Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Miércoles, 22 de junio de 2011 Pág. 16156

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DECRETO 118/2011, de 16 de junio, por el que se transforman institutos de educación secundaria en centros integrados de formación profesional, se fusionan centros educativos y se cambian enseñanzas.

Los centros integrados de formación profesional, regulados en nuestra comunidad autónoma por el Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, surgen para atender a las necesidades de calificación inmediatas y emergentes del sistema productivo, deben funcionar como referente orientador para el sector productivo y formativo del contorno del centro integrado y facilitar la integración de las ofertas de formación profesional, rentabilizando los recursos humanos y materiales disponibles.

Las permanentes y dinámicas transformaciones económicas y tecnológicas operadas en nuestra sociedad, así como los cambios continuos en las estructuras de organización empresarial, inciden en la modificación de las calificaciones profesionales y en las competencias que las conforman, con lo que surge la necesidad de proporcionar a la población la calificación y recalificación necesaria para dar respuesta a estas modificaciones. Así, la formación profesional constituye una actuación imprescindible para la búsqueda de los recursos humanos que exige el sistema productivo siendo, por lo tanto, una parte fundamental de las políticas de empleo.

Para ajustar y que proporcionen estas soluciones formativas a los principales sectores de la economía que demandan calificación y formación profesional en Galicia es necesario contar con una adecuada Red de centros integrados de formación profesional en nuestra comunidad. Esta Red estará basada en un uso eficiente de los recursos disponibles, en la ampliación y ajuste del conjunto de sus instalaciones a la mejor oferta de formación profesional y, en el acercamiento a la población del procedimiento para el reconocimiento, la evaluación, la acreditación y la certificación de la competencia profesional.

Los centros integrados de formación profesional podrán ser de nueva creación o proceder de la transformación de centros ya existentes. Su creación y autorización, para los centros de titularidad pública, se establece en el artículo 4 del Decreto 266/2007, de 28 de diciembre, por el que se regulan los centros integrados de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Educación y Odenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente, modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre, 2/2007, de 28 de marzo, y 12/2007, de 27 de julio, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de junio de dos mil once,

DISPONE:

Artículo 1. Transformación de institutos de educación secundaria en centros integrados de formación profesional.

Se transforman en centros integrados de formación profesional los institutos de educación secundaria que se relacionan en el anexo I.

Artículo 2. Fusión de centros.

1. El Centro Integrado de Formación Profesional de Fene y el Instituto de Educación Secundaria de Fene se fusionan en un único centro con la denominación de Instituto de Educación Secundaria de Fene, con el código de centro 15032081.

2. El Instituto de Educación Secundaria El Ribeiro, de Ribadavia y el Instituto de Educación Secundaria Amanecer de Ribadavia se fusionan en un único centro con la denominación de Instituto de Educación Secundaria de Ribadavia, con el código de centro 32015475.

Artículo 3. Cambio de enseñanzas.

3.1. Las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato de los institutos de educación secundaria que se transforman en centros integrados de formación profesional se trasladan a los institutos de educación secundaria que se relacionan en el anexo II.

3.2. Las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio de gestión administrativa y de grado superior de administración y finanzas del nuevo Instituto de Educación Secundaria de Fene se trasladan al Centro Integrado de Formación Profesional Rodolfo Ucha Piñeiro de Ferrol.

3.3. Las enseñanzas de los ciclos formativos de grado superior de Sistemas de regulación y control automáticos y Sistemas de telecomunicación e informáticos del nuevo instituto de Educación Secundaria de Fene se trasladan al Centro Integrado de Formación Profesional de Ferrolterra, de Ferrol.

3.4. Las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Educación infantil del Instituto de Educación Secundaria Sofía Casanova de Ferrol se trasladan al Centro Integrado de Formación Profesional Ferrolterra, de Ferrol.

3.5. Las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de Guía, información y asistencia turísticas del Instituto de Educación Secundaria Sofía Casanova de Ferrol se trasladan al Centro Integrado de Formación Profesional Rodolfo Ucha Piñeiro de Ferrol.

3.6. Las enseñanzas de bachillerato del régimen ordinario del Centro Integrado de Formación Profesional Rodolfo Ucha Piñeiro de Ferrol se trasladan al Instituto de Educación Secundaria Ricardo Carballo Calero de Ferrol.

3.7. Las enseñanzas de bachillerato del régimen de adultos del Centro Integrado de Formación Profesional Rodolfo Ucha Piñeiro de Ferrol se trasladan al Instituto de Educación Secundaria Concepción Arenal de Ferrol.

3.8. Las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Instalaciones eléctricas y automáticas del Instituto de Educación Secundaria de Cuevas de Rey se trasladan al Centro Integrado de Formación Profesional Politécnico de Lugo.

3.9. Las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior Animación de actividades físicas y deportivas y el ciclo de futbito del Instituto de Educación Secundaria Las Lagunas de Ourense se trasladan al Centro Integrado de Formación Profesional A Farixa de Ourense.

3.10. Las enseñanzas del ciclo formativo de grado superior de educación infantil del Instituto de Educación Secundaria A Xunqueira I de Pontevedra se trasladan al CIFP A Xunqueira, de Pontevedra.

3.11. Las enseñanzas de los ciclos formativos de grado superior de Agencias de Viajes y gestión de eventos y Guía, información y asistencia turísticas del Centro Integrado de Formación Profesional Valentín Paz Andrade se trasladan al Centro Integrado de Formación Profesional Manuel Antonio de Vigo.

Artículo 4. Profesorado titular de especialidades que imparten enseñanzas de formación profesional específica.

El profesorado adscrito definitivamente a plazas de las especialidades de formación profesional específica afectado por el cambio de enseñanzas previsto en el artículo 3 del presente decreto quedará adscrito con carácter definitivo al centro receptor de las enseñanzas.

Artículo 5. Profesorado titular de especialidades que imparten las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinará las necesidades de profesorado de las materias comunes que imparte las enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato en los centros receptores de enseñanzas, tanto si son previas como si las origina el propio traslado de enseñanzas.

2. Para determinar el personal funcionario docente que, en su caso, se adscribirá con carácter definitivo en el centro receptor de enseñanzas se aplicarán los criterios de prioridad establecidos en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por lo que se determinan los criterios de pérdida de destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso a él.

3. El personal funcionario docente que no pueda quedar adscrito definitivamente deberá optar por quedar suprimido o con destino definitivo en el centro receptor de enseñanzas. En este último supuesto, este personal funcionario docente quedará desplazado por falta de horario y deberá participar obligatoriamente en la adjudicación provisional de destinos y en los concursos de traslados hasta la obtención de un nuevo destino definitivo.

Disposición adicional. Cambio íntegro de las enseñanzas.

El cambio de enseñanzas previsto en el artículo 3 del presente decreto se realizará íntegramente en el curso académico 2011-2012.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar para dictar las disposiciones que procedan en el desarrollo y ejecución de este decreto en sus respectivos ámbitos competenciales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de junio de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

IES que se transforma en CIFP

Nuevo centro integrado de FP

Código

Denominación

Código

Denominación

15027897

IES Paseo das Pontes

15027897

CIFP Paseo das Pontes

15006754

IES Ferrolterra

15006754

CIFP Ferrolterra

15014556

IES Coroso

15014556

CIFP Coroso

27006516

IES Politécnico de Lugo

27006516

CIFP Politécnico de Lugo

32016765

IES Portovello

32016765

CIFP Portovello

36014489

IES A Xunqueira

36014489

CIFP A Xunqueira

36013448

IES Manuel Antonio

36013448

CIFP Manuel Antonio

ANEXO II

CIFP Paseo das Pontes

IES Salvador de Madariaga

IES Plurilingüe Rafael Dieste

CIFP Ferrolterra

IES Sofía Casanova

CIFP Coroso

IES N.º 1 de Ribeira

IES Leliadoura de Ribeira

CIFP Politécnico de Lugo

IES Sanxillao

CIFP Portovello

IES As Lagoas

CIFP A Xunqueira

IES A Xunqueira I

IES A Xunqueira II

CIFP Manuel Antonio

IES Carlos Casares

IES Ricardo Mella