Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Martes, 21 de junio de 2011 Pág. 15910

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 5 de mayo de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades privadas para incentivar el turismo mediante la creación y mejora de hoteles-balnearios y hoteles-talaso en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2011 (CT988A), cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013.

La Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia, tiene entre sus finalidades potenciar la oferta turística gallega a través de medidas de fomento que permitan modernizar y profesionalizar el sector turístico y sus infraestructuras, y mejorar la calidad y la competitividad de la oferta turística.

El Plan de Acción 2010-2013 es el resultado de la iniciativa del debate del estado de turismo que tuvo lugar entre julio y noviembre de 2009, contando con la participación de los agentes sociales del sector turístico, desde empresarios hasta universidades, pasando por patronatos provinciales, asociaciones, representantes políticos, etc. y que sirvió como base para conducir la política de actuación turística de la Xunta de Galicia para el presente período legislativo. El objeto del presente documento es establecer cuáles deben ser las líneas básicas de actuación en materia turística del Gobierno gallego a medio plazo. El plan contempla actuaciones para llevar a cabo una gestión integral en los próximos años, y convertirse así en una herramienta de trabajo al servicio del sector. Entre sus objetivos prioritarios están: incrementar el peso del turismo en el PIB, mejorar el salario medio del sector, aumentar la estancia media y el gasto medio de los turistas que nos visitan.

Siguiendo lo indicado en el plan, y contrariamente a otros subsectores, como excepción, en esta línea de ayudas no sólo trata de impulsar la calidad (mejora de las infraestructuras) sino también la cantidad (creación/construcción de nuevas infraestructuras), por los argumentos referidos más arriba.

Se pretende también, entre otros objetivos, el estímulo a la creación de infraestructuras para promover el desarrollo empresarial, el fomento de la mejora de los hoteles y de su oferta complementaria, y el apoyo la mejora en la calidad de sus establecimientos turísticos.

La Consellería de Cultura y Turismo es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad.

Ésta, a través de la Secretaría General para el Turismo, mantiene un decidido apoyo al fomento del turismo como factor de desarrollo eficiente de la actividad económica.

El territorio, los recursos culturales, naturales y el paisaje de Galicia cuentan con indudable atractivo turístico. Estos factores hacen preciso que la oferta turística gallega intente poseer un neto carácter diferenciado, fundado en la calidad y excelencia como factores clave de decisiva competitividad en el mercado.

La finalidad perseguida es la de promover la imagen de Galicia, en este caso de sus instalaciones hoteleras fomentando la mejora de nuestras infraestructuras hoteleras de salud y bienestar basadas en las riquezas de nuestras aguas (mineromedicinales, termales y marinas) y de su oferta complementaria, y la promoción, potenciación y desarrollo de las aguas termales como uno de los elementos primordiales de nuestro turismo.

Lo anterior muestra que resulta conveniente atender a la necesidad de que se potencie la creación y mejora de los hoteles y se fomente la clasificación del turismo de Galicia como un turismo de calidad.

Por todo ello la Administración turística gallega, dentro de sus líneas de objetivos, continúa implementando una serie de medidas de fomento destinadas a la creación y mejora de hoteles-balnearios y hoteles-talaso dedicados al turismo de salud, que contribuyan a renovar la estructura y la oferta de la planta hotelera de Galicia.

Por otra parte, el Programa operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional Galicia 2007-2013 es un documento de programación comunitaria aprobado por la Comisión Europea que recoge la articulación de la estrategia de la Xunta relacionada con distintos ejes prioritarios de intervención. En estos ejes se establecen medidas dirigidas a la mejora de la calidad de vida y medidas para mejorar los servicios turísticos, tales como la reforma y modernización de hoteles dado el carácter prioritario del sector del turismo en la comunidad autónoma.

Así, a efectos de mejorar o aumentar la infraestructura de infraestructuras turísticas que dan servicio a los visitantes de Galicia y así, de esta manera, ayudar a la mejora global de la oferta turística de Galicia, es por lo que, con cargo a los créditos presupuestarios de la Consellería de Cultura y Turismo asignados para esta finalidad, y conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 54 de la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 55 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se convocan ayudas destinadas a incentivar el turismo mediante la creación y mejora de hoteles-balneario y hoteles-talaso en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Estas ayudas se someten al régimen general de ayudas establecido en el Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia (publicado en el DOUE el 16 de febrero de 2010, con número de ayuda X 28/2010), en aplicación del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado; y, por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases específicas, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Cultura y Turismo, en régimen de concurrencia competitiva, para incentivar el turismo mediante la creación y mejora de hoteles-balneario y hoteles-talaso en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2011.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información, podrán dirigirse a la Secretaría General para el Turismo, a través del teléfono 981 54 63 79 o 981 54 63 78, del número de fax 981 54 02 75 o de la dirección de correo electrónico axudas.turismo@xunta.es.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro Único de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los restantes medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Artículo 5. Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General para el Turismo, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (www.culturaeturismo.xunta.es), en su apartado de ayudas.

b) Página web oficial de la Secretaría General para el Turismo (www.sxturismo.org).

c) Los teléfonos 981 54 63 79 y 981 54 63 78 de dicha secretaría general.

d) Dirección electrónica axudas.turismo@xunta.es.

d) Presencialmente.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la secretaria general para el Turismo para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de mayo de 2011.

