Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 26 de julio de 2011 Pág. 20862

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 7 de julio de 2011 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Toén para la reordenación de los sistemas generales de equipamientos y zonas verdes.

El Ayuntamiento de Toén, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, remite el expediente de referencia solicitando su aprobación definitiva.

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Toén dispone actualmente vigente de Plan General de Ordenación Municipal, aprobado definitivamente el 30 de junio de 2003.

I.2. En fecha 8 de junio de 2010, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras declaró la no necesidad de someter la modificación a la evaluación ambiental estratégica.

I.3. Constan informe técnico del 10.5.2010, e informe jurídico del 5.7.2010, favorables respecto de la conformidad de la modificación puntual con la legislación vigente.

I.4. En fecha 1.9.2010 la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió un primer informe previo a la aprobación inicial señalando una serie de observaciones. El 24.11.2010 se emitió un segundo informe, con una serie de aspectos a tener en cuenta.

I.5. El Pleno municipal, en sesión de 20.1.2011, aprobó inicialmente la modificación puntual n.º 1 del PGOM de Toén, que fue sometida a audiencia de los ayuntamientos limítrofes y a información pública mediante anuncios en el DOG del 27 de enero de 2011 y en los diarios La Voz de Galicia del 1 de febrero y La Región del 3 de febrero.

I.6. Consta certificación del secretario del ayuntamiento, de 30.3.11, de que durante el período de exposición no se presentaron reclamaciones o alegaciones.

I.7. Consta informe favorable de 4.3.11 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

I.8. El Pleno municipal, en sesión de 25.4.11, aprobó provisionalmente la modificación.

II. Objeto y análisis de la modificación puntual.

Una vez analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento de Toén, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se observa:

II.1. El ámbito de actuación es una zona contigua a la capital del municipio, calificada mayoritariamente como equipamiento de sistema general, dividido en dos partes (SN-SU5 y SN-SU6), y el resto calificada como espacio libre de sistema general (SE-EL3).

II.2. El objeto de la modificación puntual es la reordenación del ámbito de actuación, unificando el espacio destinado a equipamiento, de forma que abarque todas las construcciones dotacionales existentes y que permita asentar nuevas dotaciones manteniendo los espacios libres en un espacio único.

II.3. Las superficies destinadas a equipamiento y zona verde en la modificación puntual no se alteran respecto de las previstas en el PGOM vigente.

II.4. Como la modificación puntual afecta a espacios libres públicos, se elevó en solicitud del informe de la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia preceptivo conforme a lo establecido en el artículo 94.4 de la LOUG constando informe favorable acordado en la sesión de la CSU de 29 de junio de 2011.

De conformidad con los artículos 89, 93.4 y 94.4 de la LOUG y el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

1.º. Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 1 del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Toén, para la reordenación de los sistemas generales de equipamientos y zonas verdes, de acuerdo con el artículo 85.7 a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

2.º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3.º. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.

4.º. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de julio de 2011.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras