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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Jueves, 23 de junio de 2011 Pág. 16448

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 10 de junio de 2011 por la que se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a inversiones a bordo de los buques pesqueros para mejorar el rendimiento energético, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca.

Mediante la Orden de 31 de mayo de 2010 (DOG n.º 105, del 4 de junio) se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, cofinanciadas con el Fondo Europeo de Pesca, en virtud del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP).

Mediante la Orden de 13 de enero de 2011, se convocaron las ayudas a inversiones a bordo del año 2011, y la disposición transitoria tercera establecía que las ayudas a inversiones a bordo que mejorasen el rendimiento energético mediante actuaciones diferentes a los cambio de motor serían objeto de una convocatoria específica. Esta convocatoria tendría la finalidad de estimular entre el sector este tipo de inversiones, toda vez que, el consumo de combustible es uno de los costes que alcanza mayor porcentaje en la explotación de un buque, especialmente en el caso de algunas flotas. Así mismo, se considera importante estimular este tipo de inversiones en el marco actual de crisis económica y de incremento del precio del combustible.

Procede, por lo tanto, publicar mediante esta orden la convocatoria para el año 2011 de inversiones a bordo que mejoren el rendimiento energético empleando medidas distintas a los cambios de motor.

Por todo esto, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de la competencia que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es convocar ayudas a inversiones a bordo de los buques pesqueros para el año 2011, que tengan la finalidad de mejorar el rendimiento energético del buque pesquero, siempre que esta mejora se consiga de una manera distinta al cambio de motor propulsor.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de esta orden, se entiende por mejora del rendimiento energético todas aquellas inversiones que pretendan optimizar la generación de energía en relación a la demanda de la misma en el buque, el aprovechamiento da energía residual, así como aquellas inversiones que reduzcan el consumo de combustible en el buque.

Artículo 3. Crédito presupuestario.

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723A.770.3 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para este año, con un importe de 7.000.000 €. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. Los importes fijados en el punto anterior de este artículo se podrán ampliar con fondos incorporados y remanentes adicionales, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

4. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEP en un 61% y del Estado miembro en un 39%.

Artículo 4. Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables las inversiones que consigan una mejora del rendimiento energético, según la definición establecida en el artículo 2 de esta orden.

2. No serán subvencionables las inversiones que se refieran a estudios sobre la mejora del rendimiento energético del buque o auditorías energéticas, así como aquellas inversiones que impliquen la renovación total o parcial del casco. No obstante lo anterior, sí serán subvencionables aquellas inversiones realizadas sobre el casco, que no supongan renovación total o parcial del mismo y que disminuyan la resistencia al avance del buque. Tampoco serán subvencionables las meras sustituciones de motor.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Para esta convocatoria de 2011 el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de junio de 2011, siempre que hubiese como mínimo un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En caso contrario, el plazo será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en dicho diario oficial. En este último caso, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente a inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. La documentación indicada en el artículo 12, punto 2.º, de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 31 de mayo de 2010; DOG n.º 105, del 4 de junio), se presentará en las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia o, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común

Artículo 6. Criterio de selección.

1. Se aplicará el criterio de selección establecido en el artículo 15 de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 31 de mayo de 2010; DOG n.º 105, del 4 de junio).

2. Además, en esta convocatoria, y según la inversión de que se trate, se añadirán los siguientes puntos:

a) Inversiones que optimicen la generación de energía en relación a la demanda de la misma: 10 puntos.

b) Inversiones que optimicen el aprovechamiento de la energía residual: 8 puntos.

c) Inversiones que reduzcan el consumo de combustible en el buque: 6 puntos.

3. En caso de que el buque tenga una auditoría energética se añadirán 6 puntos más. Para obtener la puntuación e este epígrafe deberá presentar una copia de la auditoría energética.

Disposición transitoria primera.

Para esta convocatoria de 2011 se entenderá por hoja de asiento actualizada, según indica el artículo 12, punto 2.º, letra f), aquella que sea expedida en los tres meses anteriores a contar desde la fecha de publicación de esta orden.

Disposición transitoria segunda.

Cuando el buque se encuentre en algún puerto fuera del territorio nacional, para esta convocatoria del año 2011 y en relación a las certificaciones de no inicio y fin de obra reguladas, respectivamente, en los artículos 9 y 19 de dicha orden reguladora, la Administración, por causas justificadas, podrá determinar la necesidad de que una(s) persona(s) designada por el director general de Competitividad e Innovación Tecnológica se desplace(n) hasta donde se encuentre el buque para realizar la visita in situ, y correrá con los gastos de dicho desplazamiento el solicitante de la ayuda.

Disposición transitoria tercera.

En esta convocatoria, para la concesión de la ayuda deberá quedar acreditado que se consigue la mejora del rendimiento energético según lo definido en el artículo 2 que, en su caso, se realizará mediante informe del ingeniero naval y oceánico, al amparo del Convenio de la Consellería del Mar con el Colegio de Ingenieros Navales y Oceánicos.

Disposición final.

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2011.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Mar

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