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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 31 de mayo de 2011 Pág. 12379

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 18 de mayo de 2011 por la que se convoca y regula el programa de reposición de libros de texto y materiales curriculares en centros sostenidos con fondos públicos, para el curso escolar 2011/2012 en los niveles de 3.º y 4.º de educación primaria y 2.º y 4.º de educación secundaria obligatoria para las materias que no cambien de idioma de acuerdo con el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE del 4 de julio), establece, en su artículo 1, que todos los españoles tienen derecho a una educación que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, dispone que es competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grados, modalidades y especialidades.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria finalizó la implantación del programa de libros de texto en el curso 2007/2008, cumpliendo así el compromiso adquirido en el año 2003.

Para los niveles de 3.º y 4.º curso de educación primaria y 2.º y 4.º curso de educación secundaria obligatoria es necesario mantener el sistema de cesión de uso ya implantado. No obstante, este sistema únicamente será de aplicación a las materias que no cambian de idioma, previa aplicación del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, ya que su artículo 13 establece que los materiales y libros de texto de las materias impartidas en gallego y en castellano estarán redactados en la lengua en que se imparta la materia.

No obstante lo anterior, a la vista de la coyuntura económica, y para determinados niveles de la enseñanza obligatoria en el curso 2009/2010 fue necesario hacer una reforma del sistema, de manera que resulten beneficiarias las familias con menos recursos.

Continuando con esta línea de actuación, para el resto de los cursos de educación primaria y secundaria obligatoria no comprendidos en este programa, para educación especial, así como para la adquisición de los libros de texto de las materias que cambian de idioma, de acuerdo con el citado Decreto 79/2010, se establecerán, en su caso, convocatorias de ayudas.

Según lo indicado con anterioridad, esta consellería dispone a continuación de la reposición del programa de libros de texto en los cursos y materias citados, a través del régimen de cesión de uso, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, y con criterios educativos y de organización que permitan un mejor funcionamiento de este servicio educativo.

Teniendo en cuenta la libertad de los padres, madres o tutores para la elección de centro y la de los centros docentes para la elección de los libros de texto, así como la experiencia en la gestión de años anteriores, el proceso se realiza a través de los centros en donde se escolarice el alumnado.

En ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG del 24 de junio de 2009),

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la aplicación.

1. Esta orden tiene por finalidad regular el programa de reposición de libros de texto y materiales curriculares para los cursos 3.º y 4.º de educación primaria y 2.º y 4.º de educación secundaria obligatoria que se desarrollará en el curso escolar 2011/2012.

2. El programa tiene como objetivo facilitar al alumnado, mediante el sistema de cesión de uso, los libros de texto y materiales curriculares necesarios para cursar los estudios correspondientes a dichos niveles, de acuerdo con la relación de libros de texto incluidos en el programa.

3. El programa será de aplicación a todos los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. No se incluyen en este programa aquellos libros de texto que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia, cambien de lengua.

5. No podrán adquirirse aquellos libros que, por cualquier motivo, no puedan ser reutilizados por el alumnado durante cuatro cursos escolares, ni otros materiales de uso personal tales como cuadernos de idiomas, de ejercicios o libros en los en que se escriba, pinte o recorte, ni diccionarios, atlas, libros de tutoría y otros materiales de características similares.

6. Los centros educativos que optasen por sustituir la adquisición de los libros de texto para una o varias áreas por materiales curriculares elaborados por el correspondiente departamento del centro, podrán proceder a la reposición de estos por deterioro e incremento dentro de los límites máximos fijados en el artículo 6 de esta orden y siempre que no sean materias que cambien de idioma. El importe destinado a esta actuación deberá acreditarse mediante factura que quedará archivada en el centro.

Artículo 2. Beneficiarios.

Será beneficiario del programa todo el alumnado que curse 3.º de educación primaria, 4.º de educación primaria, 2.º de educación secundaria obligatoria o 4.º de educación secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo previsto en el artículo 3 de esta orden.

La participación del alumnado en el programa tiene carácter voluntario. La aceptación según los compromisos establecidos en esta convocatoria será firmada por el padre, madre o tutor/a del/de la alumno/a según el anexo V.

Artículo 3. Actuaciones en el curso escolar 2011-2012.

En el curso escolar 2011-2012 se llevará a cabo la reposición por incremento del alumnado o por deterioro de los libros de texto en aquellas materias que no cambien de idioma de acuerdo con el Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Artículo 4. Adhesión al programa.

