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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Viernes, 22 de julio de 2011 Pág. 20751

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 18 de julio de 2011 por la que se regulan las ayudas económicas para atención de la primera infancia en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos adheridas al Programa de cheque infantil y se procede a su convocatoria.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23.º, asigna a la comunidad autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, incluye en su artículo 3, como uno de los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, dar protección y oportunidades sociales y educativas a los menores de edad.

Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia, establece en su artículo 15.b) que la Xunta de Galicia promoverá los recursos destinados a la atención a la infancia, procurando que ésta disponga de los medios necesarios para su desarrollo integral.

El Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en su artículo 12 atribuye a la Secretaría General de Familia y Bienestar, entre sus funciones, la gestión de las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia, según lo dispuesto en las dos leyes anteriores.

Esta orden se adapta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE del 18 de noviembre), así como a su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE del 25 de julio) y, asimismo, se adapta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, teniendo en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos y los demás requisitos exigidos en la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Las ayudas que se establecen en el articulado de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.02.312B.481.0 recogida en la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011. Dado que este programa se extiende en su ejecución a parte del año 2012 se trata de un gasto plurianual, por lo que el importe destinado a las ayudas ascenderá a la cantidad de 311.461 euros en la anualidad de 2011 y de 1.193.409 euros en la anualidad de 2012, correspondiente al curso 2011/2012.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la regulación del proceso de concesión de ayudas económicas y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para la atención de niñas/os de 0 a 3 años en escuelas infantiles 0-3 no sostenidas con fondos públicos, que acudan a una escuela de las adheridas al Programa de cheque infantil.

Artículo 2. Tipo de ayuda.

1. La ayuda convocada consiste en la provisión y cobertura total o parcial del coste de la plaza adjudicada en una escuela infantil 0-3 no sostenida con fondos públicos a las personas solicitantes con niñas/os entre 0 y 3 años a cargo que deseen acogerse a los beneficios del Programa de cheque infantil.

2. La persona beneficiaria participará, en su caso, en el pago de la cuantía de la plaza según los precios y tramos de renta fijados en el Decreto 70/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Xunta de Galicia, o norma que lo sustituya.

La cuantía máxima subvencionable será la diferencia resultante entre el importe máximo por plaza según la modalidad y la aportación que, en su caso, corresponda abonar a la persona beneficiaria.

3. A efectos de esta ayuda, se establece el coste máximo de la plaza según el horario y servicios en las siguientes cuantías:

a) Plaza ofertada durante 8 horas diarias: 130 €/mes.

b) Plaza ofertada durante 8 horas diarias con servicio de comedor: 215 €/mes.

c) Plaza ofertada en horario de tarde: 90 €/mes, entendiendo plazas con horario a partir de las 15.00 horas durante cuatro horas máximo.

En el coste máximo de la plaza se excluye el precio de transporte, actividades extraescolares (las que tengan lugar fuera del horario lectivo y de carácter voluntario), material escolar, horas complementarias, matrículas y otros análogos, que deberán ser abonadas, cuando proceda, por la persona usuaria.

4. Como anexo I a esta orden se especifican las aportaciones que corresponde abonar a las personas beneficiarias, así como la cuantía máxima mensual de la ayuda por plaza según la renta per cápita y circunstancias familiares. La unidad familiar abonará al centro la aportación que corresponda según lo establecido en el citado anexo I, o, en caso de modificación de los precios públicos, la cuantía que resulte de aplicar las tarifas vigentes a partir del 1 de septiembre de 2011.

5. A efectos de esta orden, se considera que las/os niñas/os con necesidades educativas especiales ocupan dos plazas. En este caso, la ayuda que resulte según lo establecido en este artículo se incrementará en la cuantía correspondiente al coste de la plaza (130 euros/mes, 215 euros/mes o 90 euros/mes según la modalidad de asistencia).

6. La disponibilidad horaria de las plazas correspondientes a la prestación del cheque infantil estará en las mismas condiciones que el resto de plazas que oferte el centro.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se encuentren en los supuestos siguientes:

1.1. Reserva de plaza.

Al objeto de dar continuidad a las plazas adjudicadas en el curso 2010/2011, tendrán preferencia para la concesión de las ayudas previstas en esta orden las personas con responsabilidad sobre niñas/os de 0 a 3 años que en el curso 2010/2011 hayan tenido reconocida esta ayuda. En todo caso, deberán cumplir los requisitos establecidos en esta orden para ser persona beneficiaria y solicitar la reserva de la plaza adjudicada en el año anterior.

1.2. Nuevas solicitudes de plaza.

Asimismo, podrán ser beneficiarias del Programa de cheque infantil las personas con responsabilidad sobre niñas/os de 0 a 3 años:

a) Solicitantes de plazas, en las modalidades de asistencia y asistencia con comedor, en escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos y que no hayan resultado adjudicatarias/os de una de ellas por falta de plazas disponibles. Se considerarán solicitantes siempre que hayan ejercido la opción por el Programa de cheque infantil en la solicitud de plaza. En este caso, estas personas solicitantes en lista de espera no tendrán que presentar la solicitud de la ayuda regulada en esta orden.

b) Solicitantes residentes en localidades donde no existan escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos y que deseen obtener plaza en las modalidades de asistencia y asistencia con comedor en algún centro partícipe del programa existente en el municipio de residencia, en otro que sea limítrofe o bien en el municipio donde trabajen las/los madres/padres o tutores legales.

c) Solicitantes de plazas en horario de tarde.

Las personas que se encuentren en los supuestos b) y c) anteriores, deberán presentar la solicitud y la documentación correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 de esta orden.

2. A efectos de esta orden, se entiende por escuelas infantiles 0-3 sostenidas con fondos públicos: las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Xunta de Galicia; las escuelas infantiles 0-3 dependientes del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar; las escuelas infantiles 0-3 y puntos de atención a la primera infancia (PAI) dependientes de las corporaciones locales, y las escuelas infantiles 0-3 dependientes de las entidades privadas de iniciativa social que reciban ayudas de la Xunta de Galicia para mantenimiento del centro.

