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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Miércoles, 13 de julio de 2011 Pág. 19401

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 5 de julio de 2011 por la que se extiende a los productores no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo (OPPF-4) determinadas normas orientadas a la mejora de la comercialización del gallo procedente del Gran Sol.

El artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, dispone que, en caso de que una organización de productores sea considerada representativa de la producción y comercialización en uno o varios lugares de desembarque y de que lo solicite a las autoridades competentes del Estado miembro, este podrá decidir hacer obligatorias para los no miembros de dicha organización las normas de producción y comercialización decididas por la organización siempre que estas respondan a los objetivos de garantizar el ejercicio racional de la pesca y mejorar las condiciones de venta de su producción.

Por su parte, el Reglamento (CE) n.º 696/2008, de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 104/2000, de 17 de diciembre de 1999, del Consejo, en lo relativo a los no miembros de determinadas normas adoptadas por organizaciones de productores del sector de la pesca, profundiza en los requisitos y en el procedimiento por el que la extensión de normas de las organizaciones de productores de la pesca (OPP) a los no miembros debe ser realizada. En dicho procedimiento, se destaca el deber de los Estados miembros de notificar sin demora a la comisión las normas que decidieran hacer obligatorias.

El Real decreto 724/2003, de 13 de junio, por el que se regulan las organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones, establece, en su artículo 3, las condiciones para el reconocimiento de organizaciones de productores de la pesca (OPP) y en su artículo 10 la posibilidad de extensión de sus normas conforme al artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000.

La Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo (OPPF-4 en adelante), reconocida por la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de julio de 1986, solicitó a la Consellería del Mar, de acuerdo con los artículos anteriores, la extensión de aquellas normas que adoptaron sus socios y que estaban orientadas a la mejora de la comercialización del gallo procedente del Gran Sol, en su Acuerdo de 18 de enero de 2011.

La Orden ARM/1482/2010, de 24 de mayo, por la que se extiende a los productores no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo determinadas normas orientadas a la mejora de la sostenibilidad del gallo procedente de Gran Sol, generó una serie de beneficios derivados de su aplicación, a la vista de los cuales, la OPPF-4 resolvió solicitar una nueva extensión en la aplicación de normas.

En la elaboración de la presente orden fueron consultados los sectores afectados.

La materia cuya extensión se acuerda es de las relacionadas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 104/2000, de 17 de diciembre de 1999, y considerando que la OPPF-4 es una organización representativa de la producción en los términos previstos en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 696/2008, de la Comisión, de 23 de julio, reconocida por el extinto Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y que la Comunidad Autónoma de Galicia es competente para realizar dicha extensión, toda vez que las normas a extender tienen una incidencia en la ordenación del sector pesquero al mejorar la comercialización del gallo,

DISPONGO:

Primero. Por la presente orden se extienden a los productores no miembros de la Organización de Productores de Pesca Fresca del Puerto de Vigo (OPPF-4), reconocida por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 7 de julio de 1986, las siguientes normas para el cumplimiento de las medidas orientadas a la mejora de la comercialización del gallo (Lepidorhombus, spp.) procedente de Gran Sol, adoptadas por la citada OPP por Acuerdo de 18 de enero de 2011.

a) Los desembarcos de gallo no podrán ser de talla inferior a 25 centímetros.

b) La referida limitación se aplicará a los desembarcos de las capturas que se realicen por el conjunto de la flota de arrastre de Gran Sol en los puertos de Vigo y Marín.

c) Dicha limitación de desembarcos sólo se aplicará a los productores a los que se hace extensiva la norma desde la fecha en que esta orden tenga efectos.

Segundo. La duración de la aplicación de la norma de extensión será de un año desde la entrada en vigor de la presente orden.

Tercero. Conforme a lo establecido en el apartado 3, del artículo 7, del Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se comunicará a la Comisión Europea la extensión de las normas previstas en la presente orden.

Cuarto. Las infracciones a la presente orden serán sancionadas de conformidad con el establecido en la legislación vigente.

Quinto. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la conselleira del Mar en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Sexto. La presente orden será eficaz, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 696/2008, en el plazo de 8 días desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2011.

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar