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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Martes, 23 de agosto de 2011 Pág. 25430

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 12 de agosto de 2011 por la que se modifica la Orden de 23 de septiembre de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras gallegas, a través de la reducción de los costes de producción, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2011.

La Consellería del Medio Rural publicó el 29 de septiembre de 2009 la Orden de 23 de septiembre de 2009 por la que se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la mejora da competitividad de las explotaciones lecheras gallegas, a través de la reducción de los costes de producción, y se convocaron para el año 2009.

Estas ayudas se ampararon en lo dispuesto en el Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco del Programa de desarrollo rural para Galicia 2007-2013, que se corresponde con los fondos adicionales derivados del Chequeo Médico y del Plan Europeo de Recuperación Económica (PERE) asignados al Programa de sesarrollo rural de Galicia, y destinados al nuevo reto de las medidas de acompañamiento a la reestructuración del sector lácteo, a fin de mejorar la viabilidad y competitividad de las explotaciones lecheras.

Las ayudas reguladas en esta orden van dirigidas al apoyo a aquellas inversiones que incidan en la estrategia de reducción de costes mediante estrategias de ahorro y eficiencia energética en las explotaciones, que minimicen la dependencia externa de la energía, y la sustitución de insumos por recursos naturales localmente disponibles, que permitirán incrementar la competitividad de las explotaciones, redundando a su vez en una reducción significativa de las externalidades ambientales asociadas a la actividad agraria.

La cofinanciación del Feader en estas ayudas llegará a un porcentaje del 90% del gasto ejecutado.

Por lo tanto, para proceder a realizar la convocatoria correspondiente a este año es necesario hacer alguna modificación puntual en dichas bases reguladoras.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1º.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la modificación de las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras gallegas, a través de la reducción de los costes de producción, aprobadas mediante la Orden de 23 de septiembre de 2009 (DOG n.º 191, del 29 de septiembre), y proceder a su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio presupuestario de 2011.

Sección 1.ª Modificación de las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras gallegas, a través de la reducción de los costes de producción

Artículo 2. Modificación de las bases reguladoras.

Se introducen las siguientes modificaciones en las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la competitividad de las explotaciones lecheras gallegas, a través de la reducción de los costes de producción, aprobadas mediante a Orden de 23 de septiembre de 2009 (DOG nº 191, del 29 de septiembre):

Primera. Modificación del apartado a) del artículo 3.1.

En el apartado a) del artículo 3.1 (Requisitos de las personas beneficiarias) se hace la siguiente modificación:

Donde dice: «1 de abril de 2009», debe decir: «al inicio de la campaña láctea en vigor».

Segunda. Modificación del apartado g) del artículo 3.1.

En el apartado g) del artículo 3.1 (Requisitos de las personas beneficiarias) se hace la siguiente modificación:

Donde dice: «pago adicional lácteo 2008», debe decir: «pago adicional lácteo del año anterior al de la convocatoria de estas ayudas».

Tercera. Modificación del punto 4 del artículo 4.

En el punto 4 del artículo 4 (Condiciones de los planes de mejora de la competitividad) se añade el siguiente párrafo:

Por otra parte, cuando se realicen inversiones para la producción de energía térmica y/o electricidad procedentes de fuentes renovables en explotaciones agrarias, las instalaciones dedicadas a la producción de energía renovable podrán optar a la ayuda únicamente si su capacidad no es superior al equivalente al consumo medio anual combinado de energía térmica y electricidad en la explotación agrícola, incluida la unidad familiar de la explotación, lo cual será avalado por un informe de un técnico competente o instalador autorizado.

Cuarta. Modificación del artículo 6.

En el artículo 6 (Plazo de ejecución del plan de mejora) se hace la siguiente modificación:

Donde dice: «12 meses», debe decir: «9 meses».

Quinta. Modificación del último párrafo del artículo 9.

En la letra c) del último párrafo del artículo 9 (Criterios de prioridad) se hace la siguiente modificación:

Donde dice: «2009», debe decir: «2011».

Sexta. Modificación del punto 2 en el artículo 10.

En el punto 2 del artículo 10 (Tramitación y resolución) se hace la siguiente modificación:

Donde dice: «2009», debe decir: «2011».

Séptima. Modificación del punto 2 en el artículo 11.

En el punto 2 del artículo 11 (Certificación de las inversiones y gasto) se hace la siguiente modificación:

Donde dice: «Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre de 2006», debe decir: Reglamento (CE) 65/2011, de 27 de enero de 2011».

Octava. Modificación del punto 3 en el artículo 11.

El punto 3 del artículo 11 (Certificación de las inversiones y gasto) queda redactado como sigue:

1. Los justificantes del gasto consistirán, de forma general, en las facturas originales, acreditativas de las inversiones cumpliendo las exigencias que establece la Agencia Tributaria (Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre).

En el caso de presentar fotocopias de las facturas, entregará también los originales para ser diligenciados por la Administración, con el texto «cofinanciado con fondos comunitarios».

Las facturas deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Número y, en su caso, serie.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro Estado miembro da Comunidad Europea, con el que realizará la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones, con consignación de todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, correspondiente a aquellas y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquiera descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.

h) La cuota tributaria que, en su caso, le repercuta, deberá consignarse por separado.

i) La fecha en que se efectuasen las operaciones que se documentan siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

j) En caso de que una operación esté exenta o non sujeta al IVA, se especificará el artículo de la normativa referida al IVA que sí lo reconoce.

k) Con carácter general, sólo se considerará subvencionable la base imponible que figure en la factura, salvo que se trate de una entidad no sujeta, exenta de IVA o sujeta a la regla de prorrata; en estos casos, deberá acompañarse la documentación justificativa de esta circunstancia (declaración de no sujeción o exención de IVA emitida por la AEAT y, en el caso de aplicación de la regla de prorrata, el modelo 390 de declaración resumen anual IVA correspondiente al último ejercicio en que figure el porcentaje de deducción o prorrata).

l) No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tíckets cuando sea obligatoria la expedición de factura, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.

m) Una partida del presupuesto auxiliable podrá justificarse mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.

2. El justificante del pago de facturas se realizará mediante la presentación de original y copia, para su compulsa y sellado, de alguno de los documentos que se relacionan a continuación:

a) Como regla general, se presentará la factura definitiva y el justificante bancario del pago por el beneficiario (justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo en la entidad, certificación bancaria, etc.), en que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación del beneficiario que paga y del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura. En el caso de que el justificante bancario sea transferencia bancaria deberá ser original o copia cotejada, y estará sellado por la entidad bancaria.

b) Si el pago se instrumenta mediante efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagaré, letra de cambio, etc.) se entregará la factura junto con la copia del efecto mercantil, acompañado de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en que conste claramente que dicho efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

c) En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas imputadas al proyecto, deberán identificarse en el documento del pago las facturas objeto del pago.

d) En el caso de una factura cuyo pago se justifique mediante varios documentos de pago, cada uno de estos deberá hacer referencia a la factura a la cual se imputa el pago, y se adjuntará una relación de todos los documentos de pago e importes acreditativos del pago de esa factura.

e) En caso de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas al proyecto, deberá identificarse claramente en el documento de pago la factura o facturas cuyo pago se imputa al proyecto.

f) En caso de facturas en moneda extranjera, deben adjuntarse los documentos bancarios de cargo en que conste el cambio utilizado.

Novena. Modificación del punto 5 del artículo 11 (Certificación de las inversiones y gasto).

El punto 5 del artículo 11 queda redactado como sigue:

El beneficiario deberá disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el que deben estar incluidos los gastos declarados para la presente ayuda, los cuales habarán de sujetarse a lo establecido en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, que establece los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Décima. Modificación del párrafo segundo del punto 6 del artículo 11 (Certificación de las inversiones y gasto).

El párrafo segundo del punto 6 del artículo 11 queda redactado como sigue:

Transcurrido el plazo establecido sin presentar la comunicación de la finalización de las inversiones, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de esta comunicación o de realización de las inversiones comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y, en su caso, demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Décimo primera. Modificación del punto 2 en el artículo 17.

En el punto 2 del artículo 17 (Controles, reducciones, exclusiones y sanciones) se hace la siguiente modificación:

Donde dice: «Reglamento (CE) 1975/2006, de 7 de diciembre de 2006», debe decir: «Reglamento (CE) 65/2011, de 27 de enero de 2011».

Sección 2.ª Convocatoria 2011

Artículo 3. Convocatoria.

Se convocan para el ejercicio presupuestario 2011 las ayudas reguladas por la presente orden. Las solicitudes, documentación, condiciones y procedimiento de gestión de las ayudas serán las establecidas, con carácter general, en los artículos anteriores y en la Orden de 23 de septiembre de 2009. En concreto, y para la presentación de la solicitud, se utilizará los anexos que figuran en dicha Orden de 23 de septiembre de 2009.

Artículo 4. Plazo.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día de entrada en vigor de la presente orden.

2. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, preferentemente, en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería del Medio Rural.

Artículo 5. Financiación de las ayudas.

La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia:

– 13.02.712B 772.0, CP. 2009-01303 en la cual existe crédito adecuado para el año 2011 de veinte mil euros (20.000), y para el año 2012 de veinte mil euros (20.000).

Dicha aplicación presupuestaria podrá incrementarse con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la comunidad autónoma.

Disposición adicional primera. Calificación de explotaciones agrarias prioritarias.

En los casos en que la documentación presentada por la persona solicitante de las ayudas previstas en esta orden sea suficiente y se reúnan los requisitos exigidos, el director general de Producción Agropecuaria efectuará la calificación de la explotación como prioritaria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2008, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia.

Disposición adicional segunda. Normativa subsidiaria.

En lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en el Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el Reglamento 1974/2006, de 15 de diciembre, y en el Reglamento 679/2011, de 14 de julio, que modifica el Reglamento 1974/2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del anterior, y sus modificaciones, en el Reglamento 65/2011, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013 aprobado por la Unión Europea, en el Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de desarrollo rural cofinanciados por el Feader, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, así como en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, de 4 de julio.

Disposición adicional tercera. Publicidad de las ayudas.

Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa.

En la placa figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa. Además, figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) 1974/2006, junto con el lema «Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales».

Además, de conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web, así como también se procederá a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos a los efectos de lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 e 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición adicional cuarta. Documentación en poder de la Administración.

Los documentos exigidos en esta convocatoria y que figuren en los diferentes registros de la Consellería del Medio Rural o en su base de datos no será necesario que los presente la persona solicitante, serán obtenidos directamente por la unidad tramitadora del expediente, entre otros, hoja de saneamiento ganadero, cuota láctea, derechos de prima, ayudas del pago único, declaración de superficie, calificación de la explotación como prioritaria, calificación da explotación como ecológica o contrato de explotación sostenible.

Disposición adicional quinta. Solicitudes de ayuda a planes de mejora para el 2011.

Respecto a las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de la convocatoria de ayudas a planes de mejora para 2011 (sección 1.ª.1 de la Orden de 29 de diciembre de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la eficacia y sostenibilidad de las explotaciones agrarias y para la incorporación de nuevos activos agrarios, y se convocan para el año 2011), cuando se trate de operaciones que cumplan los requisitos exigidos en la presente orden (beneficiarios del sector lácteo, tipología de inversiones subvencionables relacionadas en el anexo IV de las bases reguladoras, etc.), podrán beneficiarse de las condiciones introducidas en el marco de los nuevos retos, fundamentalmente lo relativo al incremento de la intensidad de ayuda en cinco puntos porcentuales, siempre que el interesado lo solicite expresamente y desista de la solicitud presentada para esas inversiones al amparo de la convocatoria anterior.

Disposición final primera.

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para el establecimiento de los márgenes brutos de las principales actividades productivas de las explotaciones de las distintas comarcas gallegas, así como para dictar las instrucciones precisas para el mejor desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden, las cuales serán publicadas en la web de la Consellería del Medio Rural.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural