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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Viernes, 13 de mayo de 2011 Pág. 9425

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 18 de abril de 2011 por la que se establece el procedimiento para acreditar centros y personas coordinadoras y tutoras para el desarrollo del prácticum correspondiente al máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial, y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, dispone, en su artículo 9, que para ejercer la docencia en estos ámbitos será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

El Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias, estableció la organización y el contenido de los títulos oficiales de máster universitario. Con posterioridad, la Orden ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, determinó los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y enseñanza de idiomas, disponiendo una fase de prácticum obligatoria que se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecida mediante convenios entre las universidades y las administraciones educativas.

Dicha fase de prácticum tiene como objetivos facilitar la adquisición de experiencia en la planificación, la docencia y la evaluación de las materias correspondientes a la especialización, acreditar un buen dominio de la expresión oral y escrita en la práctica docente y dominar las destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar un clima que facilite el aprendizaje y la convivencia.

El procedimiento que establece esta orden permitirá al alumnado que curse el máster de formación del profesorado su iniciación en la práctica docente directa y en la orientación psicopedagógica, además de conocer los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de profesorado en ejercicio que reúne las características y preparación adecuadas.

A tal fin y en su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de la presente orden es regular el procedimiento para acreditar centros y personas coordinadoras y tutoras para el desarrollo del prácticum correspondiente al máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, en la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, en colaboración con las universidades de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Esta orden será de aplicación a las universidades que hayan firmado convenio con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la realización de las prácticas de su alumnado del máster en Profesorado de Enseñanza Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas en centros sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2. Centros de prácticas.

1. Podrán ser centros de prácticas del alumnado del máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas los centros sostenidos con fondos públicos en los que se impartan todas o alguna de dichas enseñanzas.

2. Los centros educativos que deseen ser designados como centros de prácticas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Aprobación, previo conocimiento y aceptación del claustro de profesores, del consejo escolar del centro y, en su caso, del titular del mismo para colaborar con el prácticum.

b) Incorporación en la programación general anual de la participación del centro en el desarrollo de las actividades de tutoría del alumnado del prácticum, autorizando expresamente su presencia y participación en las actividades del centro docente y asumiendo por parte del equipo directivo y de la persona coordinadora del prácticum en el centro la responsabilidad de supervisión de su desarrollo y la interlocución con las personas responsables del prácticum en la universidad.

Artículo 3. Persona tutora de prácticas.

A la persona tutora le corresponderá la tutela simultánea de un máximo de tres alumnos y/o alumnas en prácticas. El alumnado en prácticas no podrá sustituir al profesorado tutor y deberá ser considerado un colaborador en las actividades educativas.

1. El profesorado que desee ser designado como persona tutora de prácticas deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) En los centros públicos, el profesorado funcionario de carrera que ejerza como persona tutora deberá contar con, al menos, dos años de experiencia docente, y debe haber prestado servicio en el centro aspirante a centro de prácticas al menos durante un curso escolar completo o haber sido persona tutora acreditada en otros centros.

b) En los centros concertados, el profesorado que ejerza como persona tutora deberá haber acreditado impartir docencia en educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional o enseñanzas de idiomas durante un mínimo de tres cursos escolares completos, y debe haber prestado servicio en el centro aspirante a centro de prácticas al menos durante un curso escolar completo o haber sido persona tutora acreditada en otros centros.

2. Serán funciones de la persona tutora de prácticas:

a) Acoger al alumnado en prácticas y acompañarlo en los períodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.

b) Favorecer la formación inicial en la práctica docente del citado alumnado.

c) Asesorar al alumnado en prácticas en cuestiones pedagógicas.

d) Facilitar que el alumnado en prácticas se integre plenamente en la vida del centro para adquirir un conocimiento directo y práctico de su organización y funcionamiento en todos los ámbitos.

e) Coordinar las actividades de formación con la persona tutora de la universidad.

f) Evaluar el desarrollo de las prácticas del alumnado siguiendo para ello los criterios y pautas del plan de prácticas de la universidad correspondiente.

3. Aun cuando se divida el prácticum en diferentes fases, la persona tutora será la misma durante todo el proceso.

Artículo 4. Persona coordinadora de prácticas.

La persona directora del centro o, por delegación suya, la persona encargada de la jefatura de estudios o, excepcionalmente, una de las personas tutoras de prácticas, ejercerá las funciones de persona coordinadora de las prácticas.

Serán funciones específicas de la persona coordinadora de prácticas las siguientes:

a) Establecer las acciones que desarrollarán las personas tutoras de prácticas del centro.

b) Posibilitar la integración plena en el centro del alumnado en prácticas mediante un plan de acogida.

c) Facilitar al alumnado en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativos, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

d) Gestionar los espacios y los tiempos para la intervención del alumnado en prácticas.

e) Diseñar la asistencia del alumnado en prácticas a las reuniones de planificación, programación, seguimiento y evaluación del alumnado del centro.

f) Elaborar junto con las personas tutoras un cronograma de las actividades que el alumnado desarrollará en el centro durante el período del prácticum y en el que se incluirá obligatoriamente la participación del alumnado en la vida del mismo así como su asistencia a reuniones de las diferentes comisiones, de departamentos, atención tutorial a familias y alumnado, sesiones de evaluación, reuniones de claustro, consejo escolar, equipos docentes, etc.

Artículo 5. Relación de las personas tutoras y coordinadoras con la universidad.

Cada universidad acordará con las personas coordinadoras y tutoras del centro educativo las condiciones de participación para el desarrollo del prácticum y su reconocimiento, según lo establecido en el plan de estudios de la titulación. Esta participación estará comprometida a asegurar las competencias profesionales que debe adquirir el alumnado.

Las universidades asumirán los costes derivados de la realización del prácticum, en concreto, el pago al profesorado coordinador y tutor que participe en su desarrollo.

Las personas coordinadoras y tutoras de prácticas recibirán su correspondiente nombramiento y una certificación expedidos por la universidad.

La universidad facilitará el acceso a la biblioteca y, en su caso, a los servicios deportivos y a otros servicios y dependencias universitarias. En el caso de la UNED, esta universidad ofrecerá a las personas coordinadoras y tutoras una serie de contraprestaciones, como reducciones en el coste de las matrículas de enseñanzas regladas, cursos de verano y cursos de idiomas impartidos por la UNED, así como el acceso a los recursos bibliográficos en la red con los que cuenta la universidad.

La función tutorial desarrollada por las personas coordinadoras y tutoras será considerada mérito en las convocatorias de contratación de profesorado promovidas por las universidades.

Artículo 6. Reconocimiento por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria reconocerá la participación del profesorado tutor y coordinador, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 7. Comisiones de seguimiento y funciones.

1. Se crea una comisión de seguimiento por cada universidad con la que se tiene convenio, que desarrollará y seguirá el proceso de implantación del máster y su realización práctica. Las comisiones estarán constituidas por una representación paritaria de cada una de las partes implicadas:

a) Por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa; la persona titular de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y la persona titular de la Secretaría General de Universidades, o personas en las que deleguen.

b) Por cada universidad: tres personas designadas por su rector.

2. Las comisiones de seguimiento tendrán asignadas las siguientes funciones:

a) La aprobación y consecuente designación de centros de prácticas según la propuesta hecha por las universidades correspondientes.

b) Hacer el seguimiento y apoyo al desarrollo del prácticum.

c) Modificar, en su caso, la distribución de las plazas ofertadas por especialidad.

d) Resolver cuantas cuestiones se pudieran suscitar en relación con el desarrollo de las prácticas.

e) Evaluar el desarrollo del prácticum.

Artículo 8. Solicitud para el reconocimiento de centros de prácticas.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos en los que se impartan enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y enseñanzas de idiomas que deseen participar en este programa como centros de desarrollo del prácticum y que no estén ya acreditados por la Orden de 1 de febrero de 2010 presentarán una solicitud dirigida a la persona coordinadora del máster en la universidad elegida (anexo I) en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9. Selección de centros educativos.

Las universidades, una vez analizadas las solicitudes, formularán, de acuerdo con sus necesidades, la propuesta de los centros seleccionados a la comisión de seguimiento del prácticum correspondiente, que elaborará las listas de centros de prácticas.

Las listas de los centros acreditados y de sus personas coordinadoras y tutoras y especialidades ofertadas se harán públicas en las jefaturas territoriales, así como en el portal educativo de la Consellería de Educación: www.edu.xunta.es.

Artículo 10. Actualización anual de los centros acreditados.

Una vez que las personas coordinadoras y tutoras y los centros fuesen acreditados, se mantendrá dicha acreditación, salvo pérdida de los derechos por incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en la presente orden. Anualmente, por resolución de la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, se abrirá el procedimiento para solicitar altas y bajas de centros y personas coordinadoras y tutoras.

Artículo 11. Régimen de recursos.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 1 de febrero de 2010 por la que se establece el procedimiento para acreditar centros y tutores/as para el desarrollo del prácticum correspondiente al máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas en la Comunidad Autónoma gallega en el curso académico 2009-2010, la Orden de 25 de junio de 2010 por la que se prorroga la acreditación de los centros y tutores/as para el desarrollo del prácticum correspondiente al máster en Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas en la Comunidad Autónoma gallega en el curso académico 2010-2011,y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Se faculta a la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Ordenación Educativa y a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar los acuerdos y dictar las resoluciones conjuntas que consideren oportunas en el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de abril de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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