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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Martes, 26 de julio de 2011 Pág. 20859

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 6 de julio de 2011 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 12 del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Lalín para reclasificación de un sector de suelo urbanizable delimitado de uso industrial.

El Ayuntamiento de Lalín remite el proyecto de modificación puntual referido, solicitando su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente conforme a lo previsto en el artículo 85.7, en relación con el artículo 95.2 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Lalín dispone, actualmente vigente, del Plan General de Ordenación Municipal aprobado definitivamente en fecha 5 de febrero de 1999.

2. En el expediente remitido por el ayuntamiento constan los siguientes documentos:

  • Convenio urbanístico de planeamiento para reclasificación del suelo rústico común a suelo urbanizable delimitado industrial, firmado el 26.8.2008 entre el Ayuntamiento de Lalín y José Francisco Portas Arosa y María Teresa Acuña Rivadulla.
  • Documento de evaluación ambiental estratégica, modificación puntual 12 del Plan General de Ordenación Municipal de Lalín, documento de inicio, informado favorablemente en fecha 1.12.2008.
  • Acuerdo de inicio del expediente por la Junta de Gobierno Local de fecha 2.12.2008; y de envío del documento de inicio a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para su evaluación ambiental estratégica.
  • Decisión de la Dirección General de Desarrollo Sostenible, de 5 de marzo de 2009, sobre la no necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica la modificación.
  • Informe favorable sobre la disponibilidad de servicios de agua y saneamiento de la empresa concesionaria.
  • Certificado emitido por el secretario del ayuntamiento, relativo al Pleno del día 30.07.2009, dando cuenta de la exposición el público del mencionado convenio, y de la presentación de una alegación que fue rechazada. Ratificación del convenio por el Pleno del Ayuntamiento de Lalín y el acuerdo de llevar a cabo los demás trámites administrativos necesarios.
  • Informe técnico favorable de los servicios urbanísticos municipales de fecha 19.4.2010.
  • Informe favorable para la aprobación inicial de la modificación puntual n.º 12 del Plan General de Ordenación Municipal con ordenación detallada del Ayuntamiento de Lalín a efectos del artículo 85.1 de la Ley 9/2002, emitido por el Secretario del Ayuntamiento en fecha 28.4.2010.
  • El expediente fue enviado a la CMATI el 4.5.2010, a efectos de lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural en Galicia. El informe previo a la aprobación inicial fue emitido por la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en fecha 15.6.2010, formulando una serie de observaciones.
  • El expediente, con las debidas modificaciones, fue objeto de informe justificativo favorable por el técnico y el secretario municipales el 21.10.2010.
  • El Ayuntamiento Pleno de 28.10.2010 aprobó inicialmente la modificación puntual y acordó la exposición pública por el plazo de dos meses, la solicitud de informes sectoriales y la suspensión de licencias en el ámbito territorial afectado.
  • Constan informes sectoriales de:
  • Aguas de Galicia, de 17.11.2010.
  • Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 11.1.2011.
  • Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 8.2.2011.
  • Dirección General de Infraestructuras de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de fecha 7.2.2011.
  • No se presentaron alegaciones.
  • El expediente, con las debidas modificaciones, fue informado favorablemente por los servicios técnicos del ayuntamiento el 17.2.2011 y por el secretario el 24.3.2011.
  • El Ayuntamiento Pleno de 31.3.2011 acordó su aprobación provisional.

II. Análisis y consideraciones.

Después de analizar la documentación remitida, y vista la propuesta literal que en esta misma fecha eleva la Secretaría General de Urbanismo, es necesario señalar:

1. El documento de modificación puntual n.º 12 del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Lalín, que fue objeto de aprobación provisional por el Ayuntamiento Pleno de 31 de marzo de 2011, cumple las observaciones formuladas en el anterior informe autonómico previo a la aprobación inicial, emitido por la Secretaría General en fecha 15 de junio de 2010.

2. La Comisión Superior de Urbanismo, en su sesión de 29 de junio de 2011, acordó informar favorablemente la propuesta.

De conformidad con los artículos 89, 93.4 y 95.2 de la Ley de ordenación urbanística y protección del medio rural en Galicia, y el artículo 3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, la competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los planes generales de ordenación municipal corresponde al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 12 del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Lalín para reclasificación de un sector de suelo urbanizable delimitado de uso industrial, de acuerdo con el artículo 85.7 a) de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Segundo. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 de la Ley 9/2002 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente.

Cuarto. Notifíquese esta orden al ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de julio de 2011.

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras