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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Miércoles, 15 de junio de 2011 Pág. 14996

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 30 de mayo de 2011 por la que se establece el procedimiento de concesión, bajo el régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas al alumnado que curse estudios universitarios en las universidades del Sistema Universitario de Galicia, que por causa sobrevenida o imprevista tenga dificultades económicas para continuar estudios.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, transfirió a la Comunidad Autónoma de Galicia competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la comunidad autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo. La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, está llevando a cabo diversas acciones de apoyo económico al alumnado de enseñanzas universitarias con las que se pretende favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. De acuerdo con esto, se iniciaron diferentes líneas estratégicas, entre las que cabe destacar el desarrollo de la función social de las universidades gallegas, de manera que además de su implicación en la mejora de los sistemas de ciencia y tecnología, de calidad de la enseñanza, del uso sostenible de recursos, desarrolle su capacidad para dar respuesta a las demandas sociales y a su implicación en el trabajo social y la cooperación para el desarrollo.

Las ayudas y acciones de apoyo económico al alumnado universitario convocadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria vienen siendo destinadas a aquellos alumnos y alumnas que acreditan los mejores expedientes académicos, como reconocimiento a su esfuerzo. No obstante, convoca anualmente una línea de ayudas destinada a alumnos con una necesidad urgente de recursos económicos, motivada por causas sobrevenidas e imprevistas.

En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pretende continuar la política de ayudas de carácter especial , con una finalidad simplemente paliativa, destinadas a hacer frente a causas sobrevenidas que por sus circunstancias requieren de una atención perentoria en la obtención de recursos económicos que permitan la continuidad de los estudios universitarios de los alumnos afectados, sin pretender soluciones plenas a la problemática que puedan presentar.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios.

El objeto de esta orden es regular el procedimiento de concesión, bajo el régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas destinadas al alumnado que curse estudios universitarios conducentes al título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico, con una necesidad urgente de recursos económicos motivada por causas sobrevenidas e imprevistas que les impidan o dificulten la continuidad de sus estudios.

Artículo 2. Presupuesto.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, con una cuantía global máxima de 67.500 euros.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar estas ayudas los/las estudiantes universitarios/as que cumplan los siguientes requisitos:

a) Necesidad urgente de recursos económicos para paliar la situación de emergencia derivada de una causa sobrevenida o imprevista (orfandad absoluta, fallecimiento del padre/madre/tutor legal, desempleo del sustentador principal, enfermedad grave, violencia de género hacia él/ella o su progenitor/a, víctimas de actos terroristas, separación, divorcio, ruina o quiebra familiar y otras circunstancias no contempladas que siendo justificadas repercutan en la situación socioeconómica de la unidad de convivencia).

b) Que la situación sobrevenida o imprevista haya acontecido durante el actual año académico 2010-2011.

c) Estar matriculado, como mínimo en 50 créditos, en estudios universitarios presenciales conducentes al título de grado, licenciado, ingeniero, arquitecto, diplomado, maestro, ingeniero técnico y arquitecto técnico en cualquiera de las universidades del Sistema Universitario de Galicia.

d) Tener fijada su residencia familiar en Galicia con un mínimo de tres años consecutivos y anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

e) Que la renta per cápita de la unidad de convivencia no sea superior al importe anual de la pensión no contributiva individual para el año 2011, es decir 4.866,40 euros (405,53 euros mensuales, incluida en esta cuantía la parte proporcional de dos pagas extraordinarias). Se entenderá a estos efectos como unidad de convivencia la constituida por la persona solicitante y, en su caso, quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento.

f) No haber percibido esta ayuda con anterioridad para la misma causa.

Artículo 4. Solicitudes y plazo de presentación.

1. La solicitud, según el modelo ED433A que se publica como anexo I a esta orden, firmada por el/la interesado/a y todos los miembros de la unidad de convivencia, se remitirá a la Secretaría General de Universidades, edificio administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela y podrá presentarse:

a) En el Registro Único de la Xunta de Galicia, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias.

b) En los registros oficiales de las universidades del Sistema Universitario de Galicia, de conformidad con la Resolución de 25 de junio de 2007, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre esta consellería y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña, y Vigo en materia de registros administrativos.

Si la solicitud es remitida por correo se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el personal de correos antes de que proceda a su certificación postal.

No se admitirá como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y permanecerá abierto hasta el 30 de septiembre de 2011.

Artículo 5. Documentación.

