Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Lunes, 29 de agosto de 2011 Pág. 25824

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 11 de agosto de 2011 por la que se regula el proceso de selección de entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para promover la sociedad de la información en el comercio minorista gallego, se aprueban las bases reguladoras de dichas subvenciones y se procede a su convocatoria para el año 2011, cofinanciada por el Feder, en el marco del Programa operativo Feder-Galicia 2007-2013.

El grado de desarrollo y acceso a la sociedad de la información en las empresas y en el comercio gallego es aún muy inferior al que resulta deseable para el desarrollo de este sector en Galicia, tanto en lo que se refiere a sus niveles de equipamiento tecnológico como de presencia en la red. Sólo un 42% de los comercios gallegos incorporaron nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en sus establecimientos.

El sector comercial tiene una importancia vital en el desarrollo económico de Galicia: la densidad comercial en Galicia es de las más altas en comparación con el resto de las comunidades autónomas, siendo la rama de actividad con mayor número de ocupados. Por ello es necesario mejorar la competitividad del sector incrementando los niveles de penetración de las tecnologías de la información y la comunicación, actualmente muy bajos.

La Consellería de Economía e Industria está impulsando medidas dinamizadoras de la economía gallega dada la actual coyuntura económica, para lo cual es preciso un esfuerzo de los agentes implicados en el desarrollo económico de Galicia para paliar sus efectos. La potenciación y mejora del uso de las nuevas tecnologías de la información en el comercio gallego son instrumentos generadores de riqueza y un refuerzo de cara a la competitividad del sector.

La Consellería de Economía e Industria, en virtud del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que establece su estructura orgánica, ejerce las competencias de la Xunta de Galicia en materia de planificación, coordinación y control de comercio interior y exterior, artesanía y consumo. Para este fin tiene atribuidas, entre otras funciones, la promoción, fomento, modernización y desarrollo del comercio y la programación y gestión de subvenciones destinadas a estos fines.

La promoción de la sociedad de la información en el comercio minorista gallego resulta de interés general para Galicia, por lo que, mediante esta orden, se regula el procedimiento para la selección de las entidades colaboradoras que participarán en la gestión de las subvenciones al sector para la citada finalidad, y se aprueban las bases reguladoras de dichas subvenciones.

Para la ejecución de muchas de las acciones recogidas en esta orden la consellería necesita de la participación de entidades próximas a los destinatarios de las acciones, con experiencia en el desarrollo de este tipo de actuaciones y que tengan contacto geográfico próximo con los destinatarios finales.

Esta orden prevé el uso y la aplicación de medios telemáticos en los procedimientos de concesión y justificación de las subvenciones, con indicación de los trámites a cumplir por esta vía y los medios electrónicos y sistemas de comunicación a utilizar, de conformidad con el artículo 14.2.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En consecuencia, y en uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular el proceso de selección de entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para promover la sociedad de la información en el sector del comercio minorista gallego y las condiciones de colaboración (anexo I).

Asimismo, por medio de esta orden se aprueban las bases reguladoras de dichas subvenciones y se procede a su convocatoria para el año 2011 (anexo II).

Artículo 2. Entidades colaboradoras.

1. Las entidades colaboradoras tendrán como cometido la promoción de la sociedad de la información en los términos establecidos en esta orden, actuando como canal entre los/las beneficiarios/as de las acciones subvencionables y la consellería. Esta colaboración se extenderá desde la comprobación inicial de los requisitos documentales de los/las solicitantes de la subvención a la realización ante la consellería de los trámites para solicitar la subvención, al desarrollo de las acciones vinculadas a la subvención y a la justificación de esta y su certificación ante la consellería. Con posterioridad las colaboradoras recuperarán de la consellería los importes subvencionados.

2. A los efectos de esta orden, se entenderá por entidad colaboradora las empresas privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los/las empresarios/as individuales que tengan su sede social o algún centro de trabajo en Galicia, que realicen actividad económica con ánimo de lucro relacionada con las acciones que se fomentan a través de esta orden y que acrediten los requisitos de solvencia técnica, económica y de eficacia, recogidos en esta orden y en sus anexos.

3. No podrán alcanzar la condición de entidad colaboradora las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de entidad que, aunque realice actividad empresarial, carezca de personalidad jurídica propia.

4. Las entidades colaboradoras adheridas no podrán ser en ningún caso beneficiarias de las subvenciones convocadas en esta orden.

5. Para acceder a la condición de entidad colaboradora, las entidades solicitantes deberán asumir los compromisos establecidos para este fin, así como reunir los requisitos y demás condiciones establecidos en esta orden y en los anexos a la misma.

Artículo 3. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Comercio, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (http://economiaeindustria.xunta.es), su apartado de subvenciones y en la oficina virtual.

b) El teléfono 981 54 55 97/981 54 55 07 y el fax 981 54 55 41 de dicha dirección general.

c) La dirección electrónica: cei.dxcomercio@xunta.es

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la directora general de Comercio para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de agosto de 2011.

Javier Guerra Fernández
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Proceso de selección de entidades colaboradoras en la gestión de las
subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para promover
la sociedad de la información en el comercio minorista gallego, y condiciones
de colaboración (procedimiento 214B)

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

Este anexo tiene por objeto regular el proceso de selección de las entidades colaboradoras y las condiciones de colaboración de éstas en la gestión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para promover la sociedad de la información en el comercio minorista gallego; sus bases reguladoras figuran como anexo II de la presente orden.

Las entidades colaboradoras actuarán como canal entre los/las beneficiarios/as y la consellería en los términos establecidos en esta orden.

Teniendo en cuenta que las entidades colaboradoras van a ser personas sujetas a derecho privado, la selección se realiza mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Solicitudes de adhesión como entidad colaboradora.

1. Para poder actuar como entidad colaboradora, las entidades interesadas en participar en este procedimiento podrán solicitar su consideración como tal presentando los formularios normalizados que figuran, exclusivamente a efectos informativos, como anexo III de esta orden, acompañados de los documentos que se especifican en el artículo 4 de este anexo.

2. Las entidades que soliciten la adhesión y obtengan la consideración favorable de su solicitud, deberán firmar un convenio de colaboración con esta consellería y alcanzarán la condición de entidades colaboradoras, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Previa firma del convenio de colaboración con las entidades colaboradoras, se publicará en el DOG una relación completa de las entidades firmantes, junto con la publicación del plazo de apertura de solicitudes de subvenciones.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de adhesión.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entiende como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Conforme a las condiciones de solvencia técnica requeridas a las entidades colaboradoras en el artículo 5 de este anexo, las entidades que deseen adherirse deberán acceder necesariamente, cubrir, validar y presentar telemáticamente ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia sus solicitudes de adhesión. Todo ello tendrán que hacerlo a través de la aplicación informática Ayudas virtual (procedimiento IN214B) establecida en la oficina virtual de esta consellería, sita en la dirección de internet http://economiaeindustria.xunta.es. También se puede acceder desde la dirección http://www.xunta.es/presentacion-electronica-da-xunta-de-Galicia, haciendo uso del enlace disponible con el procedimiento IN214B, o directamente en la dirección de internet https://axudasindustria.xunta.es/att.

Accediendo a la citada dirección de internet también deberán anexar las copias digitalizadas (en formato pdf) de los documentos que corresponda anexar a la solicitud, cuya fidelidad con el original garantizarán con el empleo de firma electrónica avanzada ante el Registro Electrónico. Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda, que deberán ser observadas en todo momento por los/las solicitantes.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse a la Dirección General de Comercio a través de los teléfonos, fax o dirección de correo señalados en el artículo 3 de esta orden, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes.

Para la presentación de la solicitud y documentación ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia será necesario que el/la presentador/a de la misma sea la persona física solicitante o que desempeñe la representación legal de la empresa o entidad solicitante, y como tal figure identificado/a en los formularios normalizados de solicitud. En caso de que la representación sea individual o solidaria, firmará sólo un representante. En caso de que la representación sea mancomunada, deberá firmar también aquel o aquellos representantes mancomunados que sean necesarios.

4. El/la presentador/a deberá poseer un certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio. También será válido cualquier otro certificado digital aceptado por el Registro Electrónico, pero se advierte expresamente que no son válidos a estos efectos ni para uso general los certificados digitales de personas físicas ligados a la representación de personas jurídicas para fines exclusivamente tributarios.

Una vez firmados con el certificado digital del/de la presentador/a los formularios normalizados y todos los documentos que acompañen a la solicitud, se procederá a la transferencia telemática de dicha documentación al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. Tras completar el proceso de transferencia telemática, se efectuará la anotación correspondiente en el registro de entrada, y en ese momento se expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en que quedará constancia del hecho de la presentación.

Artículo 4. Documentación a presentar junto con las solicitudes para actuar como entidades colaboradoras.

1. Las solicitudes para actuar como entidad colaboradora se presentarán en la forma y plazo establecidos en la convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:

1.º Identificación del/de la representante legal de la entidad colaboradora.

2.º Declaración de no encontrarse incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora recogidas en los apartados 2.º y 3.º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3.º Declaración del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal por parte de la entidad colaboradora.

4.º Declaración expresa de compromiso de utilización de los medios electrónicos en las comunicaciones entre la entidad colaboradora y la consellería, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007 y 24 del Decreto 198/2010.

5.º Designación del/de la interlocutor/a único/a de la entidad colaboradora, que llevará el despacho cotidiano de los asuntos tramitados bajo este régimen de subvenciones y que deberá disponer de un certificado digital de usuario, para realizar los trámites telemáticos que puedan establecerse.

6.º Identificación detallada de la entidad colaboradora, lo que también servirá para la acreditación de determinados criterios de solvencia técnica y eficacia. Se recogerá al menos lo siguiente:

a) Razón social, datos de localización, dirección completa y datos de contacto de su sede y puntos de venta al público en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Dirección de la página web propia de la entidad colaboradora.

c) Dirección de correo electrónico del/de la interlocutor/a único/a de la entidad colaboradora y dirección de correo electrónico, disponible al público, para la atención comercial y técnica a las personas solicitantes de subvenciones que sean clientes de la entidad colaboradora.

7.º Epígrafe o epígrafes del impuesto de actividades económicas en que está dada de alta la entidad colaboradora, de acuerdo con su declaración censal.

8.º Medios humanos en Galicia. Se acompañarán los TC del mes anterior o, en su caso, certificación de la Seguridad Social de inexistencia de trabajadores/as.

9.º Documentación administrativa de acreditación de la personalidad de la entidad colaboradora:

a) Documento/s público/s acreditativo/s del poder con que actúa el/la representante legal (en el caso de personas jurídicas). Esta documentación deberá ser la de otorgamiento del poder o, en su caso, la de nombramiento del/de la representante, y deberá estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud. La documentación tiene que presentarse íntegra y en ella deberá figurar expresamente su inscripción en el registro que legalmente le pudiera corresponder.

b) NIF de la entidad colaboradora (en el caso de personas jurídicas).

c) Autorización para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, o, en su caso, DNI del/de la representante legal o del/de la empresario/a individual.

d) Autorización para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, o, en su caso, DNI del/de la interlocutor/a único/a de la entidad colaboradora para el despacho cotidiano de los asuntos tramitados bajo este régimen de subvenciones.

e) Copia de la escritura de constitución y modificaciones posteriores, en caso de ser una persona jurídica.

f) Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta donde se realizarán los ingresos de la consellería a la entidad colaboradora.

10.º Certificados acreditativos de la situación censal y de estar al corriente de las obligaciones con las administraciones públicas, excepto en el caso de que se autorice a la consellería para solicitarlos. En otro caso deberán aportarse las certificaciones de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de Galicia, o no ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro, y de la situación censal de las actividades económicas que declara la entidad colaboradora ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. La documentación indicada en el apartado anterior deberá anexarse mediante archivos en formato pdf, que la entidad solicitante deberá obtener como copias digitalizadas a partir de los documentos originales, garantizando y responsabilizándose el/la solicitante de la fidelidad con el original con el empleo de su firma electrónica avanzada ante el Registro Electrónico, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2.º de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Asimismo, podrá identificarse que ya dispone de esa documentación la consellería en aplicación del artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (procedimientos con una antigüedad no superior a cinco años). La cuenta bancaria también podrá ser identificada como ya existente en el sistema informático de gestión económica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Solvencia técnica y económica de las entidades colaboradoras.

Para poder participar en el proceso de selección de entidades colaboradoras, se requerirá que las entidades presenten la justificación de los siguientes extremos:

1.º Identificación de la situación censal de alta de la entidad colaboradora en un epígrafe del impuesto de actividades económicas relacionado con el desarrollo del tipo de actividades recogidas en este régimen de subvenciones.

2.º Existencia de sede y/o puntos de venta al público en la Comunidad Autónoma de Galicia, desde donde se puedan desarrollar las actividades recogidas en este régimen de subvenciones.

La acreditación de la solvencia técnica de la entidad colaboradora se establecerá a través de los siguientes elementos, que habrán de cumplirse en su totalidad:

1.º Compromiso de empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos dispuestos por la Consellería de Economía e Industria para la presentación de la solicitud de adhesión de la entidad colaboradora, así como en la tramitación y gestión de las actuaciones recogidas en esta orden.

Estos medios estarán basados en estándares de uso común y/o ampliamente difundidos, y recogerán por lo menos el conocimiento y necesario empleo de la firma electrónica, técnicas de escaneado y digitalización de documentación, la navegación en herramientas de internet y la integración con el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

2.º Existencia de página web propia de la entidad colaboradora.

3.º Disponibilidad y empleo de certificado digital de usuario por parte del/de la representante legal de la entidad colaboradora y por parte del/de la interlocutor/a único/a que defina a la propia colaboradora para el despacho cotidiano de los asuntos.

La acreditación de la solvencia económica no será necesaria para estas actuaciones, dado que la participación de la entidad colaboradora le supone a esta una demora en el cobro de la parte del equipamiento subvencionado a las personas beneficiarias, para la recuperación posterior mediante justificación ante la consellería.

Artículo 6. Garantías.

Los participantes en el presente proceso de selección de entidades colaboradoras no precisarán la presentación de garantías dado que la participación de la entidad colaboradora le supone a esta una demora en el cobro de la parte del equipamiento subvencionado a las personas beneficiarias, para la recuperación posterior mediante justificación ante la consellería.

Artículo 7. Órganos competentes.

1. La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del proceso de selección de entidades colaboradoras, correspondiendo al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

2. La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la aplicación de los medios informáticos, electrónicos y telemáticos que se empleen en este proceso, así como para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de la calidad de las aplicaciones de los medios utilizados para la actuación administrativa automatizada. Estas actuaciones, en todo caso, podrán ser impugnadas ante el conselleiro de Economía e Industria (artículo 39 de la Ley 11/2007 y 22.7 del Decreto 198/2010).

Artículo 8. Instrucción del proceso de selección de las entidades colaboradoras.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 y 35 f) de la Ley 30/1992, si la solicitud de adhesión o la documentación a presentar conjuntamente con esta no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta orden, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, previa la correspondiente resolución.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de este anexo en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación hayan pasado 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a las entidades solicitantes para que presenten cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

2. Después de revisadas las solicitudes de participación y las enmiendas hechas en función del cumplimiento de los requisitos exigidos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los/las interesados/as para que, en el plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, podrá prescindirse de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el/la interesado/a.

3. Los/las solicitantes recibirán a través de la aplicación informática y/o mediante correo electrónico el usuario y contraseña necesarios para consultar su estado de adhesión y, en caso de que se apruebe esta, crear las solicitudes de ayuda.

Artículo 9. Resolución, notificación y régimen de recursos.

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes de adhesión, tramitadas las solicitudes de acuerdo con el procedimiento establecido en este anexo, y concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará al conselleiro, quien dictará la correspondiente resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de los seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Si transcurriese el plazo máximo sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

2. Las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. De conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de este anexo en cuanto a la solvencia técnica de las entidades colaboradoras, se utilizarán medios electrónicos para las notificaciones, de manera que, cuando existiendo constancia de la recepción de la notificación hayan pasado 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

3. Las resoluciones dictadas al amparo del proceso de selección ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

– Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

– Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 10. Aceptación o renuncia, y firma de un convenio de colaboración con las entidades colaboradoras.

La notificación de la resolución a las entidades que sean seleccionadas favorablemente incluirá la firma de un convenio de colaboración con la Consellería de Economía e Industria, para que alcancen la condición de entidades colaboradoras, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La notificación de la resolución favorable establecerá un plazo máximo de 15 días para la firma del convenio de colaboración. Transcurrido este plazo sin que la entidad seleccionada firme el convenio se entenderá que la entidad renuncia a su firma. La notificación también establecerá si el convenio se podrá firmar presencialmente en una fecha concreta o por medios telemáticos y firma electrónica avanzada de los firmantes.

El convenio de colaboración que se debe firmar deberá contener, como mínimo, los extremos establecidos en el artículo 13 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y recogerá los requisitos de personalidad y solvencia, así como las condiciones y obligaciones que figuran en esta orden y anexos.

Tras la firma del convenio de colaboración con las entidades colaboradoras, se publicará en el DOG la relación completa de las entidades firmantes.

Artículo 11. Obligaciones de las entidades colaboradoras.

1.º Además de otras señaladas en esta orden, las entidades colaboradoras están obligadas a:

1. Realizar todos los trámites ante la consellería para la obtención de las subvenciones por parte de los/las solicitantes conforme a lo dispuesto en este anexo, así como a lo dispuesto en las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones recogidas en el anexo II de esta orden, en lo que les resulte de aplicación, incorporando los datos a la aplicación informática habilitada para el efecto. Así, verificarán que los/las solicitantes reúnen los requisitos establecidos, solicitarán la subvención, notificarán la evaluación previa positiva de las solicitudes a los/las beneficiarios/as, adelantarán la cuantía de estas subvenciones a aquellos/as que resulten beneficiarios/as, presentarán la documentación justificativa de la realización de las actuaciones subvencionadas, y emitirán certificación de todos los trámites y verificaciones hechas.

2. Vender en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones mínimas y dentro de los precios máximos establecidos en las bases de convocatoria de subvenciones recogidas en el anexo II de esta orden, aplicando los descuentos correspondientes al importe de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 4 de las citadas bases.

3. Facilitar a la Consellería de Economía e Industria cuanta información y documentación precise para verificar la correcta aplicación de las subvenciones.

4. Acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o no es deudor/a por resolución de procedencia de reintegro, según lo previsto en el artículo 10 de la Ley 9/2007.

5. Las colaboradoras se adaptarán a las soluciones telemáticas para la gestión del convenio de colaboración y tramitación de expedientes así como para otros procesos de información continua, adoptando para ello las medidas necesarias en cuanto al acceso a internet y/o la adopción de firma electrónica.

6. Las entidades colaboradoras adheridas no podrán ser en ningún caso beneficiarias de las subvenciones convocadas.

7. Cumplir las condiciones de solvencia y las demás requeridas en esta orden, así como comunicar cualquier variación sustancial relativa a la información inicial presentada en relación con la solicitud de adhesión.

8. Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada desde la fecha de la concesión hasta tres años después del cierre del Programa operativo Feder 2007-2013, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 60 y 90 de Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los casos en que concurra causa de reintegro.

9. Cumplir las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal, derivadas de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y de la normativa aplicable.

2.º La gestión de las ayudas por parte de las entidades colaboradora no supondrá compensación económica alguna por parte de la Administración.

Artículo 12. Obligaciones específicas de publicidad.

Las colaboradoras dispondrán en su web de información suficiente dirigida a sus clientes respecto del alcance del convenio, de la orden de convocatoria y de los equipos que oferten en las condiciones y precios objeto de subvención. Asimismo, dispondrán al menos de una dirección de correo electrónico para canalizar las consultas de los interesados y mantendrán en la web vínculo con los sitios de internet promovidos por la consellería en que se facilite información detallada y, en su caso, se acceda a las herramientas telemáticas de tramitación.

En la factura emitida por la colaboradora al/a la beneficiario/a, deberá atribuirse explícitamente el origen de dicha subvención a la Xunta de Galicia y a la Unión Europea, mediante el programa Feder. Para esto se incluirá la frase «Subvención de la Consellería de Economía e Industria y Unión Europea-Feder», y a continuación se indicará la cuantía de la ayuda expresada en euros.

Las entidades colaboradoras deberán cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y en el artículo 1, apartados 1 y 2 del Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, y que se recogen en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, y que pueden consultarse en la página web (http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-confinanciadas-fe) .

Las colaboradoras incluirán en el equipo adquirido por el/la beneficiario/a una señalización adhesiva de carácter informativo en que se deje constancia de la cofinanciación del equipo por parte de la Xunta de Galicia y de la Unión Europea. Para la ejecución de lo aquí indicado, la consellería dispondrá de un modelo tipo.

Conforme a la normativa autonómica y estatal en materia de subvenciones públicas, la consellería establecerá los canales de publicidad de la orden de convocatoria y del convenio con las entidades colaboradoras conforme a los medios que sean necesarios, incluyendo la información sobre las entidades colaboradoras y sobre los/las beneficiarios/as y las cuantías percibidas, empleando medios electrónicos y, en su caso, la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Justificación y pago a las entidades colaboradoras.

1. Una vez finalizado el procedimiento de solicitud de subvenciones y ejecutadas las actuaciones subvencionables que obtuviesen la evaluación previa positiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases de convocatoria de subvenciones recogidas en el anexo II de esta orden, para realizar el pago a las entidades colaboradoras, estas deberán presentar ante la consellería la siguiente documentación:

1.º Certificación de actuaciones subvencionables ejecutadas, emitida por el/la interlocutor/a único/a, con una relación detallada por beneficiario en que se incluyan los siguientes datos: identificación del número de factura, identificación del equipo subvencionado y del cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos exigidos en la orden de convocatoria, fecha de la factura, identificación del medio de pago, cuantía efectivamente pagada y observaciones complementarias.

2.º Certificación, emitida por el/la interlocutor/a único/a, de que la entidad colaboradora dispone de la siguiente documentación del beneficiario en formato papel y copia informática:

a) Autorización para consulta de los datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, o, en su caso, copia del DNI/NIE o NIF, en vigor, en que conste el domicilio dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, certificado de domicilio fiscal.

b) Copia de documento del TC2 de la Seguridad Social del mes anterior a la solicitud, o certificación correspondiente de la Seguridad Social.

c) Documento original de la aceptación expresa de condiciones, firmada por el/la beneficiario/a, excepto que haya sido firmado electrónicamente por el/la solicitante.

d) Declaraciones y certificaciones requeridas a los/las beneficiarios/as en las bases de la convocatoria de ayudas recogidas en el anexo II de esta orden.

e) En su caso, copia del documento o poder de representación con que actúe el/la comprador/a.

La citada documentación se anexará en documentos pdf a través de la plataforma informática para su archivo por la Administración, a efectos de la realización de los controles posteriores que se consideren oportunos por parte de la consellería o por cualquiera de los órganos de control pertinentes.

3.º Copia en soporte informático, en formato pdf, de la factura emitida y efectivamente pagada por el/la beneficiario/a, así como justificante del medio de pago utilizado.

Se admitirá la documentación sobre facturas y pagos electrónicos siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. La consellería podrá solicitar de la colaboradora cualquier información complementaria que pueda considerar durante la vigencia de esta orden. La falsedad o inexactitud en los datos recogidos en las solicitudes así como en las certificaciones citadas podrá dar lugar a la anulación de la adhesión de la colaboradora al convenio, así como a la aplicación del régimen sancionador previsto en el artículo 14 de este anexo.

3. La presentación telemática de la justificación de las subvenciones, que será de uso obligatorio para las colaboradoras, podrá realizarse de manera agrupada.

4. En el plazo de un mes desde la notificación de evaluación previa positiva a la entidad colaboradora, deberá realizarse la actuación subvencionable y presentarse por la entidad colaboradora la documentación justificativa correspondiente. En todo caso, la fecha límite de justificación es la 10 de noviembre de 2011.

Transcurrido el plazo indicado sin que la entidad colaboradora presente la documentación solicitada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, se requerirá a esta para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de justificación en plazo no eximirá a la colaboradora, o al/a la beneficiario/a en el caso de que esta falta sea imputable a este/a, de las sanciones que legalmente correspondan.

La falta de presentación de la justificación en dicho plazo adicional supondrá la cancelación de la adhesión de la entidad colaboradora, sin que esta cancelación afecte a la gestión de las ayudas tramitadas de conformidad con anterioridad a la misma, en los términos establecidos en el artículo 14 del anexo I. El incumplimiento de dicho plazo adicional por causas imputables al/a la beneficiario/a en el proceso de justificación supondrá la denegación de la subvención o, en su caso, la pérdida del derecho a la subvención y la obligación de reintegro.

5. Recaída la resolución de concesión de ayuda y una vez verificada de conformidad por la Administración la documentación justificativa, la consellería realizará sucesivas propuestas de pago para reintegrarles a las colaboradoras los importes de las subvenciones anticipadas por estas.

La consellería podrá verificar presencialmente o por los medios que se consideren oportunos que el proceso de solicitud y la justificación de la ayuda se llevaron a cabo según lo establecido.

Artículo 14. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. Las colaboradoras se someterán a las actuaciones de inspección, información y control que esta consellería pueda efectuar respecto a la gestión de estas subvenciones, y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Cuentas de la Comisión Europea, así como las comprobaciones previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

La consellería podrá realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y controles considere precisos para la comprobación de la gestión de las subvenciones, quedando las colaboradoras obligadas a prestar su colaboración y facilitar toda la información que se le solicite en relación con las citadas ayudas.

2. Si la Consellería de Economía e Industria comprobase el incumplimiento de alguno de los compromisos adquiridos, podrá cancelar la adhesión, previa audiencia del/de la interesado/a, sin que ésta tenga efectos sobre las solicitudes tramitadas previa y correctamente por la colaboradora.

A las entidades colaboradoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En caso de que se produzcan incumplimientos imputables a las colaboradoras en la justificación de las ayudas o en la verificación de las condiciones establecidas para recibir la ayuda por los beneficiarios, las colaboradoras asumirán los posibles descuentos realizados a los beneficiarios y, en su caso, reintegrarán las cuantías que obtuvieran indebidamente de la consellería, junto con los intereses de demora que correspondan, atendiendo a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 15. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en este anexo se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, se observará lo dispuesto en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que se aprueba el reglamento de dicha ley, y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en el Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes y restante normativa de aplicación, así como en los reglamentos (CE) 1080/2006 (DOUE del 31.7.2006), 1083/2006 (DOUE del 31.7.2006) y 1828/2006 (DOUE del 15.2.2007), relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, relativa a los gastos subvencionables por el Feder y Fondo de Cohesión.

ANEXO II
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para promover la sociedad de la información en el comercio minorista gallego (procedimiento IN214A).

Artículo 1. Objeto y régimen de la subvención.

1. La subvención regulada por estas bases tiene por objeto promover la sociedad de la información en el sector del comercio minorista gallego, mediante la adquisición de ordenadores, software de gestión y otros equipamientos por parte de los comerciantes minoristas gallegos para el año 2011.

2. De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la concesión de estas subvenciones se tramita en la modalidad de concurrencia no competitiva, de modo que las solicitudes de subvención serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible. La elección de este procedimiento de concesión de subvenciones viene justificado por el hecho de que los requisitos que se tienen que cumplir para la concesión de la subvención están fijados de forma clara y regulada en esta orden, de manera tal que no es adecuado para la finalidad y para el objeto de la subvención establecer criterios de gradación entre los posibles beneficiarios.

Asimismo, se prevé la participación de entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones, que tendrán como cometido la promoción de la sociedad de la información actuando como canal entre los/las beneficiarios/as de las acciones subvencionables y la consellería en los términos establecidos en esta orden.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones quedará sujeto al Reglamento comunitario 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las subvenciones de minimis (DOUE L 379, del 28.12.2006). Asimismo, por el origen de las partidas presupuestarias, también quedará sujeto a los reglamentos (CE) 1080/2006 (DOUE del 31.7.2006), 1083/2006 (DOUE del 31.7.2006) y 1828/2006 (DOUE del 15.2.2007), relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), y la Orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, relativa a los gastos subvencionables por el Feder y Fondo de Cohesión.

4. Estas bases reguladoras prevén el uso y la aplicación de medios telemáticos en los procedimientos de concesión y justificación de las subvenciones, con indicación de los trámites a cumplir por esta vía y los medios electrónicos y sistemas de comunicación a utilizar, de conformidad con el artículo 14.2.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 2. Personas beneficiarias.

1. Podrán solicitar y beneficiarse de las subvenciones para las actuaciones subvencionables recogidas en el artículo 4 de las bases de esta convocatoria, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en esta orden, los/las comerciantes que realicen su actividad única y exclusivamente como comerciantes minoristas, ya sea personas físicas o jurídicas, y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan domicilio y alta fiscal en el IAE para su actividad económica en Galicia y que cumplan con los siguientes requisitos:

1.º Estar incluidos dentro de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del impuesto de actividades económicas relacionadas en el anexo IV de esta orden, y no estar dados de alta en otros epígrafes distintos a los recogidos en el citado anexo. La fecha de alta deberá ser anterior a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Este requisito se acreditará con la presentación ante la entidad colaboradora de la certificación expedida por la Agencia Tributaria en la que se indiquen la fecha y los epígrafes del impuesto de actividades económicas en que figure dado de alta el solicitante.

2.º No encontrarse incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a recogidas en los apartados 2.º y 3.º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Este requisito se acreditará mediante la presentación ante la entidad colaboradora de una declaración escrita del/de la solicitante, pudiendo realizar la Administración en cualquier momento las comprobaciones que considere oportunas para verificar la veracidad de tal declaración.

No obstante, los/las solicitantes y beneficiarios/as quedan exentos/as de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.uno.l) de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

3.º Destinar las inversiones y desarrollar a su actividad en establecimientos comerciales situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, debiendo tener el domicilio social en esta comunidad.

En el caso del comercio ambulante, se requiere que la actividad se desarrolle en el territorio gallego.

4.º Los/las comerciantes ambulantes deberán estar inscritos/as en el registro de comerciantes ambulantes o tener solicitada la inscripción con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.º No exceder de los diez trabajadores.

Este requisito se acreditará mediante la presentación ante la entidad colaboradora del TC2 del mes anterior a la presentación de solicitudes, o certificación correspondiente de la Seguridad Social.

6.º Que, en su caso, sus locales comerciales no superen los 150 m2 de superficie comercial destinada a exposición y venta al público. Esta limitación no será de aplicación para las actividades encuadradas en los epígrafes 653.1.º y 663.

Este extremo se acreditará con una declaración escrita del/de la solicitante, pudiendo realizar la Administración con posterioridad las comprobaciones que considere oportunas para verificar la veracidad de tal declaración.

2. Los/las beneficiarios/as de órdenes de convocatoria de esta consellería para equipamientos similares de los ejercicios 2006 a 2010 no podrán ser nuevamente beneficiarios/as para los mismos conceptos ya subvencionados, a menos que se trate de inversiones destinadas a un establecimiento comercial de nueva apertura.

Este extremo se acreditará con una declaración escrita del/de la solicitante, pudiendo realizar la Administración con posterioridad las comprobaciones que considere oportunas para verificar la veracidad de tal declaración.

3. Asimismo, para ser beneficiarios/as deberán presentar ante la entidad colaboradora la documentación acreditativa de la identidad del/de la solicitante y, en su caso, de la persona que firma la solicitud en su representación.

4. La documentación a presentar ante la entidad colaboradora incluirá una declaración expresa sobre la concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de la misma o de otras administraciones, o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Asimismo, se incluirá declaración de subvenciones en régimen de minimis según el anexo V de esta orden, teniendo en cuenta el límite cuantitativo máximo para este régimen de ayudas, establecido en 200.000 € para el conjunto del ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios anteriores.

5. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, presentarán el código de identificación fiscal, así como la escritura de constitución.

Deberán constar expresamente, en la solicitud y en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.

6. En todo caso, deberá tramitarse la solicitud exclusivamente a través de cualquiera de las entidades colaboradoras que sean seleccionadas por la Consellería de Economía e Industria en el procedimiento público y abierto regulado por esta orden de convocatoria.

Artículo 3. Financiación y concurrencia.

1. La Consellería de Economía e Industria destinará para la financiación de este régimen de subvenciones los créditos globales correspondientes a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la comunidad autónoma para 2011, que se menciona a continuación:

Aplicación presupuestaria: 08.03.751A.770.1 «modernización y fomento de la calidad en el comercio minorista», ejercicio 2011: 438.396,94 € (cód. proyecto 2010 406). Esta convocatoria se financiará en un 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y el 30% restante por el FCI. Las actuaciones previstas están comprendidas en el Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, dentro del eje 2, tema prioritario 08, actuación 08.

Estas cantidades podrán incrementarse en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, publicándose en el DOG el aludido incremento en su cuantía, siempre que los fondos para este incremento procedan de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. A efectos de esta orden, se entenderá como inversión subvencionable los costes en que incurra cada beneficiario/a como consecuencia del suministro por parte de alguna de las entidades colaboradoras de los equipamientos definidos en el apartado 4 de este artículo, con el límite máximo establecido para cada modalidad, siempre que la adquisición y posterior mantenimiento de la propiedad se realice cumpliendo todos los requisitos y trámites aquí establecidos.

2. Las entidades colaboradoras están obligadas a ofertar los bienes subvencionables en las condiciones técnicas y atendiendo a los importes máximos establecidos en esta orden.

3. Cada una de las subvenciones alcanzará el 70% del importe de la inversión subvencionable, con el límite máximo y en las condiciones establecidas para cada modalidad en la presente orden de convocatoria. No se considerará subvencionable el IVA correspondiente, que deberá ser abonado en su totalidad por el/la beneficiario/a, por lo que el porcentaje de subvención se entiende aplicable sobre la base imponible.

Los/las solicitantes podrán optar a una o varias de las 5 modalidades de subvenciones que se recogen en esta orden, con las exclusiones y condiciones establecidas para cada una en el apartado 4 de este precepto, no pudiendo superar en ningún caso por el conjunto de subvenciones a las que concurran el límite máximo de inversión subvencionable de 2.142,8 € (IVA excluido), lo que equivale a un límite máximo de subvención de 1.500 euros por beneficiario/a.

En todo caso, los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados con posterioridad a la evaluación previa positiva de la subvención por parte de la consellería.

4. Los conceptos subvencionables, según modalidades de subvención, son los siguientes:

1.º Modalidad A. Adquisición de un ordenador portátil o de sobremesa, según las siguientes opciones, de las que únicamente podrá financiarse una por beneficiario/a.

A) Opción 1: ordenador portátil con un importe máximo coste equipo de 400,00 €, IVA excluido.

Los requisitos y especificaciones técnicas que con carácter de mínimos deberá reunir el equipo subvencionable son los siguientes:

– Ordenador Netbook.

– Pantalla 10’’ a 11,6’’ preferentemente antirreflectante.

– Procesador compatible ×86 con prestaciones como mínimo equivalentes o superiores a un Intel Atom n27 a 1,6 GHz.

– Memoria RAM 1 GB ampliable a 2 GB, o 2 Gb si carece de ranura de ampliación.

– Disco duro 160 GB o SSD de 64 Gb.

– Wifi clase N compatible con clase G.

– Lector tarjetas SD.

– Autonomía mínima de 4 h garantizadas (según pruebas benchmark habituales en el mercado).

– Sistema operativo preinstalado con licencia incluida.

En esta primera opción, la cuantía de la subvención no superará el 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 280,00 €.

B) Opción 2: ordenador portátil con un importe máximo de coste del equipo de 650,00 €, IVA excluido.

Los requisitos y especificaciones técnicas que con carácter de mínimos deberá reunir el equipo subvencionable son los siguientes:

– Ordenador portátil.

– Pantalla entre 12’’ y 16’’.

– Procesador compatible ×86 o Mac con prestaciones equivalentes o superiores a un Intel Core 2 Duo serie 6000 o superior.

– Memoria RAM 4 GB, o 2 GB más ranura libre para ampliación.

– Disco duro 250 GB o disco SSD de 64 G.

– Wifi clase N compatible con clase G.

– Lector tarjetas SD.

– Grabadora DVD.

– Autonomía mínima de 4 h garantizadas (según pruebas benchmark habituales en el mercado).

– Sistema operativo preinstalado con licencia incluida.

En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 455,00.

C) Opción 3: ordenador de sobremesa con un importe máximo de coste de equipo de 750,00 €, IVA excluido.

Para esta opción se podrá optar por una de las dos versiones siguientes, según los requisitos y especificaciones técnicas que con carácter de mínimos deberá reunir el equipo subvencionable:

a) Ordenador de sobremesa.

– Caja semitorre.

– Procesador compatible ×86 o Mac con prestaciones como mínimo equivalentes o superiores a un Intel dual Core Serie E4000 a 3 GHz.

– Memoria Ram 4 Gb más ranura de ampliación.

– Disco duro 500 GB.

– Lector de tarjetas SD.

– Grabadora de DVD multiformato.

– Monitor de 19 pulgadas o superior.

– Teclado y ratón opcionalmente inalámbrico.

– Sistema operativo preinstalado con licencia incluida.

b) Ordenador de sobremesa categoría net top o todo-en-uno.

– Procesador compatible ×86 con prestaciones equivalentes o superiores a un Intel Atom N270 a 1,6 GHz.

– Memoria Ram de 1 Gb ampliable o 2 Gb si carece de ranura de ampliación.

– Disco duro de 160 GB o SSD de 64 GB.

– Wifi clase N compatible con clase G.

– Lector tarjetas SD.

– Pantalla mínimo 19’’ o táctil de 18’’.

– Teclado y ratón opcionalmente inalámbricos.

– Sistema operativo preinstalado con licencia incluida.

En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 525,00 €.

2.º Modalidad B: pack software de gestión.

En esta modalidad de subvención, se ofertan dos opciones, pudiendo acogerse los solicitantes a una o a ambas, según el detalle siguiente:

A) Opción 1:

Módulo de gestión comercial y/o almacén más control económico. El importe máximo del coste del equipo será de 1.000,00 €, IVA excluido.

En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 700,00 €.

B) Opción 2:

Complementaria de la opción 1, recoge el soporte técnico, la implantación in situ y la formación por importe máximo de 400,00 €, IVA excluido.

En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 280,00 €.

3.º Modalidad C: página web comercial.

El importe máximo del coste del equipo será de 1.000,00 €, IVA excluido. Los elementos mínimos de la página son:

– Portada o página inicial.

– Formulario de contacto.

– Sistema de catálogo on line o páginas de productos o servicios fácilmente actualizables desde el gestor, incluyendo el servicio de maquetación de las 2 primeras páginas como mínimo.

– Formación para actualización de las páginas por el gestor.

– Como mínimo un complemento preinstalado tipo blog, foro, gestor de noticias, gestor de encuestas o similar.

– Apartado de situación con los datos de contacto de la empresa.

– Registro nombre de dominio.

– Otras características: la tecnología de la página debe ser fácilmente accesible e indexable por los motores de búsqueda.

En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 700,00 €.

4.º Modalidad D: periféricos y otros componentes.

En esta opción podrá optarse por una o varias modalidades:

A) Lector de código de barras.

El importe máximo del coste del equipo será de 200,00 €, IVA excluido.

En esta opción, la cuantía de la subvención no superará el 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 140,00 €.

B) Cajón portamonedas.

El importe máximo del coste del equipo será de 60,00 €, IVA excluido.

En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 42,00 €.

C) Impresora tickets. El importe máximo del coste del equipo será de 230,00 €, IVA excluido.

En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 161,00 €.

5.º Modalidad E: pack TPV integrado.

La opción por esta modalidad es excluyente con las modalidades A, B, C y D.

El importe máximo del coste del equipo será de 2.142,8 €, IVA excluido.

Los requisitos mínimos del equipo, que podrá ser modular o compacto, son:

– CPU.

– Monitor 15’’ a 19’’, preferentemente táctil.

– Impresora térmica tickets.

– Cajón portamonedas.

– Lector de código de barras.

– Teclado y ratón (excepto versiones táctiles).

– Software tpv preinstalado y licencia.

– Sistema operativo preinstalado y licencia.

En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 1.500,00 €.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas quedará abierto a partir del día siguiente al de la publicación en el DOG de la relación íntegra de entidades colaboradoras, en los términos que se recogen en el anexo I de esta orden, y permanecerá abierto hasta el 10 de noviembre de 2011, o hasta que se agote el crédito presupuestario si se produce este agotamiento en fecha anterior.

2. Para ser beneficiario/a deberá tramitarse la solicitud de ayuda exclusivamente a través de cualquiera de las entidades colaboradoras que sean seleccionadas para este régimen de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en el anexo I de esta orden.

3. Las colaboradoras presentarán para cada solicitante una solicitud de subvención ante la consellería. Necesariamente la ejecución de la inversión subvencionable deberá realizarse una vez obtenida la correspondiente evaluación previa positiva, no aceptándose inversiones realizadas con anterioridad.

En caso de que el solicitante optase por solicitar modalidades de ayudas en entidades colaboradoras diferentes, cada solicitud constituirá un expediente de subvención diferenciado, cada uno con la fecha de presentación que corresponda, para el que el/la solicitante deberá aportar nuevamente la documentación correspondiente o bien autorizar la consulta de los datos según lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008.

La Consellería de Economía e Industria proporcionará a las entidades colaboradoras una plataforma telemática para la tramitación de expedientes de subvenciones.

4. Las entidades colaboradoras comprobarán la idoneidad de la documentación de los/las solicitante para ser beneficiarios/as, para lo que obtendrán del/de la solicitante lo siguiente:

1.º Autorización para la consulta de los datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, o, en su caso, copia del DNI o NIF, en vigor, en que deberá constar la dirección dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en el segundo caso, certificado de domicilio fiscal.

2.º En su caso, copia del documento o poder de representación con que actúe el/la comprador/a.

3.º Copia de documento TC2 de pago mensual a la Seguridad Social del mes anterior a la solicitud, o certificación correspondiente de la Seguridad Social.

4.º Certificación de los epígrafes del IAE y de la localidad de la Comunidad Autónoma de Galicia en que se encuentra dado de alta censal o, en su caso, certificado de domicilio fiscal.

5.º En el caso de los comerciantes ambulantes, certificación de la inscripción en el registro de comerciantes ambulantes o de la solicitud de inscripción con fecha anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6.º Declaraciones relativas a la solicitud o percepción de otras subvenciones.

7.º Declaración de ayudas de minimis.

8.º Declaración, en su caso, de superficie de los locales comerciales.

9.º Declaración de no encontrarse incurso/a en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a recogidas en los apartados 2.º y 3.º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10.º Declaración de no haber recibido ayudas para los mismos conceptos subvencionables de la Consellería de Economía e Industria en el período 2006-2010.

El beneficiario podrá identificar que la consellería ya dispone de esa documentación indicando en el anexo el código de procedimiento, en aplicación del artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (procedimientos con una antigüedad no superior a cinco años). Asimismo, podrá autorizar a la consellería para la consulta de los datos de identidad del Ministerio de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre.

5. Una vez obtenida la documentación anterior, la colaboradora solicitará la subvención con los formularios que cumplimentarán y obtendrán necesariamente a través de la aplicación informática correspondiente establecida en la oficina virtual de esta consellería, sita en la dirección de internet http://economiaeindustria.xunta.es, o aquella que pueda sustituirla durante la vigencia de esta orden.

Asimismo, a través de la citada aplicación informática, las colaboradoras obtendrán un documento de aceptación y sometimiento a las condiciones establecidas en este régimen de subvenciones, que deberá ser firmado por el/la solicitante. Si la colaboradora dispone de los medios adecuados y el/la solicitante dispone de un DNI digital, se deberá fomentar y permitir que se realice la firma electrónica de dicho documento de aceptación en la propia aplicación web, y en este caso la colaboradora no necesitará archivar copia de dicho documento. De no ser posible la firma electrónica, se imprimirá el documento por duplicado para que lo firme el/la solicitante y guarde un ejemplar, y el otro ejemplar será archivado por la colaboradora.

Para los trámites que se realicen en la citada aplicación informática, el/la interlocutor/a de la colaboradora necesitará poseer y emplear un certificado digital, en vigor, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se crea el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece que las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones podrán excepcionar del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y haciendo uso de la tramitación prevista en el artículo 22 de dicha ley.

2. Las solicitudes de ayudas se someterán a evaluación previa a la resolución, revisándose en función de lo previsto en este régimen de subvenciones, empleando procedimientos telemáticos automáticos de revisión de las solicitudes de ayudas que permitan la aprobación dentro de los criterios establecidos en este régimen de subvenciones. Las solicitudes completas y correctas en función de la revisión efectuada, para las cuales exista disponibilidad presupuestaria, recibirán la evaluación previa positiva a través de los medios electrónicos establecidos en esta convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad colaboradora para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos exigidos, con indicación de que, de no hacerlo así, se considerará que desiste de la solicitud de subvención, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

3. La concesión de las subvenciones se efectuará respetando la orden de registro de solicitudes de subvenciones correspondientes a las evaluaciones previas que resulten positivas, siguiendo la orden de presentación a través de la plataforma telemática hasta agotar el crédito disponible. En caso de que para la última solicitud atendida no exista crédito suficiente teniendo en cuenta el límite máximo de subvención posible para cada beneficiario (1.500 €), podrá atenderse la solicitud hasta la cuantía disponible.

Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes desestimadas se notificarán indicando las causas de desestimación.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. En el momento en que la consellería agote la consignación presupuestaria establecida en el artículo 3 de estas bases reguladoras, y sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los supuestos previstos en esta orden, lo pondrá en conocimiento de las colaboradoras, no admitiendo ni aprobando ninguna nueva solicitud, sin menoscabo de la tramitación ordinaria de las solicitudes de ayuda correspondientes a evaluaciones previas positivas ya comunicadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En todo caso, la indicada circunstancia deberá ser publicada en el DOG y en la página web oficial de la Consellería de Economía e Industria.

6. En el plazo de un mes desde la notificación de la evaluación previa positiva a la entidad colaboradora, deberá realizarse la actuación subvencionable y presentarse por la entidad colaboradora la documentación justificativa correspondiente. En todo caso, la fecha límite de justificación es el 10 de noviembre de 2011.

Transcurrido el plazo indicado sin que la entidad colaboradora presente la documentación solicitada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, se requerirá a esta para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de justificación en plazo no eximirá a la colaboradora, o al/a beneficiario/a en el caso de que esta falta sea imputable al/a mismo/a, de las sanciones que legalmente correspondan.

La falta de presentación de la justificación en dicho plazo adicional supondrá la cancelación de la adhesión de la entidad colaboradora, sin que esta cancelación afecte a la gestión de las ayudas tramitadas de conformidad con anterioridad a la misma, en los términos establecidos en el artículo 14 del anexo I. El incumplimiento de dicho plazo adicional por causas imputables al/a la beneficiario/a en el proceso de justificación supondrá la denegación de la ayuda o, en su caso, la pérdida del derecho a la subvención concedida y la obligación de reintegro.

Artículo 7. Desarrollo de las actuaciones subvencionables.

1. Una vez que una solicitud cuente con la evaluación previa positiva, desarrollarán las actuaciones subvencionables y las colaboradoras emitirán la preceptiva factura.

2. La cuantía de la subvención evaluada positivamente será reflejada por la colaboradora, en el momento de la emisión de la factura al/a la beneficiario/a, como una reducción en la cantidad a ingresar del importe total de la factura. Esta reducción se calculará aplicando el porcentaje de subvención aprobado sobre el importe de la base imponible de la inversión, esto es, excluyendo el IVA, y esta cuantía se restará del importe total a ingresar de la factura, por lo que la subvención no supone ninguna minoración del IVA u otros impuestos que pudiesen gravar la inversión.

La aplicación de este porcentaje de subvención estará en todo caso limitada por la cuantía máxima que se establece para la inversión en el artículo 4 de estas bases reguladoras.

3. El/la beneficiario/a deberá realizar el pago íntegro de la factura, descontando la cuantía de la subvención evaluada positivamente, mediante pago con tarjeta bancaria (de débito o crédito), transferencia o ingreso bancario. No se considerarán válidas a efectos de justificación otras formas de pago como obligaciones de pago o talones, ni los pagos mediante arrendamiento financiero (renting, leasing, etc.) ni el pago en efectivo.

4. Cualquier modificación sobrevenida en los datos incluidos en la solicitud de ayuda (por ejemplo, error en los datos del/de la beneficiario/a, en los importes, en el equipo que se vaya a subvencionar, etc.) implica la necesaria anulación de la solicitud por la entidad colaboradora, y debe dar lugar a la presentación de una nueva solicitud de ayuda.