3. Las personas beneficiarias sólo podrán recibir la ayuda correspondiente a una de las modalidades establecidas.

4. Las escuelas infantiles sostenidas con fondos públicos que tengan en lista de espera solicitantes que optasen por el Programa de cheque infantil deberán remitirla a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar acompañada de una certificación de la puntuación obtenida por cada apartado del baremo y la renta per cápita de la unidad familiar, en el plazo de diez días desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si en el plazo establecido no se presentasen las listas de espera de los centros sostenidos con fondos públicos, no se procederá a su tramitación.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Para ser persona beneficiaria de las ayudas, las/os solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una/un niña/o a cargo nacida/o con posterioridad al 31 de diciembre de 2008.

b) No disponer de otras ayudas, para igual o análoga finalidad, otorgadas por otros organismos o instituciones públicas.

c) Que la renta per cápita mensual de la unidad familiar no supere los 1.000 euros.

2. Las/os solicitantes que se encuentren en el supuesto del artículo 3.1.2 deberán acreditar, además de los anteriores, los siguientes requisitos:

a) Haber cumplido la/el niña/o a cargo 3 meses en la fecha de ingreso.

b) Haber presentado la solicitud de plaza y quedar en lista de espera para el ingreso en una escuela infantil 0-3 sostenida con fondos públicos, en el supuesto del artículo 3.1.2.a).

c) Que existan plazas correspondientes al grupo de edad de la/del niña/o en los centros partícipes del programa en el municipio de residencia de la persona beneficiaria, en otro que sea limítrofe o bien en el municipio donde trabajen las/los madres/padres o tutores legales.

Artículo 5. Renta per cápita mensual.

1. A efectos de esta orden, se entiende por renta per cápita mensual el resultado de dividir por el número de personas que componen la unidad familiar el cociente resultante de dividir por doce la suma de los ingresos totales de la unidad familiar.

A estos efectos, se entiende por unidad familiar la formada por las/los madres/padres e hijas/os menores de dieciocho años, o hijas/os mayores de dieciocho años con una discapacidad superior al 33 por ciento. En el caso de familias monoparentales, y a efectos del cálculo de la renta per cápita a que se refiere el apartado anterior, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

2. A efectos de esta orden, tienen la consideración de ingresos la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles a que se hace referencia se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la Administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Reserva de plaza.

Aquellas/es beneficiarias/os que en el curso 2010/2011 gozasen de la ayuda del Programa de cheque infantil y continúen interesados en la plaza adjudicada en el año anterior, deberán presentar la solicitud simplificada que figura como anexo II a esta orden.

A esta solicitud adjuntarán la documentación a que se refieren los apartados 6.2.d) y 6.2.e), así como la demás documentación en caso de producirse cambios en las circunstancias familiares.

2. Nuevas solicitudes de plaza.

En caso de las/os interesadas/os que se encuentren en el supuesto del artículo 3.1.2.b), así como aquellas/os interesadas/os que soliciten plazas en horario de tarde artículo 3.1.2.c), las peticiones de ayuda se presentarán mediante solicitud según el modelo oficial (anexo III) suscrita por las/los madres/padres o representantes legales de las/los niñas/os, en la que se elegirá hasta un máximo de cinco centros de la lista de centros partícipes que figuran como anexo VIII a esta orden, detallándose por orden de preferencia. Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:

a) Datos complementarios (anexo IV).

b) Fotocopia simple del documento nacional de identidad u otro documento acreditativo de la identidad de las/los madres/padres o representantes legales, según proceda, sólo en caso de que no se autorice a la Consellería de Trabajo y Bienestar a solicitar del ministerio correspondiente sus datos de conformidad con el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

c) Fotocopia compulsada del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

d) Declaración jurada de no percibir ayudas, para igual o análoga finalidad, otorgadas por otras administraciones públicas o, en su caso, relación de las solicitadas (anexo V).

e) Justificación de ingresos:

La presentación de la solicitud comportará la autorización a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Trabajo y Bienestar para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar, tal y como se establece en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, todos los miembros con ingresos que componen la unidad familiar deberán firmar el anexo VI de esta orden. En caso de no prestar autorización deberán aportar, junto con la solicitud, copia compulsada de la declaración del IRPF o certificado emitido por la Agencia Tributaria relativo al año 2009.

Cuando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, podrán presentar otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica.

f) En caso de niñas/os con necesidades educativas especiales: un informe del equipo de valoración y orientación de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

g) Otros documentos, si procede, en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

– Responsabilidades familiares, en caso de que existan miembros que, no formando parte de la unidad familiar, estén a su cargo.

– Certificado de discapacidad o del grao y nivel de dependencia alegado por los miembros de la unidad familiar, sólo en caso de certificados que no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Certificado médico en caso de enfermedades crónicas u otras afecciones alegadas por los miembros de la unidad familiar.

– Justificante de ocupación o de desempleo (últimas nóminas, vida laboral, certificación de empresa, último recibo de pago de la cuota a la Seguridad Social en caso de trabajadores autónomos o certificación de ser demandante de empleo con efectos del día anterior al del comienzo del plazo de presentación de solicitudes) de la madre, padre, tutora o tutor legal.

– Condición de familia monoparental, entendida como la constituida por la madre o el padre con el que conviva la/el hija/o y que constituye el sustentador único de la familia (acreditada mediante fotocopia compulsada del libro de familia, certificado de convivencia, sentencia de separación/divorcio, convenio regulador o resolución judicial sobre las medidas paterno-filiales).

– Ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales.

– Familia numerosa.

h) En caso de mujeres víctimas de violencia de género, se acreditará por medio de cualquiera de los siguientes documentos:

– Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la/el secretaria/o judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

– Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

– Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

– Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

– Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

– Cualquier otra forma establecida reglamentariamente.

i) De carecer de acreditación documental de alguna de las incidencias alegadas en el apartado g), se podrá presentar informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente.

3. En caso de que la documentación resulte incompleta o defectuosa, la jefatura territorial correspondiente requerirá a la/al solicitante para que, en un plazo de diez (10) días, aporte los documentos preceptivos o enmiende los defectos observados, con indicación de que, si no lo hiciese así, de acuerdo con el artículo 71.1.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se considerará que desistió de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, dirigidas a la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia donde tenga su domicilio la/el solicitante, se presentarán en los registros de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes de reserva de plaza, así como para las/os posibles beneficiarias/os del artículo 3.1.2.b) y 3.1.2.c), será de un mes desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. Con carácter excepcional, se podrán presentar solicitudes fuera del plazo ordinario establecido en el punto 2 de este artículo, cuando se produzca alguna de las circunstancias que se indican a continuación:

a) Nacimiento de la/el niña/o con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

b) Hijas/os de mujeres víctimas de violencia de género.

c) Cambio de municipio de residencia de la unidad familiar u otras circunstancias que motivadamente aprecien las jefaturas territoriales correspondientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir acompañadas de la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Así mismo, estarán condicionadas a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad de la/el niña/o y de presupuesto suficiente para esta finalidad.

4. En el caso de las/los posibles beneficiarias/os del artículo 3.1.2.a) no será precisa la presentación de solicitudes, considerándose como interesadas/os desde el momento en que, formando parte de las listas de espera definitivas en centros sostenidos con fondos públicos, ejerciesen la opción por el Programa de cheque infantil.

Artículo 8. Tramitación y valoración de las solicitudes.

1. Los servicios de Familia y Menores de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar serán los órganos responsables de la tramitación de los expedientes.

2. La valoración de las solicitudes será efectuada por la comisión de valoración, que se constituirá en cada jefatura territorial.

3. La comisión de valoración estará constituida por los siguientes miembros:

– Presidencia: la/el jefa/e del Servicio de Familia y Menores, o persona que lo sustituya.

– Vocales: tres personas trabajadoras de la respectiva jefatura territorial, nombradas por la/el jefa/e territorial competente en la materia, una de las cuales actuará como secretaria/o, con sus respectivos suplentes.

A esta comisión podrá asistir también, con voz pero sin voto, una/un representante de la intervención competente.

Artículo 9. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Las comisiones de valoración, teniendo en cuenta el presupuesto asignado para este programa y la disponibilidad de plazas en los centros partícipes, elaborará la relación priorizada de personas beneficiarias según los siguientes criterios:

a) Personas beneficiarias que el año anterior gozasen de esta ayuda y a su vez optasen por reservar la plaza adjudicada en el curso 2010/2011. En aquellos casos en que no fuese posible adjudicarles la misma plaza, se le adjudicará otra de similares características en el mismo centro o en otro, lo más próximo al de la plaza del curso 2010/2011.

b) Peticiones de niñas/os con hermana/o as/os con plaza adjudicada (renovada o de nuevo ingreso) para el curso 2011/2012 y opten por el mismo centro.

c) El resto de las peticiones que reúnan los requisitos señalados en el artículo 4 se seleccionarán de acuerdo con el baremo que figura como anexo VII a esta orden.

Una vez valoradas las solicitudes, las comisiones territoriales de valoración emitirán informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada.

El Servicio de Familia y Menores elevará el informe, junto con las propuestas de resolución, al órgano competente para su resolución, proponiendo la concesión o denegación de las ayudas.

Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, cuando en el procedimiento se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintas de las aducidas por la/el interesada/o, se le pondrá de manifiesto para que en el plazo de diez días alegue o presente los documentos y la justificación que considere pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En la propuesta de resolución figurarán por separado la relación de beneficiarias/os que reservan la plaza adjudicada el año anterior y las/os nuevas/os beneficiarias/os, indicando si se dan las circunstancias de la letra b) del apartado 1 de este artículo. Esta relación de personas beneficiarias deberá indicar la correspondiente puntuación y la asignación del centro en el que se le adjudica una de las plazas del Programa de cheque infantil, con especificación, en su caso, de la ayuda y de la aportación que le corresponda. En la relación de personas beneficiarias que reservan la plaza no figurará la puntuación. En caso de que la demanda de ayudas superase la oferta disponible, se elaborará una lista de espera con la puntuación obtenida en aplicación del baremo por cada una de ellas.

La/el solicitante que rechace una plaza adjudicada por el procedimiento establecido en esta orden quedará excluido de la lista de espera a que se refiere el párrafo anterior.

3. Con posterioridad a la primera comisión de valoración de ayudas, dicha comisión se podrá reunir tantas veces como sea preciso a lo largo del curso 2011/2012 para realizar nuevas propuestas de adjudicación de plazas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y plazas ofertadas por los centros partícipes, y respetando el orden de la lista de espera.

Artículo 10. Resolución.

1. Haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la resolución de las ayudas, a propuesta del Servicio de Familia y Menores, y previa su fiscalización por la Intervención, corresponde por delegación a las/os jefas/es territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que deberán resolver en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta.

2. Las/os jefas/es territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, a la vista de la propuesta que les fue elevada, dictarán la resolución pertinente, en la que se fijará la plaza correspondiente en un centro partícipe y los términos de la ayuda, especificando, en su caso, la parte del pago que corresponde a la persona beneficiaria. Su contenido será notificado a las/os interesadas/os de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución de las ayudas será de seis meses, contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la presente orden; transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

4. Notificada la resolución definitiva, las personas beneficiarias del programa dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1.

5. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas se puede interponer recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En caso de silencio administrativo, el plazo será de seis meses desde el día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de silencio administrativo, el plazo será de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que la solicitud se entienda desestimada. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Procedimiento de materialización de la ayuda.

1. En el plazo de quince (15) días posteriores a la notificación de la resolución de la ayuda, la persona beneficiaria deberá confirmar la plaza el centro asignado; de otro modo se considerará decaída en su derecho.

2. Las personas beneficiarias recibirán cheques infantiles mensuales que entregarán al centro participe junto con la aportación, en su caso, en los diez primeros días del mes de las prestaciones. El centro entregará a la persona beneficiaria el correspondiente justificante de pago y factura por el total del servicio, con especificación de la aportación que le corresponde abonar.

3. Los cheques serán efectivos a partir de la fecha que se fije en la resolución de concesión de la ayuda, pudiendo ser esta fecha anterior a la fecha de la resolución, siempre que la persona beneficiaria haya comenzado a gozar del servicio. En todo caso, el primer mes en que se realice la prestación las/os beneficiarias/os no recibirán el cheque infantil que les pudiese corresponder, sino que éste será abonado de oficio por la Administración al centro partícipe.

El plazo máximo que se concede a la persona beneficiaria para comenzar a gozar del servicio es de quince días contados desde la fecha en la que el cheque comienza a ser operativo, salvo prórroga excepcional propuesta por la comisión de valoración cuando se acredite causa justificada de demora.

4. Una vez realizada la prestación del servicio, el centro enviará a la jefatura territorial correspondiente una relación certificada de las personas beneficiarias según los servicios prestados, junto con los cheques infantiles correspondientes.

Los centros partícipes, antes de que se proceda a la tramitación de la fase de propuesta de pago, tendrán que acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Cambio de centro partícipe.

Durante el curso 2011/2012 las jefaturas territoriales, dentro del ámbito provincial, podrán autorizar a la persona beneficiaria el cambio de centro partícipe cuando existan motivos excepcionales debidamente justificados no previsibles en el momento de la solicitud. En todo caso, estas autorizaciones estarán condicionadas a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad de la/del niña/o.

Las solicitudes para cambio de centro partícipe se dirigirán a la jefatura territorial que corresponda acompañadas de la justificación acreditativa de la circunstancia que motiva el cambio.

Artículo 13. Bajas.

Serán causas de baja en el Programa de cheque infantil y en la plaza asignada en el centro partícipe de dicho programa alguna de las circunstancias siguientes:

1. No acudir al centro asignado dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha que figura en la resolución para ser efectivo el cheque, o bien no ponerse en contacto con el centro en ese período.

2. La falta de asistencia continuada al centro durante quince (15) días sin causa justificada.

3. Incumplimiento del deber establecido en el artículo 11.2 respecto de la entrega del cheque infantil al centro, y pago, en su caso, de la aportación correspondiente.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y además, específicamente, a:

a) Facilitar a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

b) Destinar el cheque infantil a la finalidad para la que se concede.

c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Artículo 15. Reintegro.

Procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo impidiesen.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las condiciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Disposición adicional primera.

La concesión de estas ayudas tendrá como límite global las disponibilidades presupuestarias consignadas para esta finalidad y la disponibilidad de plazas en los centros adheridos al programa en las localidades en que se solicitan.

Disposición adicional segunda.

Se aprueba la delegación de competencias en las/os jefas/es territoriales correspondientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos al amparo de lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera.

Las personas beneficiarias de estas ayudas quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional cuarta.

En caso de niñas/os con hermana/o, -as/os con plaza reservada en un centro partícipe del Programa de cheque infantil y que resulten adjudicatarias/os de una plaza en una escuela infantil 0-3 dependiente de la Xunta de Galicia, si ejerciesen la opción establecida en el artículo 3.1.2.a) para este programa, se continuará la tramitación del expediente de solicitud de la ayuda regulada en esta orden. De tener prioridad para obtener la ayuda del Programa de cheque infantil para el centro en el que reserva plaza la/el hermana/o, el Servicio de Familia y Menores, antes de elevar la propuesta al órgano competente para su resolución, dará el derecho de opción a la/al beneficiaria/o por una de las dos plazas.

Disposición adicional quinta.

Las ayudas concedidas al amparo de esta orden no se publicarán por ser uno de los supuestos de excepción contenidos en el artículo 15.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 9.3 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposición adicional sexta.

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos recogidos en las solicitudes se incorporarán a un fichero bajo la responsabilidad de la Consellería de Trabajo y Bienestar, para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido a la Secretaría General de Familia y Bienestar; edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Disposición final primera.

Se autoriza a la secretaria general de Familia y Bienestar para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2011.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO I

Tramo de renta
per cápita

Plaza sin comedor

(coste máximo de la plaza 130,00 €)

Plaza con comedor

(coste máximo de la plaza 215,00 €)

Plaza en horario de tarde

(coste máximo de la plaza 90,00 €)

Aportación mensual que tendrá que pagar la persona
beneficiaria

Cuantía máxima mensual de ayuda por plaza

Aportación mensual que tendrá que pagar la persona
beneficiaria

Cuantía máxima mensual de ayuda por plaza

Aportación mensual que tendrá que pagar la persona
beneficiaria

Cuantía máxima mensual de
ayuda por plaza

De 0 a 159,74 €

0 €

130,00 €

0 €

215,00 €

0 €

90,00 €

De 159,75 a 266,25 €

0 €

130,00 €

16,50 €

198,50 €

0 €

90,00 €

De 266,26 a 399,38 €

33,00 €

97,00 €

49,50 €

165,50 €

16,50 €

73,50 €

De 399,39 a 532,50 €

66,00 €

64,00 €

82,50 €

132,50 €

33,00 €

57,00 €

De 532,51 a 798,77 €

99,00 €

31,00 €

132,00 €

83,00 €

49,50 €

40,50 €

Máis de 798,77 €

110,00 €

20,00 €

143,00 €

72,00 €

55,00 €

35,00 €


Descuentos sobre la aportación que tendrá que pagar la persona beneficiaria

A la aportación a pagar por la persona beneficiaria se le aplicarán los siguientes descuentos según las circunstancias de la unidad familiar:

– Familia numerosa: 20 por ciento.

– Familia monoparental: 20 por ciento.

– Asistencia de varias/os hermanas/os al mismo centro: 20 por ciento por cada hermana/o. En caso de que naciesen en parto múltiple, el descuento será del 30 por ciento por cada niña/o.

En los casos en que proceda aplicar a la persona beneficiaria alguno de los descuentos anteriores, la ayuda mensual se incrementará por el importe del descuento.

Los descuentos anteriores, cuando se den en una misma persona, serán acumulables.

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ANEXO VII

Baremo de aplicación a las solicitudes de ayudas de atención a la primera infancia
Programa de cheque infantil

1.º Situación sociofamiliar.

