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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Martes, 30 de agosto de 2011 Pág. 25991

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 5 de agosto de 2011 por el que se da publicidad al acuerdo del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña por el que se inicia el expediente 415, de clasificación como vecinal en mano común del monte Sestaio, promovido por los vecinos de los lugares de Sestaio de Arriba y do Fondo, de la parroquia de San Miguel de Sestaio, del ayuntamiento de Muros.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión que tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2010, acordó iniciar la tramitación del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte cuyas características se indican a continuación:

Monte: Sestaio.

Comunidad vecinal: Sestaio de Arriba y do Fondo.

Parroquia: S. Miguel de Sestaio.

Ayuntamiento: Muros.

Superficie: 88,40 ha.

Según el informe del jefe del Área Técnica de Montes Vecinales en Mano Común de 29.6.2011 el monte solicitado es parte del monte Sestaio y otros que consta en el CUP con el n.º 121, cuyo deslinde fue aprobado por Orden Ministerial de 29.5.1968 (BOP del 21 de septiembre) y sus lindes son los siguientes:

Norte: del vértice 1 del deslinde del monte Sestaio y otros (CUP nº 121) al 13 con el monte vecinal en mano común de San Xián, perteneciente a la comunidad de San Xián de Torea, en el término municipal de Muros.

Este: del vértice 13 de dicho deslinde del monte Sestaio y otros a un punto situado entre los vértices 15 y 16, conocido por Portela Ancha, con más monte vecinal en mano común de San Xián; de este punto al vértice 19 con el monte vecinal de Lestón (expediente 274), y de este al vértice 21 con el monte vecinal de Sieiras, perteneciente a la comunidad vecinal de Lestón de Abaixo (expediente 341) en el término municipal de Muros. De los vértices 21 al 27 con el monte vecinal en mano común de Baño, de la comunidad de Serres (expediente 263). De los vértices 27 a 37 sigue el muro del paraje Laxe Negra. De los vértices 37 al 38 con el monte vecinal en mano común de Baño. De los vértices 38 al 48 sigue al muro del paraje Viveiro. De los vértices 48 al 49 con el monte vecinal en mano común de Baño. De los vértices 49 al 66 sigue el muro del paraje Calcerada. Del vértice 66 al 73 sigue el muro del paraje Prado do Rei.

Sur: de los vértices 73 al 74 con el monte vecinal en mano común de Baño, de la comunidad de Serres.

Oeste: del vértice 74 al 83 con el paraje Rego do Prado; de este hasta el vértice 90 por el muro de Campiños do Prado; de este hasta el vértice 114 por el muro de Costa do Prado, y a continuación hasta el 123 por el muro de Tras do Prado; de este al 130 hasta el 148 por el muro de As Hortas; de este al 161 por el muro de Portela do Rastro, hasta el 166 por el muro de As Pías; y hasta el 186 por el muro de O Currelo, siguiendo el camino do Fondo a Arriba hasta el vértice 188, y a continuación hasta el vértice 241 con las fincas O Campo, Agro Chousa, Carril Vello, Banda do Río y Fervenza. Y con el río Fervenzas (junto al molino de Fervenzas) vuelve al vértice 1 (situado en el lugar de Agra Vella donde comienza a formarse el arroyo), que lo separa del monte vecinal en mano común denominado Sestaio (expediente 287), perteneciente al lugar de Eiroa, municipio de Muros.

Enclaves:

Enclave A: Rego dos Pozos.

Enclave B: Agro do Cubelo.

Enclave C: Prado do Rei.

Enclave D: Agro Capadamoa.

Enclave E: Agro Landeira da Fervenza.

En virtud de lo acordado por el jurado, conforme a lo dispuesto en la Ley gallega de montes vecinales en mano común, de 10 de octubre de 1989, y demás disposiciones de aplicación, por medio de este edicto se hace público el inicio de la tramitación del expediente indicado con el objeto de que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992, de desarrollo de la precitada ley, cuantas personas, organismos o corporaciones resulten interesadas puedan comparecer e intervenir en el expediente y formular ante este jurado en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Diario Oficial de Galicia cuantas alegaciones consideren oportunas en la defensa de los derechos que crean que les asisten en relación con el monte, acompañando, en su caso, la documentación que consideren conveniente al respecto.

A Coruña, 5 de agosto de 2011.

Augusto José Pérez-Cepeda Vila
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales
en Mano Común de A Coruña