La solicitud, según el modelo ED 433A que se publica como anexo I a esta orden, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Justificación de la causa sobrevenida o imprevista en la que fundamenta la petición de la ayuda acompañando todos los documentos que la prueben.

b) Informe del/de la trabajador/a social del ayuntamiento en que esté empadronado/a el/la solicitante que recoja la causa sobrevenida o imprevista, así como la situación socioeconómica de la unidad de convivencia, anterior y posterior a la causa, que motive la necesidad urgente de recursos económicos.

c) Declaración responsable, firmada por el/la solicitante, en la que hará constar los ingresos o rentas anuales percibidos por todos los miembros que componen la unidad de convivencia durante el año 2010 así como la cuantía total mensual de los ingresos o rentas de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia del año 2011, adjuntando la documentación acreditativa de los citados ingresos.

d) Certificado de convivencia del solicitante que incluirá la relación de todas las personas que convivan en la misma vivienda o alojamiento, en el que consten las fechas de alta de empradronamiento y de convivencia. No se admitirán certificados que hayan sido emitidos con una antelación superior a un mes a la fecha de presentación de la solicitud.

e) Original o copia compulsada de la certificación académica oficial, en la que consten las materias o créditos en los que está matriculado.

f) Declaración responsable del conjunto de ayudas solicitadas, concedidas o percibidas, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o de otros organismos públicos o privados (anexo II).

g) Documento acreditativo de la cuenta bancaria, facilitado por la entidad, a nombre del/de la interesado/a, en el que conste el código de cuenta cliente y los códigos que identifican el banco, la oficina y el dígito de control.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor de este procedimiento será la Subdirección General de Universidades y, además, se creará una comisión de evaluación integrada por:

Presidente: el titular de la Subdirección General de Universidades.

Vocales: tres representantes de la Secretaría General de Universidades, de los que uno/una de ellos/as actuará como secretario/a con voz y voto.

2. Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada por los/las solicitantes, si no estuviese debidamente cubierta la solicitud o no adjuntase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le tendrá por desistido/a de su petición, después de resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se le podrá requerir al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Artículo 7. Cuantía.

1. Para determinar la cuantía de la ayuda que se le concederá a cada solicitante, la comisión evaluadora, examinada la documentación presentada, tendrá en cuenta como criterios de distribución los siguientes umbrales de renta per cápita :

Umbrales de renta

Cuantía de la ayuda

Hasta 3.000 €

2.500 €

De 3.001 € a 3.500 €

2.000 €

De 3.501 € a 4.000 €

1.500 €

De 4.001 € a 4.866,40 €

1.250 €

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. Una vez efectuada la selección por la comisión evaluadora, esta elevará, a través de la Secretaría General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución.

2. Las resoluciones, que les serán notificadas a los/las interesados/as de acuerdo con lo establecido en la ley, estarán debidamente motivadas y expresarán, cuando menos, el número de expediente, los datos de identificación del/de la solicitante, el importe y condiciones de la ayuda y, en su caso, la desestimación y causa de denegación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses, que se computarán desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el Registro Único de la Xunta de Galicia. En el caso de haberse producido enmiendas o mejoras en la solicitud, el plazo se contará desde la fecha en que la última de éstas hubiese tenido entrada en el citado registro. Transcurrido este plazo sin que recayese resolución expresa, que en todo caso deberá producirse en el ejercicio presupuestario vigente, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 9. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución, si ésta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 10. Pago de las ayudas.

1. Según lo dispuesto en el artículo 28.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la cuantía de la ayuda concedida se les abonará a los beneficiarios en un pago único por el importe que le corresponda según las cuantías determinadas en el artículo 7 de esta orden, una vez notificada la resolución de concesión. La tramitación del pago se ajustará a lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre).

2. El pago de la ayuda regulada en esta orden se hará únicamente en la cuenta que los solicitantes hayan hecho constar en la solicitud, que debe permanecer activa a estos efectos en tanto no se tenga constancia de la finalización del expediente, no haciéndose responsable la Administración de la imposibilidad de efectuar el ingreso por causas directamente imputables a los solicitantes.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

El alumnado que resulte beneficiario de estas ayudas se compromete al cumplimiento de lo establecido en esta convocatoria y en su resolución, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Seguir durante el curso académico, con carácter presencial, los estudios en los que se encuentre matriculado.

b) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que se produzca durante la tramitación del procedimiento respecto de las circunstancias alegadas en la solicitud y de someterse a las actuaciones de comprobación que acuerde la Secretaría General de Universidades.

c) Comunicar por escrito la renuncia a la ayuda en el caso de producirse una causa que determine dicha renuncia.

d) Informar al órgano concedente de la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública, ente público o privado.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 12. Compatibilidad, alteración, modificación y reintegro.

1. Estas ayudas son compatibles con cualquier otra beca o ayuda destinada a ese mismo fin por alguna de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, siempre que la suma de todas ellas no supere la cuantía máxima de 5.000 euros.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión o, en su caso, a su revocación con reintegro de las cantidades que corresponda.

3. El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro, total o parcial, por el/la beneficiario/a, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 77 a 83, inclusive, del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

4. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando obtuviese la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseasen u ocultasen hechos o datos que motivaran su concesión.

Disposición adicional primera.

La presentación de la solicitud de concesión de ayuda comportará autorización a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para:

a) Obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad de convivencia.

b) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como las sanciones impuestas cuando proceda.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o su publicidad en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro de las cantidades percibidas.

c) De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

d) Sin embargo no será necesaria la publicación cuando el órgano concedente estime que se dan las previsiones del artículo 15.2.d) de la citada Ley 9/2007.

Disposición adicional segunda.

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde esa misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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