Todos los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos que impartan o vayan a impartir las enseñanzas a las que se refiere el artículo 1 durante curso escolar 2011-2012, se entienden adheridos al programa.

Artículo 5. Permanencia de los libros de texto.

Los libros de texto o materiales curriculares que se vayan a utilizar en estos cursos en el programa se mantendrán durante el tiempo que reste para cumplir el período de permanencia de cuatro cursos.

Artículo 6. Resolución e importe máximo por alumno y curso.

La Dirección General de Centros y Recursos Humanos elevará la propuesta de resolución del procedimiento al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá según lo establecido en esta convocatoria.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria abonará los siguientes importes máximos por alumno o alumna acogidos al programa y curso:

Curso

Importe máximo de reposición por deterioro de los libros

Importe máximo de reposición por incremento de alumnado/nuevas incorporaciones

Educación primaria

Tercero

13 euros

125 euros

Cuarto

13 euros

125 euros

Educación secundaria obligatoria

Segundo

15 euros

180 euros

Cuarto

15 euros

190 euros

La limitación de reposición por deterioro será conjunta para todos los cursos, es decir, cada centro podrá reponer un mayor importe que el previsto en cualquiera de los cursos siempre y cuando se reponga menos en otros y la suma de la reposición por deterioro de todos los cursos no supere la suma de las cuantías establecidas en el cuadro anterior.

Los importes máximos por alumno o alumna para reposición por incremento de alumnado o para nuevas incorporaciones, en cada curso, se podrán superar siempre y cuando se compense con gastos inferiores al máximo para otros alumnos o alumnas del mismo curso.

Artículo 7. Procedimiento para la reposición de los libros, por deterioro o incremento de alumnado.

1. Los centros podrán reponer por deterioro y/o incremento los ejemplares de libros de texto como consecuencia de:

a) Del incremento de alumnado acogido al programa en este nivel educativo con respecto a los acogidos en el curso o cursos anteriores. Si en el curso o cursos anteriores el centro no impartiese las citadas enseñanzas o no tuviera ese nivel concertado, se entenderá el curso completo como incremento de alumnado.

b) Del grado de deterioro de los ejemplares, que no permite que puedan ser utilizados por el alumnado en el curso escolar 2011/2012, siempre que este deterioro no sea imputable al alumno o alumna, con las limitaciones establecidas en el artículo 6 de esta orden.

c) De las necesidades del alumnado con materias pendientes y/u optativas que no coincidan con las del curso anterior, y del alumnado con necesidades educativas específicas. En estos casos se cubrirán las necesidades con las existencias de libros de las que disponga el centro, y/o con la cuantía asignada para reposición por deterioro de los libros. Solo si no se pueden cubrir las necesidades de la forma anterior se podrán incluir como reposición por incremento de alumnado, imputando al programa únicamente el importe de las facturas de los libros que sean necesarios.

2. Los ejemplares de reposición por deterioro y/o reposición por incremento serán adquiridos por la dirección del centro. La tramitación se realizará de manera separada, debiendo utilizar el anexo I para reposición por deterioro y el anexo II para reposición por incremento de alumnado.

Los anexos se cubrirán por triplicado, haciendo constar lo/s importe/s máximo/s y el número de ejemplares de cada área.

De los tres ejemplares, que deberán ser entregados en la librería, uno será devuelto al centro debidamente firmado y sellado por la librería en el momento de la solicitud, con indicación, en su caso, del libro o libros que no se incluyen por superar la cuantía máxima prevista en la orden.

Si la librería devolviese el anexo al centro sin hacer indicación expresa de la exclusión de algún libro, adquiere el compromiso de entregar todos los libros sin superar lo/s importe/s máximo/s indicados en el anexo.

3. Los libros que soliciten los centros en las librerías para la reposición por deterioro y/o incremento, serán adquiridos, preferentemente, en varios establecimientos del municipio o comarca.

4. Los libros solicitados en las librerías hasta el 31 de julio de 2011 deberán ser entregados en los centros entre el 1 y el 5 de septiembre. Los libros solicitados entre el 1 de agosto y el 15 de septiembre de 2011 serán entregados por las librerías en los centros con la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes de 30 de septiembre.

En el momento de la entrega, cada uno de los lotes debe ir acompañado de los dos ejemplares del anexo I o II que se entregaron en la librería. Uno de ellos quedará en posesión del centro mientras que el otro, en el que se hará constar la recepción de los libros en el espacio establecido al efecto, será devuelto a la persona titular de la librería para su constancia.

5. Las librerías deberán presentar las facturas correspondientes en los centros. El plazo de presentación finaliza el día 30 de septiembre de 2011.

Las facturas se expedirán a nombre de la Xunta de Galicia, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, haciendo constar el nombre del centro que realizó la compra, y recogerán el precio efectivo a abonar, incluyendo, en su caso, los descuentos que, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente, pudiesen realizarse. En ningún caso el precio final, impuestos añadidos, podrá superar el importe máximo establecido en el artículo 6 de esta orden.

6. Las facturas de los ejemplares de reposición, los anexos I y II y cualquiera otra documentación que derive de lo dispuesto en esta orden, deberán quedar archivados en la secretaría del centro, a disposición de los órganos de fiscalización y control competentes.

Artículo 8. Presentación de la justificación y pago del importe del programa.

1. Los centros deberán dirigir la justificación, según el anexo III, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Centros y Recursos Humanos, edificio administrativo San Caetano, bloque II, 2.º piso, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

2. Los centros concertados podrán presentar la citada documentación en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero). Si la solicitud fuese remitida por correo certificado, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos.

3. A los efectos de cómputo de plazos los registros de los centros docentes no son válidos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, se crea el Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano (DOG del 24 de junio).

4. Los centros disponen de plazo hasta al 15 de octubre de 2011 para presentar la justificación.

5. Una vez presentada la justificación, y siempre con las limitaciones de los importes máximos previstos en el artículo 6 de esta orden, la consellería ingresará el importe de la adquisición de los libros de texto en la cuenta bancaria del centro. Los centros educativos, una vez que reciban los importes para este programa procederán, en el plazo máximo de 10 días hábiles, al pago de las facturas a las librerías.

6. En caso de que por error se justifique un importe inferior al real, el centro deberá cubrir una corrección al anexo III, y la consellería asignará un pago complementario. Si por error se justificase un importe superior al real, el centro deberá cubrir igualmente una corrección al anexo III y reintegrar el importe sobrante en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia número 2091-0300-47-3110063172, haciendo constar en el concepto “Devolución programa de libros de texto 2011/2012”, acompañando copia compulsada de la operación con la justificación.

Artículo 9. Incorporación de nuevo alumnado a lo largo del curso.

Una vez presentada la justificación inicial (anexo III), si se produjese incorporación de nuevo alumnado a lo largo del curso, las necesidades de libros por incremento serán tramitadas por la dirección del centro empleando el anexo II por triplicado, haciendo constar el número de ejemplares de cada área y el importe máximo.

Para la tramitación de estas adquisiciones se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 7, con las siguientes especificaciones:

1. El plazo para la incorporación del nuevo alumnado al programa finaliza el 31 de marzo de 2012.

2. El plazo para que las librerías presenten las facturas correspondientes a las nuevas incorporaciones finaliza el día 15 de abril de 2012.

3. Los centros disponen del plazo para la justificación de los gastos de los libros correspondientes a las nuevas incorporaciones hasta el 30 de abril de 2012. Esta justificación se realizará mediante el anexo IV de esta orden.

4. En caso de que por error se justifique un importe inferior al real, el centro deberá cubrir una corrección al anexo IV, y la consellería asignará un pago complementario. Si por error se justificase un importe superior al real, el centro deberá cubrir igualmente una corrección al anexo IV y reintegrar el importe sobrante en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia número 2091-0300-47-3110063172, haciendo constar en el concepto “Devolución programa de libros de texto 2011/2012”, acompañando copia compulsada de la operación con la justificación

Artículo 10. Alumnado con necesidades educativas específicas.

Con el objeto de incluir en el programa al alumnado que presente necesidades educativas específicas, y esté matriculado en un curso objeto de esta orden, podrán adquirirse con cargo a este programa los libros de texto, aunque no se correspondan con los aprobados por el órgano competente del centro para el citado nivel educativo, previo informe motivado al respecto del departamento de orientación u órgano equivalente de los centros privados concertados, que quedará archivado en la secretaría del centro junto con el resto de la documentación del programa. Se deberán tener en cuenta los límites por alumno o alumna y curso en el que esté matriculado/a establecidos en el artículo 6 de esta orden. En estos casos se procederá según se indica en el artículo 7, apartado 1.c).

No está incluido dentro del ámbito de esta orden de convocatoria el alumnado de centros específicos de educación especial o de unidades específicas de educación especial en centros ordinarios.

Artículo 11. De la conservación de los libros.

1. El centro al recibir los libros de texto procederá a su inventario. Deberán ser convenientemente identificados y conservados, y podrá disponer de ellos el alumnado en régimen de cesión de uso.

2. Concluido el período lectivo los libros de texto serán reintegrados y depositados por el alumnado en los centros, con la finalidad de ser revisados y determinar su grado de conservación, según el procedimiento establecido por el centro. No obstante, el alumnado de educación secundaria obligatoria que esté pendiente de la realización de los exámenes de septiembre tiene de plazo hasta el día 10 de ese mes para devolver los libros.

3. Si a lo largo del curso escolar un alumno o alumna de los cursos objeto de esta orden se traslada de centro deberá devolver al centro de origen los libros de texto. Una vez que se incorpore al nuevo centro, la dirección del centro de destino, después de comprobar que el alumno o alumna devolvió los libros de texto en el centro de origen, le facilitará el lote de libros que se utiliza en el nuevo centro de las materias que no cambien de lengua y, de no disponer de todos o parte de los libros, tramitará la adquisición de los ejemplares o del lote completo, según el procedimiento previsto en el artículo 9 de esta orden para nuevas incorporaciones.

4. El alumnado quedará obligado a conservar en buen estado los libros de texto entregados y a devolverlos al centro al finalizar el período lectivo. Si los libros están dañados y el deterioro es imputable al alumno o alumna, el centro requerirá a los padres, madres o tutores para que los repongan. De no reponerse voluntariamente, podrá dar lugar a la exclusión del programa o de la correspondiente beca o ayuda en el/los curso/s siguiente/s.

Artículo 12. Información sobre el programa.

1. Esta orden, así como toda la información relativa al programa podrá consultarse en el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección http://www.edu.xunta.es. También se podrán descargar los anexos I y II en formato PDF.

2. Los anexos III y IV, así como sus posibles correcciones, deberán ser cubiertos en esta página, mediante la aplicación informática Xadelibros diseñada por la consellería para estos efectos, que estará disponible a partir del 1 de septiembre de 2011, y a la que se podrá acceder con el nombre del usuario y contraseña del correo electrónico de edu.xunta.es del/de la director/a, secretario/a o usuario autorizado por estos. Esta aplicación permitirá introducir los datos necesarios y la impresión de los anexos que deberán ser firmados por el/la director/a y sellados para ser enviados por correo postal a la consellería.

Artículo 13. Financiación del programa.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria financiará el programa con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.423A.628.2 por importe total de 1.126.983,00 euros para el año 2011 y en la cuantía de 50.000,00 euros para 2012. Esta actuación está cofinanciada por el Ministerio de Educación.

2. El importe del año 2011 se podrá incrementar, antes de la resolución de concesión, con los importes remanentes del programa de libros de texto del curso 2010/2011, una vez que se concluya su ejecución y se finalice este y/o se formalicen otras ayudas del Ministerio de Educación para esta misma finalidad, y así se publique en el Diario Oficial de Galicia.

3. No obstante, dado el carácter universal de la ayuda, si el presupuesto anterior no fuese suficiente, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá las medidas necesarias para garantizar los libros para todo el alumnado acogido al programa, dentro de las disponibilidades presupuestarias y los límites establecidos por alumno o alumna y curso en esta orden.

Artículo 14. Recursos.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien podrán presentar directamente recurso contencioso administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa (BOE del 14 de julio).

Disposición adicional.

Constitución de la comisión de seguimiento: cada centro educativo incorporará a su reglamento de régimen interior los criterios básicos para el funcionamiento de este programa. Asimismo, en el seno del consejo escolar de cada centro se constituirá una comisión de seguimiento, integrada por representantes de distintos sectores de la comunidad educativa, con la finalidad de coordinar todas las actuaciones necesarias para el desarrollo del programa.

Disposición final primera.

Se atribuyen al director del centro docente y a su equipo directivo, en el ámbito de sus competencias, las funciones y responsabilidades propias de la prestación del programa de libros de texto para que se extienda al alumnado.

Disposición final segunda.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar todos los actos y medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta orden.

Disposición final tercera.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria

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