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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Martes, 31 de mayo de 2011 Pág. 12436

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 12 de mayo de 2011 por la que se convocan pruebas para la obtención de determinados carnés profesionales y habilitaciones profesionales en el año 2011.

En la Orden de 16 de marzo de 2011, de la Consellería de Economía e Industria, se establece que la consellería competente regulará mediante orden el procedimiento y la convocatoria para la realización de los exámenes encaminados a la obtención tanto de los carnés como de cualquier otra habilitación profesional necesaria en el ámbito de la seguridad industrial.

El acuerdo de coordinación firmado el 9 de abril de 2010 entre la Consellería de Economía e Industria y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para establecer un procedimiento a fin de que el proceso de obtención de determinados carnés profesionales se articule a través de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, establece que esta última adoptará las medidas que sean precisas para que en los centros integrados de formación profesional o en aquéllos otros dependientes de esta consellería que se establezca, que impartan formación profesional, se realicen las gestiones encaminadas a la obtención de los carnés profesionales y de las habilitaciones profesionales en las diversas especialidades que conjuntamente se determinen.

Asimismo, faculta a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para realizar las convocatorias anuales para la obtención de los carnés profesionales y de las habilitaciones profesionales por el procedimiento de examen.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a fin de regular la organización y el desarrollo de los exámenes para la obtención de determinados carnés profesionales y habilitaciones profesionales,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es establecer el procedimiento que seguirá la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la realización de los exámenes encaminados a la obtención de los carnés profesionales y habilitaciones profesionales para el año 2011 en las siguientes especialidades:

–Operador/ora industrial de calderas.

–Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios.

–Instalador/ora de gas, categoría A.

–Instalador/ora de gas, categoría B.

–Instalador/ora de gas, categoría C.

–Instalador/ora de productos petrolíferos líquidos, categoría I.

–Instalador/ora de productos petrolíferos líquidos, categoría II.

–Reparador/ora de productos petrolíferos líquidos, categoría III.

–Carné profesional de operador/ora de grúa torre.

–Carné profesional de operador/ora de grúa móvil autopropulsada, categoría A.

–Carné profesional de operador/ora de grúa móvil autopropulsada, categoría B.

Artículo 2. Requisitos de las personas aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en edad legal laboral o haber cumplido la edad mínima que, en su caso, pueda exigir la normativa sectorial correspondiente.

b) Requisitos específicos que para cada especialidad se establezcan en la normativa vigente.

Artículo 3. Solicitudes y documentación.

1. Los aspirantes deberán solicitar su admisión a las pruebas mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo I. En el caso de tener interés en la obtención de más de un carné o habilitación presentarán una solicitud por cada uno de ellos, junto con la correspondiente documentación justificativa.

El modelo de solicitud se podrá obtener en las jefaturas territoriales, así como en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

2. Las solicitudes se presentarán en los registros de las jefaturas territoriales, en la oficina de Registro Único e Información, en el complejo administrativo de San Caetano, o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Acompañando a la solicitud será preciso presentar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI (sólo en el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad).

b) Copia compulsada del título o certificado de estudios.

c) Cuando así lo establezca la normativa que regula la especialidad, certificado de superación del curso teórico-práctico impartido por una entidad reconocida por la Consellería de Economía e Industria. En el caso de estar cursándolo, certificado de esta situación. En este caso, será necesario presentar la certificación de superación el día del examen teórico.

d) Justificante de abono de las tasas de examen.

e) En el caso de acreditación de la experiencia laboral:

–Vida laboral expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

–Certificación de las empresas en las que se haya ejercido la actividad.

f) Certificado médico, cuando así se exija, y en los términos que se establezca en el Real decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial.

Artículo 4. Tasas de examen.

1. Acompañando a la solicitud se deberá presentar justificante para la Administración del impreso correspondiente de autoliquidación de tasas en concepto de derechos de examen (importe de 38,37 euros) validado por la entidad bancaria en donde se realice el ingreso. El modelo de impreso, así como los datos y códigos que se deben indicar, son los siguientes:

Modelo A.

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Código 07.

Delegación de Servicios Centrales. Código 13.

Servicio de Gestión de la Formación Profesional. Código 03.

Tasa: denominación: capacitación profesional para el ejercicio de actividades en materia de industria. Código 320701.

2. La no presentación dentro de plazo de este justificante, en el que debe figurar el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el día 15 de julio de 2011.

Artículo 6. Admisión de solicitudes.

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes se publicará el listado provisional de personas admitidas y excluidas, con las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de las jefaturas territoriales, y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

2. Las personas excluidas, así como las que no figuren ni en las relaciones de admitidas ni en las de excluidas, dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para la enmienda de defectos.

3. Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones y revisadas éstas, se publicará el listado definitivo de personas admitidas, las fechas, la hora, los lugares de realización de los exámenes y la composición de los tribunales, en las jefaturas territoriales, y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

Artículo 7. Tribunales calificadores.

1. Se constituirá como mínimo un tribunal para cada especialidad. Cada tribunal estará formado por un presidente o una presidenta y como mínimo dos vocales, que serán miembros del departamento didáctico de la familia profesional correspondiente y con destino en el mismo centro. Cuando sea necesario, podrá formar parte del tribunal profesorado con destino en otro centro, siempre que pertenezca a la misma familia profesional.

Los miembros titulares y suplentes del tribunal serán designados por la dirección del centro en donde se desarrollen los exámenes. El presidente o la presidenta serán preferentemente el jefe o la jefa del departamento didáctico de la familia profesional del IES/CIFP en donde se realicen los exámenes, y actuará como secretario o secretaria el vocal o la vocal de menor edad.

2. Previa convocatoria del presidente o la presidenta, se constituirá el tribunal respectivo, con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que corresponda para garantizar el correcto desarrollo de las pruebas.

3. A partir de su constitución, para que el tribunal pueda actuar válidamente se requerirá la presencia de un mínimo de tres miembros, de los cuales uno será obligatoriamente el presidente o la presidenta. Los miembros titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente.

4. El tribunal calificador correspondiente resolverá cuantas incidencias se susciten en el ámbito de esta convocatoria. A efectos de comunicación y demás incidencias, los tribunales tendrán su sede en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

5. Los miembros de los tribunales percibirán las indemnizaciones correspondientes según lo establecido en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para cada uno de los carnés convocados, que prestará su colaboración al tribunal en las especialidades técnicas de cada materia y deberá emitir informe sobre la documentación de cada aspirante, lo que se unirá al acta correspondiente, con independencia de los requisitos que el tribunal considere oportunos, a fin de que informe verbalmente sobre determinados supuestos. Las actuaciones de tales asesores o asesoras deberán quedar reflejadas en las actas. Asimismo, el tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante la realización de los ejercicios.

Artículo 8. Desarrollo de los exámenes.

1. Los exámenes se realizarán en los centros a los que se hace referencia en el punto 3 de la base sexta de esta orden.

2. Para la realización del examen las personas candidatas deberán ir provistas del documento oficial que acredite su identidad, lápiz, goma de borrar y bolígrafo negro o azul.

3. Los exámenes estarán generalmente constituidos por dos partes, que se desarrollarán en la misma jornada:

a) Primera parte. Ejercicio teórico escrito consistente en la resolución de un cuestionario tipo test propuesto por el tribunal sobre las materias y la reglamentación establecidas para cada especialidad. Podrá incluir cuestiones sobre conocimientos tecnológicos y cálculos básicos en el ámbito de la competencia del carné profesional o de la habilitación profesional.

Para el carné de operador/ora de grúa móvil autopropulsada, la primera parte estará constituida por dos ejercicios; el primero de ellos será de tipo test y el segundo será un supuesto práctico escrito, que versará sobre una o varias operaciones propuestas por el tribunal en relación con los requisitos prácticos establecidos. Para el supuesto práctico escrito, los candidatos podrán utilizar la instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas.

b) Segunda parte. Podrá consistir, según determine el tribunal, en un supuesto práctico escrito o en una prueba práctica, y versará sobre una o varias operaciones propuestas por el tribunal en relación con los requisitos prácticos establecidos para cada especialidad.

En este ejercicio, los candidatos podrán utilizar el correspondiente reglamento técnico, así como calculadora no programable, cuando la especialidad lo requiera.

Para el carné de operador/a de grúa móvil autopropulsada, la segunda parte consistirá en una prueba práctica con la grúa móvil autopropulsada, cuyo contenido y condiciones de realización determinará el tribunal. Asimismo, el tribunal determinará y publicará la fecha en la que los aspirantes inscritos realizarán esta segunda parte, que será distinta de la fecha en la que realicen la primera.

Artículo 9. Calificación de los exámenes.

1. La puntuación mínima para superar cada parte corresponderá a la mitad del valor de la puntuación máxima posible de dicha parte. En la parte teórica la nota se formará de acuerdo con la expresión: número de respuestas correctas - (número de respuestas incorrectas/3).

2. Los exámenes se calificarán como «apto/a» o «no apto/a». Para considerarse apto/a se deberán aprobar las dos partes independientemente.

Artículo 10. Listado de personas aprobadas.

1. El tribunal calificador publicará la relación provisional de personas aprobadas por provincias y dará traslado de ésta a las cuatro jefaturas territoriales para su publicación en los respectivos tablones de anuncios.

Esta relación también se podrá consultar en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

2. Se dispondrá de un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la relación provisional de personas aprobadas para formular reclamaciones ante el presidente o la presidenta del tribunal calificador, que resolverá la reclamación. Para garantizar el anonimato y la objetividad de la corrección, no se permitirá, salvo circunstancias excepcionales que deberán estar claramente justificadas, la revisión presencial de los exámenes.

3. Finalizado el plazo, el tribunal enviará la propuesta de los listados de personas aprobadas por especialidad al director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien las elevará a definitivas mediante resolución y dará traslado de ellas a las cuatro jefaturas territoriales para su publicación en los respectivos tablones de anuncios y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

4. Contra la resolución definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes desde su publicación.

Artículo 11. Expedición de carnés y habilitaciones profesionales.

Una vez elevados a definitivos los listados, las personas aprobadas recibirán por correo certificado el correspondiente carné profesional o habilitación profesional en el domicilio indicado en su solicitud.

Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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