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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Viernes, 1 de julio de 2011 Pág. 17826

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 23 de junio de 2011 por la que se modifica la de 10 de junio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras, así como su convocatoria para los años 2010-2011, para la concesión de ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y el fomento de acciones para la población local para el desarrollo sostenible de los espacios declarados como parques naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El día 18 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 10 de junio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras, así como su convocatoria para los años 2010-2011, para la concesión de ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y el fomento de acciones para la población local para el desarrollo sostenible de los espacios declarados como parques naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su artículo 1.1 se establece que esta orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas en el ámbito de los parques naturales dirigidas a fomentar el desarrollo socioeconómico sostenible de las tierras agrícolas y la mejora de la calidad de vida de las poblaciones locales situadas dentro de estos espacios protegidos o en sus áreas de influencia socioeconómica por medio de acciones que contribuyan a la mejora de los paisajes, a la recuperación de elementos históricos patrimoniales o culturales, a aumentar el valor de recreo público de estas zonas de alto valor natural, a la preservación de hábitats o ecosistemas o a la lucha contra la erosión, entre otras, y proceder a la convocatoria de las mismas, correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años 2010 y 2011.

Para atender a la convocatoria de las ayudas, establece en su artículo 20.1, las dotaciones para cada aplicación presupuestaria y su distribución por anualidades.

El elevado número de solicitudes presentadas, la necesidad de efectuar un gran número de requerimientos para completar la documentación presentada con la solicitud o enmienda de errores; además de la obligación de efectuar una inspección sobre el terreno para comprobar la realidad y viabilidad de lo solicitado, previa a la propuesta de resolución de concesión de las ayudas, generaron una demora, que imposibilitó el cumplimiento de los plazos establecidos en la orden para la ejecución y justificación por los beneficiarios de las ayudas.

Esta situación provocó la necesidad de establecer nuevos plazos de ejecución y justificación de las mismas con el consecuente reajuste de las anualidades presupuestarias iniciales de la Orden de 10 de junio de 2010 reguladora de la convocatoria de las ayudas.

De igual modo, la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011 (DOG n.º 250, del 30 de diciembre), obliga a la modificación de las dotaciones presupuestarias iniciales para la concesión de las mencionadas ayudas.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de junio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras, así como su convocatoria para los años 2010-2011, para la concesión de ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y el fomento de acciones para la población local para el desarrollo sostenible de los espacios declarados como parques naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia en los siguientes términos:

1. Modificar el artículo 15.5 que queda: «las inversiones objeto de subvención de carácter anual deberán realizarse en el plazo que se indique en la resolución de adjudicación. Excepcionalmente, el conselleiro del Medio Rural podrá conceder una prórroga que no podrá exceder de la mitad del plazo concedido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Como fecha máxima para la justificación de las inversiones, se establece el 30 de septiembre para el año 2011, el 30 de septiembre para el año 2012 y el 30 de junio para el año 2013. La justificación de los gastos se realizará, en todo caso, conforme a lo preceptuado en el artículo siguiente».

2. Modificar la tabla en la que figuran las dotaciones iniciales para cada aplicación presupuestaria y su distribución por anualidades, que se incluye en el punto 1 del artículo 20 de la citada orden, que queda establecida del siguiente modo:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2011

Anualidad 2012

Anualidad 2013

Fondos propios €

Fondos del PDR €

Total €

Fondos propios €

Fondos del PDR €

Total €

Fondos propios €

Fondos del PDR €

Total €

13.06.541-B.760.4

40.000

40.000

80.000

80.000

13.06.541 B.760.3

1.000.000

1.000.000

530.000

530.000

13.06.541-B.770.0

41.000

100.000

141.000

25.000

65.000

90.000

13.06.541-B.780.0

180.000

450.000

630.000

180.000

450.000

630.000

Disposición adicional primera.

Las modificaciones establecidas no suponen apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de ayudas.

Disposición adicional segunda.

En el caso de las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la Orden de 10 de junio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras, así como su convocatoria para los años 2010-2011, para la concesión de ayudas en materia de conservación de los recursos naturales y el fomento de acciones para la población local para el desarrollo sostenible de los espacios declarados como parques naturales en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG n.º 115, del 18 de junio de 2010), se considera de oficio que las referencias efectuadas en las memorias técnicas o proyectos de las mismas, a los años 2010 y 2011, se efectúan a los años 2012 y 2013 respectivamente, salvo en el caso de actividades subvencionables del grupo V del artículo 2 de la mencionada Orden de 10 de junio de 2010 (acciones de educación ambiental y edición de material pedagógico) en el caso de que el solicitante sea un ayuntamiento, que se considerarán efectuadas a los años 2011 y 2012.

Se establece un plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación de la presente orden en el DOG, para la presentación de las alegaciones que estimen oportunas a lo establecido en el párrafo anterior.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural