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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 27 de mayo de 2011 Pág. 11888

I. Disposiciones generales

Consellería de Economía e Industria

CORRECCIÓN de errores. Decreto 78/2011, de 14 de abril, por el que se establece la ordenación de las funciones del control metrológico del Estado que corresponden a la Comunidad Autónoma de Galicia, y se aprueba el reglamento de vigilancia e inspección de instrumentos sometidos a control metrológico.

Advertidos errores en el citado decreto, publicado en el Diario Oficial de Galicia n.º 91, del 11 de mayo de 2011, es necesario hacer las siguientes correcciones:

En la página 8803, en el artículo 2, apartados 3 y 4, donde dice:

«3. El control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio podrá gestionarse bien directamente por la consellería ya sea por sí misma, ya sea mediante medios propios, o bien indirectamente con medios ajenos.

4. En el caso de la gestión indirecta, la consellería con competencias en materia de industria realizará la oportuna convocatoria pública, en la que se indicarán las autorizaciones a conceder y los plazos correspondientes cumpliendo los requisitos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público».

Debe decir:

«3. El control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio será ejercido:

a) Directamente por los órganos de la dirección general con competencias en materia de industria, o mediante las entidades instrumentales que tengan el carácter de medios propios instrumentales y servicios técnicos.

b) Indirectamente mediante contrato, de conformidad con la legislación de contratos de las administraciones públicas.

c) Mediante autorización de los organismos autorizados de verificación metrológica que considere necesarios.

4. En el supuesto previsto en la letra c) del apartado anterior la consellería con competencias en materia de industria efectuará la oportuna convocatoria pública con indicación das autorizaciones a conceder y de las bases reguladoras de su otorgamiento».

En la página 8806, en la disposición final segunda, donde dice: «... en el anexos», debe decir: «... en los anexos».