasen descuentos por parte de los establecimientos adheridos en concepto de ayuda objeto de este plan a titulares de una solicitud y se comprobase posteriormente por parte del Inega que no se cumplieron las condiciones establecidas para recibir dicha ayuda por parte de los beneficiarios o, en su caso, se comprobase que ha habido incumplimientos por alguna entidad colaboradora de las bases de la convocatoria, la entidad asumirá dichos descuentos, no pudiendo reclamarlos al Inega. Esta previsión será de aplicación igualmente para el caso de que un establecimiento adherido opere con varias tiendas sin comunicar esta circunstancia al Inega, a los efectos de su reconocimiento por esta y habilitación para participar en el plan a través de esos locales como establecimientos adheridos, sin perjuicio de otras posibles responsabilidades conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de subvenciones.

Además, el incumplimiento por parte de una entidad colaboradora adherida consistente en aplazar el pago de la ayuda al cliente final hasta después de que el Inega se lo ingrese a él, en lugar de descontarlo en el momento del pago, supondrá el incumplimiento de estas bases con las consecuencias previstas en este artículo.

3. Efectuado el pago de las subvenciones por el Inega, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a sus normas de desarrollo.

5. A las entidades colaboradoras y a los beneficiarios de la subvención reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 21. Control.

1. El Instituto Energético de Galicia podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estas bases se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.es) en los términos previstos en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Energético de Galicia.

Artículo 23. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona física solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo ello según lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales al IDAE, a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y a las demás cesiones previstas en la ley.

El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección del Instituto Energético de Galicia, sito en la calle Avelino Pousa Antelo, 5, 15703 Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 24. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, así como en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre 2011.

Eliseo Diéguez García
Director del Instituto Energético de Galicia

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ANEXO III
Convenio de colaboración entre el Inega y la entidad colaboradora ____ para la gestión de ayudas relativas al Plan Renove de Electrodomésticos

Santiago de Compostela, ____ de _________ de 2011.

De una parte, el director del Instituto Energético de Galicia, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 5 y 8 de la Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia.

De la otra parte ____, con NIF _____, actuando en nombre y representación de la entidad _______, debidamente facultado para suscribir este convenio,

EXPONEN:

I. Que el Inega acordó realizar una convocatoria de ayudas dentro del Plan Renove de Electrodomésticos para el impulso de las medidas de mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y, en general, la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia.

II. Que ambas partes consideran que, por razones de eficacia en la gestión y con el fin de conseguir una mejor prestación de servicios a los beneficiarios de las ayudas, y de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

Primera. Objeto de la colaboración.

El objeto de este convenio consiste en establecer un marco de colaboración entre el Instituto Energético de Galicia y la entidad ______ para gestionar las ayudas convocadas en la Resolución de 13 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva relativas al Plan Renove de Electrodomésticos, se regula la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión y se convocan las mencionadas ayudas.

Segunda. Entidad colaboradora.

La entidad _____ es una entidad colaboradora que cumple con el establecido en el artículo 7 de la Resolución de 13 de septiembre de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva relativas al Plan Renove de Electrodomésticos, se regula la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión y se convocan las mencionadas ayudas, que acredita el cumplimiento de los requisitos y las condiciones de solvencia económica y técnica previstas en las bases reguladores contenidas en dicha resolución.

Tercera. Naturaleza administrativa.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 4.1.º d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales de derecho administrativo. El Instituto Energético de Galicia posee la prerrogativa de interpretar el convenio y resolver todas las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos correspondientes podrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutados, siendo impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuarta. Plazo de duración.

Este convenio estará en vigor al día siguiente de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

Quinta. Obligaciones de la entidad colaboradora.

La entidad colaboradora se obliga a lo contemplado en el artículo 7 de las bases reguladoras, así como a lo siguiente:

• Asumir la tramitación y gestión ante el Instituto Energético de Galicia de las ayudas de los beneficiarios.

• Comprobar y certificar el cumplimiento de las condiciones o requisitos establecidos en la orden de ayudas para que los solicitantes obtengan la condición de beneficiario, así como la idoneidad de la documentación que se les exige para la percepción de la subvención.

• Presentar las solicitudes de las ayudas de los beneficiarios junto con la documentación justificativa del desarrollo de las actuaciones en el plazo de 90 días desde la fecha de venta, tal y como se recoge en las bases reguladoras.

• Comunicar al Instituto Energético de Galicia cualquier variación que se produzca en los datos inicialmente aportados para adherirse a este convenio, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados por las empresas beneficiarias.

• Cumplir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y las normas que la desarrollen.

• Reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

• Encontrarse sometida a las actuaciones de comprobación y control previstas en la letra d) del artículo 12 de dicha Ley 9/2007.

• Mostrar en un lugar visible el logotipo de la iniciativa y los soportes publicitarios facilitados e informar sobre la misma, así como retirar los logos y la publicidad una vez cierre el plan. Asimismo, podrán incorporar en la publicidad propia los logotipos del Plan Renove de Electrodomésticos que se les facilitarán a tal efecto. En la información comercial y publicitaria de los electrodomésticos debe figurar obligatoriamente de forma diferenciada el precio antes y después de la subvención con cargo al Plan Renove 2011.

• Vender en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3 de las presentes bases.

• Instalar el electrodoméstico en el plazo de 90 días desde la data de venta y retirar el existente, entregándolo a un gestor de residuos autorizado.

• Aplicar los descuentos correspondientes a la subvención con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de las presentes bases.

• Facilitar al cliente la instalación y puesta en marcha del equipo adquirido. Asimismo, se compromete a retirar el sustituido para su posterior reciclado según el procedimiento establecido en el Real decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. De este modo, la entidade colaboradora deberá aportar al Inega certificado de entrega del electrodoméstico retirado a un gestor de residuos autorizado. El equipo sustituido debe llegar íntegro al centro de gestión de residuos, sin desmontar y sin carecer de ninguna de sus piezas.

Sexta. Compromisos de la entidad colaboradora.

Además de las obligaciones y compromisos establecidos en el artículo 7 de las bases reguladores del Plan Renove de Electrodomésticos 2011, la entidad ______ declara:

a) Conocer el contenido de estas bases reguladoras de ayudas y del convenio y que cumple con los requisitos establecidos en ellas.

b) Que tiene el domicilio social o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que posee la solvencia técnica y económica según lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras.

d) Que consiente expresamente la utilización de medios electrónicos en la comunicación entre las entidades colaboradoras y el Inega según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Así como en el artículo 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

e) Que no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que comunicará al Inega cualquier variación que se pueda producir en los datos recogidos en los documentos aportados.

g) Que autoriza al órgano gestor para que recabe la información necesaria para conocer si el solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social o con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. De no dar la autorización para la comprobación de lo mencionado anteriormente, deberá presentar certificación justificativa de estar al corriente de sus obligaciones con los organismos señalados anteriormente.

Séptima. Obligaciones del Instituto Energético de Galicia.

El Instituto Energético de Galicia se obliga a pagar a la entidad colaboradora la cantidad correspondiente por cada proyecto concedido en la resolución de las ayudas con cargo a la cantidad máxima destinada para esta convocatoria de ayudas de 1.800.000 euros, percibida a través del Convenio marco de colaboración entre el Inega y el IDAE, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el Plan de Acción 2008-2012 (PAE4+) de la Estrategia de ahorro y eficiencia energética en España.

Cuando se encuentre completa y correcta la documentación referida en el artículo 10 de las bases reguladoras del Plan, el Inega abonará a la entidad adherida el importe correspondiente en la cuenta bancaria facilitada a tal efecto en su solicitud.

Octava. Justificación de los requisitos de los beneficiarios.

