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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 87 Jueves, 5 de mayo de 2011 Pág. 7748

III. Otras disposiciones

Consellería de Facenda

ORDEN de 26 de abril de 2011 por la que se regula el ejercicio de los derechos electorales del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en las elecciones convocadas para el día 22 de mayo de 2011 por el Real decreto 424/2011, de 28 de marzo.

Convocadas elecciones locales para el 22 de mayo de 2011 mediante el Real decreto 424/2011, del 28 de marzo (BOE n.º 75, del 29 de marzo), es preciso adoptar las medidas oportunas para facilitar el ejercicio de los derechos y deberes del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, en virtud de lo previsto en los artículos 28, 76 y 78 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, y en el artículo 13 del Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, y demás disposiciones concordantes, esta consellería, de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia,

DISPONE:

Primero.

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia que el día de las elecciones no disfrute de su descanso semanal tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas libres para ejercer su derecho al voto, siempre que su turno de trabajo, el día 22 de mayo de 2011, coincida, por lo menos en cuatro horas, con el tiempo en que permanecerán abiertas las mesas electorales. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

2. El personal al servicio de la Administración pública de Galicia que haya previsto que en la fecha de la votación no se encontrará en la localidad dónde le corresponde ejercer su derecho al voto, o que no pueda ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, dispondrá, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, que se recoge en el artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, así como para la remisión del voto por correo.

Segundo.

1. El personal nombrado presidente/a o vocal de mesas electorales y los/las que acrediten su condición de interventores/eras tienen derecho, durante el día de la votación, a un permiso retribuido de jornada completa si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

2. Los que acrediten su condición de apoderados/as tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en ese día de descanso semanal.

Tercero.

El personal al servicio de la Administración pública de Galicia que se presente como candidato/a a las elecciones que tendrán lugar el próximo 22 de mayo podrá ser dispensado, luego de su solicitud, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades durante la campaña electoral; es decir, desde las cero horas del viernes 6 de mayo de 2011 hasta a las veinticuatro horas del viernes 20 de mayo de 2011. La competencia para la concesión del referido permiso le corresponderá a la secretaría general técnica de cada consellería.

Cuarto.

Las direcciones o jefaturas de personal de las dependencias donde prestan sus servicios las personas afectadas por esta orden les exigirán a estas los oportunos justificantes expedidos por las mesas electorales de que fue ejercido su derecho al voto.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2011.

Marta Fernández Currás
Conselleira de Hacienda