Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 93 Viernes, 13 de mayo de 2011 Pág. 9359

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2011, de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la extensión de redes de acceso de banda ancha en el rural gallego, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo FEDER Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el período 2011-2013 (procedimiento administrativo PR880C).

La conectividad en banda ancha es una componente clave para el desarrollo, adopción y utilización de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la economía y la sociedad. La banda ancha reviste importancia estratégica dada su capacidad de acelerar la contribución de estas tecnologías al crecimiento y a la innovación en todos los sectores de la economía y a la cohesión social y territorial.

La disponibilidad generalizada de servicios de banda ancha para todos los ciudadanos europeos es una actuación apoyada activamente por la Comisión Europea, tal como se establece en la Estrategia de Lisboa y en comunicaciones posteriores, tales como «2010-Una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo» de 1 de junio de 2005.

En este sentido, según las directrices de la Comisión Europea, una intervención pública selectiva en el ámbito de la banda ancha puede contribuir a reducir la brecha digital existente entre las regiones en que se dispone de servicios de banda ancha asequibles y competitivos y aquellas que carecen de dichos servicios.

En Galicia, en los últimos años, se llevaron a cabo diversas actuaciones por parte de diferentes entidades -Administración estatal, autonómica, local y diputaciones provinciales- para tratar de extender el servicio de banda ancha a todos los gallegos.

Sin embargo, las actuaciones para el despliegue de redes de banda ancha que se llevaron o están a llevarse a cabo por parte del Estado, por parte de la Administración así como, por parte de múltiples ayuntamientos y por las distintas diputaciones provinciales, carecieron siempre de una política común de actuación en materia de despliegue de infraestructuras y equipamiento, lo que implicó una importante falta de visión global y coordinación a la hora de llevarlos a cabo.

De este modo, hoy en día, la disponibilidad de banda ancha en Galicia dista mucho de poder considerarse satisfactoria, pues en torno al 37% de los núcleos de población de Galicia no disponen de acceso a la banda ancha.

Con fecha de 18 de febrero de 2010, la Xunta de Galicia aprobó el Plan Director de Banda Ancha de Galicia 2010-2013 en que se define la estrategia global para posibilitar el acceso al servicio de banda ancha a toda la sociedad gallega como uno de los motores principales para el desarrollo de Galicia, situándola entre las regiones de referencia en el desarrollo de las nuevas tecnologías y redes para la Sociedad de la Información.

Con la ejecución del Plan Director de Banda Ancha de Galicia 2010-2013 se pretende desarrollar y extender las nuevas tecnologías y equipamiento de telecomunicaciones de banda ancha a los ciudadanos, organismos públicos y tejido empresarial de Galicia, con especial foco en aquellas zonas más desfavorecidas o desatendidas:

Fomentando la cohesión y la vertebración territorial, contribuyendo al bienestar y desarrollo social y su integración en la Sociedad de la Información.

• Impulsando el sector empresarial mediante el uso de las nuevas tecnologías de banda ancha cómo dinamizadoras económicas y generadoras de empleo, competitividad e innovación.

• Incentivando la participación de los distintos agentes implicados y controlando la sostenibilidad de las inversiones.

• Impulsando la modernización de los servicios públicos y facilitando el acceso a la Administración electrónica avanzada.

• Motivando la coordinación de los distintos organismos públicos para la unificación de esfuerzos y maximizar su impacto.

La Xunta de Galicia, a través de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica (SXMIT), como órgano superior de la Administración autonómica con competencias en esta materia, impulsa esta resolución como continuación y parte integral de la ejecución de las actuaciones de despliegue del Plan Director de Banda Ancha de Galicia 2010-2013.

Las actuaciones de esta convocatoria estarán cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Plan Operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 1-Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i, Sociedad de la Información y TIC), tema prioritario 10 Infraestructuras telefónicas, actuación (1.10.4) * Infraestructuras de telecomunicaciones. Por lo tanto, su tramitación queda condicionada al cumplimiento de la normativa de la Unión Europea en esta materia.

En consecuencia, y en el uso de las facultades que me fueron concedidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Bases reguladoras y convocatoria.

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión de subvenciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), para la extensión de redes de acceso de banda ancha en el rural gallego, dentro del área de actuación de extensión de las redes de banda ancha en el entorno rural de Galicia, dentro de la línea estratégica de desarrollo de infraestructuras, del Plan Director de Banda Ancha de Galicia 2010-2013, aprobado por el Consello de la Xunta el 18 de febrero de 2010.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan las citadas subvenciones para el período 2011 - 2013 (procedimiento administrativo PR880C).

Artículo 2. Solicitudes.

Para poder ser beneficiario de la subvención deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo VI de esta resolución, junto con la documentación que se especifica en las bases reguladoras que se incorporan a la presente resolución como anexo I.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Xunta de Galicia o por cualquiera de los medios referidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRXPAC), en modelo normalizado (anexo VI), junto con la documentación que a continuación se indica. Asimismo, el citado modelo se podrá descargar en la página web de la Secretaría: http://imit.xunta.es.

El hecho de no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a 6 meses.

Artículo 4. Crédito.

Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 15.290.000 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.70.571A.775.0, con la siguiente distribución:

2011

2012

2013

04.70.571A.775.0

2.285.000 €

5.105.000 €

7.900.000 €

Las actuaciones de esta convocatoria estarán cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Plan Operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 1 - Desarrollo de la Economía del Conocimiento (I+D+i, Sociedad de la Información y TIC), tema prioritario 10 “Infraestructuras telefónicas”, actuación (1.10.4) * Infraestructuras de telecomunicaciones.

Artículo 5. Información a los interesados.

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código PR880C, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica a través de los siguientes canales:

a) Página web oficial de la Secretaría General (http://imit.xunta.es), en su apartado de ayudas.

b) El teléfono 981 95 78 68.

c) La dirección electrónica oficina.bandalarga@xunta.es

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia (012 o 902 12 00 12 si llama desde fuera de Galicia).

2. Una vez presentadas las solicitudes, la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica podrá habilitar canales personalizados de información con los interesados, con independencia de los medios preceptivos de notificación recogidos en las bases reguladoras.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al titular de la Subdirección General de Infraestructuras y de Telecomunicaciones de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica para que dicte las instrucciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Compatibilidad de las ayudas con el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Estas ayudas fueron debidamente notificadas a la Comisión Europea la cual consideró, en su decisión N 424/2010 con fecha 10 de noviembre de 2010 (DOUE C 32/7, del 1-2-2011) que son conformes al artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de abril de 2011.

Mª Mar Pereira Álvarez
Secretaria general de Modernización e Innovación Tecnológica

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la extensión de redes de acceso de banda ancha en el rural gallego, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa Operativo Feder Galicia 2007-2013 (procedimiento administrativo PR880C)

Artículo 1. Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la extensión de redes de acceso de banda ancha en el rural gallego.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva con el cofinanciamiento al 80% del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Plan Operativo Feder Galicia 2007-2013, por lo que este régimen de subvenciones quedará sujeto a los reglamentos (CE) 1080/2006 (DOUE 31-7-2006), 1083/2006 (DOUE 31-7-2006) y 1828/2006 (DOUE 15-2-2007) relativos al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 2. Ámbito material.

El ámbito material de las presentes bases se circunscribe al área de actuación para la extensión de redes de banda ancha en el entorno rural de Galicia del Plan Banda Ancha de Galicia 2010-2013 (PDBL).

Artículo 3. Ámbito territorial de las redes a desplegar.

En consonancia con las directrices fijadas dentro del Plan Director de Banda Ancha de Galicia 2010-2013, las actividades objeto de subvención podrán realizarse única y exclusivamente en núcleos rurales de la geografía gallega tipificados como zona blanca y que, por lo tanto, no pueden acceder a conexiones de banda ancha de calidad ni tienen previsión de hacerlo en los próximos tres años.

Los despliegues de red propuestos por los solicitantes deberán restringirse a cubrir núcleos incluidos en el anexo IX (listado de núcleos objetivo) que se incorpora a estas bases reguladoras. En el listado que figura en dicho anexo se diferencia entre los núcleos de cobertura obligatoria (OB) y los de cobertura opcional, dentro de los cuales se incluyen dos niveles de prioridad (P-1 y P-2 siendo los núcleos P-1 de mayor prioridad). No se valorará, en ningún caso, la cobertura de núcleos fuera del listado proporcionado. A efectos de cobertura se recuerda que, para la valoración de una solicitud, será condición indispensable el cumplimiento de los requisitos mínimos de cobertura que figuran en el artículo 7 de las presentes bases.

Los solicitantes deberán presentar un listado de los núcleos del anexo IX que podrán acceder a los servicios de conectividad sustentados en la red desplegada indicando claramente el porcentaje final de cobertura conseguida por el despliegue de red subvencionado en cada núcleo.

A efectos de estas bases reguladoras, y de cara a garantizar un acceso de calidad a Internet, para que regiones sitas en núcleos tipificados actualmente como zona blanca se consideren cubiertas por el nuevo despliegue de red, es condición indispensable que se pueda acceder de modo efectivo a un paquete de servicios minoristas de acceso acorde con lo estipulado en el artículo 11 de estas bases reguladoras.

A los efectos de estas bases reguladoras serán de aplicación los datos de censo de población y nomenclátor del Instituto Nacional de Estadística referidos a fecha 1 de enero de 2010.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El despliegue de la red podrá prolongarse en el tiempo hasta el 1 de noviembre de 2013 y el plazo máximo para la puesta en servicio es el 15 de noviembre de 2013.

A estos efectos, el Plan de Despliegue deberá presentarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de las presentes bases e incluirá las etapas temporales indicadas en el presente artículo con los respectivos mínimos de población objetivo cubierta al final de cada etapa tomando coma referencia la cobertura propuesta por el solicitante:

Etapa

Fecha de inicio

Fecha de finalización

Cobertura mínima

1

Inicio del despliegue

15-12-2011

Sin mínimo exigido

2

16-12-2011

15-3-2012

25% de la población propuesta

3

16-3/2012

15-7-2012

40% de la población propuesta

4

16-7-2012

15-12-2012

55% de la población propuesta

5

16-12-2012

15-3-2013

70% de la población propuesta

6

16-3-2013

15-7-2013

85% de la población propuesta

7

16-7-2013

15-11-2013

100% de la población propuesta

El solicitante deberá dar cuenta de los núcleos y puntos de presencia de la red de acceso que serán desplegados y cubiertos durante cada etapa de las recogidas con anterioridad indicando claramente la cobertura total objetivo que se prevé conseguir, desglosada según la tipología de núcleos que se recoge en el artículo 3. El incumplimiento de los mínimos de cobertura estipulados por etapa podrá causar penalizaciones conforme a lo recogido en el artículo 37.

El plazo de inicio de trabajos vinculados a la realización de las tareas que motivaran concesión de las ayudas no podrá exceder los 10 días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la resolución de la convocatoria de ayuda.

El plazo de vigencia de la obligación de servicio se computará desde la fecha en que las obras fueran íntegramente declaradas conformes por la Xunta de Galicia, independientemente de que el solicitante optara por ejecutar las obras en más de una etapa e iniciara el servicio en aquellas que fueran aceptadas con anterioridad.

Artículo 5. Criterios generales.

Los criterios generales que van a regir la presente convocatoria de ayuda son los especificados por las directrices de la Comisión Europea o las autoridades nacionales. Específicamente destacan los siguientes criterios:

1. Neutralidad tecnológica.

Siguiendo las recomendaciones y criterios generales de la Comisión Europea referentes al despliegue de redes subvencionadas de telecomunicaciones, no se primará a priori una tecnología de acceso para redes de banda ancha. Por eso, el solicitante podrá escoger libremente la tecnología que considere que mejor se ajusta a los objetivos generales del proyecto y a los parámetros de calidad exigidos.

2. Cumplimiento de la ley de protección de datos.

El operador solicitante estará obligado al seguimiento de las normas sobre confidencialidad de datos. Declarará documentalmente que se responsabilizará de que el tratamiento de datos de carácter personal que se pueda realizar en el marco de la prestación del servicio se realizará conforme a la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y su normativa de desarrollo.

3. Neutralidad de la red.

El beneficiario operará las redes desplegadas bajo criterios de neutralidad de la misma, asegurando mantener una clara separación entre el acceso a la red y el contenido que transporta, tratando por igual todos los contenidos, fuentes y plataformas y permitiendo, así, ser capaz de comunicar todo tipo de información, sirviendo para cualquier aplicación o servicio. De este modo, las redes desplegadas deberán cumplir con los siguientes principios:

• Los usuarios tienen el derecho de acceder a los contenidos legales de internet que deseen.

• Los usuarios tienen el derecho de usar las aplicaciones y servicios que deseen, dentro de los límites que imponga la seguridad del Estado.

• Los usuarios tienen el derecho de conectar los dispositivos que deseen, siempre que no dañen la red.

• Los usuarios tienen el derecho de elegir en competencia los proveedores de red, de aplicaciones, servicios y contenidos.

A través de los principios de neutralidad de la red, se busca establecer unas normas que garanticen que la banda ancha no imponga restricciones a la competencia, a la creatividad y a la actividad empresarial.

Artículo 6. Solución tecnológica.

En todo caso, a los efectos de la presente convocatoria, se entenderán por servicios de banda ancha los que tengan asociada una tasa de transferencia nominal de, al menos, 2 Mbps en el sentido de la red al usuario (DL) y de 512 Kbps en sentido del usuario a la red (UL), con una garantía de caudal del 20%, y una tasa de disponibilidad mensual de acceso superior al 97%.

Cada solicitante podrá proponer la solución tecnológica y de negocio que considere más adecuada, así como su propuesta de implantación de infraestructura de red necesaria. En caso de que el solicitante presente más de una solución para la red de acceso que, por sus características, requiera de una valoración diferenciada (diferentes características del servicio, variaciones tecnológicas o distinto equipamiento de usuario), se evaluará de forma independiente cada solución en los casos en que dicha diversidad sea relevante, siendo la valoración final la media ponderada de las correspondientes a cada solución propuesta.

Artículo 7. Requisitos mínimos de cobertura y justificación de la misma.

Se establecen las siguientes obligaciones relativas a núcleos y puntos de demanda de cobertura obligatoria, cobertura mínima objetivo por ayuntamiento y justificación técnica de la cobertura propuesta.

7.1. Requisitos mínimos de cobertura.

Se considerará un núcleo cubierto cuando se cubra el 80% de la población del mismo. Sin embargo, de cara a calcular la población cubierta en cada núcleo, se considerará la cobertura propuesta por el solicitante.

Los despliegues de red propuestos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos de cobertura:

Cubrir como mínimo el 80% de todos y cada uno de los núcleos de cobertura obligatoria (OB) incluidos en el anexo IX de modo que se pueda acceder, en tiempo y manera, a un paquete de servicios minoristas acorde con lo estipulado en el artículo 11.

Cubrir como mínimo el 80% de la población objetivo de todos y cada uno de los ayuntamientos incluidos en el anexo VIII de modo que se pueda acceder, en tiempo y forma, a un paquete de servicios acorde con lo estipulado en el artículo 11. Se entenderá por población objetivo de un ayuntamiento la población de dicho ayuntamiento sita en núcleos incluidos en el listado del anexo IX independientemente de su tipología (OB, P-1 o P-2) y considerando la población por núcleo incluida en el anexo IX.

Que todos los puntos de demanda asociados a la Administración puedan acceder de modo efectivo a un paquete de servicios minoristas acorde con lo estipulado en el artículo 11.

En lo tocante a la evolución temporal del despliegue de red, todo solicitante deberá hacer una propuesta del porcentaje estimado de cobertura por núcleo y la etapa en que hubiera conseguido dicha cobertura. En este sentido, el incumplimiento de los objetivos mínimos de cobertura por etapa que figuran en el artículo 4 podrá, en base al artículo 37 de las presentes bases, derivar en penalizaciones económicas sobre la subvención solicitada.

7.2. Justificación de la cobertura propuesta.

La cobertura de núcleos objetivo presentada por los solicitantes deberá sustentarse en estudios teóricos o reales acordes con el entorno de cada región y la solución tecnológica propuesta. En este sentido los solicitantes deberán aportar toda la documentación precisa para hacer un seguimiento de los cálculos llevados a cabo en los enlaces de la red de acceso incluyendo, como mínimo, la siguiente información:

En el caso de emplear algún software de simulación deberá especificarse el nombre y la versión del mismo.

Se deberán especificar los modelos de propagación y pérdidas empleados, así como los parámetros que estos tengan asociados y el valor o valores que toman a efectos de las simulaciones realizadas.

En el caso de emplear tecnologías de acceso inalámbricas, se deberán aportar las alturas de los elementos de transmisión y recepción empleados a efectos del estudio, la potencia transmitida, el umbral mínimo de potencia y SNR en recepción, la modulación empleada, el tipo de sistema (GSM, GPRS, UMTS, HSDPA, LMDS, SDH…), referencias a las normas de Utilización Nacional del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias en caso de que sea de aplicación, las bandas de frecuencia empleadas, el ancho de banda de transmisión y la polarización empleada.

Se deberá especificar el fabricante, modelo y todas las características técnicas de los equipos de transmisión y recepción que sirvieron de referencia al solicitante de cara a la realización de sus estudios previos de cobertura. En ningún caso las características técnicas remitidas podrán omitir la sensibilidad del equipo considerado en los estudios de cobertura.

Mapa de cobertura en formato .shp o .kmz en el que figure la posición geográfica de los nodos de la red de acceso considerada en los estudios previos. Igualmente, se deberá incluir la cobertura de cada nodo de acceso por separado y de todos en conjunto con una escala apropiada.

No se tendrá en cuenta la cobertura propuesta, desestimando la correspondiente solicitud, en aquellos casos en los que se omita información referente a algún parámetro citado en este artículo que se considere de aplicación o en los que la información aportada presente inconsistencias manifiestas.

Artículo 8. Características de las redes a desplegar.

La consecución de los objetivos de la presente convocatoria requerirá el despliegue de las redes de telecomunicaciones que proporcionen servicios acomodados de banda ancha en núcleos dentro del ámbito territorial mencionado en las presentes bases. Quedarán a criterio del solicitante los detalles del diseño y posterior explotación de estas redes siempre y cuando se cumplan las premisas especificadas en estas bases reguladoras.

El solicitante deberá incluir en la documentación técnica a entregar un nivel de detalle tal que permita el análisis de la red propuesta por parte de los organismos competentes. El anexo II de estas bases reguladoras (descripción técnica mínima de las redes objeto de la presente ayuda) recoge los puntos mínimos requeridos a este respeto.

Artículo 9. Servicios mayoristas.

En lo tocante al acceso de terceros operadores de telecomunicación a las redes subvencionadas, será obligatorio que el beneficiario de las ayudas ofrezca un paquete de servicios mayoristas que incluya servicios que se ajusten a las necesidades de operadores de telecomunicación con red propia.

El ámbito geográfico del paquete de servicios mayorista anteriormente mencionado deberá abarcar a todos los emplazamientos de la red de acceso subvencionada. Igualmente, y en consonancia con el período mínimo de explotación de 10 años que se fija en el artículo 16 de las presentes bases, las obligaciones recogidas en este artículo serán aplicables durante dicho período obligatorio de explotación, salvo que alguna autoridad competente dictamine lo contrario.

La oferta de servicios mayoristas ofrecidos sobre la infraestructura subvencionada deberá contemplar la posibilidad de interconectar las redes de transporte del beneficiario y de un tercer operador para que este último pueda sustentar la prestación de servicios minoristas a usuarios finales en la red del beneficiario. Adicionalmente, los costes que se le impongan al operador contratante de los servicios mayoristas le permitirán replicar, si así lo quisiera, toda la oferta de servicios minoristas del operador beneficiario de las ayudas tanto en precios como en calidad y extensión geográfica.

Las condiciones específicas bajo las cuales se hará efectiva la prestación de estos servicios mayoristas serán libremente acordadas entre los operadores implicados entendiendo que, en caso de existir conflictos a este respecto, será la autoridad competente (Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones) la que tendrá potestad para resolverlos.

La obligación de prestación de servicio derivada del presente artículo en ningún caso será substitutiva de las que los organismos reguladores impongan en el ejercicio de su función. Adicionalmente, lo recogido en el presente artículo se subordina en todo momento a la función reguladora de los organismos competentes.

Artículo 10. Uso de infraestructuras existentes.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia pondrá a disposición del beneficiario, en condiciones adecuadas al mercado, las infraestructuras y redes de transporte del operador público Retegal, durante el período mínimo de explotación de red mencionado en el artículo 16, con la finalidad de favorecer la reutilización de infraestructuras existentes y, al mismo tiempo, garantizando la existencia de mercados en régimen de competencia en las zonas objeto de la ayuda.

Artículo 11. Servicios minoristas de acceso.

En el presente artículo se establecen los requisitos mínimos obligatorios que debe cumplir el paquete de servicios minoristas comercializado por el beneficiario.

11.1. Servicio minorista de acceso básico de comercialización obligatoria.

El beneficiario que opere y explote la red deberá incluir en su paquete de servicios y satisfacer bajo demanda la prestación de un servicio minorista de acceso con las siguientes características mínimas:

a) Ancho de banda nominal mínimo: deberá proporcionarse un ancho de banda nominal no inferior a 2 Mbps y 512 Kbps descendentes y ascendentes respectivamente.

b) Modalidad de acceso: no deben existir limitaciones horarias al acceso al servicio y, en el caso de aplicar una limitación al volumen de los datos descargados, esta debe ser de 2 GB o superior, no pudiendo cortarse el servicio al alcanzar este volumen de descargas y admitiéndose únicamente una reducción del ancho de banda.

c) Niveles mínimos de servicio.

  1. Disponibilidades de servicio mayores al 97% cuando sean medidas en intervalos mensuales.
  2. Garantizar que al menos el 95% del tiempo está disponible, como mínimo, un 20% del ancho de banda nominal mínimo exigido.
  3. Compromiso de que una vez desplegada la red correspondiente a cada núcleo se satisfagan las peticiones de servicio de los habitantes de este en un plazo máximo de 30 días naturales.
  4. Compromiso de reparar o reponer los equipos de usuario sujetos a un acuerdo de alquiler con el operador en un plazo nunca superior a 5 días hábiles.
  5. El tiempo máximo de resolución de incidencias de clientes que afecten al servicio deberá ser, como mucho, de 24 horas en el 95% de los casos.

Adicionalmente, son de aplicación sobre este servicio todos los condicionantes mencionados en el artículo 11.3 extensibles a todos los servicios minoristas de acceso comercializados.

Del paquete de servicios propuesto por el solicitante se valorarán todos los servicios que cumplan los mínimos dispuestos en este apartado.

11.2. Servicio minorista de acceso avanzado de comercialización obligatoria.

El beneficiario que opere y explote la red deberá asumir el compromiso de prestación bajo demanda de servicios de acceso de banda ancha avanzados, que, cumpliendo como mínimo todas las características del anterior apartado, permitan, además, una modalidad de acceso sin limitación de volumen de descargas o con una limitación a 10GB o superior sin degradación del servicio.

11.3. Condicionantes relativos a los servicios minoristas de acceso.

Empleando como soporte la red comprometida por el beneficiario en su proyecto, este ofertará servicios de conectividad a usuarios finales. Estos servicios, que deberán ser publicitados de forma activa, estarán subordinados a una serie de condicionantes establecidos con la intención de asegurar el cumplimiento de los principios de estas bases:

• Oferta homogénea territorialmente: existirá un compromiso respecto a que la oferta asociada a cada servicio prestado a usuarios finales sea homogénea geográficamente en todo el territorio gallego en cuanto a tarifas y niveles de servicio, haciendo extensivas al ámbito del presente despliegue las ofertas y promociones existentes en el resto de Galicia fuera de este ámbito.

• Accesibilidad de los contenidos legales: de acuerdo con los principios de neutralidad de red, los servicios comercializados no podrán restringir el acceso a contenidos legales.

• Tarifas acordes con el mercado: las tarifas de los servicios prestados deberán estar en cada momento en consonancia con las existentes en mercados nacionales competitivos de servicios de similares características.

• Plan de evolución de los servicios de acceso: deberá presentarse un plan con una previsión de la evolución del paquete de servicios comercializado respecto a anchos de banda, tarifas y niveles de servicio. Dicho plan de evolución de servicios deberá abarcar, al menos, todo el período de explotación mínimo de la red y deberá hacer especial hincapié en la provisión de servicios de acceso con mayores capacidades de tráfico que el servicio mínimo.

• Accesibilidad de servicios: Los accesos minoristas comercializados deberán permitir acceder a una serie de servicios base como navegación web, correo electrónico, mensajería instantánea, acceso a servicios telemáticos de las diferentes administraciones y descarga de ficheros. En cualquier caso los solicitantes deberán presentar en sus proyectos los servicios a mayores soportados como puede ser voz sobre IP, videoconferencia, video streaming o la posibilidad de establecer redes privadas virtuales asociándolos siempre a sus respectivos niveles de servicio (latencia máxima, jitter máximo, tasa máxima de paquetes perdidos...).

Artículo 12. Metodología, medios técnicos y materiales.

El solicitante deberá aportar información sobre sus medios y procedimientos de cara a garantizar las calidades mínimas exigidas en los servicios solicitados, incluyendo los medios de atención al cliente. Así, se deberá incluir en la propuesta presentada información relativa a:

• Operación y mantenimiento.

• Calidad de servicio (SLA) - Atención a usuarios.

En el anexo IV (Metodología, medios técnicos y materiales) se especifican los conceptos mínimos que se incluirán en cada punto.

Artículo 13. Plan de despliegue.

En lo relativo al despliegue de red propuesto por el solicitante se deberá aportar un listado de núcleos segundo la tipología especificada en el anexo IX en el que se detalle la cobertura propuesta por núcleo, el punto de presencia asociado y la fecha de puesta en servicio.

Además, la documentación proporcionada deberá incluir un plan de despliegue con un detalle temporal mínimo mensual en el que consten, como mínimo, los siguientes conceptos detallados para cada punto de presencia de la red de acceso propuesta:

• Provisión y construcción de la infraestructura.

• Provisión e instalación del equipo de acceso.

• Integración con la red de transporte e interconexión con la red del operador.

• Plan de pruebas.

• Puesta en servicio.

En el plan de despliegue se deberán detallar los plazos para cada concepto garantizando el cumplimiento de los plazos de ejecución indicados en la presente convocatoria. Igualmente, será preciso que cada tarea sea enmarcada en la distribución temporal de etapas que figura en el artículo 4.

Toda solicitud que haya asociado un plan de despliegue con fecha de finalización posterior a la citada como límite en dicho artículo será desestimada inmediatamente. Respeto de los proyectos que entren dentro de las restricciones fijadas, la prontitud en el cumplimiento de los objetivos de cobertura de habitantes objetivo y de despliegue de puntos de presencia de la red de acceso serán parámetros tenidos en cuenta en el momento de la valoración de las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.

Artículo 14. Plan de negocio.

La propuesta presentada deberá contener un plan de negocio que deberá abarcar, como mínimo, un horizonte temporal de 10 años desde el inicio de la prestación del servicio, utilizando el método de valor actual neto (VAN), indicando expresamente la tasa anual de descuento empleada, la cual a su vez deberá ser comparada con la tasa interna de retorno (TIR) que muestre la evaluación privada. Los planes de negocio presentados se deberán regir por el principio del inversor privado en una economía de mercado tal y como se define por parte de la CMT, siendo el beneficiario de las ayudas el único responsable de su viabilidad y continuidad.

En el plan de negocio presentado se deberá incluir detalle de:

• Hipótesis de cálculo: índices de penetración de los servicios, inversión total, plazos de amortización del equipamiento, ingresos estimados, costes de explotación, costes de comercialización, hipótesis financieras y variables macroeconómicas.

• Plan de inversiones propio.

• Reparto anual de la subvención solicitada, con la cuantía anual máxima prevista en la convocatoria de la presente subvención.

• Plan de costes e ingresos.

Artículo 15. Beneficiarios y no beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases reguladoras:

Empresas: entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud de subvención. En este concepto tienen cabida tanto los empresarios colectivos como los empresarios individuales.

Las siguientes agrupaciones o asociaciones empresariales:

• Unión temporal de empresas (UTE).

• Agrupaciones de interés económico, formadas por empresas o por empresas con otras entidades (AIE).

De conformidad con el dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

Únicamente podrán tener la condición de beneficiarios los explotadores de redes y prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas, a título individual o bajo cualquiera de las agrupaciones o asociaciones empresariales mencionadas con anterioridad. A los efectos de estas bases, se entenderá por explotadores de redes y prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas a aquellos operadores que se encuentren debidamente inscritos conforme a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de telecomunicaciones y su normativa de desarrollo.

Quedan expresamente excluidos de la condición de beneficiarios:

a) Las personas en que concurra alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursos en esas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que preceptivamente deba efectuar el órgano gestor.

b) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02) y lo dispuesto en el número 7 del artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión.

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que hubiera declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 16. Obligaciones del beneficiario.

Serán obligaciones del beneficiario las siguientes:

a) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento de las presentes bases, comunique la Administración autonómica en materia de ejecución, seguimiento, pago de las subvenciones, información y publicidad, justificación y control del gasto.

b) Comunicar al órgano concedente de forma inmediata y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras administraciones públicas o entes públicos y privados. En el supuesto de subvenciones concedidas al amparo de la norma comunitaria de minimis, el beneficiario deberá comunicar las subvenciones obtenidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, cualquiera que fuera el objeto de estas.

c) Cumplir las condiciones que, en su caso, pudieran establecer las autoridades reguladoras nacionales y comunitarias en el ámbito del mercado de las telecomunicaciones.

d) Deberán dar adecuada publicidad del origen de la financiación pública recibida en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo, y del Reglamento (CE) 1828/2006 (DOUE 15-2-2007), en las publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones o proyectos subvencionados se deberá hacer constar que están subvencionados por la Xunta de Galicia en el marco del Plan Director de Banda Ancha aprobado por el Consello da Xunta de Galicia con fecha de 18 de febrero de 2010, y también cofinanciados por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder). La Consellería de Hacienda dispone en su web de una guía de publicidad que podrá ser usada por el beneficiario:

http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/area-de-planificacion-e-fondos

Asimismo, el beneficiario deberá cumplir específicamente las prescripciones establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE ) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, relativas a las medidas de información y publicidad.

e) Con carácter específico, el beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones de comercialización:

1. Facilitar la adquisición de sus productos en puntos de venta físicos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y siempre a una distancia máxima de 30 km de cualquier cliente.

2. Ser responsables de la comercialización del servicio en los núcleos incluidos en el plan de despliegue presentado. Igualmente, el beneficiario será responsable de la realización de una campaña de divulgación y comunicación de los servicios prestados, supervisada por la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica y que respete los conceptos mínimos recogidos en el anexo V (plan de difusión y comunicación).

Expresar en sus referencias al proyecto, cualquiera que sea su naturaleza y tipología, que fue impulsado por la Xunta de Galicia y cofinanciado con fondos Feder.

f) Asimismo, el beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones en relación con la explotación de la red:

1. Disponer de una ventanilla única de atención al cliente de servicios de acceso minorista y proporcionar a los clientes un teléfono de atención en horario laboral, en el cual se deberá hacer referencia a la naturaleza del proyecto con un mensaje consensuado con la SGMIT en el ámbito de actuación del mismo.

2. Operar la red durante un período mínimo de 10 años, contado desde la fecha en que las tareas acometidas fueran íntegramente declaradas conformes por la Xunta de Galicia, siendo responsables de la correcta explotación y mantenimiento de toda la infraestructura y equipamiento instalada. Conforme se vaya desplegando y activando la red y, como mínimo, hasta la finalización del período de explotación, los clientes de las áreas con cobertura podrán solicitar los servicios ofertados.

3. Ofrecer la posibilidad de atender al usuario, tanto de forma oral como escrita, en idioma castellano o gallego.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación de la pista de auditoría sobre los gastos. Asimismo, el beneficiario deberá conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del Programa Operativo, tal y como se define en el artículo 89, número 3, del Reglamento 1083/2006, del Consejo.

h) Cumplir con la normativa medioambiental vigente, incluyendo, si fuera preceptivo, las recomendaciones de la declaración de impacto ambiental o evaluación ambiental integrada en los proyectos de ejecución.

i) En definitiva, el proyecto comprometido que el beneficiario despliegue, opere y explote deberá cumplir con las exigencias mínimas de calidad recogidas en las presentes bases y en la normativa vigente, así como las obligaciones establecidas por los organismos internacionales que resulten de aplicación, y podrá, no obstante, ofertar mayores requisitos de calidad y/o capacidades, respectivamente. En cualquier caso, el servicio deberá prestarse con estricta adhesión a los principios de transparencia y no discriminación y de forma que contribuya al permanente desarrollo e inversión del mercado de las telecomunicaciones en los núcleos de población a que se dirige la actuación de las presentes bases.

Artículo 17. Subcontratación de actividades.

1. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el coste de la subcontratación no podrá exceder el 80% del coste total del proyecto.

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

3. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades expresamente excluidas de la condición de beneficiario en el artículo 15 de estas bases o en las cuales concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con excepción de las personas o entidades vinculadas a las que se refiere el apartado d) de dicho precepto, en las que la subcontratación estará permitida siempre que sea previamente autorizada por la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica y que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 por ciento del importe de la subvención y el dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que su suscripción la autorice previamente la entidad concedente de la subvención.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

Artículo 18. Financiación de proyectos: intensidad de la subvención.

La intensidad bruta máxima de estas subvenciones será de hasta el 40 por 100 del coste elegible del proyecto o acción.

Se entiende por intensidad de la subvención su importe bruto expresado en porcentaje de los costes elegibles del proyecto o acción. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. La ayuda pagadera en varios plazos se actualizará a su valor en el momento de la concesión. La intensidad de la subvención se calculará por cada beneficiario.

Artículo 19. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el período de elegibilidad de gastos referido en el artículo 33.

Los gastos subvencionables y no subvencionables se definen de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión (BOE n.º 53, del 1 de marzo).

Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto.

A efectos de la presente convocatoria se entenderá como red de acceso la red de telecomunicación que empieza en el último equipo activo sito en dependencias del operador y termina en la entrada a las dependencias del usuario final. Teniendo en consideración esta definición de red de acceso, serán financiables los siguientes conceptos siempre que sean indudablemente relativos a dicha red:

  • Planificación, ingeniería y dirección facultativa de obra, incluyendo los costes directos imputables por gastos de personal propio asignado al proyecto hasta un máximo de un 7% de la cantidad subvencionada.
  • Suministro e instalación de equipo de la red de acceso.
  • Suministro e instalación del equipo de interconexión de la red de acceso con la red de transporte y equipo de transporte sito en los puntos de presencia de la red de acceso, con un máximo de un enlace por punto de presencia.
  • Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o acción.
  • Equipo de usuario hasta un máximo del 8% de la cantidad subsidiada, siempre y cuando esté asociado a un alta en el ámbito territorial y en el servicio retallista definidos en la presente orden.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables aunque estén asociados a la red de acceso:

  • El IVA y otros impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación, ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Infraestructuras y gastos de obra civil.
  • Material fungible.
  • Gastos de promoción y difusión del proyecto o acción.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que habrán de aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

Artículo 20. Órgano competente para convocar, instruir y resolver el procedimiento.

El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de la subvención será la Subdirección General de Infraestructuras y de Telecomunicaciones de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

El órgano competente para la resolución será la Secretaria General de Modernización e Innovación Tecnológica.

Artículo 21. Financiación.

Para la financiación de esta convocatoria está prevista una dotación presupuestaria máxima de 15.290.000 € que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 04.70.571La.775.0, con la siguiente distribución:

2011

2012

2013

04.70.571A.775.0

2.285.000 €

5.105.000 €

7.900.000 €

Las actuaciones de esta convocatoria estarán cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Plan operativo Feder Galicia 2007-2013, eje 1-Desarrollo de la economía del conocimiento (I+D+i, Sociedad de la Información y TIC), tema prioritario 10 Infraestructuras telefónicas, actuación (1.10.4) *Infraestructuras de telecomunicaciones.

Artículo 22. Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el registro general de la Xunta de Galicia o por cualquiera de los medios referidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRXPAC), en modelo normalizado (anexo VI), junto con la documentación que a continuación se indica. Asimismo, el citado modelo se podrá descargar en la página web de la Secretaría:

http://imit.xunta.es

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación, por duplicado (original o copia compulsada y otra copia más en soporte electrónico):

a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante

b) DNI del representante que firme la solicitud, sin perjuicio del derecho a no presentar este documento según el Decreto 255/2008 (DOG 221, de 13 de noviembre) en caso de que el interesado lo identifique como información accesible. Los extranjeros residentes presentarán el NIE.

c) Documento acreditativo de que la persona que firma la solicitud representa a la entidad solicitante, excepto en el caso de empresarios individuales. En el caso de las empresas, podrá justificarse aportando un certificado expedido por el Registro Mercantil u otros registros públicos necesario para tener personalidad jurídica en el que se identifiquen los representantes o apoderados de la entidad solicitante, así como el alcance de dicha representación y vigencia. De no presentarse dicho certificado, deberá acompañarse la escritura pública de otorgamiento del poder o, en su caso, el del nombramiento del representante, que deberá estar en vigor en la fecha de presentación de la solicitud y figurar expresamente su inscripción en el registro que legalmente le pudiera corresponder.

d) Las empresas no españolas de Estados miembros de la UE deberán acreditar su inscripción en el registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada española en el estado correspondiente.

e) En caso de que se presenten proposiciones suscritas conjuntamente por varios beneficiarios como unión temporal de empresas (UTE), se incorporará un compromiso por los beneficiarios para constituir una UTE en caso de que le sea concedida a subvención. En todo caso, los empresarios que deseen concurrir integrados en ella deberán indicar en la propuesta los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar beneficiarios. El escrito deberá de estar firmado por los representantes de las diversas empresas promotoras, así como por el apoderado único, que estarán obligadas a nombrar a las empresas incluso para el período de licitación. La UTE se deberá constituir en un plazo máximo de 10 días contados desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención y no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo al que se extiendan las obligaciones derivados de la subvención.

f) Declaración responsable del solicitante de que no se halla incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con el modelo incluido como anexo VII.

g) Declaración responsable del solicitante en relación con otras ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad con indicación de la convocatoria de ayudas correspondiente, de la fecha de resolución de concesión y, en su caso, del pago de la ayuda, de acuerdo con el modelo incluido como anexo VII.

h) Certificación emitida por la entidad bancaria en la que conste el número de cuenta bancaria en el que el solicitante quiere percibir la ayuda.

i) Certificado o documento acreditativo de la inscripción, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, del solicitante en el registro de operadores como explotador de redes y prestador de servicios de comunicaciones electrónicas. En caso de que se haga uso del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios, se deberá acreditar la disposición de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico otorgados por la SETSI.

j) Plan financiero que detalle como está previsto afrontar las inversiones que va a realizar diferenciando, en todo caso, los fondos segundo su origen (fondos propios, créditos bancarios y otros).

k) Propuesta técnica del proyecto según se establece en el artículo 22.1 de estas bases.

22.1. Propuesta del proyecto.

Los solicitantes deberán presentar toda la documentación exigida en formato digital y nativo (no exportado). Para los documentos de texto y hojas de cálculo se deberá utilizar un formato editable. Las propuestas de cobertura y topología de red deberán ser presentadas en formato tipo GIS, archivos .shp o .kmz.

Se incluirá una propuesta técnica y económica estructurada según el siguiente índice:

1. Introducción y resumen ejecutivo: en este primer apartado se consignará toda la información de carácter general que se estime conveniente de cara a un mejor entendimiento de los términos de la propuesta. Igualmente, se deberá indicar de manera explícita el cumplimiento de todas las obligaciones incluidos en las presentes bases.

2. Alcance de la propuesta:

2.1. Cobertura: se presentará en formato papel un resumen de la cobertura propuesta en función de las tipologías especificadas en el anexo IX (listado de núcleos objetivo) y las condiciones establecidas en los artículos 3 y 7 lo cual incluye la obligatoriedad de presentar en este apartado el pertinente informe técnico justificativo de la cobertura propuesta. Se aportará, asimismo, un documento digital en el que se especifique, para cada núcleo listado en el anexo IX, la cobertura propuesta y la etapa temporal de las definidas en el artículo 4 en la que se conseguiría dicha cobertura.

2.2. Servicios mayoristas: se aportará el detalle de los servicios mayoristas que el solicitante prestaría sobre la red subvencionada respetando las condiciones establecidas en el artículo 9. También se considera necesaria la aportación de una declaración de compromiso respecto de las obligaciones previstas en dicho artículo.

2.3. Servicios minoristas: se aportará el detalle de los servicios minoristas de acceso ofertados, según se define en el artículo 11.

3. Características técnicas de la solución propuesta: según se detalla en el artículo 8 y anexo II (descripción técnica mínima de las redes objeto de la presente ayuda).

4. Plan de Despliegue: se aportará Plan de Despliegue de la Red, recogiendo, al menos, los conceptos especificados en el artículo 13.

5. Plan de Negocio: se aportará Plan de Negocio según se especifica en el artículo 14.

6. Plan de Difusión y Comunicación: se aportará un Plan de Difusión y Comunicación según se especifica en el anexo V (Plan de Difusión y Comunicación).

7. Metodología, medios técnicos y materiales: según se detalla en el artículo 12 y el anexo IV.

8. Memoria económica de las inversiones y gastos previstos, desglosados por partidas y con expresión del importe total del proyecto, acompañado de un resumen según el modelo contenido en el anexo VI.

9. Plan de Seguimiento y Control: según se especifica en el artículo 35 y en el anexo III (Plan de Seguimiento).

Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya estén en poder de la Administración autonómica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, debiendo indicar en este caso el número de expediente en que figura la documentación y el organismo ante el que se tramitó, siempre y cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

De conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. El solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar dicha certificación cuando le sea requerida por la Administración. Si por razones técnicas o de otra índole las dichas certificaciones no pudieran ser obtenidas por la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, le podrán ser requeridas al solicitante.

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con el establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Instrucción.

De conformidad con el establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

Este requerimiento de subsanación también se hará de la documentación identificada por el solicitante como información accesible si, previas las gestiones efectuadas por el órgano gestor, se obtuviera un resultado negativo de dicha información, o no fuera válida, o con errores o inexistente en los términos identificados inicialmente por el solicitante. En estos casos el solicitante deberá responder al requerimiento presentando tal documentación original o copia cotejada.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerírsele al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Una vez revisadas las solicitudes y las correcciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de la misma.

Artículo 24. Evaluación.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en estas bases reguladoras.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidente: la titular de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, o persona que lo sustituya.

b) Dos vocales nombrados por la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica entre sus miembros.

c) Secretario: un funcionario de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica.

3. Los suplentes, en su caso, serán designados por el presidente de la comisión de valoración.

4. La comisión podrá estar asistida por expertos externos que estarán sujetos al mismo régimen de confidencialidad y a las mismas causas de abstención que los trabajadores públicos.

5. Asimismo, la comisión, podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica a los efectos de colaborar en la revisión y valoración de los documentos aportados junto con la solicitud. Tanto los miembros de la comisión como los miembros de la subcomisión técnica podrán percibir ayudas de coste por asistencias y ayudas para gastos de locomoción por concurrir a las sesiones conforme el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio).

6. Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica e financieramente viables. En lo tocante a la determinación de la preferencia en la concesión de la subvención, los criterios de valoración empleados serán los siguientes:

Criterio de evaluación

Puntos sobre 100

Alcance de la propuesta

Cobertura

30

Servicios mayoristas

3

Servicios minoristas

22

Características técnicas de la solución propuesta

10

Plan de despliegue

12

Plan de difusión y comunicación

4

Metodología, medios técnicos y materiales

3

Plan de seguimiento y control

6

Intensidad de la subvención

10

Alcance de la propuesta:

I. Cobertura: la evaluación de la cobertura propuesta sólo se llevará a cabo una vez sea constatado el cumplimiento de todos los requisitos preceptivos recogidos en las bases incluyendo, entre ellos, las obligaciones de cobertura y la consistencia y completitud de la justificación técnica de la misma conforme a lo mencionado en el artículo 7. De constatarse dicho cumplimiento, los despliegues de red propuestos serán valorados en base a dos aspectos:

• Tipo y número de núcleos opcionales cubiertos, otorgando una mayor puntuación a la cobertura de un núcleo de prioridad 1 (P-1) que a la de un núcleo prioridad 2 (P-2). Un núcleo se considerará cubierto cuando se cubra un mínimo del 80% del mismo.

• La población total objetivo cubierto por encima del mínimo exigido.

II. Servicios mayoristas: los servicios mayoristas ofrecidos se evaluarán haciendo especial hincapié en premiar la inclusión de elementos a mayores respecto de los mínimos establecidos. En este sentido se consideran especialmente relevantes los siguientes aspectos: la existencia de reservas de capacidad o compromisos de dimensionamiento asociados a la prestación de servicios mayoristas, la existencia de un catálogo de servicios mayoristas de referencia con tarifas homogéneas independientes del operador contratante y la diversidad de servicios ofertada.

III. Servicios minoristas de acceso: respecto de los servicios mínimos de comercialización obligatoria, se valorará especialmente la competitividad de las tarifas, toda mejora respeto de los caudales nominal y garantizado mínimo, un aumento en el volumen de descargas permitido, y las mejoras que existan sobre los parámetros mínimos de calidad. También será valorado el plan de evolución del paquete de servicios, principalmente en el que respecta a actualizaciones de tarifas y caudales. En lo que se refiere al paquete de servicios minoristas en general, se valorará su diversidad y la competitividad de las tarifas asociadas a los mismos. Por último, se considera un aspecto positivo y evaluable la existencia de servicios de acceso que aseguren unos parámetros de calidad que posibiliten la prestación de servicios de VoIP y videoconferencia, y los servicios que permitan movilidad.

Características técnicas de la solución propuesta: se evaluarán las características de las redes de transporte y acceso propuestas por el solicitante. En lo que respecta a la red de acceso, se valorarán especialmente el valor presente y futuro de la solución tecnológica propuesta y la capacidad total desplegada. Igualmente, se tendrá en consideración la calidad y diversidad del equipo de usuario puesto a disposición de los clientes. Respecto de la red de transporte, se hará especial hincapié en la solución tecnológica propuesta, el grado de escalabilidad y robustez que arroje el diseño de red, el dimensionamiento de la misma especialmente en los puntos de la red de acceso y los criterios empleados para el escalado continuado de la red.

Plan de despliegue: se valorará la mayor celeridad en el despliegue de las redes de telecomunicaciones propuestas medido, principalmente, en base a la evolución temporal de los habitantes cubiertos y puntos de presencia de la red de acceso operativos. También se valorará el grado de detalle, claridad y completitud de la documentación asociada al plan de despliegue respeto de los aspectos detallados en la presente convocatoria.

Plan de difusión y comunicación: se valorará la propuesta de un plan de comunicación y difusión del proyecto que incluya un plan de medios definido, campañas de publicidad en medios y de difusión en los puntos de venta y otras propuestas de actos de comunicación de las actuaciones del proyecto.

Metodología, medios técnicos y materiales: se valorará la adecuada disposición de recursos asociados a operación y mantenimiento, con especial hincapié en la plataforma de gestión y monitorización de red, así como los procedimientos de operación y mantenimiento. Igualmente serán tenidos en cuenta los compromisos adquiridos respecto de los niveles de calidad de servicio y los procedimientos de atención al cliente contemplados. En todos los conceptos mencionados, el grado de detalle, claridad y completitud serán factores oportunamente valorados.

Plan de seguimiento y control: respecto del Plan de Seguimiento asociado al seguimiento y control de las actuaciones objeto de la presente convocatoria, los solicitantes deberán hacer especial hincapié en facilitar el proceso de seguimiento, incluyendo toda la información pertinente detallada respeto de los aspectos económicos del proyecto (gastos de capital, gastos operativos e ingresos), de los vinculados al despliegue de la red (datos de cobertura, despliegue de puntos de la red de acceso y análisis de desviaciones y medidas correctoras), aspectos operativos (estadísticas justificadas asociadas a la operación y mantenimiento y a la calidad de los servicios prestados), información asociada a la comercialización de los servicios (tales como la penetración de los servicios y las tarifas y promociones existentes), e información relativa al seguimiento de las tareas de difusión y comunicación (como el detalle de campañas y actos realizados y previstos).

Intensidad de la subvención: se primarán aquellos proyectos en los que el solicitante se comprometa a un mayor esfuerzo inversor propio respeto de las ayudas solicitadas. Se le otorgará una mayor puntuación a aquellos proyectos en los que la ratio entre las ayudas públicas solicitadas y la inversión total subvencionable comprometida sea menor.

7. Los resultados de las evaluaciones, el informe de evaluación final y la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de subvención efectuada por la comisión de evaluación se trasladarán al órgano instructor.

8. La comisión de evaluación se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 25. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, sobre la base del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, sobre la que los solicitantes podrán formular las alegaciones que consideren convenientes en el plazo de 10 días contados desde su notificación.

2. Si no se presentaran alegaciones y los interesados que fueran propuestos como beneficiarios no tuvieran pendiente la acreditación de ningún requisito, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva.

3. En otro caso, examinadas las alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada a los interesados y se les concederá un plazo de 10 días para que aleguen lo que consideren oportuno.

4. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:

a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones.

b) La cuantía de la subvención que se propone conceder.

c) El resultado de la evaluación efectuada.

d) Los solicitantes que resulten excluidos.

5. De conformidad con el artículo 21.6º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho frente a la Administración en favor del beneficiario propuesto, mientras no se le notifique la resolución de concesión.

Artículo 26. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente dictará la resolución motivada estimatoria o desestimatoria de concesión de la subvención solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los cuales se les concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación o la no concesión por desistencia, renuncia o imposibilidad material reconocida del resto de solicitudes. En el caso de las solicitudes desestimadas, se indicará el motivo de la desestimación.

2. El procedimiento al que se refieren estas bases tendrá una duración máxima de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin notificarse resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. En la resolución estimatoria de concesión de la subvención se hará constar, al menos:

a) Compromisos asumidos por el beneficiario.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa el gasto, cuantía de la subvención individualizada y, en su caso, fondo europeo, eje, categoría de gasto y porcentaje de financiación.

c) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y pagos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberá aportar el beneficiario.

d) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

e) Condiciones técnicas y económicas que debe cumplir el proyecto objeto de la subvención concedida.

4. En las resoluciones desestimatorias se hará constar el motivo de su desestimación.

5. La resolución del procedimiento se le notificará a los interesados de acuerdo con el previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Asimismo, podrá ser objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica y en la página web de la secretaría:

http://imit.xunta.es

Artículo 27. Aceptación y renuncia.

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos quince días naturales desde la notificación o publicación de la misma sin que el interesado comunique expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992. En caso de que se comunicara la renuncia, el titular de la Secretaría General dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 28. Recursos.

La resolución de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sin perjuicio de lo anterior, la resolución de concesión de la subvención, será recurrible ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de notificación de la citada resolución.

Artículo 29. Modificación de las resoluciones de concesión.

Las acciones subvencionables deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados que se recojan en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en aspectos tales como el importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, o el cumplimiento de los plazos para la realización del proyecto, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de tercero.

b) Que el cambio sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no supusieran la denegación de la ayuda.

En lo que atañe a variaciones respeto del alcance inicial propuesto, el beneficiario podrá proponer variaciones en los núcleos cubiertos tanto obligatorios como opcionales respeto del que figuró en su solicitud. Con todo, los cambios introducidos deberán estar justificados ante la SGMIT y en ningún caso pueden suponer una merma en la población objetivo que se proponga cubrir en su solicitud. Igualmente los cambios que se acepten por parte de la SGMIT no podrán afectar, conjuntamente, a más del 15% de los núcleos incluidos en el plan de despliegue del beneficiario. Cualquier variación no aceptada por la SGMIT podrá derivar, según los términos recogidos en el artículo 37 de las presentes bases, en una penalización sobre el importe de la ayuda concedida.

Artículo 30. Consentimientos, autorizaciones y publicidad.

a) La presentación de la solicitud de ayuda comportará la autorización del solicitante para que la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, pueda consultar sus datos de identidad en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de Presidencia.

b) Conforme lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas al amparo de estas bases.

c) Asimismo, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica publicará en su página web las concesiones de las ayudas reguladas en estas bases, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de carácter personal y de su publicación. Además, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la solicitud de ayuda significa el consentimiento para que los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso, sean incluidos y hechos públicos en el citado registro, que depende de la Consellería de Hacienda.

Igualmente, las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

No obstante, los interesados podrán pedir que no se hagan públicos sus datos cuando puedan afectar a la honra y la intimidad personal y familiar de las personas físicas, segundo el establecido en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo.

Artículo 31. Registros públicos de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 132/2006, de 27 de junio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la presentación de la solicitud de subvención comportará el consentimiento expreso del interesado al órgano convocante para incluir y hacer públicos, en los registros regulados en el citado decreto, los datos relevantes conforme a lo dispuesto en su artículo 4, referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como sanciones impuestas. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de estos registros de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 132/2006, de 27 de junio.

Artículo 32. Justificación de la realización del proyecto.

1. El cumplimiento del deber de justificación de la subvención se efectuará ante el órgano concedente mediante la presentación de la documentación e información justificativa detallada en estas bases.

Las inversiones y gastos o compromisos de gasto previstos deberán realizarse dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, de conformidad con el plazo de ejecución de las inversiones previsto en las presentes bases, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia. No obstante, los documentos de pago emitidos por el beneficiario pueden tener fecha de vencimiento posterior, siempre que fueran materializados dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2. La comprobación documental de lo actuado se adecuará al sistema de justificación establecido en el párrafo siguiente.

Las empresas beneficiarias estarán obligadas a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto (facturas) y pago (transferencia bancaria o documento contable de valor equivalente acreditativo de la materialización del pago), que contendrá una memoria de actuación y una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con el contenido previsto para ambos documentos en el artículo 48 del Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. A la vista de la cuenta justificativa presentada para acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, el órgano instructor podrá requerir del beneficiario la presentación de informes técnicos o económicos adicionales sobre la ejecución de los proyectos y acciones financiados que fueron objeto de las ayudas.

4. Con la finalidad de facilitar la comprobación de la correcta realización de las actividades objeto de subvención, las facturas y justificantes de pago se aportarán agrupados según el punto de presencia de la red de acceso a lo que fueran destinados.

5. En el caso de beneficiarios que opten por presentar la cuenta justificativa con entrega de informe de auditor, la presentación de los justificantes de gasto y pago será sustituida por un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Los informes de los auditores incluirán en su dictamen los requisitos básicos relativos a las normas de exigibilidad del gasto financiado con el Programa operativo Feder de Galicia 2007-2013 (especialmente la EHA/524/2008 del Ministerio de Economía y Hacienda y el artículo 78 del Reglamento 1083/2006 del Consejo), en concreto, la confirmación de que el gasto se abonó dentro del período subvencionable incluido y que guarda relación con los conceptos aprobados en el acuerdo de subvención, el cumplimiento de las condiciones estipuladas en dicho acuerdo, así como la existencia de la documentación de apoyo adecuada, registros contables incluidos.

El informe no podrá consistir simplemente en una frase sobre la regularidad de la solicitud del beneficiario, sino que deberá pormenorizar el trabajo llevado a cabo y los resultados.

La cuenta justificativa deberá incorporar, además del referido informe, la documentación relacionada en el artículo 50 del referido reglamento.

La Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica realizará una muestra de los justificantes que considere oportunos con la finalidad de obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

El beneficiario pondrá a disposición de la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica o de los órganos de control, cuando se lo requieran, los documentos justificativos del gasto y del pago de la subvención concedida.

Artículo 33. Plazo para la realización de los proyectos subvencionados y plazos para la justificación de su realización.

1. La ejecución de las inversiones subvencionadas será llevada a cabo por el beneficiario entre el día siguiente a la publicación de la convocatoria a la que se refiere las presentes bases en el DOG y el 1 de noviembre de 2013.

2. La documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención se deberá presentar antes del 15 de noviembre de 2013.

3. En cada pago a cuenta de la subvención, el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa del cumplimiento de las acciones subvencionadas correspondientes a la anualidad que se va a justificar antes del 1 de diciembre de cada año, exceptuando la anualidad 2013, en la que dicha justificación deberá ser anterior al 15 de noviembre.

Artículo 34. Pago.

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención en la Secretaría General, antes de proceder a su pago, los órganos competentes de dicha Secretaría General podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada y de las condiciones establecidas para su concesión.

2. Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración no suponga una realización deficiente del proyecto.

3. El pago de la subvención se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario, cuando la empresa beneficiaria acredite el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y previa justificación de la ejecución de las actuaciones correspondientes a la anualidad vencida pendiente de justificar.

Se podrán realizar pagos parciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 62 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de dicha ley.

Dichos pagos parciales supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán a las actuaciones ejecutadas dentro de la anualidad de que se trate, después de justificación de la inversión realizada de conformidad con el plan de despliegue presentado por el beneficiario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67.4 del mencionado reglamento, el beneficiario queda exonerado de la constitución de garantía, por autorizarlo el Consello de la Xunta.

Artículo 35. Seguimiento y control.

1. La Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica (SGMIT) se constituye como órgano de seguimiento y control técnico de las actuaciones que tenga que realizar el beneficiario de las ayudas concedidas objeto de estas bases.

2. Asimismo, el beneficiario está sometido a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de fiscalización y control que corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la ayuda concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

3. El beneficiario se compromete a definir un Plan de Seguimiento y a nombrar un único director de proyecto, que será el interlocutor único con la SGMIT para cualquier aspecto (administrativo, técnico, de servicios y otros) relacionado con la ejecución del proyecto, según se detalla en el anexo III. El Plan de Seguimiento comprenderá la realización de informes de seguimiento periódicos en los cuales se incluirá la información y estadísticas solicitadas, tal como se detalla en el anexo III.

4. Se celebrarán reuniones de seguimiento con una periodicidad mínima mensual durante el despliegue y trimestral tras su finalización en las que deberá participar, en representación del beneficiario, el director de proyecto y el personal necesario para poder tratar cualquier aspecto del seguimiento (económico, del despliegue, de la operación de la red, de comercialización y de difusión y comunicación).

5. El beneficiario reconoce el derecho de la SGMIT para examinar por medio de auditores, externos o propios de la entidad, el fiel cumplimiento de los servicios prestados por parte del beneficiario. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, el beneficiario deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de la subvención concedida y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.

6. Durante todas las fases del proyecto, el beneficiario se compromete en todo momento a facilitar a la SGMIT la información y documentación que esta solicite para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollan los trabajos, así como de los eventuales problemas que se puedan exponer y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados para resolverlos.

Artículo 36. Incumplimientos y reintegros de las ayudas.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hubieran establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, después de la instrucción del expediente en el cual, junto a la propuesta razonada del centro gestor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

4. En todos los supuestos previstos en estas bases, además de la devolución de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora generado desde el momento de su abono. Este interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.

5. El beneficiario vendrá obligado al reintegro total o parcial de las ayudas otorgadas bajo esta convocatoria en los supuestos en que hubiera obtenido, gracias a ellas, una ventaja indebida o un beneficio de explotación suficientemente elevado como para considerar innecesario el incentivo público obtenido mediante esta convocatoria.

A efectos de comprobar este aspecto, los solicitantes presentarán un Plan de Negocio que acredite la necesidad de la subvención pública y cuyo seguimiento permita corroborar este requisito durante todo el período de explotación.

Artículo 37. Sanciones y penalizaciones.

1. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, si concurrieran los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

2. Con carácter específico, se aplicarán penalizaciones por la demora del beneficiario al acometer las actuaciones objeto de subvención en las presentes bases.

3. El órgano concedente aplicará, salvo justificación aceptada por el mismo, las penalizaciones acumulables asociadas al incumplimiento de las tareas de despliegue o explotación de la red subvencionada.

a) Penalizaciones asociadas al despliegue de la red y los objetivos de cobertura:

Categoría

Incumplimiento

Penalización máxima aplicable

Atraso durante el despliegue en el cumplimiento de los objetivos mínimos de cobertura por etapa recogidos en el artículo 4

La cobertura final alcanzada en una etapa es inferior al 85% de la propuesta por el beneficiario según lo fijado en el artículo 4

5% de la ayuda de la anualidad en curso si en la anterior etapa también se incurrió en este incumplimiento

La cobertura final alcanzada al final de la última etapa de 2011 es inferior al 85% de la propuesta por el beneficiario según lo fijado en el artículo 4

10% de la ayuda concedida para 2011

Al final de la última etapa de 2012 o de 2013 se incumpliese, en más del 10% de los ayuntamientos, los objetivos anuales de cobertura propuestos por el beneficiario según el artículo 4

10% da ayuda de la anualidad correspondiente (2012 o 2013)

Desviaciones finales respecto de la cobertura propuesta (no se computan los cambios justificados y aceptados por la SGMIT)

En los núcleos incluidos en el plan de despliegue se consigue, al final del plazo previsto de despliegue, entre el 80% y el 90% de la cobertura propuesta por el beneficiario

15% de la ayuda total otorgada bajo la presente convocatoria

En los núcleos incluidos en el plan de despliegue se alcanza, al final del plazo previsto de despliegue, entre el 70% y el 80% de la cobertura propuesta por el beneficiario

25% de la ayuda total otorgada bajo la presente convocatoria

En los núcleos incluidos en el plan de despliegue se consigue, al final del plazo previsto de despliegue, entre el 60% y el 70% de la cobertura propuesta por el beneficiario

50% de la ayuda total otorgada bajo la presente convocatoria

En los núcleos incluidos en el plan de despliegue se consigue, al final del plazo previsto de despliegue, una cobertura inferior al 60% de la cobertura propuesta por el beneficiario

100% de la ayuda total otorgada bajo la presente convocatoria

Tabla 1. Penalizaciones aplicables en lo tocante al desplegamiento y objetivos de cobertura.

La tabla 1 recoge las penalizaciones aplicables por retrasos en el cumplimiento de los objetivos de cobertura durante el despliegue o por desviaciones finales respecto de la cobertura propuesta al final del mismo. Estas penalizaciones serán acumulables hasta el importe total de la subvención concedida.

b) Penalizaciones asociadas a incumplimientos durante la fase de explotación:

Categoría

Incumplimiento

Penalización máxima

Caudal garantizado, disponibilidad y resolución de fallos

Incumplimiento en dos trimestres consecutivos de alguno de los niveles mínimos establecidos tomando como referencia el percentil del 95% de las muestras tomadas

5% de la subvención total concedida

Tiempo de alta

Incumplimiento en dos trimestres consecutivos del tiempo máximo establecido para las altas de clientes tomando como referencia el percentil del 95% de las muestras tomadas

5% de la subvención total concedida

Tabla 2. Penalizaciones aplicables en lo tocante a la prestación de servicio.

La tabla 2 muestra las penalizaciones vinculadas a la prestación de servicio aplicables una vez iniciada la fase de comercialización en los primeros núcleos. Dichas penalizaciones se evaluarán y se aplicarán cada trimestre siendo acumulables con otras penalizaciones. Igualmente, se pueden acumular penalizaciones de forma posterior al despliegue de red hasta llegar al importe total de la ayuda otorgada.

Deficiencias en la entrega de información de seguimiento: podrán aplicarse penalizaciones de hasta el 0,1% de la ayuda total concedida por cada retraso o deficiencia de forma en la entrega de cualquier tipo de informe de seguimiento requerido de conformidad con el artículo 35 de las presentes bases. Estas penalizaciones serán acumulables hasta llegar al importe total de la subvención.

Artículo 38. Incompatibilidades.

De conformidad con lo dispuesto en la decisión de la Comisión Europea N 424/2010, con fecha 10 de noviembre de 2010 (DOUE C 32/7, del 1-2-2011), las ayudas contempladas en la presente convocatoria no podrán acumularse con otras ayudas recibidas de regímenes locales, regionales, nacionales o de la Unión para cubrir los mismos costes subvencionables en el ámbito de los núcleos objetivo contemplados en esta resolución.

Al estar este régimen de ayudas dentro del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013 los gastos cofinanciados por un fondo no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del mismo fondo o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) 1083/2006.

Artículo 39. Publicidad.

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 40. Marco regulatorio.

Los solicitantes, así como el desarrollo del proyecto, estarán sujetos al marco regulatorio del sector de las telecomunicaciones, incluyendo pero no limitando las siguientes directivas y leyes:

  • Directrices comunitarias para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha, de 17 de septiembre de 2009.
  • Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicos.
  • Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 11/2009, del 8 de enero; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.
  • Ley general de telecomunicaciones 32/2003, de 3 de noviembre, y sus correspondientes reglamentos.
  • Real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a las emisiones radioeléctricas.
  • Real decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
  • Real decreto 1580/2006, de 22 de diciembre, de transposición de la Directiva 20004/108/CE sobre compatibilidad electromagnética.
  • Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad del servicio en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Orden ITC/332/2010, de 12 de febrero, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF).
  • Real decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
  • Orden ministerial CTE/23/2002, de 11 de enero, sobre emisiones radioeléctricas.
  • Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se regula la evaluación de incidencia ambiental.
  • Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.
  • Ley 2/2010, de 25 de marzo, de medidas urgentes de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Anexo II: descripción técnica mínima de las redes objeto de la presente ayuda.

Además de una descripción general de la red se requiere una exposición detallada de las características más relevantes de las redes de transporte y acceso empleadas para proporcionar los servicios de conectividad pertinentes. Los puntos mínimos a tratar en la exposición de las propuestas de los solicitantes respecto de la red que se va a desplegar son:

1) Descripción general de la red:

Se deberá exponer el diseño general de la red propuesta valorando positivamente que este esté orientado a la consecución de unos parámetros adeucados de calidad de servicio, escalabilidad e interoperabilidad debidamente plasmados y justificados. La exposición del diseño general de la red incluirá la topología, las tecnologías empleadas en las redes de transporte y acceso, así como los puntos de interconexión previstos.

2) Descripción de las redes de acceso:

Respeto de las redes de acceso a desplegar por el solicitante para dar cumplimiento a los objetivos de la presente convocatoria, se considera necesario facilitar la siguiente información mínima en puntos claramente separados y particularizados por emplazamiento:

a) Relación de todos los puntos de presencia de la red de acceso especificando su localización (en coordenadas geográficas UTM29 European Datum 1950), el tráfico asociado estimado, la titularidad de los mismos y si será de nueva construcción o existente.

b) Tecnología empleada en la red de acceso, así como fabricantes, modelos y resumen de las principales características del equipo propuesto (capacidades de servicio, estandarización y características mecánicas, eléctricas y radioeléctricas) que se consideró en los estudios previos.

c) Aspectos vinculados al dimensionamiento presente y futuro de la red de acceso incluyendo, por cada punto de presencia de la red de acceso: el dimensionamiento inicial expresado en capacidad de gestión de tráfico y usuarios, los núcleos cubiertos y un estudio de la carga de tráfico esperada y la salida de transmisión efectiva que se habilitará. Adicionalmente será preceptivo mencionar cualquier aspecto vinculado al monitorizado continuado y escalado futuro de la red de acceso haciendo especial hincapié en las medidas reactivas o proactivas de incremento de capacidad que se comprometa a acometer el solicitante.

d) Titularidad de las infraestructuras de red empleadas y acuerdos comerciales que tienen o piensan tener asociados en el caso de no ser de titularidad propia. Los solicitantes deberán comprometerse de forma activa y explícita a que, en el caso de ser beneficiarios tomarán las acciones precisas para garantizar el acceso a las infraestructuras empleadas durante el período mínimo de explotación fijado en el artículo 16. En los casos de uso de emplazamientos de Retegal, ya se considerará garantizada la disponibilidad de las infraestructuras durante todo el período de explotación.

e) Equipamiento de usuario propuesto para cada tipo de servicio: indicando fabricante, modelos y un resumen de las principales características técnicas (interfaz de conexión con red de usuario, estandarización, tiempos de duración media antes de fallo (MTBF) del terminal, características mecánicas, eléctricas y radioeléctricas).

f) Otros aspectos que se consideren relevantes para la valoración de la red de acceso propuesta.

3) Descripción de la red de transporte o troncal:

Se deberán incluir, al menos, los siguientes puntos debidamente separados y expuestos:

a) Descripción de la topología y estructura de la red propuesta, especificando el dimensionamiento de la red de transporte en cada punto de presencia de la red de acceso. En el caso de uso de red de transporte de terceros, será preciso identificar el caudal que está previsto contratar en cada punto de presencia de la red de acceso.

b) Tecnologías de transmisión empleadas. En los casos de uso de red de transporte de Retegal no será preciso completar dicha información en este apartado.

c) Criterios de monitorizado, dimensionamiento inicial y escalado futuro de la red troncal haciendo especial hincapié en las medidas reactivas y proactivas de incremento de capacidad. En los casos de uso de red de transporte de terceros, especificar las políticas de contratación de incremento de capacidad y la posibilidad de incremento por parte del propietario de las mismas (de ser el caso de Retegal, no será precisa la justificación de la posibilidad de incremento de caudal).

d) Otros aspectos relativos a la red de transporte propuesta que se consideren relevantes y no estén incluidos en los puntos anteriormente citados.

Anexo III
Plan de seguimiento

1) Seguimiento y control económico.

Para la realización de las actividades de seguimiento y control económico de las actuaciones, el beneficiario se compromete a facilitar con una frecuencia mínima trimestral y a través de los canales de comunicación establecidas previamente, los siguientes parámetros económicos:

a) Gasto de capital.

El beneficiario proveerá la información necesaria para conocer y justificar las inversiones realizadas en lo referente a gastos de capital (CAPEX), incluyendo al menos:

• Gastos en ingeniería.

• Gastos en equipo de telecomunicaciones.

• Gastos en obra civil para el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones.

• Gastos en la realización de nuevas instalaciones para el alojamiento de sistemas de telecomunicaciones.

• Gastos en la adquisición de licencias para el despliegue y uso de sistemas de telecomunicaciones.

Dicta información deberá ser proporcionada con una frecuencia trimestral y una segmentación que permita diferenciar entre los gastos realizados con fondos provenientes del sector público de los gastos realizados con fondos provenientes del sector privado, así como el núcleo, ayuntamiento y provincia en la cual son empleados.

b) Gasto operativo.

El beneficiario proveerá la información necesaria para conocer y justificar las inversiones realizadas en lo referente a gastos de operación (OPEX), incluyendo al menos:

• Gastos de personal.

• Gastos de aprovisionamiento.

• Gastos de mantenimiento y solución de incidencias.

• Gastos indirectos (administrativos, energía y otros).

c) Ingresos.

El beneficiario de la ayuda proporcionará información y justificación de los ingresos derivados por la nueva red para garantizar, según lo dispuesto en el artículo 36, que no se compensa en exceso al beneficiario por una demanda de banda ancha superior a los niveles previstos.

2) Seguimiento del despliegue.

El solicitante deberá presentar una propuesta de informes de seguimiento que permitan a la SGMIT llevar un correcto control del despliegue de la red objeto de las ayudas.

Estos informes deberán presentarse como mínimo con una periodicidad mensual, y con un grado de detalle que permita evaluar el avance según los conceptos reflejados en el Plan de Despliegue presentado.

El contenido mínimo de los informes de seguimiento del despliegue será tal que permita conocer de modo claro y aislado los siguientes conceptos:

a) Puntos de presencia:

• Fechas previstas y definitivas de construcción de la infraestructura.

• Fechas previstas y definitivas de instalación del equipo de acceso.

• Fechas previstas y definitivas de integración con la red de transporte e interconexión con la red del operador.

• Fechas previstas y definitivas de puesta en servicio.

b) Servicio por núcleo:

• Fechas estimadas y definitivas de inicio del despliegue por núcleo (primer cliente con posibilidad de acceso al servicio de banda ancha en las condiciones establecidas en las presentes bases).

• Grado de cobertura por núcleo con el despliegue actual.

• Fechas estimadas y definitivas de finalización del despliegue por núcleo (consiguiendo los grados de cobertura propuestos).

• Información gráfica de la cobertura de los diferentes servicios de acceso comercializados en formato importable a GIS con una relación de escala 1:5000 o más detallada.

c) Análisis de desviaciones respeto del plan de despliegue propuesto en la solicitud y actuaciones correctoras.

Estos informes servirán para evaluar las desviaciones que se puedan producir respeto del Plan de Despliegue propuesto por el operador y su capacidad de dar cumplimiento en plazos al objetivo formulado.

3) Seguimiento y control operativo.

El beneficiario de la ayuda está obligado a cumplir el siguiente mecanismo de control para el cumplimiento del acuerdo de niveles de servicio. Para ello debe comprometerse a proporcionar con una periodicidad mínima mensual y a través de los canales de comunicación establecidos previamente, la información necesaria para el control y seguimiento del rendimiento de la red y estadísticas de incidentes con una segmentación que permita diferenciar por ayuntamientos cada uno de los indicadores, incluyendo al menos los siguientes parámetros:

a) Operaciones y mantenimiento.

El beneficiario proveerá la información necesaria para conocer y justificar estadísticas sobre todos los trabajos realizados en base a los mecanismos indicados en la información aportada para metodología, medios técnicos y materiales.

b) Calidad de servicio.

El beneficiario proveerá la información necesaria para conocer y justificar estadísticas sobre atenciones realizadas a usuarios en base a la información facilitada en la metodología, medios técnicos y materiales (incidencias y tiempos de resolución, tiempos de suministro, tiempos de reparación del equipo de cliente,…).

Se deberán proponer parámetros de calidad de servicio que, en función de la tecnología y solución empleada para la red de acceso, permitan confirmar y auditar el cumplimiento del caudal garantizado. Estos parámetros se incluirán en cada informe de seguimiento y control operativo.

Adicionalmente se deberán incluir, en lo que respeta al servicio de soporte al cliente, las llamadas atendidas y la tipología de las mismas, así como los incidentes recibidos y atendidos. Igualmente, el beneficiario deberá estar en disposición de proporcionar, cuando se le requiera, cualquier parámetro de calidad de servicio recogido en la Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, en el ámbito de la red subvencionada.

4) Seguimiento y control de la comercialización.

Para la realización de las actividades de seguimiento y control de la comercialización, el beneficiario se compromete a facilitar a través de los canales de comunicación establecidos previamente, con una frecuencia mensual y una segmentación que permita diferenciar entre ayuntamientos cada uno de los indicadores, los siguientes parámetros comerciales:

a) Penetración del servicio de acceso minorista de banda ancha.

El beneficiario proveerá información de la penetración del servicio de banda ancha, incluyendo como mínimo los siguientes conceptos dentro del período de análisis:

Nuevas altas solicitadas, incluyendo detalle de la evolución de las mismas (canceladas, pendientes, en servicio,…) y las causas por las que se encuentran en cada estado.

Nuevas altas en servicio, con detalle de los servicios contratados y precios aplicados.

Bajas totales, de modo que sea posible conocer la tasa de abandono de clientes (churn rate).

b) Oferta de servicios.

El beneficiario proveerá el detalle de los puntos de venta presenciales y no presenciales en los que se pueden contratar los servicios, haciendo especial hincapié en los nuevos creados en el período de información y en las previsiones del siguiente período.

De igual modo, será preciso aportar información de las tarifas y promociones actuales y previstas, así como de los nuevos servicios a ofrecer, dando cumplimiento a los planes de evolución propuestos.

5) Seguimiento y control de tareas de difusión y comunicación

El beneficiario deberá proporcionar información periódica relativa a las iniciativas de difusión y comunicación de la red subvencionada, que deberán ser supervisadas por la SGMIT.

Se deberán detallar las tareas relacionadas con la difusión y comunicación de los servicios que se llevaron a cabo el mes precedente, y las que se prevén para la siguiente mensualidad, incluyendo un planning de inserciones en medios de comunicación.

En concreto deberá informar, como mínimo, sobre las actualizaciones realizadas o previstas en el portal web, la distribución de folletos y carteles (incluyendo su ubicación y las características de los mismos), la difusión del proyecto (especificando los canales empleados, con fechas y contenido), las campañas de difusión presencial realizadas y previstas (incluyendo análisis del impacto de las mismas) y el avance y previsiones de todalas actuaciones incluidas en su propuesta.

Anexo IV
Metodología, medios técnicos y materiales

1) Operación y mantenimiento.

Se indicarán los recursos humanos y técnicos puestos a disposición de la función de operación y mantenimiento tanto para la gestión y monitorización de la red, como para las actuaciones de carácter preventivo y correctivo, incluyendo detalle de:

a) Plataforma de Gestión y Monitorización.

Se especificarán los parámetros técnicos de la plataforma de gestión, como mínimo incluyendo los siguientes conceptos:

• Monitorizado y gestión remota de equipo de la red de acceso: funcionalidades.

• Monitorizado y gestión remota de equipo de usuario: funcionalidades.

• Monitorizado y gestión remota de equipamiento de la red de transporte: funcionalidades.

• Posibilidades de inventariado de equipo, versiones de software, backup de configuraciones, usuarios de servicio activados y sus características.

• Posibilidades de estadísticas de uso de red, por usuario o estación base y capacidad de almacenamiento históricos de estadísticas.

• Posibilidad de definición de perfiles de usuario.

• Características del registro y almacenamiento de alarmas, histórico de alarmas.

b) Procedimientos de operación y mantenimiento: asimismo se describirán los procedimientos existentes para la operación y mantenimiento de la red como:

• Procedimientos de mantenimiento preventivo y correctivo.

• Procedimientos de actualización de versiones y software.

• Procedimientos de instalación y activación de emplazamiento.

• Procedimientos de instalación y activación de usuario.

• Procedimientos de seguridad de cara a garantizar la protección de datos de los usuarios.

• Planes de contingencia y medidas y protocolos de seguridad orientados al mantenimiento del servicio (Plan de Seguridad).

2) Calidad del servicio (SLA).

Cada licitador presentará unos compromisos de calidad del servicio (SLA) en el que se incluirán por lo menos los siguientes conceptos:

a) Tiempo máximo de instalación de equipo de usuario y provisión del servicio.

b) Tiempo máximo de resolución de incidencias (tiempo transcurrido entre que el operador tiene conocimiento de la avería y esta es resuelta). Se distinguirán las incidencias en función de su gravedad, relativa al corte o degradación del servicio y número de usuarios afectados.

c) Indisponibilidad máxima del servicio: midiéndose como el porcentaje de horas sin servicio para el peor caso debiendo reportarse para períodos mensuales y anuales.

3) Atención a usuarios.

Dentro de la funcionalidad exigida de prestación del servicio a usuarios finales, el beneficiario será el responsable de la atención al usuario. Se entiende esta atención como un servicio integral posventa, que incluye un teléfono de atención permanente para recepción de averías, consultas o ayudas remotas para la configuración del terminal de usuario.

Se indicará que procedimientos de atención al usuario se contemplan, con todos los pasos y elementos involucrados. Se indicarán los medios humanos y técnicos puestos a disposición de estos servicios.

Anexo V
Plan de difusión y comunicación

El beneficiario será responsable de la comercialización adecuada de un paquete de servicios que deberá respetar los mínimos marcados en el artículo 11. Las tareas de difusión y comunicación asociadas deberán estar supervisadas y convalidadas por la SGMIT, siendo preciso que abarquen todo el ámbito del despliegue de red.

El beneficiario deberá informar previamente a la SGMIT sobre la realización de cualquier tarea de difusión y comunicación vinculada a los puntos tratados en el presente anexo y en la que se haga referencia a la red subvencionada. En ningún caso el beneficiario podrá poner en marcha ninguna iniciativa de esta naturaleza sin la validación previa de la SGMIT.

