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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Viernes, 27 de mayo de 2011 Pág. 11913

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 25 de mayo de 2011 por la que se regula la tarjeta del personal al servicio del sector público autonómico.

El artículo 35.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, establece que los ciudadanos, en sus relaciones con las administraciones públicas, tienen derecho a identificar a las autoridades y el personal al servicio de las administraciones públicas, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

En desarrollo de esta previsión normativa la entonces Inspección General de Servicios, de la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas emitió la Circular n.º 3/1994, de 11 de noviembre de 1994, sobre el sistema de identificación y control horario de los empleados públicos de la Xunta de Galicia.

El avance de las nuevas tecnologías y los sistemas de comunicaciones tiene su reflejo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, que recoge como la primera de sus finalidades de carácter general en su artículo 2.1.A) «a) Ordenar e impulsar la Administración electrónica, a fin de mejorar la eficiencia interna, las relaciones intra e interadministrativas y las relaciones con los ciudadanos», regulando la identificación electrónica de los empleados públicos en su artículo 18 mediante sistemas de firma electrónica, y pudiendo determinarse su aplicación para otros usos.

Es necesario así, y para el conjunto del sector público autonómico, regulado en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, establecer una tarjeta que sirva tanto para la identificación presencial del empleado/a ante los ciudadanos como para permitir al personal y a la Administración acceder a las prestaciones y servicios derivados del avance de las nuevas tecnologías y la implantación de la administración electrónica.

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular la creación y uso de la tarjeta acreditativa del personal al servicio del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

La tarjeta acreditativa del personal al servicio del sector público autonómico será de utilización obligatoria para el siguiente personal:

a) Los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, modificada por la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas de la Administración pública gallega.

b) Personal funcionario, laboral y estatutario al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Personal de las entidades instrumentales del sector público autonómico, según lo define y regula la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

d) El personal eventual que no esté incluido en el ámbito de aplicación de las leyes a las que hace referencia el apartado a) de este artículo.

La tarjeta no será de aplicación al personal que preste servicios en centros sanitarios y centros educativos.

Artículo 2. Finalidades de la tarjeta.

La tarjeta tendrá las siguientes finalidades:

a) Identificar y acreditar a su titular como personal al servicio del sector público autonómico, en los ámbitos de la Administración general de la comunidad autónoma, y de las entidades instrumentales.

El personal que desempeñe funciones de atención presencial al ciudadano deberá llevar, en un lugar visible, la tarjeta.

b) La identificación electrónica de los empleados públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

c) Permitir el acceso a sistemas de información y áreas restringidas.

d) Mejorar el control del acceso a los edificios e instalaciones.

e) El seguimiento del cumplimiento del horario y jornada laboral por los empleados públicos, facilitando el control de los supuestos de disminución y reducción de jornada, y la implantación del horario flexible y el teletrabajo.

Artículo 3. Contenido.

Las tarjetas deberán llevar la fotografía de su titular, su nombre y apellidos y el número del DNI con el formato que se recoge en el anexo de la presente orden.

A nivel tecnológico dispondrá de las siguientes capacidades:

a) Chip criptográfico que permitirá el almacenamiento de varios certificados digitales (entre ellos, el certificado para personal al servicio de las administraciones públicas y el certificado de persona física).

b) Identificación por radiofrecuencia (chip RFID de cercanía) que permitirá el control de acceso a lugares de acceso restringido y a instalaciones con acceso controlado mediante elementos de impedimento de paso.

c) Banda magnética como contenedor de datos del profesional para su utilización en sistemas de información que requieran de estos datos.

Artículo 4. Expedición y utilización.

Las tarjetas serán propiedad de la Xunta de Galicia o ente correspondiente, que las expedirá y entregará a sus titulares, quienes deberán garantizar su custodia, utilizarlas de manera personal e intransferible y, conforme a las instrucciones y medios facilitados, comunicar de inmediato los supuestos de deterioro, pérdida o mal funcionamiento, y devolverlas cuando cesen en la prestación de sus servicios o sean requeridos al efecto para su sustitución o renovación.

Los titulares podrán ser requeridos para su identificación por otros medios cuando existan dudas sobre su identidad o la utilización correcta de la tarjeta.

Disposición adicional.

Se faculta a los titulares de los centros directivos competentes en las materias de modernización e innovación tecnológica y evaluación y reforma administrativa para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones e instrucciones sean precisas para el desarrollo de la presente norma.

Disposición transitoria.

La expedición de tarjetas se hará de manera progresiva, empezando por lo personal funcionario, laboral y estatutario al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las actuales tarjetas reguladas por la Circular n.º 3/1994, de 11 de noviembre de 1994, sobre el sistema de identificación y control horario de los empleados públicos de la Xunta de Galicia de la extinta Inspección General de Servicios mantendrán su vigencia mientras no sean sustituidas por las reguladas en la presente orden.

Disposición final.

La presente orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

ANEXO

El diseño de la tarjeta acreditativa del personal al servicio del sector público autonómico de la Comunidad Autónoma de Galicia se ajusta a las normas contenidas en el manual de imagen corporativa institucional del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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Anverso

Reverso

En las tarjetas del personal de las entidades instrumentales del sector público autonómico figurará además, situado a la izquierda del logotipo de la Xunta de Galicia, la expresión «Entidades instrumentales del sector público autonómico».

Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2011.

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia