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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Viernes, 13 de mayo de 2011 Pág. 9531

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2011 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que aprueba las bases reguladoras para la habilitación de una línea de avales del Igape para facilitar a las empresas gallegas el acceso a financiación operativa adicional, instrumentadas mediante convenio con las entidades colaboradoras (Plan Re-brote 2011).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 10 de febrero de 2011, acordó por unanimidad de sus miembros asistentes la aprobación de las bases reguladoras para la habilitación de una línea de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para facilitar a las empresas gallegas el acceso a financiación operativa adicional, instrumentadas mediante convenio con las entidades colaboradoras (Plan Re-brote 2011).

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.

Publicar las bases reguladoras para la habilitación de una línea de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para facilitar a las empresas gallegas el acceso a financiación operativa adicional, instrumentadas mediante convenio con las entidades colaboradoras (Plan Re-brote 2011).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de estas bases reguladoras en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de octubre del año 2011.

En caso de agotarse la disponibilidad para la concesión de avales el Igape publicará dicha circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es a fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes.

Tercero. Dotación presupuestaria.

El importe máximo de los avales que conceda el Igape ante las entidades de crédito que suscriban el convenio firmado al efecto en el período de vigencia se eleva a 20.000.000 €.

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, y de acuerdo con las indicaciones de la Dirección General de Política Financiera y Tesoro, se dota una provisión por importe de 2.000.000 € para atender posibles fallidos. Partida presupuestaria 02.01.E5/40/02-142001.

Cuarto.

Las garantías individuales que conceda el Igape al amparo de estas bases deberán cumplir los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión 2008/C155/02 relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales en forma de garantía, para descartar la presencia de ayuda estatal.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2011.

Joaquín Varela de Limia de Cominges
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

Bases reguladoras para la habilitación de una línea de avales del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) para facilitar a las empresas gallegas el acceso
a financiación operativa adicional, instrumentadas mediante convenio
con las entidades colaboradoras (Plan Re-brote 2011)

El Igape, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un papel esencial en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan de modo destacable a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad Gallega.

El Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, le permite conceder avales ante entidades financieras, hasta un límite máximo que se determina en la correspondiente Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para cada año.

Para paliar las graves dificultades de acceso a la financiación operativa de las empresas gallegas en el actual contexto de crisis, desde el 30 de septiembre de 2009 el Igape puso a su disposición una línea de avales, instrumentada mediante un convenio de colaboración con las principales entidades financieras que operan en Galicia (Plan Re-brote).

El plazo para presentar solicitudes para dicha línea de avales finalizó el 30 de diciembre de 2010, y la experiencia en este período fue satisfactoria, pues se facilitó el acceso a créditos por más de 50 millones de euros que contribuyeron a la continuidad de más de 120 empresas, que ocupan a más de 6.500 trabajadores.

Por todo ello, y dado que las restricciones en la concesión de crédito por parte de las entidades financieras persisten, se considera oportuno dar continuidad a esta línea de avales, mejorando en base a la experiencia alguno de sus aspectos operativos, ampliando los plazos de vigencia de las operaciones y los sectores de actividad de las potenciales beneficiarias, especialmente aquellas pymes exportadoras y de especial carácter innovador.

Artículo 1. Objeto.

Las presentes bases regulan el objeto, requisitos y procedimiento para acceder a una línea de avales del Igape para facilitar el acceso a financiación operativa adicional, sometiéndose a las directrices horizontales y sectoriales dictadas por la Comisión Europea. En particular, las garantías individuales que conceda el Igape al amparo de estas bases deberán cumplir los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión 2008/C155/02 relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE de las ayudas estatales en forma de garantía, para descartar la presencia de ayuda estatal.

El importe máximo de los avales a conceder será de 20.000.000 €, respetando junto a los restantes avales concedidos o que pueda conceder el Igape el límite de riesgo establecido por la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma, que para el año 2011 es de 500.000.000 € de acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarias de las garantías previstas en las presentes bases las empresas con domicilio social y fiscal en Galicia, que no se encuentren en situación de crisis de acuerdo con la definición recogida para las grandes empresas en el punto 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244, del 1-10-2004) y para las pymes en el artículo 1.7 del Reglamento general de exención (Reglamento CE 800/2008), que creen o mantengan empleo directo, y que presenten un proyecto objeto de financiación avalado que sea considerado viable, dentro de los límites de riesgo asumibles por el Igape.

2.2. No podrán ser beneficiarias de las garantías previstas en las presentes bases las empresas cuyo único objeto social sea la compraventa de bienes inmobiliarios o activos financieros.

2.3. En las operaciones financieras avaladas podrán figurar como cotitulares terceras personas físicas o jurídicas, siempre que tengan una vinculación con la beneficiaria conforme a lo definido en el artículo 16.3 del texto refundido de la Ley del impuesto de sociedades, aprobado por Real decreto legislativo 4/2004, de 5 de marzo, y modificado por la disposición adicional 8.1.6 de la Ley 16/2007, de 4 de julio, que cumplan todas ellas los requisitos para ser beneficiarias previstos en estas bases, y que consten expresamente relacionadas en la resolución de concesión.

Artículo 3. Características de las líneas de financiación y cobertura de los avales del Igape.

El Igape podrá garantizar operaciones de financiación nuevas, excluyéndose expresamente la sustitución de créditos bancarios preexistentes, salvo en los casos previstos en el artículo 6. Cada una de las operaciones podrá ser concedida por una entidad financiera o bien por un sindicato bancario.

Se podrán avalar las siguientes modalidades de operaciones financieras:

3.1. Cuentas de crédito.

Los fondos dispuestos de estas cuentas de crédito deberán ser utilizados para la financiación de circulante, entendiendo como tal el pago de nóminas de los trabajadores, impuestos, seguridad social, alquiler, leasing, proveedores, acreedores por prestación de servicios, reparaciones y, también los vencimientos de deudas bancarias tales como cuotas de préstamos a largo plazo, cuotas de leasing o similares. En ningún caso se podrán aplicar a financiar inversiones.

El Igape responderá de hasta el 50% del saldo dispuesto, una vez cumplidos los requisitos de ejecución contemplados en el artículo 7.3, y se devengará una comisión de aval anual a favor del Igape de un 0,5 % del importe del aval formalizado.

3.2. Líneas de crédito para el adelanto de efectos comerciales y facturas.

Estas líneas permitirán garantizar la cesión mercantil o transmisión de los créditos derivados de las ventas a plazo que efectúe la empresa beneficiara, de forma que el comprador o deudor venga obligado a satisfacer su importe a la entidad financiera.

El Igape responderá de hasta el 60% de los importes adeudados por la beneficiaria a la entidad financiera como consecuencia de los impagados que se produzcan, una vez cumplidos los requisitos de ejecución señalados en el artículo 7.3 y se devengará una comisión de aval anual a favor del Igape de un 0,50 % del importe del aval formalizado.

3.3. Pólizas de pagos a proveedores (confirming).

Líneas de gestión del pago de sus compras, anticipando las entidades financieras los pagos a los proveedores.

El Igape responderá de hasta el 70% de los importes adeudados a la entidad financiera como consecuencia de los descubiertos que se produzcan, una vez cumplidos los requisitos de ejecución señalados en el artículo 7.3 y se devengará una comisión de aval anual a favor del Igape de un 0,50% del importe del aval formalizado.

3.4. Pólizas de responsabilidad, liquidación y garantía de operaciones mercantiles a amparar:

a) El buen fin de letras de cambio, cheques, pagarés, recibos, facturas, certificaciones de obra, anticipo de subvenciones y demás documentos civiles, mercantiles y administrativos, que la entidad financiera descuente, negocie o anticipe y en los que la titular figure como librador, endosante, aceptante, avalista, cesionario o beneficiario.

b) El buen fin y completo pago de las obligaciones procedentes de operaciones de comercio exterior que los titulares contraigan con la entidad financiera, tales como créditos documentarios, cartas de crédito, prefinanciación y financiación de exportaciones e importaciones.

c) Avales y fianzas prestadas por la entidad financiera en garantía de terceros, vinculadas a operaciones de tráfico o avales técnicos.

El Igape responderá de hasta el 50% de los importes adeudados a la entidad financiera como consecuencia de los descubiertos que se produzcan, una vez cumplidos los requisitos de ejecución señalados en el artículo 7.3, y se devengará una comisión de aval anual a favor del Igape de un 0,50% del importe del aval formalizado.

Artículo 4. Importe de las operaciones.

La suma de las operaciones avaladas por el Igape para cada beneficiaria será como mínimo de 300.000 €, y como máximo de 3.500.000 €.

En caso de operaciones individuales en una entidad financiera por importe inferior a 300.000 €, su otorgamiento estará condicionado a la formalización previa o simultánea de otras operaciones avaladas por el Igape que alcancen dicho importe mínimo de 300.000 €.

Artículo 5. Plazos y amortización.

Con carácter general, la vigencia de las operaciones avaladas será de dos años, y la vigencia de los avales de tres años.

En caso de que la beneficiaria aporte garantías reales para cubrir el riesgo de la operación, la vigencia de las operaciones avaladas será de cuatro años, y el límite máximo de la operación avalada se reducirá un 25% anualmente a partir del segundo año de vigencia. La vigencia del aval en estos supuestos será de cinco años desde la fecha de formalización.

Artículo 6. Sustitución de operaciones financieras preexistentes avaladas por el Igape.

Se admitirá que las operaciones a avalar sustituyan operaciones financieras preexistentes, siempre que las operaciones a refinanciar estén avaladas por el Igape al amparo de estas bases o del convenio publicado mediante Resolución de 25 de septiembre de 2009 (DOG n.º 191, del 29 de septiembre), en los siguientes casos:

a) Cuando por cambios en las circunstancias de la operativa de la beneficiaria se demande un cambio en la modalidad de operación, entre las previstas en el artículo 3º de estas bases.

b) Cuando suponga una mejora en las condiciones financieras para la beneficiaria.

Artículo 7. Objeto y condiciones de la garantía del Igape.

7.1. Las garantías otorgadas por el Igape consistirán en la prestación de aval subsidiario ante las entidades financieras, en las condiciones y términos del Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y del Decreto 132/1995, de 10 de mayo, que modifica el anterior. En caso de que la operación sea concedida por un sindicato bancario, el Igape responderá ante la entidad agente por la totalidad del aval concedido en dicha operación.

7.2. El plazo de vigencia de la garantía será, con carácter general de tres años, cubriendo el riesgo vivo financiado o anticipado durante los dos años de vigencia máxima de la operación avalada. En caso de aportación de garantías reales por parte de la beneficiaria, la vigencia máxima será de cinco años desde su formalización, cubriendo el riesgo vivo financiado o anticipado durante los cuatro años de vigencia máxima de la operación avalada.

7.3. Las condiciones de ejecución de los avales prestados por el Igape al amparo de estas bases serán:

1. Una vez notificada notarialmente a la avalada la rescisión del crédito o vencido su plazo de vigencia sin que se haya procedido a su abono, y requerida ésta de pago, la entidad financiera deberá notificar notarialmente al Igape tal rescisión, aportando certificación intervenida por fedatario público del saldo vivo pendiente de abono a la fecha de cierre de la cuenta.

2. El aval será ejecutivo a demanda de la entidad financiera desde el momento en que ésta acredite al Igape que, además, se cumplió alguna de las siguientes condiciones:

a) Que fuese declarado el concurso o admitida a trámite judicial la solicitud de declaración de concurso de la empresa avalada, o

b) Que hayan transcurrido ciento ochenta días desde la fecha del requerimiento notarial a la avalada reclamándole el reembolso de las cantidades pendientes, y además se haya interpuesto demanda judicial reclamando el cobro de lo adeudado.

El importe a abonar por el Igape a la entidad financiera por haberse producido la condición del apartado 1) y alguna de las condiciones del apartado 2) será satisfecho en los cuarenta y cinco días siguientes a la justificación documental de las mismas.

El aval se cancelará automáticamente una vez transcurridos treinta días naturales desde el momento de su vencimiento, sin que conste notificación de la entidad financiera al Igape realizada según los términos del apartado 1) anterior.

7.4. Se entenderá que la línea de financiación acogida a estas bases sustituye a otras líneas preexistentes con la misma entidad financiera cuando:

a) Los contratos de financiación que la beneficiaria tenga suscritos con la entidad financiera desde la fecha de entrada en vigor de la convocatoria fuesen cancelados antes de su vencimiento, sin consentimiento expreso del Igape.

b) Los contratos de financiación que la beneficiaria tenga suscritos con la entidad financiera a la fecha de la solicitud no sean renovados durante la vigencia de la operación avalada, sin consentimiento expreso del Igape.

En caso de que se acredite que la línea de financiación acogida a estas bases sustituye a otras líneas preexistentes con la misma entidad financiera, el Igape notificará a la entidad financiera tal circunstancia, otorgando un plazo de tres meses para que restablezca el crédito en condiciones similares a las canceladas o no renovadas. De no producirse este restablecimiento el Igape no responderá por el aval concedido.

Artículo 8. Garantías a aportar por la beneficiaria.

Las garantías aportadas por la beneficiaria serán repartidas entre la entidad financiera y el Igape en función del riesgo asumido por cada parte.

En caso de acreditarse la constitución de otras garantías distintas a las declaradas por las entidades financieras, el Igape no responderá por el aval concedido.

Artículo 9. Tramitación.

9.1. Solicitudes y documentación.

Una vez aprobadas las operaciones por las entidades financieras colaboradoras condicionadas a la aportación del aval del Igape, los interesados deberán presentar ante este Instituto su instancia de solicitud, según el modelo que figura en el anexo I, en sus oficinas o en cualquiera de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La presentación de la solicitud por el interesado le comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudiesen ser obtenidos por el órgano gestor le podrán ser requeridos al interesado.

A la solicitud se le adjuntará la documentación establecida en el anexo II. La documentación deberá aportarse en original o en copia cotejada o compulsada, y solicitar el Igape podrá solicitar en cualquier momento durante la tramitación del expediente cualquier documentación que resulte relevante a efectos de analizar la solicitud.

9.2. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Igape comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron recibidas, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y para los efectos del silencio administrativo.

9.3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento se enmiende la falta o se presenten los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso contrario, se considerará desistido de la solicitud, previa resolución declarativa de tal circunstancia.

9.4. Instruido el procedimiento por el Área de Financiación del Igape e inmediatamente antes de redactar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de diez días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

Previo informe de los servicios técnicos del Igape, las solicitudes serán evaluadas por un comité de inversiones designado por el director general del Igape. Dicho comité estará formado por tres técnicos del Igape, dos técnicos de Xesgalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A., y uno de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria, por propuesta de su director general.

9.5. La Intervención General de la Comunidad Autónoma ejercerá control interno con carácter previo a la concesión, conforme determinan los artículos 95 y siguientes del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

9.6. La Dirección del Área de Financiación del Igape elevará propuesta de resolución al director general del Igape, quien resolverá la solicitud especificando beneficiaria, importe del aval, plazo y condiciones financieras de la operación avalada. Las propuestas de denegación de solicitudes deberán detallar la causa.

Los expedientes se tramitarán en el Igape por orden de entrada de los expedientes en el Igape con la documentación completa y hasta el límite del riesgo previsto en estas bases.

En caso de agotarse el límite de riesgo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se cerrará anticipadamente la convocatoria mediante publicación de tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape www.igape.es. Igualmente, el agotamiento del límite de riesgo será objeto de denegación de la solicitud.

9.7. Concesión.

El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera la concesión o denegación del aval. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses desde su notificación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General del Igape en el plazo de un mes desde su notificación.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, se podrá entender desestimada.

9.8. Los avales concedidos al amparo de las presentes bases serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos establecidos en el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, y en el Decreto 132/1995, de 10 de mayo, que modifica el anterior. Trimestralmente se le dará cuenta al Parlamento de los avales existentes, de los avales concedidos y, en su caso, de los riesgos efectivos a los que la Tesorería de la Comunidad Autónoma tuviese que hacer frente.

9.9. Formalización.

El Igape suscribirá con la beneficiaria un contrato de garantía en el cual se recogerán las obligaciones de las partes respecto al aval prestado. Estará facultado para dicha suscripción indistintamente la persona titular de la Dirección General del Igape y la persona titular de la Dirección del Área de Financiación del Igape.

El plazo máximo para la instrumentación del aval y de la operación avalada será de cinco meses a partir de la fecha de notificación de su concesión. Finalizado el plazo sin que se instrumente el aval y/o sin que se formalice la operación avalada, se dictará resolución considerando que el solicitante renuncia al aval concedido, y ordenando el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape autorice dicha prórroga.

La entidad financiera remitirá al Igape copia cotejada de la póliza o escritura de crédito, con la mayor brevedad posible.

9.10. Seguimiento de las operaciones avaladas.

La entidad financiera deberá remitir al Igape, a los efectos de realizar el seguimiento del riesgo de las operaciones de avales que se encuentren en vigor, en un plazo de 15 días desde la finalización de cada trimestre natural, certificación donde conste el grado de cumplimiento de la operación avalada.

A partir de la formalización de cada operación de aval, las beneficiarias deberán remitir de forma periódica al Igape mientras la operación de aval se encuentre en vigor la documentación que se relaciona a continuación:

Con periodicidad semestral y en un plazo de 30 días desde la finalización de cada semestre:

–Certificación emitida por representante de la beneficiaria con indicación de los cambios en su estructura accionarial y los cambios producidos en la gerencia, órganos de gobierno o administración, desde la última comunicación.

Con periodicidad anual y en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de aprobación de las cuentas anuales:

–Cuentas anuales firmadas por los representantes de la empresa, y en el caso de que la empresa esté obligada a realizar auditoría, copia del informe de auditoría correspondiente.

Artículo 10. Modificaciones.

10.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del aval podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o a su revocación, en caso de considerarse que la modificación afecta a un aspecto sustancial de la concesión.

10.2. El beneficiario queda obligado a comunicar al Igape cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los fines para los que fue concedido el aval.

10.3. En caso de modificación de la operación aprobada, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar, motivadamente, la modificación de la resolución.

10.4. El director general del Igape podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de estas bases.

b) Que la modificación no cause perjuicio a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

10.5. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente en el que se dará audiencia a los interesados. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tenga en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

10.6. El Igape podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en la misma se deduzca la existencia de un error material, de hecho o aritmético.

10.7. En caso de modificación de la operación financiera, una vez formalizada y que suponga una mejora solicitada por la empresa (carencia intermedia, diferencial, etc. ), se podrá llevar a cabo sin autorización previa del Igape, siempre que no suponga modificación de la resolución de concesión. No obstante, la entidad financiera deberá comunicarla. Dicha modificación no supondrá, en ningún caso, la revisión al alza del aval concedido.

Artículo 11. Control.

11.1. Las empresas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas. En este sentido las beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por dichos organismos.

11.2. Con independencia de lo indicado en el apartado anterior, la entidad avalada se compromete expresamente a facilitar al Igape la inspección y control de las inversiones, de los destinos de los fondos de la operación avalada así como de la situación de la solvencia de la empresa, pudiendo, a tales efectos, verificar los balances, cuentas de resultados y demás estados de libros contables.

Artículo 12. Adhesión mediante convenio de entidades financieras colaboradoras.

