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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Lunes, 19 de septiembre de 2011 Pág. 27458

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2011 por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Escultor Pedro Dobao.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Escultor Pedro Dobao, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos.

1. Pedro Dobao Rodríguez, presidente del patronato de la fundación, con fecha 29 de junio de 2011, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Escultor Pedro Dobao fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo el 27 de abril de 2011, ante el notario Gerardo García-Boente Sánchez, con el número 663 de su protocolo, por Pedro Dobao Rodríguez. La escritura fue complementada por otra de 28 de junio de 2011.

3. La Fundación Escultor Pedro Dobao tiene por objeto, según establece el artículo 6 de los estatutos, el fomento, desarrollo y apoyo a la cultura en todas sus formas y expresiones que sean de interés para Galicia.

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la personalidad del fundador; su capacidad para constituirla; su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; la dotación; los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación consta su denominación; su domicilio; su objeto y finalidad; las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los beneficiarios; la composición y las normas de funcionamiento del patronato; y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultantes de su liquidación.

6. El patronato inicial está formado por Pedro Dobao Rodríguez, como presidente; Francisca Fernández Rodríguez, como vicepresidenta; Francisco Pablos Holgado, como secretario; Francisco Javier Dobao Fernández, como administrador; y Carlos Fernández Iglesias, José Luis Vázquez López, Bernardo Miguel Vázquez y Gil y Pedro Pablo Dobao Fernández, como vocales.

7. La Comisión integrada por los secretarios generales técnicos de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Escultor Pedro Dobao, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley, 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 29 de julio de 2011 (Diario Oficial de Galicia n.º 154, de 11 de agosto) se clasificó como de interés cultural la Fundación Escultor Pedro Dobao y se adscribió a la Consellería de Cultura y Turismo a los efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho.

Primero. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, le corresponde a esta Consellería de Cultura y Turismo la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Escultor Pedro Dobao, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego; en el Reglamento de Fundaciones de Interés Gallego y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobados por los decretos 14/2009 y 15/2009, de 21 de enero; y en las demás normas de general y pertinente aplicación; en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 337/2009, de 11 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego a la Fundación Escultor Pedro Dobao.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de la Consellería de Cultura y Turismo.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación, y especialmente a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios y de solicitar las preceptivas autorizaciones, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 1 de septiembre de 2011.

Antonio Fernández-Campa García-Bernardo
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura y Turismo