La justificación por los beneficiarios de las condiciones establecidas para el otorgamiento de las subvenciones y que realicen operaciones de compraventa de subvencionadas por el Plan Renove de Electrodomésticos 2011 con la entidad _____ se realizará en el momento de la venta, y la entidad se encuentra obligada a requerir a los beneficiarios la documentación establecida en las bases, así como a comprobar la misma y a guardar dicha documentación mientras se encuentre vigente el Plan Renove de Electrodomésticos 2011.

Novena. Registro especial de operaciones.

La entidad ______, para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas en las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos, llevará un registro especial de las operaciones que se realicen dentro del Plan Renove de Electrodomésticos, que estará a disposición del Inega y demás órganos fiscalizadores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En este registro se guardará una copia de la documentación justificativa de las operaciones registradas en el Plan Renove de Electrodomésticos, así como de la documentación que le entreguen los beneficiarios.

Décima. Requisitos de la entidad y de los beneficiarios.

Los requisitos que debe cumplir y hacer cumplir la entidad colaboradora en las diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones son los que se especifican en los artículos 7 y siguientes de las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos.

Undécima. Justificación de las subvenciones.

Los beneficiarios justificarán las subvenciones, a través de la entidad colaboradora, en los plazos y en la forma previstos en el artículo 10 de las bases reguladoras del Plan Renove de Electrodomésticos.

Decimosegunda. Incumplimiento.

Si en el curso de las verificaciones que realice el Inega se detecta que la entidad colaboradora incumple alguna de las condiciones establecidas en el Plan Renove de Electrodomésticos, se resolverá la adhesión, lo que implicará la pérdida de los beneficios y, en su caso, se decretará la obligación de que le reintegren el Inega las cantidades obtenidas indebidamente con los intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que correspondan.

Cuando se realizasen descuentos por parte del establecimiento adherido en concepto de ayuda objeto de este plan a titulares de una solicitud y se comprobase posteriormente por parte del Inega que no se cumplen las condiciones establecidas para recibir dicha ayuda por parte de los beneficiarios o, en su caso, se comprobase que hay incumplimientos por la entidad colaboradora de las bases de la convocatoria, la entidad asumirá dichos descuentos, no pudiendo reclamárselos al Inega.

Además, el incumplimiento por parte de la entidad colaboradora adherida consistente en aplazar el pago de la ayuda al cliente final hasta después de que el Inega se lo ingrese a él, en lugar de descontarlo en el momento del pago, supondrá el incumplimiento de estas bases con las consecuencias previstas en esta cláusula.

Decimotercera. Causas de resolución.

Son causas de resolución de este convenio entre el Inega y la entidad colaboradora el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en sus cláusulas o en el articulado de la resolución de ayudas, sin perjuicio de la tramitación de los compromisos adquiridos con anterioridad sobre expedientes en curso, así como la falsedad o inexactitud en los datos y documentos aportados por las entidades colaboradoras.

Decimocuarta. Naturaleza administrativa.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se considera incluido en el artículo 4.1.º d) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, por lo que queda fuera del ámbito de su aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Se regirá por sus propias cláusulas y, de forma supletoria, por las normas generales del derecho administrativo. El Instituto Energético de Galicia posee la prerrogativa de interpretar el convenio y resolver todas las dudas que ofrezca su cumplimiento. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutados, siendo impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoquinta. Normativa reguladora especial.

Para todo lo no contemplado en este convenio, se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Acuerdo del Consello de la Xunta de 27 de marzo de 1991, sobre convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares; en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; así como en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis; el Reglamento (CE) 875/2007, de 24 de julio (DOUE 25.7.2007); el Reglamento (CE) 1535/2007, de 20 de diciembre (DOUE 21.12.2007), y normativa concordante.

Por el Instituto Energético de Galicia, Eliseo Diéguez García, Director del Inega.

Por la entidad colaboradora, su representante legal.

La entidad colaboradora deberá enviar al Inega 2 copias firmadas.

Inega (Plan Renove Electrodomésticos), calle Avelino Pousa Antelo, n.º 5, 15707 Santiago de Compostela.