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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Miércoles, 15 de junio de 2011 Pág. 15023

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 8 de junio de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para agricultores miembros de agrupaciones de defensa fitosanitaria y se convocan para el año 2011.

El objeto de las agrupaciones que desarrollan programas de defensa fitosanitaria es el control fitopatológico de los cultivos agrícolas, a través de entidades de carácter agrario formalmente constituidas, mediante programas técnicos bien definidos, de forma que exista cierta periodicidad en el uso de métodos de control fitopatológico y que, además, se recurra al empleo racional de productos químicos, usándolos sólo en aquellos casos en que sea la única forma eficaz de erradicar o mantener los agentes nocivos en los límites tolerables, empleando métodos de control integrado de plagas.

Para conseguir una mejora de las técnicas de lucha fitosanitaria en las explotaciones es necesario subvencionar los servicios técnicos prestados por las agrupaciones de defensa fitosanitaria a los agricultores, así como una parte del material empleado en la lucha contra las plagas. La intensidad de la ayuda será tal que permita que el apoyo a los técnicos sea coherente con los precios de mercado, así como el mantenimiento de la actividad en el tiempo.

El Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de 20 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, permite otorgar una ayuda a los agricultores de hasta 7.500 euros en tres años para todas las ayudas otorgadas por dicho régimen. A pesar de ser los beneficiarios de las ayudas por dicho régimen las empresas del sector de la producción de productos agrícolas, para la simplificación del procedimiento administrativo y del control de los programas de actuación de las agrupaciones de defensa sanitaria de los cultivos es preciso que, en aquellos casos en que sea posible, se firmen convenios de colaboración con las agrupaciones para que éstas actúen como entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas, adquiriendo los agricultores, no obstante, la obligación de informar de las ayudas percibidas por el régimen de minimis en los últimos tres años, así como el resto de los requisitos del citado reglamento y de la orden.

Estas ayudas para agricultores miembros de las agrupaciones de defensa fitosanitaria se financiarán con fondos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según Orden de 17 de noviembre de 1989 por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las agrupaciones para tratamientos integrados en agricultura (Atrias) y otros que pueda aportar para los mismos fines la Comunidad Autónoma de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2011 de las ayudas para agricultores miembros de agrupaciones de defensa fitosanitaria.

Sección 1.ª Bases reguladoras de las ayudas

Artículo 2. Objeto.

Esta sección tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para agricultores que empleen los servicios de las agrupaciones que desarrollen programas de defensa fitosanitaria.

Artículo 3. Definiciones.

Agrupaciones de defensa fitosanitaria (en adelante ADF): asociaciones o agrupaciones de agricultores y sus federaciones reconocidas oficialmente, así como otras entidades relacionadas con la agricultura formalmente constituidas, que desarrollen un programa de defensa fitosanitaria de los cultivos orientado a la reducción en el uso de plaguicidas empleando las técnicas de control integrado de plagas.

Artículo 4. Beneficiarios y principios de concesión.

1. Podrán acogerse a esta ayuda los agricultores que desarrollen su actividad en los sectores de producción de huerta, frutal y/o vid, que pertenezcan a una ADF y empleen sus servicios para el desarrollo de un programa de defensa fitosanitaria.

2. Acreditarán su actividad agraria mediante su correspondiente código de explotación agraria (CEA) y/o código de explotación vitícola (Codev).

3. En el caso en que se supere el crédito destinado a estas ayudas, el órgano competente procederá al prorrateo de la ayuda entre los beneficiarios de la subvención, según se establece en el artículo 19.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Si un agricultor perteneciese a varias agrupaciones solamente podrá obtener subvención por su pertenencia a una de ellas.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

1. Los agricultores pertenecientes a las ADF que soliciten las ayudas deberán tener suscrito el reglamento de régimen interno en el que se exprese la aceptación de las actuaciones de control fitosanitario que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos asociados, así como cumplir los compromisos y obligaciones exigidas en los artículos 7 y 14 de esta orden.

2. Sólo podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agricultores pertenecientes a las ADF que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que estén formadas por un número mínimo de 10 agricultores, que integren una superficie mínima suficiente para la mejor eficacia de las técnicas de lucha que van a aplicar y para que resulte económico el mantenimiento del técnico y demás equipamiento utilizado por la entidad.

b) Que tengan suscrito un contrato laboral a tiempo total con el técnico que dirigirá la ejecución del programa en los cultivos a producir, o bien contraten los servicios de un técnico autónomo dependiente.

En este último caso, el trabajador autónomo dependiente no deberá ejecutar su actividad de forma indiferenciada con los trabajadores que presten sus servicios a la agrupación bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta de la propia ADF.

Los técnicos que desarrollen los trabajos deberán estar en posesión del título de ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola.

3. Los beneficiarios deberán haber revisado o solicitado la revisión de su maquinaria en el marco del programa de revisión y control de maquinaria de tratamiento de productos fitosanitarios.

Artículo 6. Clases y cuantía de las ayudas.

1. Ayudas destinadas a sufragar los costes de los servicios recibidos por el beneficiario prestados por el personal técnico contratado por las ADF para la realización de tareas de seguimiento, detección y diagnóstico de plagas, recomendaciones de tratamientos, seguimiento de su evolución, auxilio en la formalización del cuaderno de explotación y otras actuaciones técnicas durante el período de producción de su cultivo y hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria.

La ayuda será del 70% del coste del servicio, con un máximo de 700 euros por agricultor, cuando la ADF tenga hasta 25 miembros, y disminuirá proporcionalmente cuando el número de socios pertenecientes a la misma entidad sea superior a este número.

2. Ayudas para adquisición por el beneficiario del material de técnicas de control que puedan suponer una innovación y mejora en las técnicas de control contra organismos nocivos que atacan los cultivos del programa de 50 euros por agricultor.

Esta ayuda sólo será concedida una vez sean atendidas las solicitudes de ayuda del apartado primero.

3. En el caso de agricultores que pertenezcan a ADF cuyos miembros hayan recibido subvención en las anteriores cinco convocatorias de las correspondientes órdenes de este tipo de ayudas, la subvención se reducirá hasta el 75% del importe establecido en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán, desde la concesión de las ayudas:

a) Remitir semanalmente a los servicios territoriales de explotaciones agrarias:

– Ficha sobre la evolución fitosanitaria de los cultivos y estado fenológico de los mismos.

– Descripción del trabajo de campo con indicación de las parcelas.

– Actividades formativas llevadas a cabo.

– Estado de ejecución de las medidas propuestas en la memoria técnica.

– Incidencias importantes en materia de sanidad vegetal.

b) Antes de 30 de octubre del año de la convocatoria deberán aportar una memoria donde se recojan todas las actuaciones del técnico de la ADF en la explotación del solicitante de la ayuda.

Artículo 8. Entidades colaboradoras.

1. Las ADF podrán actuar como entidades colaboradoras para la gestión de las ayudas a los agricultores para el empleo de los servicios técnicos prestados por ellas, según lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La Consellería del Medio Rural y las entidades colaboradoras formalizarán convenios de colaboración en los que se regularán las condiciones y las obligaciones asumidas por éstas en la gestión de las ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9/2007.

3. Para la firma del convenio se deberá aportar a la Consellería del Medio Rural, como mínimo, la documentación de constitución de la ADF, copias del CIF y del reglamento de régimen interno, el certificado original del número de cuenta, la relación de los agricultores posibles beneficiarios de las ayudas que la forman y una memoria técnica con clara especificación del programa de actuación que se pretenda desarrollar, objetivos, presupuesto pormenorizado y plazo de ejecución (indicando la fecha de comienzo y fin del programa) y resumen de la superficie de cada uno de los cultivos a los que se vaya a dar el servicio. También acreditarán no tener deudas con las administraciones públicas (AEAT, Consellería de Economía y Hacienda y Seguridad Social) mediante la presentación por el solicitante de las correspondientes certificaciones o bien autorizarán, mediante un escrito, la consulta telemática de esta situación.

4. Las ADF firmantes del convenio tendrán la obligación de auxiliar a sus miembros en la tramitación de las solicitudes de ayudas, y serán las ADF quienes distribuyan entre los beneficiarios los fondos otorgados.

5. Las ADF que firmen el convenio deberán auxiliar también a los agricultores en la justificación de las actuaciones técnicas llevadas a cabo en las explotaciones, descritas en el artículo 7 de esta orden.

6. Se exime a las entidades colaboradoras de constituir las garantías previstas en el artículo 72.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Solicitudes.

Las solicitudes de subvención se formularán conforme a los modelos que se adjuntan como anexos I, II y III de esta orden, e irán acompañados de la documentación que se establece en el siguiente artículo.

