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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 253 Miercoles, 31 de diciembre de 2003 Pág. 16.492

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 29 de diciembre de 2003 por la que se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2000, modificada por la Orden de 27 de diciembre de 2000, por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de inversiones relativas al equipamiento y servicio de los puertos pesqueros, y se particulariza para el ejercicio 2004 dicho procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto.

Orden de 29 de diciembre de 2003 por la que se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2000, modificada por la Orden de 27 de diciembre de 2000,

por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de inversiones relativas al equipamiento y servicio de los puertos pesqueros, y se particulariza para el ejercicio 2004 dicho procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto.

La aplicación de las disposiciones de la Orden de 21 de septiembre de 2000, por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de inversiones relativas al equipamiento y servicio de los puertos pesqueros (DOG nº 189, del 28 de septiembre), modificada por la Orden de 27 de diciembre de 2000, (DOG nº 251, del 29 de diciembre), establece en su artículo 4 que en los ejercicios sucesivos de la vigencia del actual Programa Operativo IFOP 2000-2006 las ayudas se otorgarán con cargo a las

aplicaciones presupuestarias que para esta misma finalidad se determinen en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año correspondiente.

Asimismo y como ya se señalara en la Orden de 22 de enero de 2003 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes previsto en la Orden de 30 de diciembre de 2002 por la que se modifica la Orden de 21 de septiembre de 2000, modificada por la Orden de 27 de diciembre de 2000, y se particulariza para el ejercicio 2003 dicho procedimiento, tramitado como expediente anticipado de gasto, la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 (DOG nº 251, del 30 de diciembre), señala en su artículo 43 que el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en las correspondientes órdenes de ayudas y subvenciones no será en ningún caso inferior a cuarenta (40) días hábiles.

Terminado el procedimiento de concesión de ayudas para el ejercicio 2003 al amparo de la referida orden y aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2004, es necesario establecer las condiciones particulares para la concesión de estas ayudas en el próximo ejercicio.

El artículo 1º, 1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG nº 34, del 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG nº 231, del 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG nº 209, del 29 de octubre) establece, que los expedientes de gasto relativos a subvenciones podrán iniciarse siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos, aún cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación, y en el segundo, siempre

que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58 de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Además, el artículo 3º, 3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o trasposición de ella y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

Por todo lo expuesto y en el uso de las facultades que me fueron conferidas

DISPONGO:

Artículo 1º.-Se modifica el artículo 14º de la Orden de 21 de septiembre de 2000, por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de inversiones relativas al equipamiento y servicio de los puertos pesqueros (DOG nº 189, del 28 de septiembre), modificada por la Orden de 27 de diciembre de 2000, (DOG nº 251, del 29 de diciembre), de manera que queda redactado como sigue:

«Artículo 14º

El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, salvo en el caso de que la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año correspondiente establezca lo contrario. En este último caso quedará fijado el plazo de presentación de solicitudes según lo dispuesto en esta ley».

Artículo 2º.-Para el ejercicio presupuestario 2004 las ayudas al amparo de la Orden de 21 de septiembre de 2000, por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas para la realización de inversiones relativas al equipamiento y servicio de los puertos pesqueros (DOG nº 189, del 28 de septiembre), modificada por la Orden de 27 de diciembre de 2000, (DOG nº 251, del 29 de diciembre), se otorgarán con cargo a la aplicación 12.03.721V.770.2 que figura dotada en el proyecto de presupuesto de gastos de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos para el 2004, en la que normalmente existirá crédito adecuado y suficiente, y hasta el importe máximo de 1.015.561,48 A, reservándose al efecto el correspondiente crédito.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG nº 34, del 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG nº 231, del 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG nº 209, del 29 de octubre), la concesión de las correspondientes ayudas queda sometida en todo caso a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2004 en el momento de la resolución.

Disposición final

Única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2003.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos