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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Viernes, 13 de mayo de 2011 Pág. 9515

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 28 de abril de 2011 por la que se establecen límites cuantitativos en los seguros de daños a terceros que se suscriban para embarcaciones dedicadas a la pesca profesional, marisqueo y acuicultura.

El artículo 148.1.11 de la Constitución establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en «materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura». Por otra parte, el artículo 149.1.19 otorga al Estado la competencia exclusiva sobre «la pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan las comunidades autónomas».

Sobre la base de tal fundamento constitucional, el Estatuto de autonomía para Galicia establece que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva sobre «la pesca en las rías y demás aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura» (artículo 27.15), y sobre «las cofradías de pescadores» (artículo 27.29); así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado de la materia «ordenación del sector pesquero» (artículo 28.5).

En el ejercicio de estas competencias, se aprobó la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, cuya disposición adicional duodécima establece la obligatoriedad, para las personas físicas o jurídicas que realicen actividades de pesca profesional, marisqueo o acuicultura, de constituir un seguro que garantice la cobertura de posibles daños a terceros, obligatoriedad establecida al amparo del artículo 75 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.

Se considera desde la Consellería del Mar que la actividad profesional de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura marina constituye un riesgo en sí misma, como lo avala el número de daños ocasionados por los siniestros sucedidos en el sector.

La Ley 50/1980, de 8 de octubre, atribuye a la Administración la posibilidad de determinar qué actividades no se pueden desarrollar sin la cobertura del mencionado seguro, lo que vino a precisar la referida disposición adicional duodécima de la Ley de pesca de Galicia.

Para cumplir esta previsión legal se estima necesario, en relación con las coberturas respecto a posibles daños a terceros, establecer unos límites de aseguramiento teniendo en cuenta la experiencia acumulada en el sector.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en virtud de las facultades establecidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer los límites cuantitativos que han de contemplar los seguros de daños a terceros a que se refiere la disposición adicional duodécima de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, cuando se suscriban para embarcaciones de pesca y marisqueo que precisen del permiso de explotación para realizar la actividad extractiva, así como para embarcaciones auxiliares de acuicultura que desarrollen su actividad en aguas competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

A efectos de la presente orden, tendrá la consideración de seguro de daños a terceros cualquier seguro de responsabilidad civil amparado bajo los términos y condiciones establecidos en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, y legislación concordante aplicable.

Artículo 2. Límites cuantitativos.

En relación con las coberturas respecto a posibles daños a terceros, se establecen los siguientes límites mínimos a las sumas máximas aseguradas por siniestro u ocurrencia:

a) Un millón de euros para aquellas embarcaciones cuya tripulación no supere las cinco personas.

b) Veinticinco millones de euros para las embarcaciones cuya tripulación supere las cinco personas.

Artículo 3. Indicaciones.

Dentro de los términos y condiciones establecidos en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, y legislación concordante aplicable, la póliza en la que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil debe recoger, al menos, las siguientes indicaciones:

a) Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y correrán a cargo de él los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a la dirección jurídica asumida por el asegurador.

b) El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de abril de 2011.

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Mar