Roberto Varela Fariña
Conselleiro de Cultura y Turismo

ANEXO I
Bases reguladores específicas para la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de las subvenciones a entidades privadas para incentivar
el turismo mediante la creación y mejora de hoteles-balneario y hoteles-talaso
en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria
para el año 2011 (CT988A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación a entidades privadas para:

– Creación o mejora de hoteles-balneario.

– Creación o mejora de hoteles-talaso.

2. Las ayudas reguladas en esta orden se establecen al amparo del Reglamento (CE) 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 5 de julio, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOUE L 210, del 31 de julio de 2006) para el período 2007-2013, de acuerdo con lo establecido en la orden EHA 524/2008, de 26 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Feder y Fondo de Cohesión.

Estas ayudas se ajustan al objeto establecido en el eje 5: Desarrollo sostenible local y urbano. Tema prioritario 57: Ayudas a la mejora de los servicios turísticos. Actuaciones de fomento del turismo (5.57.2), del Programa operativo de Galicia Feder 2007-2013.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia, en aplicación del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L 214, del 9 de agosto de 2008).

3. Con carácter general y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

En concreto, podrán ser objeto de subvención, de conformidad con el el cual se establece en esta orden, las siguientes inversiones:

Línea A) de ayudas destinadas a proyectos de creación de hoteles-balneario y de hoteles-talaso.

Línea B) de ayudas destinadas a proyectos de mejora, remodelación o modernización de las instalaciones existentes en los establecimientos hoteleros hoteles-balnearios y de hoteles-talaso.

– Obras destinadas a conseguir la elevación de categoría del hotel.

– Obras destinadas a la reconversión de habitaciones en suites.

– Obras destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras para procurar facilidades a personas con discapacidad física o sensorial.

– Ampliación y mejora de las instalaciones termales y de la zona dedicada a tratamientos.

– Inversiones destinadas a facilitar las estancias con niños: guarderías, actividades específicas para niños, etc.

– Mejora de garajes o aparcamientos para uso exclusivo de clientes en la misma finca donde se ubique el establecimiento.

– Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de la gestión en los establecimientos.

– Obras destinadas a la renovación, tecnificación e innovación que conduzcan a la implantación de sistemas de protección y mejora ambiental, tales como: mejor uso y depuración de aguas, emisiones atmosféricas, vertido de aguas, generación y tratamiento de residuos sólidos y no sólidos, contaminación acústica, sustitución de materiales, etc.

Todas estas líneas de ayudas se corresponden con los proyectos de inversión subvencionables recogidos en el artículo 3.1 del Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, y en el artículo 12 del Reglamento 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

4. Las acciones de mejora abarcan tanto actuaciones de modernización y remodelación de todas las instalaciones hoteleras como aquellas definidas para la mejora de la oferta complementaria del establecimiento. La mejora subvencionable no podrá suponer un incremento superior al 10% de las plazas autorizadas por la Administración turística (y en caso de haber disfrutado de una subvención semejante en los últimos 5 años, no se podrá incrementar ninguna plaza); en caso de que la mejora implique un incremento superior se presentará el desglose presupuestario del proyecto que refleje el coste correspondiente a cada una de las nuevas plazas que permita la determinación de la cuantía de la subvención.

5. Se considera inversión subvencionable la ejecución material de las obras que se acometan para la creación o mejora de los establecimientos objeto de esta orden. Igualmente, en su caso, la adecuación del contorno, las actuaciones de recuperación de los elementos de arquitectura tradicional existentes y los honorarios técnicos.

6. Están comprendidos en los proyectos de obras y son, por lo tanto, subvencionables todos aquellos bienes de equipo que se deben emplear en estas mediante instalaciones fijas, siempre que constituyan complemento natural de la obra (cocinas, cámaras frigoríficas, instalaciones de aire acondicionado, equipamiento termal, etc.). No se considera subvencionable el equipamiento que no cumpla dichas condiciones.

7. Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de esta orden el mobiliario, la lencería, ajuar doméstico, loza y análogos, y la adquisición de terrenos.

8. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargas y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

10. Únicamente podrán recibir subvención, en el caso de pymes, aquellos proyectos que se ejecuten una vez confirmada por la Secretaría General para el Turismo su elegibilidad. Los solicitantes recibirán comunicación escrita en que conste que el proyecto cumple inicialmente las condiciones de subvencionabilidad sujeta al resultado final de su verificación detallada, siempre que la solicitud se hubiera presentado conforme a lo establecido en esta orden. Los proyectos que no cumplan estos requisitos no serán objeto de ayuda puesto que las actuaciones subvencionables tienen que ser realizadas y pagadas en el período comprendido desde esta notificación hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 18.

En el caso de grandes empresas, las ayudas tendrán efecto incentivador si cumplen con alguno de los criterios recogidos en el artículo 3.2 b) del Decreto 432/2009, en relación con el artículo 8, párrafo 3 del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008.

11. Se considerará que las ayudas concedidas tienen un efecto incentivador si sus beneficiarios solicitaron las mismas antes de llevar a cabo los proyectos subvencionados.

Artículo 2. Conceptos y definiciones.

A efectos de esta orden, se consideran:

– Hoteles-balnearios: aquellos hoteles del grupo I que cumplen la normativa sectorial vigente en materia de industria, sanidad y turismo, y que cuentan con instalaciones que ofrecen técnicas con aguas minero-medicinales, declaradas así por la Administración pública y disponen de servicio médico. Se comprenden aquí tanto los hoteles-balnearios tradicionales o de cura termal con técnicas crenoterápicas, hidroterápicas efectuadas a un ritmo, intensidad, duración y frecuencias establecidas por un médico, como los especiales, que ofrecen alternativas lúdicas, tales como piscina de hidromasaje, relajación y tonificación, jet de hidromasaje manual, baño turco, tratamientos de barro y de sales.

– Hoteles-talaso: los hoteles del grupo I que, estando dotados de los medios adecuados, y bajo control de personal calificado, utilizan el agua del mar, el clima marino, las algas, los cienos, arenas y otros elementos o sustancias del medio marino, con fines beneficiosos para la salud, teniendo en cuenta que la captación se efectuará directamente del mar y que cumplen la normativa sectorial vigente en materia de industria, sanidad y turismo.

Artículo 3. Financiación y concurrencia.

1. Las subvenciones relativas a la mejora de los establecimientos objeto de esta orden se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 11.02.761A.770.0 cofinanciada al 70% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con un crédito de 4.000.000 €. La distribución por anualidades de cada una de estas aplicaciones será lo que se indica en el cuadro adjunto, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 10.

Aplicación Anualidad Importe

11.02.761A.770.0 2011 1.000.000 €

2012 1.500.000 €

2013 1.500.000 €

Los expedientes que representen gastos plurianuales deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

El importe total de la subvención se distribuirá en una o dos anualidades conforme con la ejecución de la inversión subvencionada.

2. Los proyectos de creación o mejora que se recogen en esta orden como acciones subvencionables podrán lograr una subvención de hasta el 40% (proyectos de creación) y 30% (proyectos de mejora) sobre la inversión subvencionable, siempre que no se superen los límites máximos de ayuda establecidos en la normativa aplicable.

Cuando se trate de creación de establecimientos turísticos (artículo 1.º.3 A)), para el cálculo de la inversión subvencionable se estimará como presupuesto máximo de ejecución material, incluido el imputable a la urbanización, lo establecido por metro cuadrado de superficie construida en el cuadro siguiente:

Categoría

Establecimientos hoteleros

*

704 €/m2

**

737 €/m2

***

759 €/m2

****

792 €/m2

*****

836 €/m2

A efectos de cálculo de la inversión subvencionable, los honorarios técnicos de redacción de proyecto y dirección de obra no serán superiores al 8% del presupuesto de ejecución material subvencionable.

3. Estas ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad siempre que el conjunto de todas las concedidas para los mismos elementos subvencionables no sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el anexo del Decreto 432/2009. Este límite es del 30%, porcentaje que se podrá incrementar hasta el 50% cuando se trate de pequeñas empresas, o hasta el 40% si se trata de medianas empresas. Estas ayudas son incompatibles con otras financiadas con fondos europeos.

Estas ayudas no se podrán acumular con otras ayudas declaradas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables si la cuantía resultante supera dichos límites.

4. Los proyectos se desarrollarán en el territorio de Galicia y se financiarán con cargo a fondos Feder.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las empresas autónomas o las constituidas bajo cualquier tipo de sociedad mercantil, civil o comunidad de bienes, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y sean titulares de los establecimientos hoteleros en los cuales se puedan realizar las inversiones objeto de subvención, según lo establecido en el artículo 1 de estas bases.

Los titulares de los hoteles que se subvencionen tendrán que ser propietarios de los inmuebles o fincas objeto de actuación o bien tener una disposición sobre ellos, acreditada por cualquier título válido en derecho, que permita realizar la inversión proyectada. Dicho título de disposición tendrá que ser otorgado en escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad. En cualquier caso, el beneficiario de la subvención tendrá el pleno uso y disfrute de los inmuebles y/o de las fincas.

Será requisito imprescindible, para la concesión de estas ayudas, que la empresa solicitante tenga inscrita, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia, la actividad turística para la cual se solicita la ayuda, o bien que a partir de la entrada en vigor el 23 de febrero de 2010 de la modificación operada en el artículo 28.4.º de la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia, por la Ley 1/2010, de 11 de febrero, hubiera presentado la declaración responsable de inicio de la actividad y el compromiso a que se refiere el señalado artículo.

Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en los cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de que no esté incurso en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiera declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) en n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las pyme y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas.

Tendrán la consideración de mediana empresa aquellas empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Tendrán la consideración de pequeña empresa aquellas empresas que ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

Artículo 5. Solicitudes.

Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria. Junto con las solicitudes deberá aportarse por duplicado ejemplar la siguiente documentación:

a) Anexo II: modelo de solicitud normalizado.

b) Anexo III: anexo técnico.

c) Certificación o nota simple del Registro de la Propiedad que acredite que el solicitante de la subvención es propietario del inmueble objeto de la mejora. En caso de que exista propiedad pro indivisa, deberá aportarse poder notarial de los copropietarios, otorgando representación al solicitante, que deberá ser uno de ellos, para actuar en este procedimiento y asumir los compromisos derivados de lo establecido en esta orden.

En caso de que el solicitante no sea el propietario acreditará la disposición del inmueble o de la finca para la realización de la inversión objeto de la subvención, y el período mínimo de explotación establecido en el artículo 16 b) de estas bases mediante certificación o nota simple del Registro de la Propiedad.

Todo ello sin perjuicio de que se solicite documentación complementaria aclaratoria de la propiedad o disposición de los inmuebles y/o de las fincas.

d) Cuando se trate de personas jurídicas se aportará copia cotejada del CIF, del documento de constitución de la sociedad y de la documentación acreditativa de representatividad suficiente para actuar en nombre de la empresa. Si el solicitante es persona física se observará lo dispuesto en el artículo 5 de estas bases.

e) Proyecto básico, elaborado por técnico facultativo competente, que contendrá:

e.1. Memoria explicativa del proyecto y justificación de las soluciones adoptadas.

e.2. Presupuesto de la inversión en que se especificará el importe de la ejecución material así como el coste de la redacción del proyecto y de la dirección de obra y todo el equipamiento propuesto, según el anexo técnico de la hoja resumen general del presupuesto, que deberá estar en la memoria.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el interesado aportará tres presupuestos de diferentes proveedores, segundo dispone el artículo 1.9 de estas bases reguladoras en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Cuando la oferta elegida no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se presentará también una memoria justificativa de la elección realizada.

e.3. Planos de localización de la inversión.

e.4. Planos del estado actual si correspondieran y del proyecto.

e.5. Relación exhaustiva (indicando calidades) de los materiales y acabamientos propuestos.

e.6. Relación detallada de los muebles y equipamientos (debe indicarse calidades, ubicación y número) que se van a instalar.

e.7. Memoria explicativa de adecuación al entorno de las actuaciones que, en su caso, correspondan, de recuperación de elementos de arquitectura, cultura y sociedad tradicional, así como equipamientos y servicios.

e.8. Memoria explicativa y exhaustiva, también firmada por el promotor, del tipo de servicios que se va a prestar en el hotel.

e.9. Memoria explicativa de las obras encaminadas a la implantación de sistemas de calidad específicos para empresas, en caso de solicitarse para este fin.

Tienen la consideración de edificación y, por lo tanto, requieren proyecto básico los siguientes:

I. Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, considerándose tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial del sistema estructural, así como las que tengan por objeto cambiar los usos turísticos del edificio.

II. Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico regulada a través de norma legal o documento urbanístico, así como aquellas que afecten a los elementos o partes objeto de protección.

III. Se consideran comprendidas en la edificación sus instalaciones fijas y el equipamiento propio, así como los elementos de urbanización que estén adscritos al edificio.

Dicho proyecto deberá estar evaluado por el Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Secretaría General para el Turismo, que emitirá el informe correspondiente.

En caso de tratarse de una mejora o reforma de poca entidad que no necesite proyecto de ejecución, según la normativa vigente, deberá presentarse memoria explicativa detallada en la que se defina de forma pormenorizada el proyecto que se va a ejecutar, presupuesto desglosado por conceptos de la inversión proyectada y los correspondientes certificados de idoneidad técnica, con planos del estado actual, firmada por personal técnico competente. Asimismo, se aportará cualquier documentación que permita comprobar la normativa de obligado cumplimiento.

f) Reportaje fotográfico del inmueble, exteriores, interiores y del entorno.

g) Plazo previsto, expresado en meses, para la ejecución indicando fecha de inicio (cronograma de realización).

h) Cuando se trate de subvenciones para rehabilitación o restauración de construcciones que proyecten la captación de agua termal, minero-medicinal o agua del mar, se dispondrá de las declaraciones, autorizaciones y certificaciones exigidas para este tipo de establecimientos por la normativa vigente. No obstante, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente compruebe telemáticamente la existencia de las citadas acreditaciones, excepto que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento, haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud y debiendo presentar entonces las autorizaciones y certificaciones a las cuales hace referencia este apartado.

De no disponer de esta documentación en el momento de la presentación de la solicitud, deberá aportar acreditación escrita de que se haya incoado expediente para conseguir la correspondiente autorización y certificados pertinentes.

i) Para la creación de hoteles-balneario o hoteles-talaso (artículo 1.3 a)), será necesario proyecto de explotación del establecimiento en que se refleje la oferta de servicios prevista, la plantilla de personal, régimen de funcionamiento, etc.

j) Licencia urbanística que posibilite la ejecución de la inversión para la que se solicita la subvención. En caso de carecer de la misma en el momento de realizar la solicitud de subvención, o cuando trate de obras para las cuales no sea preceptiva según la normativa correspondiente, se presentará certificación de viabilidad urbanística emitida por el órgano competente del ayuntamiento, en que se indique que el proyecto para el cual se solicita subvención es conforme con la legalidad urbanística vigente en el municipio. Con la primera solicitud de pago será obligatoria la presentación de la antedicha licencia urbanística.

k) Anexo IV: Modelo de declaraciones:

– Declaración de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

– Declaración expresa de que no esté incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Declaración de no estar sujeto/a a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que hubiera declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Declaración de no tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), en relación a las grandes empresas.

l) Certificación original expedida por la entidad bancaria de la titularidad de la cuenta en que conste: código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente.

m) En el caso de los hoteles-balneario, declaración de la condición de agua minero-medicinal y certificado de autorización de aprovechamiento de aguas otorgados por la Consellería de Economía e Industria o, en su caso, de haberse incoado el expediente que posibilite conseguir dicha autorización y certificado de inscripción en el Registro de Centros, Servicios o Establecimientos Sanitarios de la Consellería de Sanidad o, en su caso, de haberse incoado el expediente que posibilite conseguir dicha autorización.

n) En el caso de los hoteles-talaso tendrán que acogerse a lo dispuesto en la legislación sectorial vigente en materia de industria, sanidad y turismo de aplicación.

o) En su caso, documento acreditativo de la adhesión del establecimiento al Instituto para la Calidad Turística Española, emitido por su Delegación Territorial en Galicia.

p) En el caso de establecimientos con la marca Q de Calidad Turística, documento acreditativo de certificación, emitido por el Instituto para la Calidad Turística Española. En el caso de hoteles-balneario, deberá acreditar la certificación de los servicios hoteleros y de balneario.

q) En el caso de establecimientos distinguidos con compromiso de calidad turística, documento acreditativo del distintivo de compromiso de calidad turística de buenas prácticas concedido por un destino SICTED (Sistema de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia.

r) En su caso, documentos acreditativos relativo a las certificaciones y/o distintivos de calidad y/o calidad ambiental del establecimiento solicitante.

s) En el caso de grandes empresas, con el objeto de verificar el efecto incentivador de acuerdo con el artículo 3.2 b) del Decreto 432/2009, en relación al artículo 8 párrafo 3 del Reglamento (CE) 800/2008, documentación acreditativa de uno o más de los siguientes criterios:

– Un aumento sustancial del tamaño del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

– Un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a la ayuda.

– Un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a la ayuda.

– Un aumento sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

– Por lo que respecta a las ayudas regionales a la inversión, consideradas en el artículo 13, que el proyecto no se habría llevado a cabo en la región asistida de no haber sido por la ayuda.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. A efectos de lo previsto en el artículo 20.3.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa los datos de carácter personal que figuren en el DNI del interesado y la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, debiendo presentar entonces el DNI y las certificaciones a las cuales hace referencia este punto.

Igualmente, de conformidad con el mismo artículo 20.3.º de la Ley 9/2007, si el solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya figura en el poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. A estos efectos, la documentación debe mantenerse vigente y se identificará en el formulario de solicitud el procedimiento administrativo para el cual fue presentada.

En cualquier caso, en los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerirle al solicitante la presentación de la documentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo ello conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. De acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 7 apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) en n.º 1828/2006, la aceptación de las ayudas por los beneficiarios implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios.

5. La Consellería de Cultura y Turismo velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento y, a esos efectos, se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros, no obstante, la Consellería de Cultura y Turismo revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y se le requiera, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Órganos competentes.

La Secretaría General para el Turismo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención, correspondiendo al conselleiro de Cultura y Turismo dictar la resolución de concesión.

Artículo 8. Instrucción de los procedimientos.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá el interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se considerará que desistió en su petición, luego de la correspondiente resolución.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6.º b), 60 y 61 de la indicada Ley 30/1992, los requerimientos citados de enmienda podrán hacerse mediante publicación en el DOG, y producirán los mismos efectos que la notificación individualizada. Esta publicación también se realizará en el tablón de anuncios de la página web de la Consellería de Cultura y Turismo al cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejara, el órgano competente podrá sustituir esta publicación en el DOG y en la web por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerírsele al solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. El Servicio de Turismo de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura y Turismo adjuntará un informe que deberá indicar si el proyecto es conforme con la normativa de ordenación turística vigente, el emplazamiento e interés turístico del proyecto y, en su caso, las fechas de autorización y de inscripción en el REAT (o la declaración responsable de inicio de actividad y el compromiso de mantener los requisitos durante el tiempo de vigencia de la actividad) y la clasificación turística que le correspondería. Asimismo, se aportará un informe del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística sobre la calidad del inmueble, de su estado y del proyecto. Estos informes se aportarán con una antelación mínima de diez días previos a la realización de la comisión de valoración.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

6. Los expedientes que cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en que se indicarán las causas de esta.

Artículo 9. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de que valoren las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El/la subdirector/a general de Gestión, Fomento y Cooperación, que la presidirá.

b) Los/as jefes/as del Servicio de Turismo de cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura y Turismo.

c) El/la jefe/a del Servicio de Gestión y Fomento, de la Secretaría General para el Turismo, que ejercerá las funciones de secretario/a.

d) El/la jefe/a del Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística, de la Secretaría General para el Turismo.

e) El/la jefe/a del Servicio de Inspección, de la Secretaría General para el Turismo.

f) El/la jefe/a del Área de Gestión de Calidad de Turgalicia.

g) El/la jefe/a Área de Turismo Rural e Interior de Turgalicia.

3. Los/as suplentes serán designados/las por la Secretaría General para el Turismo.

4. La comisión podrá estar asistida por expertos externos.

5. Asimismo, la comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica a efectos de colaborar en la revisión y valoración de los documentos aportados junto con la solicitud.

6. En la propuesta de concesión que formule la comisión figurarán, de manera individualizada, los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la evaluación que les corresponde, según los criterios contemplados en el artículo siguiente e indicando el importe de la concesión que se propone para cada uno de ellos.

7. En el caso de existir solicitudes que no figuran en la propuesta anterior por razón del baremo aplicado al haberse agotado el crédito disponible, la comisión podrá emitir propuestas sucesivas de concesión, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos, o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables, y los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención serán, por orden decreciente, los siguientes, teniendo en cuenta la valoración específica que se le atribuye a cada una de ellas.

1.º La ubicación de la inversión atendiendo a su situación en:

– Ubicación del proyecto en las provincias de Lugo o Ourense (5 puntos).

– Áreas rurales con tendencia a la despoblación (5 puntos).

– Situación en municipio turístico oficialmente declarado (5 puntos).

– Situación en un espacio calificado con alguna figura de protección ambiental (5 puntos).

Hasta 20 puntos.

2.º Que el establecimiento solicitante acredite su compromiso con la calidad turística:

– Acreditando certificación de la marca Q de Calidad Turística del ICTE (5 puntos).

– Acreditando su adhesión vigente para el año 2011 al ICTE, en el caso de establecimientos aun no certificados con el Q de Calidad Turística (5 puntos).

– Acreditando el Distintivo en Boas Prácticas de Compromiso de Calidad Turística concedido por un destino SICTED (Sistema de Calidad Turística Española en Destinos) en la Comunidad Autónoma de Galicia (5 puntos).

Hasta 15 puntos.

3.º Que el proyecto pretenda conseguir un establecimiento respetuoso con el medio ambiente:

– Acreditando una certificación ambiental internacionalmente reconocida (ESO, EMAS, Etiqueta ecológica...) (hasta 8 puntos).

– A través de la implantación de tecnologías que permitan ahorros y eficiencia de las instalaciones en campos como residuos, energías, depuración de aguas, contaminación acústica, etc. (hasta 7 puntos).

Hasta 15 puntos.

4.º Que el proyecto incida especialmente en las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

Hasta 15 puntos.

5.º Que la inversión incluya nuevas tecnologías orientadas a la gestión y comercialización de los servicios turísticos.

Hasta 10 puntos.

6.º Que el proyecto suponga la implantación de nuevas ofertas combinadas de las instalaciones y servicios de turismo con otras actividades complementarias que permita mejorar la oferta y contribuir a dinamizar turísticamente el entorno donde se asienta (turismo marinero/náutico, turismo enológico, turismo ornitológico, turismo de golf, turismo termal, turismo cultural, turismo de aventura y turismo gastronómico).

Hasta 10 puntos.

7.º Rehabilitación de una edificación singular o de un elemento del patrimonio arquitectónico tradicional.

Hasta 15 puntos.

Artículo 11. Audiencia.

Efectuada la evaluación, la comisión redactará un informe con su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá ser notificada a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Resolución y notificación.

1. Examinadas las alegaciones, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva y la elevará al conselleiro de Cultura y Turismo.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta de resolución, dictará, en el plazo de 15 días desde su elevación, la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y en la cual, en todo caso, quedarán debidamente justificados todos los extremos contenidos en el artículo 34.4.º del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

En cualquier caso, el pago de la subvención estará condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea adopten la decisión de no formular objeciones a esta o declaren la subvención compatible con el mercado común y en los términos en que dicha declaración se realice, extremo que se hará constar en el acto administrativo de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4.º del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste elegible de la actividad que desarrollará el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecido.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses, contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.º b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura y Turismo. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten información detallada de la resolución en un tablón de la citada web.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación. No obstante, podrá sustituirse esta notificación individual por la publicación en el DOG, con la indicación de que los no beneficiarios consulten la información detallada de su resolución en un tablón de la citada web.

Artículo 13. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Cultura y Turismo, luego de la instrucción del correspondiente expediente en que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 11.

Artículo 15. Aceptación y renuncia.

1. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, los interesados propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa en contra, se entenderá tácitamente aceptada.

2. Con la aceptación, el beneficiario consiente la publicación de la resolución concediéndole la ayuda en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.º d) del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión.

3. La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose al modelo que se incluye como anexo VI, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el caso de que se comunicara la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1.º de la misma ley.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones adquieren los siguientes compromisos y obligaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten de la normativa aplicable:

a) Iniciar la actividad turística (o continuarla en el caso de proyectos de mejora), incluidos todos los servicios que se contemplaron en el proyecto, previa declaración responsable de inicio de actividad, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha límite de la justificación final de la inversión fijada en el artículo 18 de estas bases.

b) Mantener la entidad beneficiaria de la ayuda su actividad en Galicia, sin posibilidad de subcontratarla, durante un período mínimo de diez (10) años, contados desde la fecha de concesión de la declaración responsable de inicio de actividad o, en su defecto, desde que se produzca la liquidación definitiva de la subvención.

Asimismo, según establece el artículo 57 del Reglamento 1083/2006, la inversión deberá mantenerse en Galicia por lo menos durante los cinco años siguientes, una vez completada la totalidad de la inversión.

De no cumplir con las citadas obligaciones se procederá al reintegro de la subvención concedida.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Cultura y Turismo, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas y a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a la Secretaría General para el Turismo de la Consellería de Cultura y Turismo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. La Consellería de Cultura y Turismo comprobará que no se superan los porcentajes máximos de acumulación establecidos en la normativa comunitaria europea.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la comunidad autónoma. En el caso que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3.º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que el solicitante o el beneficiario tiene deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá al solicitante o beneficiario que regularice la situación y presente por sí mismo el correspondiente certificado.

f) Reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:

– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.

– Por incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los plazos y términos establecidos en esta orden.

– Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidieran.

– Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.

– Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.

– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención

g) Adscribirse a la central de reservas de turismo rural cuando se trate de estos establecimientos y a aquellas que, en su caso, cree la Administración turística gallega.

h) Ejecutar el proyecto de total conformidad con el presentado al concurso de subvenciones o, en su caso, el modificado con la autorización de la Administración turística gallega.

i) A facilitar datos, de forma periódica o luego de requerimiento de la Administración turística gallega, sobre la ocupación registrada en el establecimiento.

j) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3.º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Asimismo, deberán cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) en n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) en n.º 1083/2006 del Consejo (DOUE 27.12.2006, L371), con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) en n.º 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, (DOUE 23.9.2009, L250).

En concreto, las entidades beneficiarias de ayudas deberán hacer constar, en su publicidad o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado la cofinanciación de sus proyectos con fondos europeos Feder así como por la Xunta de Galicia a través de la Consellería de Cultura y Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en la reglamentación comunitaria en esta materia. Para ello emplearán la leyenda «proyecto cofinanciado», acompañado del escudo normalizado de la Xunta de Galicia, pudiendo descargarse el logotipo en el siguiente enlace: www.xunta.es/descarga-do-manual, y el emblema normalizado de la Unión Europea con la leyenda «Unión Europea. Fondo Europeo de Desarrollo Regional» (Feder), y precediendo los emblemas se empleará la leyenda «Una manera de hacer Europa». Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013 que puede consultarse en la página web (http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe). Los costes correspondientes a dicha publicidad serán a cargo del beneficiario de la subvención.

Cuando se materialice en una aplicación informática deberán realizarse las citadas referencias en la zona de inicio o menú principal de la aplicación informática, así como en el epígrafe de información de la aplicación (ayuda, acerca de o similares).

Cuando el proyecto dé lugar a documentación (manuales, cuadernos, folletos, notas informativas, CD-rom) deberán constar en la contraportada de dichas publicaciones las citadas referencias.

Cuando se trate de obras arquitectónicas, los beneficiarios deberán colocar una placa explicativa permanente, visible y de gran tamaño, en un plazo máximo de 6 meses a partir de la conclusión de la obra. En la placa se indicará el tipo y nombre de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa. Durante la ejecución de la operación el beneficiario colocará un cartel en el lugar de las operaciones. Concluida la operación, el cartel se sustituirá por la placa explicativa permanente.

k) El beneficiario queda obligado a mantener una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite la «pista de auditoría».

l) El beneficiario deberá conservar la documentación contable y de todo tipo relativa a la ejecución de los gastos del proyecto objeto de la subvención por un período de 3 años a partir del cierre del programa operativo, de conformidad con el artículo 89, punto 3 del Reglamento 1083/2006, del Consejo.

m) Los proyectos que se subvencionen tendrán que cumplir lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia, y las normas reglamentarias de desarrollo.

Artículo 17. Subcontratación.

Se permite, para la realización de las obras necesarias para ejecutar el proyecto, la subcontratación del 100%, con los límites establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Justificación de la subvención.

1. En el plazo de sesenta (60) días naturales siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, los beneficiarios presentarán en la Secretaría General para el Turismo la siguiente documentación por duplicado ejemplar:

a) Proyecto de ejecución definitivo de la acción subvencionada, que se adjuntará visado e incluirá el programa de obras que determinará la previsión anual de ejecución de la inversión, conforme a la resolución de concesión y copia compulsada del nombramiento de dirección de obra.

Dicho proyecto y programa tienen que ser conformes con el determinado en la resolución de concesión de la subvención, y, a efectos de su validez para incorporar el expediente, deberán ser evaluados por el Servicio de Inversiones y Supervisión Técnico-Turística de la Secretaría General para el Turismo.

b) Documento acreditativo o contrato del nombramiento del director de la obra y director de la ejecución material de la obra.