12.1. El Igape invitará a adherirse a este convenio a todas aquellas entidades financieras que, habiendo acreditado una presencia significativa en Galicia, así como su solvencia (la solvencia se entenderá acreditada si prestaron servicios financieros a empresas gallegas durante los últimos tres años y se comprometen a desarrollar los procedimientos necesarios para el buen fin de la tramitación de las operaciones, por todos los medios disponibles, humanos y técnicos, para facilitarle el acceso a esta línea de financiación), colaborasen con el instituto en sus programas de subsidiación al tipo de interés de préstamos, créditos u operaciones de arrendamiento financiero. Las entidades colaboradoras adheridas al convenio se relacionan en el anexo IV de las bases reguladoras.

Asimismo, con posterioridad, podrán instar su adhesión a este convenio todas aquellas entidades financieras acreditadas por el Banco de España que, demostrando una implantación significativa en Galicia, dispongan de los medios técnicos adecuados para asegurar la correcta tramitación de los expedientes conforme a lo establecido en este convenio y en las bases reguladoras de las ayudas del Igape.

12.2. Las nuevas adhesiones se solicitarán mediante el modelo del anexo III de las bases reguladoras, y se formalizará mediante la firma, por apoderado con facultades bastantes del correspondiente convenio. El Igape dará cuenta al resto de las entidades adheridas de la existencia de cada nuevo partícipe en el convenio y lo publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 13. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo previsto en el Decreto 284/1994, de 15 de septiembre, de reglamento de avales del Igape, en el Decreto 132/1995, de 10 de mayo, que modifica al anterior y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

En cuanto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO II

Documentación

Avales del Igape para facilitar el acceso a financiación operativa adicional
(Plan Re-brote)

1. □ Instancia de solicitud firmada y debidamente cubierta, según el modelo establecido en el anexo I.

2. Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante:

2.1. □ CIF.

2.2. □ DNI del firmante de la solicitud, sin prejuicio del derecho a no presentar este documento según el Decreto 255/2008 (DOG n.º 221, del 13 de noviembre).

2.3. □ Escrituras de constitución y de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente y modificaciones posteriores de éstos.

2.4. □ Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

2.5. □ Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio cerrado, incluido informe de auditoría, en su caso. Balance y cuenta de resultados actualizado.

2.6. □ Compromiso de otorgar garantías personales, si fuesen requeridas, de facilitar información relativa a la remuneración de los socios en el último ejercicio cerrado, de hacer público el apoyo del Igape y de mantener el empleo actual.

2.7. □ Plan de negocio a tres años, que incluya cuentas de resultados previsionales y estado de flujos de efectivo previsional. Este plan deberá ser suscrito por un auditor independiente cuando las operaciones financieras a avalar superen conjuntamente 1.000.000 €.

2.8. □ Desglose a la fecha actual y al cierre del último ejercicio del pasivo a corto y largo plazo, indicando entidad financiera y tipo de instrumento financiero.

3. Operación solicitada:

3.1. □ Comunicación por parte de las entidades financieras de las operaciones que estarían dispuestas a conceder con el aval del Igape en las condiciones del convenio, indicando la forma en que garantizarían, en su caso, la parte de la operación no avalada por el Igape.

3.2. □ Certificación de la entidad financiera indicando expresamente que la operación no sustituirá a otras líneas de crédito preexistentes con la misma entidad financiera.

3.3. □ Ofrecimiento de garantías para cubrir el riesgo de la operación: en caso de garantías reales, tasación actualizada de los inmuebles ofrecidos, emitida por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España, junto con la nota simple del registro de la propiedad. En caso de garantías personales, relación de bienes, cargas y rentas.

ANEXO IV

Relación de entidades colaboradoras

Avales del Igape para facilitar el acceso a financiación operativa adicional
(Plan Re-brote)

Cajas Bancos

–Caixa de Aforros de Galicia, Vigo, Ourense e Pontevedra –Banco Pastor, S.A.

–Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega –Banco Gallego, S.A.

–Banco Popular Español, S.A.

–Banco Popular Hipotecario, S.A.

–Bankinter, S.A.

–Banco Etcheverría, S.A.