1.1. Por cada miembro de la unidad familiar: 2 puntos.

1.2. Por cada persona que, no formando parte de la unidad familiar, esté a cargo de la misma: 1 puntos.

1.3. En caso de que la niña/o para la/el que se solicita plaza haya nacido en un parto múltiple: 1 puntos.

1.4. Por cada miembro de la unidad familiar afectado por discapacidad, enfermedad que requiera internamiento periódico, alcoholismo o drogodependencia: 2 puntos.

1.5. Por la condición de familia monoparental: 3 puntos.

1.6. Por ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales: 6 puntos.

1.7. Por la condición de familia numerosa: 3 puntos.

1.8. Otras circunstancias familiares debidamente acreditadas: hasta 3 puntos.

2.º Situación laboral familiar.

2.1. Situación laboral de ocupación:

– Madre: 3 puntos.

– Padre: 3 puntos.

2.2. Situación laboral de desempleo (1):

– Madre: 2 puntos.

– Padre: 2 puntos.

(1) Se valorará tal condición con la certificación de demanda de empleo con efectos del día anterior a la fecha de publicación de esta orden.

En el caso de familias monoparentales, se les adjudicará la puntuación del apartado correspondiente computando por dos.

3.º Situación económica.

R.P.C. mensual de la unidad familiar, referida al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente:

– Inferior al 25% del IPREM: +4 puntos.

– Entre el 25% y el 50% del IPREM: +3 puntos.

– Superior al 50% e inferior al 75% del IPREM: +2 puntos.

– Entre el 75% y el 100% del IPREM: +1 puntos.

– Superior al 100% e inferior al 125% del IPREM: -1 puntos.

– Entre el 125% y el 150% del IPREM: -2 puntos.

– Superior al 150% e inferior al 200% del IPREM: -3 puntos.

– Igual o superior al 200% del IPREM: -4 puntos.

* En caso de obtener igual puntuación, se dará prioridad a la renta per cápita más baja, y previa aplicación de este criterio, tendrán preferencia las solicitudes de atención con servicio de comedor.

* A efectos de esta orden, están a cargo de la unidad familiar las personas que, conviviendo en el mismo domicilio, tienen ingresos inferiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente.

* En caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales, se adjudicará la puntuación máxima en los epígrafes 2.º y 3.º del baremo.