2. Para cobrar la primera anualidad (2011) de la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de noviembre de 2011 para presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria la documentación que a continuación se indica:

a) Solicitud de cobro según el modelo del anexo V.

b) Certificación de obra por conceptos, en modelo normalizado que se compone de portada, certificación en origen, por partidas y capítulos, según mediciones y precios recogidos en el proyecto de ejecución, elaborada por el arquitecto y arquitecto técnico de la obra, relativa a la obra ejecutada con su valoración y, en el caso de obra terminada, también se adjuntará certificado de fin de obra.

En el caso de obras menores con presupuesto de ejecución material superior a 50.000 euros, los beneficiarios presentarán certificado de fin de obra firmado por personal técnico competente.

c) Facturas que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago. En todo caso, el importe reflejado en la certificación de obra debe coincidir con lo justificado con dichas facturas.

d) Licencia urbanística que posibilitara la ejecución de la inversión subvencionada. Dicho documento es preceptivo, no se procederá al pago de ninguna anualidad mientras no se presente.

e) Certificados expedidos por los organismos competentes acreditativos de estar al día en las obligaciones tributarias con las haciendas del Estado y de la comunidad autónoma, así como en las obligaciones con la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente por ningún concepto con ninguna Administración pública. No obstante, la presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

f) Declaración responsable donde se recojan expresamente los compromisos a que se hace referencia en el artículo 16 de las bases reguladoras.

g) Declaración actualizada de conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la actividad objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Puede utilizarse actualizado el anexo IV: Modelo de declaraciones.

h) Justificante original del depósito de la garantía presentada en el caso de pagos de importe superior a 18.000 euros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 en relación con el 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Para cobrar la segunda y tercera anualidad (año 2012 y 2013) de la subvención concedida, el beneficiario tendrá de plazo hasta el 30 de noviembre de 2012 y de 2013, respectivamente, para presentar en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria la documentación que se señala en las letras a), b), c) y g) del punto anterior, excepto que se completara la totalidad de la ejecución y se justificara correctamente su realización con la certificación de fin de obra y demás documentación en la primera anualidad. En este caso únicamente tendrá que presentar en plazo la solicitud de cobro.

4. La inversión justificada tiene que coincidir con la resolución de concesión de la subvención, o las modificaciones autorizadas. De no justificarse la inversión ejecutada quedará anulada toda la subvención, no obstante, si la justificación fuera inferior a la inversión prevista, siempre que se mantenga la finalidad de la subvención, se aminorará la concesión proporcionalmente a la inversión no justificada y, para el caso de que lo ejecutado no cumpliera el fin para el que se concedió la subvención, quedaría anulada en su totalidad.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, el conselleiro dictará la oportuna resolución, en los términos del artículo 42.1.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Pago.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

2. Cuando se soliciten pagos parciales, además de la presentación de la documentación indicada en el artículo 18, también deberán concurrir las siguientes circunstancias y condiciones a que hace referencia el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG n.º 20, del 29 de enero):

a) Los pagos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada hasta el porcentaje que establezcan las bases reguladoras.

b) El importe conjunto de los pagos a cuenta que, en su caso, se concedan, no podrá ser superior al 80% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario.

3. Los pagos parciales quedarán condicionados el resultado de la liquidación definitiva de la subvención.

4. Los pagos parciales superiores a 18.000 euros tendrán que garantizarse conforme a lo establecido en el artículo 67.2.º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La garantía se constituirá mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca; deberá cubrir el 110% del importe de las cantidades abonadas a cuenta o de las cantidades anticipadas cualquiera que sea el plazo de justificación previsto en la convocatoria y deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación previsto en el artículo 18 de estas bases reguladoras.

Tal y como establece el artículo 69 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las garantías deberán constituirse en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia o en sus sucursales, situadas en las delegaciones territoriales de la consellería competente en materia de hacienda.

Una vez comprobada la adecuada justificación de la realización de la actividad o proyecto para el cual se concedió la subvención, las garantías serán liberadas.

5. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión por el órgano concedente, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

La comprobación material podrá encomendársele a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

Excepcionalmente, la comprobación material podrá sustituirse por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a su normativa de desarrollo.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, la cantidad que hay que reintegrar responderá al principio de proporcionalidad y se determinará aplicando los mismos criterios de evaluación que se emplearon para la concesión referidos a la realidad finalmente comprobada.

4. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 21. Control.

1. La Consellería de Cultura y Turismo podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como a los de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, lo harán en la correspondiente página web oficial en los términos previstos en el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Cultura y Turismo.

Artículo 23. Remisión normativa.

Son de aplicación directa el Decreto 432/2009, de 11 de diciembre, por el que se regulan las ayudas regionales a la inversión y al empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia (publicado en el DOUE el 16 de febrero de 2010, con número de ayuda X 28/2010), en aplicación del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado el Reglamento comunitario 1080/2006, (DOUE 31.07.2006, L210), de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; el Reglamento comunitario 1083/2006 del Consejo (DOUE 27.12.2006, L371), relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE) y al Fondo de Cohesión; el Reglamento comunitario 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) en n.º 1083/2006, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) en n.º 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009, (DOUE 23.9.2009, L250).

Para todo lo no previsto en estas bases reguladoras habrá que atenerse a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y el resto de normativa que resulte de aplicación.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file