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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Lunes, 9 de mayo de 2011 Pág. 8175

III. Otras disposiciones

Consellería de Traballo e Benestar

ORDEN de 12 de abril de 2011 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria y ayuntamientos y mancomunidades de municipios enmarcadas en el programa Servicio de Voluntariado Juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2011.

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 4.2, en términos análogos a como lo hace el artículo 9.2 de la Constitución española, la obligación de los poderes públicos de Galicia de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

El Decreto 335/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar dispone en su artículo 35, número 1.d), que corresponde a la Dirección General de Juventud y Voluntariado la gestión, en coordinación con la Secretaría General de Familia y Bienestar, de las actuaciones en materia de voluntariado, la elaboración y el seguimiento del Plan Gallego de Fomento y Promoción de la Acción Voluntaria, la gestión del sistema de registro autonómico de las entidades de acción voluntaria y todas aquellas que correspondan según lo dispuesto en la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia.

La Consellería de Trabajo y Bienestar considera de máximo interés, por tanto, colaborar en la promoción de actividades en el ámbito del voluntariado; actuaciones que necesariamente deberán influir en el desarrollo comunitario.

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el capítulo II del título preliminar de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y en lo establecido en la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, la Ley 2/2007, de 28 de marzo y la Ley 12/2007, de 27 de julio,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a entidades de acción voluntaria y a ayuntamientos y mancomunidades de municipios en el programa Servicio de Voluntariado Juvenil, desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre de 2011. Dicho programa consiste en incorporar a las entidades de acción voluntaria y a los ayuntamientos y mancomunidades de municipios inscritos en el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia a jóvenes gallegas/os para su colaboración como voluntarias/os en la realización de los proyectos de voluntariado que se presenten al amparo de esta convocatoria y dentro de las áreas prioritarias a las que se refiere el párrafo 3 de este artículo.

2. Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

3. Serán subvencionables los proyectos de acción voluntaria presentados por entidades de acción voluntaria y ayuntamientos y mancomunidades de municipios siempre que dicha acción voluntaria se desarrolle por jóvenes de edades comprendidas entre los 18 y 30 años y que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, en alguna de las siguientes áreas:

–Actividades relacionadas con el Camino de Santiago.

–Actividades de recuperación de la cultura/arte/tradiciones populares gallegas.

–Actividades con colectivos en situación de riesgo.

–Actividades juveniles.

–Actividades ambientales.

–Actividades relacionadas con el Año Europeo del Voluntariado.

–Actividades relacionadas con la igualdad de género.

4. Los proyectos de acción voluntaria subvencionables deberán tener una duración comprendida entre los 15 días y los dos meses.

5. Los proyectos de acción voluntaria deberán contar con una descripción exhaustiva de los mismos así como del número de personas voluntarias con las que se cuenta para a su realización y la participación de estas en el desarrollo de los proyectos.

6. No se subvencionarán más de tres personas voluntarias por proyecto, que deberán mantener su acción voluntaria durante toda la duración de este. Al finalizar los proyectos, las personas voluntarias que hubieran participado en ellos podrán obtener de la Dirección General de Juventud y Voluntariado un certificado acreditativo de la acción voluntaria desarrollada.

Artículo 2. Beneficiarias/os.

Las/os beneficiarias/os de las ayudas serán las entidades de acción voluntaria y los ayuntamientos y mancomunidades de municipios que realicen proyectos de voluntariado enmarcados en el programa Servicio de Voluntariado Juvenil, desde el 1 de enero hasta el 15 de octubre, y que se desarrollen dentro de las áreas de actuación de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre, del voluntariado de Galicia.

En el caso de que la solicitud se haya presentado por una mancomunidad de municipios conjuntamente con todos o alguno de los ayuntamientos que forman parte de ella, dichos ayuntamientos no podrán presentar solicitud de subvención a título individual para el mismo proyecto.

Artículo 3. Requisitos de las/os beneficiarias/os.

1. Para poder ser beneficiarias/os de estas ayudas serán condiciones imprescindibles:

-Que las entidades de acción voluntaria y los ayuntamientos y mancomunidades de municipios estén legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Entidades de Acción Voluntaria de Galicia en la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

-Tener sede permanente o domicilio social en Galicia y desarrollar los programas subvencionables en la Comunidad Autónoma gallega a través de voluntarias o voluntarios.

-Tener debidamente contratados todos los seguros de responsabilidad civil y de accidentes de todas las personas voluntarias que participen en el proyecto presentado, para el año en curso y en la fecha de presentación de la solicitud, acompañando esta con las copias compulsadas de las pólizas correspondientes y de los justificantes de pago.

2. Por el contrario, no podrán solicitar ayuda aquellas entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2, 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en artículo 10, apartados 2, 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el período de realización del programa subvencionado.

4. Las entidades que soliciten ayudas al amparo de esta orden de convocatoria no podrán presentar otra solicitud para el mismo proyecto en virtud de las órdenes dirigidas a entidades de acción voluntaria y a ayuntamientos y mancomunidades de municipios para el fomento y la realización de actividades de voluntariado.

Artículo 4. Crédito total.

Las ayudas se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.07.312F.460.0, por un importe de treinta y tres mil ochocientos cincuenta euros (33.850 €), para ayuntamientos y mancomunidades de municipios, y con cargo a la aplicación presupuestaria 12.07.312F.481.0, por un importe de cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis con sesenta e siete euros (54.786,67 €) para entidades de acción voluntaria, según lo establecido en la Ley 14/2010, do 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Artículo 5. Conceptos subvencionables.

1. Serán conceptos subvencionables los costes originados por la participación de las/os jóvenes voluntarias/os en los proyectos de acción voluntaria de acuerdo con el artículo 14.g de la Ley 3/2000, de 22 de diciembre (manutención, transporte y seguro).

2. Los gastos de las personas voluntarias derivados del desarrollo de su acción voluntaria se subvencionarán a la entidad a razón de 10 euros por voluntario y día, de los que 8 euros diarios serán entregados por la entidad a las personas voluntarias para cubrir los costes de desplazamiento y manutención, mientras que los 2 euros restantes se emplearán por la entidad para cubrir los seguros de accidentes y de responsabilidad civil de las personas voluntarias.

Artículo 6. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo termina el último día del mes.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Juventud y Voluntariado y pueden presentarse, junto con la documentación preceptiva, en la Oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia o a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Si el expediente se remite por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por la/el funcionaria/o de correos antes de proceder a su certificación.

3. Las solicitudes cubiertas según el modelo del anexo I se presentarán junto con la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI del representante legal de la entidad, en el caso de que éste no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad.

b) Copia compulsada del CIF de la entidad.

c) Certificación original de una entidad bancaria de la cuenta de la entidad donde se hará el ingreso de la subvención.

d) Certificación expedida por el secretario de la entidad con el visto y place del representante legal (anexo II) que recoja: el acuerdo del órgano que tenga asumida la competencia en virtud de la cual se solicita la subvención, la acreditación de la persona que tenga el cargo de representante legal, así como el conjunto de todas las ayudas concedidas y/o solicitadas para el mismo proyecto, procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como los fondos propios que aporta la entidad.

e) Proyecto, tal e como se recoge en el anexo III, admitiéndose un solo proyecto por entidad. El proyecto irá acompañado de una relación nominal de todas las personas voluntarias con las que se pretende ejecutar éste, así como de los correspondientes compromisos de colaboración de las personas voluntarias con las entidades.

f) Copia compulsada de la póliza en vigor del seguro de responsabilidad civil, y de su justificante de pago, de todo el personal voluntario que participe en el proyecto.

g) Copia compulsada de la póliza en vigor del seguro de accidentes, y de su justificante de pago, de todo el personal voluntario que participe en el proyecto.

4. En el caso de que alguno de los documentos relacionados en los apartados a), b), y c) ya hubiera sido presentado en la administración, cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda, quedará este exento de presentación, siempre que así se haga constar junto con el expediente para el que fue presentado.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de subvención no reúne los requisitos exigidos en esta orden o los demás previstos en la legislación aplicable, el interesado será requerido para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, luego de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley.

Artículo 7. Instrucción y resolución.

1. La Dirección General de Juventud y Voluntariado será el órgano competente para la instrucción de los procedimientos que se tramiten al amparo de lo dispuesto en esta orden.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se creará una comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta/e: subdirectora/or general de Voluntariado y Participación.

Secretario: una/un funcionaria/o de la Subdirección General de Voluntariado y Participación, que participará con voz pero sin voto.

Vocales: la/el jefa/e del Servicio de Voluntariado y dos técnicos de la Subdirección General de Voluntariado y Participación.

3. Dicha comisión podrá solicitar cuanta documentación considere precisa para una mejor valoración y comprobación del proyecto.

4. Las solicitudes admitidas se remitirán a la comisión de valoración para que, una vez evaluadas, proceda a proponer la concesión o denegación de las ayudas siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de esta orden.

5. La comisión propondrá la cuantía de las ayudas correspondientes a cada entidad, hasta agotar el crédito disponible.

6. La concesión de la ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Para acceder a la ayuda se requerirá una puntuación mínima de 50 puntos en la evaluación de los proyectos de acuerdo con los criterios de valoración del artículo 8.

Artículo 8. Criterios de valoración.

La valoración y selección de las solicitudes serán realizadas por la comisión de valoración del artículo 7.

En dicho procedimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Coherencia general del proyecto (hasta 35 puntos).

–Calidad técnica analizada a través de la coherencia entre los objetivos, programación, metodología de la intervención, adecuación de recursos y actividades a los objetivos del proyecto y criterios de evaluación. Deberán acreditarse los resultados previstos, la oportunidad y el interés social del proyecto expresados en una relación descriptiva y clara de toda la secuencia del proyecto y de cada una de las actividades que se van a desarrollar, así como el número de beneficiarias/os y voluntarias/os que van a participar en el proyecto.

–Información precisa y detallada de cada una de las actividades y cuantías que se deberán destinar a cada una de las acciones debidamente desagregadas, así como descripción de los recursos propios de la entidad.

–Secuencia lógica de la intervención: situación de la que se parte y a donde se quiere llegar detalladamente, información precisa de los recursos existentes y los necesarios, con los que se cuenta y los que se tendrán que incrementar.

–Importancia de la actuación en áreas de especial sensibilidad, de acuerdo con las necesidades reales de la sociedad.

b) Viabilidad del proyecto y sostenibilidad de la organización de voluntariado en la comunidad autónoma gallega previendo, entre otras medidas, la inclusión en sus proyectos de la figura del/la responsable de voluntariado (hasta 15 puntos).

c) Capacidad económica de la entidad (hasta 15 puntos):

–Si la entidad gestionó con anterioridad algún proyecto de igual o superior cuantía al que presenta.

–Aportación financiera de la entidad al proyecto.

–Concurrencia de otras fuentes de financiación del programa de carácter privado.

d) Proyectos innovadores que introduzcan nuevas prácticas en el fomento de experiencias de solidaridad y voluntariado en el ámbito educativo, cultural, empresarial, medios de comunicación, trabajo en red y promoción de los nuevos espacios de intervención para el voluntariado (hasta 15 puntos).

e) Proyecto conjunto con otras entidades (hasta 15 puntos).

f) Garantizar el uso del gallego en la presentación del proyecto a esta Subdirección General de Voluntariado y Participación. Asimismo, hacer constar en lengua gallega toda la publicidad, publicaciones, información, internet, actos públicos, material que se cree y propaganda relativas a la actividad subvencionada (hasta 5 puntos).

Artícuo 9. Resolución.

1. Analizadas las solicitudes por la Comisión de Valoración, esta levantará acta en la que se recogerá la propuesta de resolución para su elevación al director general de Juventud y Voluntariado, quien resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. El director general de Juventud y Voluntariado resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar, que se considerarán dictadas por el órgano delegante.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

4. Si la resolución no fue notificada a los interesados en el plazo al que se refiere el apartado anterior, podrá entenderse desestimada la solicitud de concesión de la subvención por silencio administrativo.

5. Notificada la resolución por el órgano concedente, la/el beneficiaria/o dispondrá de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada tal como dispone el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 10. Régimen de recursos.

Las resoluciones expresas o presuntas de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ella cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la resolución, si ésta es expresa, o en el de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si no lo es.

Artículo 11. Justificación de la ayuda concedida.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de la ayuda los beneficiarios procederán, antes del 15 de octubre de 2011, a la justificación de la totalidad del proyecto evaluado por la comisión. Para esto el beneficiario deberá presentar en la Oficina de Registro Único e Información de la Xunta de Galicia o a través de alguna de las formas recogidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la siguiente documentación por duplicado:

1.1. Certificación expedida por la/el secretaria/o de la entidad con el visto bueno de la/el representante legal (anexo IV), en la que se hará constar:

a) El presupuesto total del proyecto según la solicitud (en cifras y letra).

b) El importe de la subvención concedida (en cifras y letra).

c) Los fondos propios de la entidad (en cifras y letra).

d) El conjunto de todas las ayudas concedidas y/o solicitadas para el mismo proyecto, procedentes de las distintas administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) La relación de actividades realizadas de acuerdo con el proyecto presentado.

f) El cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención.

1.2. Una memoria descriptiva de las actividades realizadas de acuerdo con el proyecto presentado.

2. En el caso de ayuntamientos y mancomunidades de municipios, una certificación expedida por el secretario de la entidad con el visto bueno del representante legal de los gasto totales realizados y efectivamente pagados para el cumplimiento del proyecto subvencionado.

3. En el caso de entidades de acción voluntaria, la justificación de los gastos se realizará del siguiente modo:

–En cuanto al personal voluntario, las entidades de acción voluntaria deberán presentar copias compulsadas de los recibos justificativos de los gastos ocasionados por la acción de su voluntariado, en los que constará el concepto al que se imputa el gasto (transporte, manutención), los datos personales identificativos de la persona voluntaria, así como la confirmación por ésta de su recepción.

–En cuanto a los fondos propios, la entidad deberá acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

4. Los órganos competentes de la Consellería de Trabajo y Bienestar podrán solicitar las aclaraciones o informes de los medios de justificación que consideren oportunos. En el caso de que la/el beneficiaria/o no los remitiera dentro del plazo que se señale, se entenderá qué renuncia a la ayuda.

Artículo 12. Concurrencia de subvenciones públicas y modificación de la resolución.

1. El importe de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas y subvenciones, supere el coste del proyecto subvencionable.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Pago de la ayuda.

El pago de la subvención se realizará una vez comprobada por el órgano concedente la justificación presentada por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, y el cumplimiento de los demás requisitos fijados en la normativa reguladora de la subvención. En el caso de que el gasto justificado sea inferior al presupuesto total del proyecto presentado con la solicitud, la cuantía de la ayuda será aminorada en el mismo porcentaje, de acuerdo con el artículo 60 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

No obstante, podrán realizarse pagos a la cuenta que supongan la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y que se abonará por cuantía equivalente a la justificación presentada y hasta el máximo del 50% de la subvención concedida. El pago restante tendrá lugar en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario de la finalidad y demás condiciones para las cuales se le otorgó la subvención. De acuerdo con el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades de acción voluntaria y los ayuntamientos y mancomunidades de municipios quedan exoneradas de la constitución de la garantía a la que se refiere el artículo 62.3 de la misma norma.

Artículo 14. Pagos anticipados.

1. Podrán realizarse pagos anticipados que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y hasta un máximo del 80% de la subvención concedida. De acuerdo con el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades de acción voluntaria y los ayuntamientos y mancomunidades de municipios quedan exonerados de la constitución de la garantía a que se refiere el artículo 62.3 de dicha norma.

2. El importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, se concedieran, no podrá ser superior al 80% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades de acción voluntaria que reciban la subvención deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1. En particular, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Cumplir la totalidad del proyecto de voluntariado que fundamenta la concesión de subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinaron la concesión de la subvención así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

c) Estar sometidos a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente así como cualquier otra actuación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios.

d) Comunicar al órgano concedente la solicitud y/o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos. Asimismo, hacer constar en la publicidad y difusión que se genere, y en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades fueron subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades deberán comunicar por escrito certificado, en el plazo de 20 días antes de su realización, cualquier actividad con la publicidad escrita, a la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

Artículo 16. Fiscalización y control.

La concesión de las ayudas y subvenciones reguladas en esta orden estará sometida al ejercicio de la función interventora y del control financiero por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los términos que se establecen en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, relativo al control financiero de subvenciones, y a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 17. Reintegro de las ayudas o subvenciones.

Procederá el reintegro total o parcial de la subvención y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de tal reintegro en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia que son las siguientes:

–Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo impidieran.

–Incumplimiento total o parcial del proyecto objeto de subvención.

–Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en la presente orden.

–Incumplimiento de la obligación de adoptar medidas de difusión.

–Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la normativa vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales, o de conservación de documentos cuando de eso derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, al cumplimiento del objetivo, a la regularidad de las actividades y a la concurrencia de otras ayudas.

–Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios cuando se derive la imposibilidad de conseguir el objeto, siempre que afecten al modo en el que se consiguen los objetivos, o cuando del incumplimiento se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos o al cumplimiento del objeto.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará aparejada la obligación de devolver las cantidades percibidas.

Asimismo, procederá el reintegro del exceso percibido en los supuestos en que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario.

Artículo 18. Publicidad.

1. Una vez ultimada la concesión de las ayudas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

2. Asimismo, se publicará en la página web de la Xunta de Galicia y en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios de la Xunta de Galicia la concesión indicando la relación de beneficiarias/os y el importe de las ayudas, al amparo del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Disposiciones adicionales

Primera. Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en el director general de Juventud y Voluntariado para desarrollar la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Segunda. Podrá acordarse, según la disponibilidad presupuestaria del momento, el incremento del crédito inicial establecido en esta convocatoria, tramitando el oportuno expediente presupuestario de generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con los artículos 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. El incremento de crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el año 2011.

Tercera. Los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y demás normas de aplicación.

Cuarta. Con la presentación de la solicitud (anexo I) la/el beneficiaria/o da su conformidad a que los datos facilitados para concesión de la subvención figuren en el Registro Público de Subvenciones, con las excepciones del artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La relación de beneficiarios será publicada en el Diario Oficial de Galicia, en la página web y en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios de la Xunta de Galicia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Disposiciones finales

Primera. Se faculta al director general de Juventud y Voluntariado para dictar cuántas disposiciones sean precisas en relación con esta orden.

Segunda. Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de abril de 2011.

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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