ANEXO VIII

Plazas ofertadas por los centros partícipes en el Programa de cheque infantil

Curso 2011/2012

Código

Centro

Dirección

Municipio

Provincia

Edad

Plazas ofertadas

Con
comedor

Sin
comedor

Tarde

Total

153101

A Cabaniña

A Cabana, 59, Someso

A Coruña

A Coruña

0-1

4

--

--

4

1-2

9

--

--

9

2-3

7

--

--

7

153105

Carmen Cervigón

Avda. de Labañou, 2

A Coruña

A Coruña

2-3

4

--

--

4

153111

Lapiceros

C/ Teniente Coronel Teijeiro, 5

A Coruña

A Coruña

1-2

--

2

--

2

2-3

--

3

--

3

153112

Os Picariños

C/ Barcelona, 93 bajo

A Coruña

A Coruña

1-2

--

7

6

13

2-3

--

4

5

9

153114

Rapaciños

C/ Monasterio de Caaveiro, 26

A Coruña

A Coruña

1-2

--

2

--

2

2-3

--

2

--

2

153115

Golfiño

C/ Curramontes, 31

A Coruña

A Coruña

0-1

--

--

5

5

1-2

--

--

10

10

2-3

--

--

15

15

153116

Xénesis

Avda. As Conchiñas, 1-1.º

A Coruña

A Coruña

0-1

--

3

4

7

1-2

--

4

6

10

2-3

--

8

7

15

153120

Nazaret

Arquitecto Rey Pedreira, 2-4

A Coruña

A Coruña

1-2

--

--

2

2

2-3

1

2

3

6

153125

Enredos

C/ Río Ézaro, 7

A Coruña

A Coruña

0-1

--

--

2

2

1-2

--

--

2

2

2-3

--

--

2

2

150502

Vagalume

Travesía de Oseiro, 8

Arteixo

A Coruña

0-1

2

3

5

10

1-2

5

5

6

16

2-3

10

10

16

36

150503

O Berce

Avda. de Finisterre, 160, Os Olmos

Arteixo

A Coruña

0-1

2

--

--

2

1-2

2

--

--

2

2-3

3

1

--

4

151101

Praia Xardín

Praia Xardín, 10 bajo

Boiro

A Coruña

0-2

2

3

5

10

2-3

2

3

5

10

151102

Pitufos

C/ Ramón Fernández Mato, 11

Boiro

A Coruña

0-2

--

2

3

5

2-3

1

2

3

6

151701

Chiquitín

C/ Celso Emilio Ferreiro, 29, O Temple

Cambre

A Coruña

0-2

10

--

6

16

2-3

12

--

6

18

151702

A Barcala

C/ Río Mero, 1 bajo

Cambre

A Coruña

2-3

1

--

--

1

151703

Os Pequerrechos

C/ Constitución, 11-13, Paseo Marítimo

Cambre

A Coruña

0-1

6

2

3

11

1-2

20

5

12

37

2-3

25

5

15

45

151704

Trasnos

Drozo, 27 C

Cambre

A Coruña

2-3

1

--

--

1

151705

A Fraga Encantada

Pintor Lucio Muñoz

Cambre

A Coruña

0-1

2

1

5

8

1-2

8

2

10

20

2-3

12

2

10

24

151903

As Estreliñas

C/ Poniente, 12 bajo

Carballo

A Coruña

0-1

1

--

2

3

1-2

3

--

4

7

2-3

6

--

8

14

151901

A Ledicia

Avda. Bergantiños, 33-35

Carballo

2-3

--

--

2

2

151902

Os Pequerrechos

C/ Hórreo, 2

Carballo

A Coruña

0-1

5

1

2

8

1-2

10

2

5

17

2-3

20

5

8

33

151904

Xílgaros

C/ Rosalía de Castro, 11 bajo

Carballo

A Coruña

0-1

1

--

2

3

1-2

2

--

5

7

2-3

2

--

10

12

153201

O Colo do Vento

Xoán Montes, 3 bajo, Vilaboa

Culleredo

A Coruña

0-2

7

2

--

9

2-3

7

2

--

9

153203

La Cometa

Templarios, 12, O Burgo

Culleredo

A Coruña

0-1

2

--

2

4

1-2

2

--

2

4

2-3

2

--

2

4

153204

Triciclo

Lugar da Chanceira, s/n, Vilaboa

Culleredo

A Coruña

0-3

--

--

10

10

1-3

5

5

--

10

153205

Os Pequerrechos

Juan Rey Martínez, 2

Culleredo

A Coruña

0-1

6

2

3

11

1-2

20

5

12

37

2-3

25

5

15

45

154101

A Casa dos Nenos

C/ Plácido Pedreira Álvarez, 9 bajo

Laracha, A

A Coruña

0-1

3

1

1

5

1-2

7

3

2

12

2-3

6

6

2

14

155302

Miudiños

Serres, 125, B

Muros

A Coruña

0-2

--

8

--

8

2-3

--

12

--

12

155801

Cativos

Calvario, 16 bajo

Noia

A Coruña

1-2

--

6

8

14

2-3

--

8

8

16

155802

Golfiños

Calvario, 19

Noia

A Coruña

1-2

--

6

8

14

2-3

--

8

8

16

155803

Xoaniña

Frai Lois Rodríguez, 13 bajo

Noia

A Coruña

0-1

--

4

--

4

1-2

--

6

--

6

2-3

--

10

--

10

155901

Reberte

Avda. Rosalía de Castro, 35

Oleiros

A Coruña

0-1

--

--

5

5

1-2

--

--

8

8

2-3

3

--

15

18

155903

Abelliñas

Areosa, 1

Oleiros

A Coruña

1-2

--

--

6

6

2-3

--

--

10

10

156001

A Granxa

Calle do Camposanto, 25 bajo

Ordes

A Coruña

0-3

--

2

2

4

156101

Trastes

C/ do Deporte, 10 bajo

Oroso

A Coruña

0-1

--

--

2

2

1-2

2

--

4

6

2-3

5

--

4

9

156801

Canguro

C/ Alexandre Bóveda, 23 bajo

A Pobra do Caramiñal

A Coruña

0-1

6

6

6

18

1-2

10

10

10

30

2-3

10

10

10

30

156802

Sandra

C/ Venecia, 15

A Pobra do Caramiñal

A Coruña

0-2

5

5

5

15

2-3

6

12

4

22

157902

El Jardín de los Mimos

C/ Virxe da Cerca, 21 bajo

Santiago de Compostela

A Coruña

0-1

3

--

--

3

1-2

3

--

--

3

2-3

3

--

--

3

157903

Mami

Calle OCalle dos Feáns, 9 bajo

Santiago de Compostela

A Coruña

0-2

5

--

--

5

2-3

5

--

--

5

157904

Paparolo

Campo do Gaio, 10 bajo

Santiago de Compostela

A Coruña

1-3

--

2

2

4

157905

Santa Apolonia I

Poza Real, 5, A Rocha

Santiago de Compostela

A Coruña

2-3

5

--

--

5

157906

Santa Apolonia II

Poza Real, 2, A Rocha

Santiago de Compostela

A Coruña

0-1

--

4

--

4

1-2

4

--

--

4

157907

Snoopy

C/ García Prieto, 53 bajo

Santiago de Compostela

A Coruña

0-2

1

--

2

3

2-3

4

--

2

6

157910

Picariños

A Rosa, 30 bajo

Santiago de Compostela

A Coruña

1-2

4

--

6

10

2-3

6

--

3

9

272802

Barrio Sésamo I

Serra Gañidoira, 41

Lugo

Lugo

0-1

2

2

6

10

1-2

7

3

6

16

2-3

16

4

6

26

272803

Barrio Sésamo II

Avda. Magoi, 118

Lugo

Lugo

0-1

4

1

4

9

1-2

5

1

5

11

2-3

12

1

5

18

272812

Barrio Sésamo III

Agro da Torna, 16

Lugo

Lugo

0-1

2

2

4

8

1-2

4

2

6

12

2-3

8

2

10

20

272813

Barrio Sésamo IV

Calle Clérigos

Lugo

Lugo

0-1

0

0

5

5

1-2

2

0

5

7

2-3

4

0

5

9

273102

Parruliños

C/ Ferrol, 7-11 bajo

Monforte

Lugo

0-1

0

1

3

4

1-2

0

0

6

6

2-3

0

0

8

8

272807

Quicos

C/ Dtor. Yáñez Rebolo, 75

Lugo

Lugo

1-2

0

0

6

6

2-3

8

0

3

11

272811

Golfiños

C/ Doña Urraca, 67 bajo

Lugo

Lugo

2-3

6

0

0

6

272810

Duendes

Ronda das Fontiñas, 23

Lugo

Lugo

1-2

0

0

1

1

2-3

0

0

1

1

272809

Coké

Rof Codina, 46 bajo

Lugo

Lugo

0-1

0

0

5

5

1-2

0

0

5

5

2-3

4

0

5

9

272814

Buxaina

C/ Ramón Montenegro, 30

Lugo

Lugo

0-1

0

0

2

2

1-2

0

0

2

2

2-3

4

0

4

8

272804

Caixa Galicia

Polígono Sagrado Corazón, s/n

Lugo

Lugo

1-2

4

0

0

4

2-3

2

0

0

2

273101

Caixa Galicia

C/ Eduardo Pondal, s/n

Monforte de Lemos

Lugo

2-3

8

0

0

8

325101

A Casiña

C/ Vasco da Ponte, 4

Ourense

Ourense

0-1

--

2

1

3

1-2

--

--

2

2

2-3

--

--

2

2

325102

Arlequín

C/ Nosa Señora da Saínza, 5 bajo

Ourense

Ourense

0-1

5

--

3

8

1-2

10

--

5

15

2-3

10

--

5

15

325103

Bambi

C/ Río Limia, 3 bajo

Ourense

Ourense

1-2

--

10

5

15

2-3

--

12

4

16

325114

Cativos

C/ Nosa Señora da Saínza, 32

Ourense

Ourense

0-1

--

5

5

10

1-2

7

--

9

16

2-3

10

--

15

25

325117

Cogumeliños

C/ Carlos Velo, 1 bajo

Ourense

Ourense

0-1

2

2

3

7

1-2

3

3

4

10

2-3

4

5

5

14

325104

Colorines

C/ Teluro, 2

Ourense

Ourense

1-2

--

3

10

13

2-3

--

4

16

20

325115

Decroly

Plaza da Lexión, 5 bajo

Ourense

Ourense

0-1

3

--

3

6

1-2

7

--

6

13

2-3

5

--

6

11

325105

Lazos

C/ Irmáns da Xesta, 2 bajo

Ourense

Ourense

0-1

2

--

2

4

1-2

4

--

4

8

2-3

5

--

4

9

325106

Lecer

C/ Portocarreiro, Travesía A, 10-12

Ourense

Ourense

0-1

3

--

--

3

1-2

6

6

6

18

2-3

6

6

6

18

325107

Los Tilos

C/ Alfredo Brañas, 62 A

Ourense

Ourense

0-1

7

5

2

14

1-2

14

6

2

22

2-3

15

7

2

24

325108

M.ª Victoria

C/ Cadaval Valladares, 3

Ourense

Ourense

0-1

--

4

2

6

1-2

--

5

3

8

2-3

--

5

3

8

325120

Monicreques

C/ Alfonso X O Sabio, 24 bajo

Ourense

Ourense

0-1

1

--

2

3

1-2

1

--

4

5

2-3

3

1

6

10

325109

Nosa Señora da Merced

C/ Remedios, 58 bajo

Ourense

Ourense

0-1

--

2

--

2

1-2

--

2

--

2

2-3

--

2

--

2

325116

Papaventos

C/ San Rosendo, 1 bajo

Ourense

Ourense

0-1

5

--

--

5

1-2

8

2

--

10

2-3

10

5

--

15

325119

Pasiño a Pasiño

C/ San Rosendo, 35, local 8 bajo

Ourense

Ourense

0-1

3

2

3

8

1-2

3

1

4

8

2-3

2

1

3

6

325111

Pulgarcito I

Plaza Mestre Luis Fernández, 1 bajo

Ourense

Ourense

0-1

3

1

3

7

1-2

2

2

1

5

2-3

--

--

7

7

325112

Pulgarcito II

C/ Río Xares, 29 bajo

Ourense

Ourense

2-3

6

6

4

16

325113

Rapaciños

C/ Padre Faustino Míguez, 6 bajo

Ourense

Ourense

0-1

--

8

8

16

1-2

--

7

10

17

2-3

--

2

20

22

325118

Rillotes

C/ Río Xares, 18 bajo

Ourense

Ourense

0-1

5

--

5

10

1-2

10

--

10

20

2-3

15

--

15

30

320801

De Cero a Tres

Avda. de Celanova, 106 bajo, A Valenzá

Barbadás

Ourense

0-1

8

--

8

16

1-2

10

--

10

20

2-3

20

--

20

40

320802

Hadas y Duendes

Areal, 10 bajo, A Valenzá

Barbadás

Ourense

0-1

4

--

6

10

1-2

5

--

6

11

2-3

8

--

6

14

320901

Los Juglares

Vega de Cabo, 50 bajo

O Barco de Valdeorras

Ourense

0-1

1

2

2

5

1-2

3

2

3

8

2-3

4

4

4

12

321901

Vila do Arenteiro

Urbanización de Corzos, 6

O Carballiño

Ourense

0-1

10

--

10

20

1-2

15

--

15

30

2-3

20

--

20

40

325501

Colexio Miraflores

Urb. Montealegre, parcela 13

O Pereiro de Aguiar

Ourense

2-3

3

--

1

4

328202

O Castro

Camiño da Glorieta, 16

Verín

Ourense

0-1

--

--

3

3

1-2

--

3

8

11

2-3

--

3

10

13

360902

Caracol

C/ Paz, 10-local 2

Cangas

Pontevedra

0-1

4

--

6

10

1-2

6

--

20

26

2-3

10

--

40

50

360903

Mundo Ecolóxico

C/ Lisboa, 1 bajo

Cangas

Pontevedra

0-1

4

2

6

12

1-2

15

5

5

25

2-3

20

10

20

50

361601

Pequenecos

Porto de Gómez

Cuntis

Pontevedra

0-1

--

2

--

2

1-2

--

6

2

8

2-3

--

8

3

11

362701

Carmiña

C/ Jaime Janer, 139 bajo

Marín

Pontevedra

1-2

--

2

--

2

2-3

--

4

--

4

363001

Mimos

A Xunqueira-Reibón, 19

Moaña

Pontevedra

0-1

2

--

--

2

1-2

5

--

--

5

2-3

8

--

--

8

363401

Baby-Lar

Avda. do Rebullón, 21

Mos

Pontevedra

0-1

8

--

4

10

1-2

10

--

4

14

2-3

10

--

4

14

363602

La Guarde

C/ Manuel Lemos, 99

Nigrán

Pontevedra

0-1

5

5

5

15

1-2

10

5

5

20

2-3

10

5

5

20

363603

Pequerrechos

C/ PP.Franciscanos, s/n, Vilariño

Nigrán

Pontevedra

0-1

--

--

8

8

1-2

--

--

10

10

2-3

1

2

10

13

363601

Pupo

C/ Bernardo Vázquez, 41 bajo

Nigrán

Pontevedra

0-1

--

1

1

2

1-2

--

1

1

2

2-3

--

2

2

4

364401

Garabatos

Torneiros-Ribeira, 12

O Porriño

Pontevedra

1-2

--

3

--

3

2-3

--

3

--

3

364402

Peluche

Viñoeira, s/n, Atios

O Porriño

Pontevedra

0-1

2

1

4

7

1-2

4

3

6

13

2-3

5

4

8

17

364403

Navuxil

Av. Navuxil

O Porriño

Pontevedra

1-2

--

5

--

5

1-3

--

--

5

5

363801

Papaventos

Ps. Cordo Boullosa, 3 bajo

Ponte Caldelas

Pontevedra

0-1

--

2

3

5

1-2

4

2

4

10

2-3

5

5

5

15

364101

Pasiños

Trobador Xoan García, 18 bajo

Ponteareas

Pontevedra

0-1

2

--

5

7

1-2

3

--

5

8

2-3

5

--

5

10

364301

Bamby

C/ San Roque de Abajo, 1

Pontevedra

Pontevedra

1-2

--

--

5

5

2-3

1

--

5

6

364302

Chiquis

C/ Alcalde Hevia, 8 bajo

Pontevedra

Pontevedra

1-2

2

--

6

8

2-3

2

--

6

8

364303

El Abeto

C/ Ernesto Caballero, 19 bajo

Pontevedra

Pontevedra

1-2

10

--

10

20

2-3

10

--

10

20

364304

Globos

C/ Pintor Manuel Colmeiro, 7

Pontevedra

Pontevedra

0-1

--

--

2

2

1-2

--

--

5

5

2-3

6

--

7

13

364306

Parrulos

Plaza Fermín Bouza Brei, 1 bajo

Pontevedra

Pontevedra

0-1

--

--

3

3

1-2

--

--

3

3

2-3

--

--

3

3

364307

Bolboretas

C/ Portugal, 32

Pontevedra

Pontevedra

0-1

--

2

3

5

1-2

--

5

7

12

2-3

--

5

7

12

364308

Estreliñas

C/ Portugal, 25

Pontevedra

Pontevedra

0-3

--

3

8

11

364309

Pipo-Lérez

Plaza Pasarón, 3

Pontevedra

Pontevedra

0-1

3

--

3

6

1-2

4

--

5

9

2-3

5

--

4

9

364603

Carrusel

C/ Campo das Redes, 6

Redondela

Pontevedra

1-2

1

1

--

2

2-3

2

--

1

3

364602

Rapaciños

Campo das Redes, 37 bajo

Redondela

Pontevedra

0-1

--

--

6

6

1-2

--

--

10

10

2-3

--

--

15

15

365001

Xoaniña

C/ Altamira, 30 bajo

Salceda de Caselas

Pontevedra

1-2

--

--

5

5

2-3

--

--

5

5

365602

Enredos

C/ Loureiro, 23 bajo

Tui

Pontevedra

0-2

--

1

5

6

2-3

--

3

5

8

365601

La Camelia

Palláns, 36

Tui

Pontevedra

0-1

--

--

2

2

1-2

--

--

2

2

2-3

--

1

5

6

365801

A Camelia

Calle O Bravo, 36-Urb. Samil

Vigo

Pontevedra

1-2

--

--

5

5

2-3

--

--

10

10

365802

Abrente

C/ Xulia Minguillón, 3 bajo

Vigo

Pontevedra

1-2

--

1

3

4

2-3

--

1

5

6

365816

Aceimar

Avda. da Ponte, 80

Vigo

Pontevedra

1-2

15

15

10

40

2-3

10

10

10

30

365803

Alve

C/ Nicaragua, 50

Vigo

Pontevedra

0-1

4

1

4

9

1-2

5

2

6

13

2-3

10

2

13

25

365824

Canguriños

Avda. Castelao, 50 bajo

Vigo

Pontevedra

0-1

3

--

5

8

1-2

5

--

10

15

2-3

6

--

15

21

365805

Divino Salvador

C/ Párroco D. José Rivas, 42

Vigo

Pontevedra

2-3

10

--

--

10

365806

Dumbo

Couto de S. Honorato, 5

Vigo

Pontevedra

0-1

4

--

5

9

1-2

10

--

10

20

2-3

12

--

12

24

365820

Esme

C/ Couto, 27

Vigo

Pontevedra

1-2

--

--

10

10

2-3

--

--

20

20

365821

Golfiños

C/ Torrecedeira, 100 bajo

Vigo

Pontevedra

0-1

--

3

--

3

1-2

5

--

3

8

2-3

5

--

3

8

365818

Kidd’s Garden

C/ Gran Vía, 77

Vigo

Pontevedra

1-2

10

--

--

10

2-3

10

--

--

10

365807

Lacaba

Avda. Europa, 35

Vigo

Pontevedra

0-1

--

--

8

8

1-2

--

3

13

16

2-3

5

--

20

25

365813

Os Milagros

C/ Portela Interior, 3

Vigo

Pontevedra

0-1

8

--

--

8

1-2

8

--

--

8

2-3

10

--

--

10

365808

Los Olivos

C/ Marqués de Alcedo, 1

Vigo

Pontevedra

1-2

10

--

5

15

2-3

10

--

5

15

365814

Los Pitufos

C/ Portela, 50

Vigo

Pontevedra

0-1

2

--

2

4

1-2

4

--

2

6

2-3

4

--

2

6

365809

Los Robles

Avda. A Florida, 34

Vigo

Pontevedra

0-1

--

--

2

2

1-2

--

--

10

10

2-3

2

--

10

12

365811

O Castro

C/ Atalaia do Castro, 42

Vigo

Pontevedra

0-1

--

--

3

3

1-2

1

--

8

9

2-3

3

--

20

23

365823

O Castro 2

C/ Manuel Olivie, 13

Vigo

Pontevedra

2-3

5

--

20

25

365812

O Xardín

C/ Gran Vía, 101

Vigo

Pontevedra

1-2

--

--

10

10

2-3

--

--

20

20

365822

O Xardín Hispanidad

Avda. Hispanidad, 46

Vigo

Pontevedra

1-2

--

--

10

10

2-3

--

--

20

20

365819

San Miguel

C/ Tomás Alonso, 13

Vigo

Pontevedra

0-1

--

--

5

5

1-2

--

--

5

5

2-3

--

--

5

5

365815

Tartaruga

C/ Gran Vía, 175

Vigo

Pontevedra

0-1

--

--

3

3

1-2

--

--

10

10

2-3

6

--

10

16