Artículo 10. Documentación.

Sin perjuicio de la aportación de cualquier otro documento e información que el interesado pudiese presentar para resolver sobre el otorgamiento de la subvención o los que pudiese solicitar la Administración, el beneficiario deberá añadir a la solicitud de subvención la documentación, original o compulsada, que se indica:

a) Fotocopia del DNI en el caso de que el solicitante sea una persona física, o del CIF definitivo si se trata de una empresa.

El solicitante quedará eximido de la presentación de este documento siempre que autorice al órgano instructor del procedimiento para la consulta telemática de sus datos de identidad en el Ministerio de Administraciones Públicas. Para ello deberá adjuntar el anexo correspondiente marcando la casilla de autorización.

b) Estatutos y documentación de constitución de la ADF a que pertenecen y reglamento de régimen interno (sólo en el caso de que la ADF no firmase un convenio con la Consellería del Medio Rural).

c) Certificado de la entidad bancaria que acredite la existencia de la cuenta a nombre del beneficiario.

En el caso de ADF que firmen un convenio con la Consellería del Medio Rural, se consignará en la solicitud el número de cuenta de la ADF, que será la destinataria de los fondos y la encargada de su distribución entre los beneficiarios. Esto no exime de aportar el certificado del número de cuenta del beneficiario que podrá ser utilizado, en su caso, para el control de la efectiva transferencia entre la ADF y su miembro.

d) Factura proforma del gasto previsto, tanto en el presupuesto del servicio que le va a prestar la ADF, así como del gasto en material previsto para la ejecución de actuaciones de técnicas de control.

e) Programa de actuación para ejecutar por la ADF de la que sea miembro y técnico responsable de la ADF incluyendo la relación de parcelas, cultivos, fecha de inicio y final del programa, cronograma de visitas y otras acciones de asesoramiento y documentación del técnico asesor y título (sólo en el caso de que ésta no firmase un convenio con la Consellería del Medio Rural).

f) Declaración escrita sobre otras ayudas, que incluya la relación de otras ayudas solicitadas y/o concedidas para los mismos gastos, así como el importe de todas las ayudas concedidas o pagadas en los últimos tres años fiscales al amparo de la normativa de minimis (el Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas), según el modelo del anexo III.

g) Justificación de que el técnico tiene una relación contractual con la ADF (sólo en el caso de que la ADF no firmase el convenio).

Artículo 11. Tramitación y resolución.

1. El órgano de instrucción de los expedientes de estas ayudas será la Dirección General de Producción Agropecuaria.

2. El conselleiro del Medio Rural resolverá sobre las solicitudes presentadas, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, a propuesta del órgano instructor del procedimiento después de la evaluación de las solicitudes por un órgano colegiado presidido por el subdirector general con competencias en la materia e integrado por tres funcionarios de esa misma subdirección general con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario.

3. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. Se resolverán favorablemente todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.1 y en el artículo 5 de esta orden.

5. Después de la notificación de las ayudas a los beneficiarios, estos dispondrán de un plazo de diez días para la aceptación de la ayuda, entendiéndose que, en caso de no producirse comunicación alguna por parte del beneficiario, se considerará tácitamente aceptada.

Artículo 12. Anticipos.

1. Excepcionalmente, podrá abonarse un anticipo de hasta el 50% de la subvención concedida, que deberá ser solicitado expresamente por el beneficiario marcando la casilla correspondiente en el anexo I.

2. La concesión de los anticipos estará condicionada, en todo caso, a las condiciones especificadas en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En su caso, el régimen de garantías será el especificado en el artículo 65 del citado decreto.

Artículo 13. Justificación de las ayudas.

1. La fecha límite para la ejecución de las actuaciones previstas será el 15 de octubre del año de la convocatoria.

2. Una vez realizadas las inversiones y la ejecución de las actuaciones previstas, los interesados deberán comunicar la finalización del programa en lo que respecta a su explotación, por escrito, por cualquiera de los medios previstos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, como muy tarde el 30 de octubre del año de la convocatoria.

3. Con dicha comunicación se aportarán los justificantes de lo invertido tales como facturas pagadas así como un informe final de las actuaciones técnicas de la ADF en la explotación del solicitante.

