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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Miércoles, 15 de junio de 2011 Pág. 14980

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 13 de junio de 2011 por la que se actualiza la oferta modular por el régimen de personas adultas, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, de ciclos formativos de formación profesional en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año académico 2011-2012.

La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Galicia, y el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, reconocen a nuestra comunidad autónoma las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con los preceptos emanados de la Constitución y de las leyes que le sean de aplicación, competencias que fueron asumidas por el Decreto 114/1982, de 1 de septiembre, y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en su artículo 2.

En el marco de estas competencias, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con el propósito de actualizar la cualificación de los ciudadanos y de las ciudadanas, persigue como uno de los objetivos básicos para la formación profesional el de dar una respuesta puntual y adecuada a las necesidades de formación profesional provenientes del mundo productivo.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 5.1 que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, así como sus capacidades, habilidades, aptitudes y competencias, para su desarrollo personal y profesional. Además, en el artículo 5.2 establece que el sistema educativo tiene como principio propiciar la educación permanente. A tal efecto, tiene que preparar al alumnado para aprender por sí mismo y facilitar a las personas adultas su incorporación a las enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificación y acreditación que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. La ley establece como uno de los fines del Sistema Nacional de las Cualificaciones y de la Formación Profesional el de promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a sus destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, establece en su capítulo V las vías para la obtención de los títulos de formación profesional y los regímenes y modalidades de las ofertas de formación profesional.

El Decreto 88/1999, de 11 de marzo (DOG del 13 de abril), por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, establece en el artículo 5 que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria adecuará las enseñanzas de formación profesional a las peculiaridades y características de las personas adultas.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria presenta la oferta de ciclos formativos por el régimen para las personas adultas, de forma parcial por módulos, consciente de que esta modalidad facilita la cualificación profesional, ya que ofrece la posibilidad de abordar la realización de un ciclo formativo con más flexibilidad, y permite dar respuesta a las demandas que suscitan el mercado laboral y los colectivos específicos. Para una respuesta más adecuada a los cambios que se produzcan, es aconsejable que la autorización de los ciclos formativos de forma modular se realice para cada año académico.

De acuerdo con las competencias que tiene conferidas, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1

Actualizar la oferta modular, por el régimen de personas adultas, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia, de ciclos formativos de formación profesional en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año académico 2011-2012, según se relaciona en el anexo de esta orden, que serán cofinanciados por el Fondo Social Europeo en un 80% para gastos de funcionamiento y de profesorado.

Artículo 2

En la modalidad presencial, exigir un mínimo de doce solicitudes de matrícula admitidas por cada centro educativo en las ciudades de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, y de ocho solicitudes en cada centro del resto de Galicia, para cada uno de los módulos profesionales de grado medio o superior. En la modalidad semipresencial y a distancia la autorización quedará condicionada a que exista un número mínimo de veinte solicitudes de matrícula en el módulo correspondiente. Un número menor de solicitudes exige la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para poner en funcionamiento esta enseñanza y, mientras que no se disponga de esta autorización, no se podrá formalizar ninguna matrícula. La condición de número mínimo de solicitudes se le debe comunicar a las personas interesadas en el momento de su solicitud de admisión.

Disposición adicional primera. Ampliación de la oferta del régimen de personas adultas con las plazas vacantes en el régimen ordinario.

1. Las plazas que resulten vacantes, después de finalizadas las correspondientes fases de admisión y matrícula por el régimen ordinario, podrán ser ocupadas en régimen de personas adultas. Para estos efectos, se amplía la oferta modular, por el régimen de personas adultas, de ciclos formativos de formación profesional en todos los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan autorizada la oferta por el régimen ordinario para el año académico 2011-2012.

2. En el caso de ciclos formativos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en proceso de implantación, únicamente será de aplicación a los módulos profesionales del primer curso.

Disposición adicional segunda. Organización del horario de las enseñanzas de formación profesional en el régimen para las personas adultas.

1. Los centros educativos que se relacionan en el anexo de esta orden que oferten todos los módulos de un ciclo formativo garantizarán que el alumnado pueda terminar todos los módulos de formación en el centro educativo, excepto el módulo de proyecto en el caso de ciclos de grado superior, en dos cursos académicos, en el caso de ciclos formativos de 2.000 horas de duración, o bien en un curso académico, en el caso de ciclos formativos de menos de 2.000 horas de duración.

2. Con el fin de facilitar la formación permanente a lo largo de la vida y la asistencia del alumnado trabajador, los centros educativos que oferten enseñanzas de títulos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, por el régimen de personas adultas, y siempre que las necesidades del centro así lo posibiliten, garantizarán la homogeneidad de las franjas horarias en que se imparta cada módulo. Así mismo, se procurará que a través de la distribución horaria el alumnado pueda acreditar las unidades de competencia que conformen cualificaciones profesionales incluidas en el título.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autorizan a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, y a la Secretaría General Técnica para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de junio de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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