Artículo 8. Régimen de aceptación y renuncia de la subvención.

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos diez días desde la notificación sin que el interesado hubiera comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención deberá ser motivada y podrá hacerse ajustándose al modelo que se incluye como anexo VII.

Artículo 9. Obligaciones de los/las beneficiarios/as.

Son obligaciones de los/las beneficiarios/as las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, entre las cuales se destacan las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de inspección y control que esta consellería pueda efectuar respecto a la gestión de estas subvenciones, y que permitan la justificación financiera ante la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas, y del Tribunal de Cuentas de la Comisión Europea, así como las comprobaciones previstas en la legislación del Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

5. Mantener la propiedad sobre las inversiones subvencionadas, y la vinculación de estas a la actividad económica que motivó la subvención, durante un período mínimo de 5 años. Necesariamente las inversiones estarán dedicadas a actividades y centros de trabajo en Galicia.

6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007.

7. Los/las beneficiarios/as quedarán exentos de justificar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado, de la Administración autónoma así como con la Seguridad Social, o ser deudor/la por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo recogido en el artículo 49.uno.l) de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

8. Las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, especificando aquellas ayudas obtenidas por de minimis, a efectos de poder comprobar el cumplimiento del límite cuantitativo a que hace referencia el artículo 2.4 de estas bases. Asimismo, comunicarán la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

9. Los/las beneficiarios/as deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos relacionados con la inversión realizada al amparo de esta orden, y deberán conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada desde la fecha de la concesión hasta tres años después del cierre del programa operativo, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 60 y 90 de Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y deberán restituir la subvención otorgada en los casos en que concurra causa de reintegro.

La falsedad o inexactitud en los datos y documentos aportados por los/las beneficiarios/as podrá dar lugar a la denegación de la ayuda o, con posterioridad, a la pérdida del derecho a la subvención y a su reintegro, así como a la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa en materia de subvenciones públicas.

Artículo 10. Obligaciones específicas de publicidad.

1. Los/las beneficiarios/as deberán adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Los/las beneficiarios/as deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que se deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3.º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En concreto, los/las beneficiarios/as de ayudas deberán hacer constar la cofinanciación de los activos adquiridos al amparo de esta ayuda con fondos de la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Economía e Industria. Para ello emplearán pegatinas o distintivos similares con la leyenda «Proyecto cofinanciado», acompañado del escudo normalizado de la Xunta de Galicia.

Para dar cumplimiento a la publicidad de la cofinanciación, se seguirán las instrucciones que se recogen en la dirección de internet http://economiaeindustria.xunta.es en su enlace «Ayudas» de la Consellería de Economía e Industria y dentro de este en el sitio dedicado al procedimiento IN214A.

2. Además, los/las beneficiarios/as deberán cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, y en el artículo 1, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, y que se recogen en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, y que pueden consultarse en la página web http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe.

En aplicación de esta normativa en materia de publicidad, los/las beneficiarios deberán tener en cuenta que, con arreglo al artículo 9 del citado Reglamento (CE) 1828/2006 y al artículo 1.2 a) del Reglamento (CE) 846/2009, todas las medidas de información y publicación establecidas incluirán los elementos siguientes:

– El emblema de la Unión Europea.

– Referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

– Declaración del Fondo: «Una manera de hacer Europa».

– Proporcionalidad entre emblemas.

La aceptación de esta ayuda supone la publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión.

Artículo 11. Justificación y pago a las entidades colaboradoras.

1. Para la justificación de la ayuda y el pago a las entidades colaboradoras, se estará a lo dispuesto para ese fin en el anexo I de esta orden, que regula el proceso de selección de entidades colaboradoras y las condiciones de colaboración en relación con esta convocatoria de subvenciones.

2. La consellería podrá solicitar del/de la beneficiario/a cualquier información complementaria que pueda considerar durante la vigencia de esta orden. La falsedad o inexactitud en los datos recogidos en las solicitudes de subvención, así como en la documentación requerida, imputable a las entidades colaboradoras, podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la normativa de aplicación en materia de subvenciones públicas.

Artículo 12. Órganos competentes.

1. La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, así como para realizar la propuesta de resolución al conselleiro, correspondiendo al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución que corresponda, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

2. La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la aplicación de los medios informáticos, electrónicos y telemáticos que se empleen en este régimen de subvenciones, así como para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de la calidad de las aplicaciones de los medios utilizados para la actuación administrativa automatizada. Estas actuaciones, en todo caso, podrán ser impugnadas ante el conselleiro de Economía e Industria (artículo 39 de la Ley 11/2007 y 22.7 del Decreto 198/2010).

Artículo 13. Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará al previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los/las beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de dicha Ley 9/2007.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15. Consentimientos y autorizaciones de los/las solicitantes de las subvenciones.

1. De conformidad con el artículo 20.3.º de la Ley 9/2007, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya consta en poder de la consellería, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a esa documentación.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consiente expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

3. De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de boas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los/las beneficiarios/as y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en el artículo 15.2.º d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido de la convocatoria y de las bases reguladoras.

Artículo 16. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de este régimen de subvenciones pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

– Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

– Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 17. Incompatibilidad.

Las subvenciones recogidas a través de esta orden serán incompatibles con cualquier otro tipo de subvención pública o privada que pueda recibir el/la beneficiario/a para la adquisición de la misma inversión.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Dado que los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, son de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el DOG, pudiendo sustituirse ésta por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria, según lo dispuesto en el artículo 15.2.º c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 19. Protección de datos.

La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal incorporados a este procedimiento administrativo y se estará a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en su normativa de desarrollo. Los datos no serán objeto de cesión a terceros excepto de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los/las beneficiarios/as en todo momento podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como en el R.D. 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla el reglamento de la citada ley.

Artículo 20. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. Además, se observará lo dispuesto en la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley, en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Asimismo, se observará lo previsto en el Reglamento comunitario 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las subvenciones de minimis (DOUE L 379, del 28.12.2006) y, por el origen de las partidas presupuestarias, en los reglamentos (CE) 1080/2006 (DOUE del 31.7.2006), 1083/2006 (DOUE del 31.7.2006) y 1828/2006 (DOUE del 15.2.2007), relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

ANEXO IV
Relación de epígrafes del IAE en los que deben estar de alta los beneficiarios

641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.

642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados: de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.

643. Comercio al por menor de pescados y de otros productos de la pesca y de la acuicultura y caracoles.

644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares, y de leche y productos lácteos.

645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.

647.1. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.

647.2. Comercio al por menor de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.

647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se encuentre comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.

651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para higiene y aseo personal.

652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

653. Comercio al por menor de artículos para equipamiento del hogar y la construcción.

654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de repuesto para vehículos terrestres.

654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria, excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y máquinas y equipos de oficina.

659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes.

659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas, de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

661.3. Comercio al por menor en almacenes populares, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen en secciones múltiples y venden en autoservicio o en preselección un surtido relativamente amplio y poco profundo de bienes de consumo, con una gama de precios bajo y un servicio reducido.

662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.

663.1. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

663.2. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos textiles y de confección.

663.3. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero.

663.4. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general.

663.9. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file