4. La justificación del gasto realizado deberá hacerse aportando las correspondientes facturas. Para justificar el pago en el caso de que las inversiones no superen los 1.000 € según el artículo 42.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, bastará con aportar la factura con el recibí por parte del proveedor con el sello y/o firma y NIF de quien firma el recibí. En caso contrario deberán aportarse las correspondientes transferencias bancarias que justifiquen el pago efectuado.

5. Una vez comprobada la ejecución de las actuaciones, los técnicos de los servicios territoriales de explotaciones agrarias realizarán las correspondientes certificaciones previas al pago de las ayudas.

6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ésta ante el órgano instructor del procedimiento, será de aplicación lo establecido en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 45 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones.

Artículo 14. Compromisos.

1. Los agricultores beneficiarios de estas ayudas deberán permanecer en la ADF hasta la finalización de las actuaciones previstas en el programa y, como mínimo, hasta el 30 de octubre del año de la convocatoria.

2. Los beneficiarios deberán conservar durante cinco años toda la documentación técnica y económica justificativa de las ayudas.

3. Los beneficiarios deberán colaborar con los técnicos de los servicios territoriales de explotaciones agrarias de la Consellería del Medio Rural desde la fecha de inicio del programa, poniendo a su disposición el cuaderno de campo de su explotación, que deberán tener al día tal y como establece la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero (BOE del 19 de febrero de 2007). Asimismo, colaborarán con los técnicos de los servicios provinciales de la consellería en el seguimiento de la evolución e incidencia de las plagas y en la ejecución de los programas oficiales de sanidad vegetal.

Artículo 15. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra de las otorgadas por las distintas administraciones públicas referida a las mismas inversiones.

2. Además de lo previsto en esta orden respecto de la declaración que se va a presentar con la solicitud de ayuda, los beneficiarios presentarán con la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final de la ayuda, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas, como de las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 16. Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que durante la tramitación del procedimiento le puedan exigir los órganos competentes de la Consellería del Medio Rural, los beneficiarios de las ayudas tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que les sea solicitada por cualquier órgano de inspección o control de la Unión Europea.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden así como las incidencias detectadas en las labores de seguimiento efectuadas por los responsables de la gestión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de concesión, a instancia del beneficiario, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Artículo 18. Reintegro de las ayudas.

Procederá el reintegro total o parcial del importe de la ayuda y los intereses de demora devengados desde el pago en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Recursos administrativos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden o de la respectiva orden de convocatoria agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro del Medio Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

Les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Artículo 21. Normativa.

En estas ayudas será de aplicación la siguiente legislación:

1. El Reglamento (CE) n.º 1535/2007, de 20 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (DOUE L 337, del 20 de diciembre de 2007). En el artículo 3 de este reglamento se indica que todas las ayudas concedidas por dicho régimen a una empresa del sector de la producción de productos agrícolas no podrán exceder de los 7.500 euros en tres ejercicios fiscales.

2. En lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Sección 2.ª Convocatoria para el año 2011

Artículo 22. Objeto.

Esta sección tiene por objeto la convocatoria para el año 2011 de las ayudas para los agricultores miembros de las agrupaciones que desarrollan programas de defensa fitosanitaria (ADF), de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la sección primera de esta orden.

Artículo 23. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes de ayuda para la convocatoria del año 2011 se presentarán en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden, preferentemente en los registros de las jefaturas territoriales de la Consellería del Medio Rural, sin perjuicio de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 24. Financiación para el año 2011.

Las ayudas reguladas en la presente orden estarán financiadas en el ejercicio 2011 con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2011 13 02 713E 7801, 2011 13 02 713C 7803 y 2011 13 02 713E 7701 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, por unos importes de 6.115,58 €, 54.483,96 € y 100.000,00 €, respectivamente, sin perjuicio de poder utilizar otras cuantías disponibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera.

Los beneficiarios de las ayudas no deberán tener deudas con las administraciones públicas (AEAT, Consellería de Economía y Hacienda y con la Seguridad Social) según contempla la letra e) del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, pudiendo el órgano instructor del procedimiento acceder a la consulta telemática de esta situación, salvo denegación expresa del solicitante aportada en el momento de la solicitud, en cuyo caso deberá aportar los correspondientes certificados.

Disposición adicional segunda.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural publicará, en su página web oficial, las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición final primera.

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Disposición final segunda.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2011.

Samuel Jesús Juárez Casado
Conselleiro del Medio Rural

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