Los solicitantes facilitarán, asociado a la comercialización de la red subvencionada, un plan de difusión y comunicación específico en los que se deberán incluir los siguientes conceptos:

• Portal web informativo: los solicitantes se deberán comprometer a hacer referencia en su portal web a este proyecto, debiendo incluir una exposición breve del mismo que será consensuada con la SGMIT.

• Puntos de venta del servicio: se deberá dar el detalle de los puntos de venta presenciales (puntos fijos, stands…) y no presenciales (telemarketing, páginas web…) en los que serán comercializados los servicios de banda ancha, distinguiendo los que ya existen en la actualidad y los previstos.

• Carteles y folletos: será obligatoria la creación de carteles y folletos en los que se deberá hacer referencia explícita a la red subvencionada con un mensaje claro y visible consensuada con la SGMIT. Será preceptivo que en cada punto de venta físico en los que se comercialicen servicios de la red subvencionada sean visibles los carteles y folletos durante todo el período de explotación de la red subvencionada.

• Canales de difusión: los solicitantes deberán especificar que tipo de canales se comprometen a emplear para la difusión de los servicios de la red subvencionada (medios audiovisuales, prensa escrita, telemarketing, buzoneo, e-mails, …), debiéndose hacer referencia a la participación de la Xunta de Galicia mediante un mensaje previamente aprobado por la SGMIT. Entre los canales de difusión empleados se deberán incluir, al menos, medios audiovisuales y prensa escrita.

• Campañas presenciales de difusión: los solicitantes deberán aportar una propuesta concreta de campañas presenciales de difusión, especificando el timing de estas respeto del despliegue de red. Adicionalmente, en estas campañas se deberán incorporar los mensajes y logotipos que la SGMIT considere oportunas para comunicar el carácter subvencionado del despliegue de red.

• Planificación temporal y recursos dedicados: los solicitantes deberán anexar la planificación temporal y la inversión propuesta para el Plan de Difusión y Comunicación.

Se considera positivamente la propuesta de un plan de comunicación y difusión del proyecto que incluya un plan de medios definido, campañas de publicidad en medios y de difusión en los puntos de venta y otras propuestas de actos de comunicación de las actuaciones del proyecto. Los mensajes y su orientación serán supervisados por la SGMIT.

Se considera positivamente el uso de la lengua gallega.

Tal y como se recoge en el artículo 35 y el anexo III, el beneficiario deberá entregar informes de seguimiento del plan de difusión y comunicación con una periodicidad mensual en el que se recojan todos los puntos mencionados en el anexo III.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXO VIII
Listado de ayuntamientos

En el presente anexo se listan los ayuntamientos en los que es preciso alcanzar una cobertura del 80% de la población objetivo, según se especifica en el artículo 7.

INE 5

Ayuntamiento

Mínimo de cobertura

27001

Abadín

1.767

15001

Abegondo

2.030

36020

Agolada

412

27002

Alfoz

1.063

32001

Allariz

482

15002

Ames

1.421

32002

Amoeiro

350

27003

Antas de Ulla

462

15003

Aranga

1.585

36001

Arbo

174

15004

Ares

373

15005

Arteixo

987

15006

Arzúa

1.762

32004

Avión

77

27004

Baleira

931

32005

Baltar

200

32006

Bande

418

15007

Baña (A)

1.218

32007

Baños de Molgas

573

27901

Baralla

1.439

32009

Barco de Valdeorras (O)

107

27005

Barreiros

494

32011

Beariz

71

27006

Becerreá

1.294

27007

Begonte

1.525

15008

Bergondo

185

15009

Betanzos

877

32012

Blancos, Os

132

32013

Boborás

853

15010

Boimorto

594

15011

Boiro

2.158

32014

Bola (A)

914

32015

Bolo, O

154

15012

Boqueixón

470

27008

Bóveda

158

15013

Brión

1.023

36004

Bueu

580

15014

Cabana de Bergantiños

1.805

15015

Cabanas

1.387

32016

Calvos de Randín

220

36006

Cambados

298

15017

Cambre

2.049

36007

Campo Lameiro

146

36008

Cangas

676

36009

Cañiza (A)

229

15018

Capela (A)

474

32017

Carballeda de Valdeorras

289

27009

Carballedo

830

15019

Carballo

3.146

15020

Carnota

359

15021

Carral

788

32020

Cartelle

1.214

32022

Castrelo de Miño

197

32021

Castrelo do Val

384

32023

Castro Caldelas

654

27010

Castro de Rei

2.624

27011

Castroverde

1.109

15022

Cedeira

1.248

15023

Cee

462

32024

Celanova

1.328

32025

Cenlle

78

15024

Cerceda

735

36011

Cerdedo

125

15025

Cerdido

464

27012

Cervantes

1.249

27013

Cervo

391

15026

Cesuras

1.270

32029

Chandrexa de Queixa

510

27016

Chantada

962

15027

Coirós

559

32026

Coles

127

27014

Corgo (O)

1.410

15029

Coristanco

1.318

27015

Cospeito

2.146

36012

Cotobade

388

36013

Covelo

417

32028

Cualedro

407

15031

Culleredo

551

36015

Cuntis

83

15032

Curtis

598

36016

Dozón

181

15034

Dumbría

1.364

32030

Entrimo

607

32031

Esgos

124

36017

Estrada (A)

2.695

15035

Fene

92

15036

Ferrol

634

15037

Fisterra

422

27017

Folgoso do Courel

698

27018

Fonsagrada (A)

2.319

36018

Forcarei

342

27019

Foz

102

15038

Frades

945

27020

Friol

2.126

32033

Gomesende

117

36021

Gondomar

550

36022

Grove (O)

160

32034

Gudiña, A

70

27022

Guitiriz

2.699

27023

Guntín

601

36901

Illa de Arousa, A

140

27024

Incio (O)

1.147

15039

Irixoa

871

36024

Lalín

945

36025

Lama (A)

246

27026

Láncara

1.199

15041

Laracha (A)

1.613

15040

Laxe

206

32039

Laza

596

32041

Lobeira

711

32042

Lobios

1.009

27027

Lourenzá

239

15042

Lousame

2.358

27028

Lugo

2.268

32043

Maceda

390

15043

Malpica de Bergantiños

485

32044

Manzaneda

294

15044

Mañón

495

15045

Mazaricos

2.144

36027

Meaño

58

27029

Meira

214

36028

Meis

478

15046

Melide

1.107

32047

Merca (A)

194

15047

Mesía

1.212

32048

Mezquita, A

150

15048

Miño

226

36029

Moaña

572

15049

Moeche

418

36030

Mondariz

447

27030

Mondoñedo

1.341

15050

Monfero

1.446

27031

Monforte de Lemos

191

32049

Montederramo

604

36032

Moraña

313

36033

Mos

1.158

15051

Mugardos

50

32051

Muíños

663

27033

Muras

541

15053

Muros

1.194

15052

Muxía

649

15054

Narón

1.339

27034

Navia de Suarna

868

15056

Negreira

1.838

27035

Negueira de Muñiz

130

36034

Neves (As)

63

36035

Nigrán

486

27037

Nogais (As)

868

32052

Nogueira de Ramuín

678

15057

Noia

900

36036

Oia

127

32053

Oímbra

126

15058

Oleiros

827

15059

Ordes

1.455

15060

Oroso

630

15061

Ortigueira

1.719

32054

Ourense

376

27038

Ourol

798

27039

Outeiro de Rei

1.628

15062

Outes

1.378

15063

Oza dos Ríos

783

15064

Paderne

490

32055

Paderne de Allariz

233

32056

Padrenda

308

15065

Padrón

58

27040

Palas de Rei

1.523

27041

Pantón

350

32057

Parada de Sil

317

27042

Paradela

709

27044

Pastoriza (A)

1.501

27045

Pedrafita do Cebreiro

818

32058

Pereiro de Aguiar (O)

906

32059

Peroxa, A

790

15066

Pino (O)

1.750

32063

Pobra de Trives (A)

571

27047

Pobra do Brollón (A)

413

36041

Poio

64

27046

Pol

794

36043

Ponte Caldelas

470

36042

Ponteareas

613

15068

Ponteceso

397

15069

Pontedeume

214

32064

Pontedeva

34

27048

Pontenova (A)

982

15070

Pontes de García Rodríguez (As)

915

36038

Pontevedra

952

32062

Porqueira

117

36039

Porriño (O)

200

15071

Porto do Son

660

27049

Portomarín

382

32066

Quintela de Leirado

200

27050

Quiroga

836

32067

Rairiz de Veiga

209

32068

Ramirás

538

36045

Redondela

545

15072

Rianxo

849

32069

Ribadavia

66

27051

Ribadeo

506

36046

Ribadumia

238

27052

Ribas de Sil

148

15073

Ribeira

637

27053

Ribeira de Piquín

370

32071

Riós

161

27054

Riotorto

398

36047

Rodeiro

208

15074

Rois

586

36048

Rosal (O)

298

32073

Rubiá

142

15075

Sada

136

36049

Salceda de Caselas

285

36050

Salvaterra de Miño

421

27055

Samos

1.111

32075

San Cibrao das Viñas

478

32076

San Cristovo de Cea

173

15076

San Sadurniño

1.543

32070

San Xoán de Río

459

15077

Santa Comba

1.371

15078

Santiago de Compostela

2.155

15079

Santiso

122

36051

Sanxenxo

331

27057

Sarria

1.102

27058

Saviñao (O)

759

36052

Silleda

250

27059

Sober

209

15080

Sobrado

1.174

15081

Somozas (As)

895

27060

Taboada

213

32079

Taboadela

296

32080

Teixeira, A

268

15082

Teo

475

32081

Toén

250

36054

Tomiño

620

15083

Toques

521

15084

Tordoia

2.111

15085

Touro

843

27061

Trabada

780

15086

Trazo

587

27062

Triacastela

446

36055

Tui

378

15088

Val do Dubra

873

27063

Valadouro (O)

630

15087

Valdoviño

1.258

36056

Valga

99

15089

Vedra

662

32083

Veiga, A

398

32084

Verea

566

32086

Viana do Bolo

390

27064

Vicedo, O

785

36057

Vigo

4.314

36059

Vila de Cruces

826

36058

Vilaboa

448

36060

Vilagarcía de Arousa

146

27065

Vilalba

1.563

32087

Vilamarín

214

32088

Vilamartín de Valdeorras

119

36061

Vilanova de Arousa

94

32089

Vilar de Barrio

256

32091

Vilardevós

836

32092

Vilariño de Conso

271

15091

Vilarmaior

494

15090

Vilasantar

810

15092

Vimianzo

1.479

27066

Viveiro

616

27021

Xermade

740

32032

Xinzo de Limia

498

27025

Xove

1.395

32036

Xunqueira de Ambía

334

32037

Xunqueira de Espadanedo

173

15093

Zas

2.874

ANEXO IX
Listado de núcleos objetivo

Los núcleos de población objetivo se recogen en un listado con indicación del código INE 11 del núcleo, el número de habitantes y la tipificación del núcleo a los efectos de las actuaciones previstas en las bases reguladoras, recogiéndose los siguientes tipos:

• OB: Núcleos de cobertura obligatoria.

• P-1: núcleos de cobertura opcional con mayor grado de prioridad.

• P-2: núcleos de cobertura opcional con menor grado de prioridad.

El documento con el listado íntegro de núcleos objetivo está disponible con el nombre Anexo IX - Listado de Nucleos Objetivo.pdf en la página web de la Secretaría General en la dirección:

http://imit.xunta.es/portal/sectorempresarialdasociedadedainformacion/axudas/

El resumen (la huella digital) de dicho documento redactado en castellano, obtenido con el algoritmo de hash SHA1 es:

C48C C20D 9283 B151 C3ED 5581 2A9A 9C31 97E7 A6F7.