Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Martes, 30 de diciembre de 2003 Pág. 16.370

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de notificación de la providencia de incoación del expediente sancionador PO-INC-03/231 y otro más (incendios-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, del 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), se le notifica a la persona que en el anexo se menciona que, con esta fecha, he resuelto dictar providencia de incoación de expediente sancionador PO-INC-03/231 y otro más, por infracción a la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre incendios fores

tales, y a su reglamento aprobado por el Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre.

Que, asimismo, designo instructora del expediente a Antonio Álvarez Fernández y secretario a Santiago Camarero Merino pudiendo ser recusados en cualquier momento de la tramitación del expediente, de darse alguno de los supuestos que determina el artículo 28 de la mencionada ley.

Lo que se notifica, para los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para poder examinar el expediente en este Servicio Técnico Jurídico, sito en Benito Corbal, 47, 5ª planta (Pontevedra), y para aportar por escrito cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas, consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, del 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose, para estos efectos, el importe de la sanción.

Para resolver este expediente, es competente por razón de la cuantía de la multa el delegado o director general de acuerdo con el artículo 141 del reglamento de la Ley de incendios forestales.

El pago voluntario podrá poner fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en este servicio sito en Benito Corbal, 47 (Pontevedra).

Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada y lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).

Pontevedra, 25 de noviembre de 2003.

José Antonio López Rodríguez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: PO-INC-03/231.

Denunciado: Aboufaris Salahn.

Último domicilio conocido: Csa carmen, Paredes, 36141 Vilaboa.

Hecho denunciado: abandono de un vehículo en zona forestal.

Precepto infringido: artículo 137 e) del reglamento de la LIF.

Precepto sancionador: artículo 139 del reglamento de la LIF.

Sanción: 300,51 euros.

Expediente: PO-INC-03/246.

Denunciado: Fernando Javier Alonso Fernández.

Último domicilio conocido: avda. de Fragoso, 7-3º, 36210 Vigo.

Feito denunciado: abandono de un vehículo en zona forestal.

Precepto infringido: artículo 137 e) de reglamento de la LIF.

Precepto sancionador: artículo 139 del reglamento de la LIF.

Sanción: 300,51 euros.