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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 252 Martes, 30 de diciembre de 2003 Pág. 16.325

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 19 de diciembre de 2003 por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a categorías correspondientes al grupo V del personal laboral fijo de la Xunta de Galicia por el turno de promoción interna y cambio de categoría.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 (DOG nº 53, del 17 de marzo), esta consellería, en el uso de las competencias que le atribuye el artículo 10 del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia,

DISPONE:

I. Normas generales.

I.1. Se convoca proceso selectivo para el acceso a las categorías del grupo V que figuran en el anexo I de la presente convocatoria.

I.1.1. El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna y cambio de categoría, en su caso, será, para cada categoría, el reflejado en el anexo I, siendo en todo caso de un 50% para el turno de promoción interna y teniendo en cuenta que, cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0'5, se computará como una plaza a incluir en tal cupo.

I.1.2. Las plazas sin cubrir de las reservadas al sistema de promoción interna y cambio de categoría se acumularán al sistema de acceso libre.

I.1.3. Al presente proceso selectivo le será aplicable lo dispuesto en los artículos 8 y siguientes del IV convenio colectivo único y demás normas concordantes, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

I.2. Requisitos de los candidatos.

I.2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

I.2.1.1. Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título académico y requisitos que

para cada categoría figuran en el anexo I antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

I.2.1.2. Habilitación: no estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

I.2.1.3. Los aspirantes deberán ser personal laboral fijo de la Administración de la Xunta de Galicia y pertenecer, el día de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, a alguna de las categorías integradas en los grupos IV y V del IV convenio colectivo único y poseer, al menos, dos años de antigüedad en la categoría desde la que se accede mediante su nombramiento como personal laboral fijo, así como poseer los requisitos requeridos para el acceso a la categoría a la que se opta.

I.3. Solicitudes.

I.3.1. Los que deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante instancia que se cubrirá según las instrucciones reflejadas en el anexo II y que será facilitada en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia a que se hace referencia en la base I.3.2. De la misma forma, también se podrá obtener la solicitud en la siguiente dirección de internet: http://www.xunta.es/emprego/oposicions/index.htm. Junto con la instancia se presentará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen, expedido por la entidad bancaria correspondiente.

Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003, por el que se modifica la cuantía de las tasas establecidas en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, como requisito necesario para participar en este proceso, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 18 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, utilizando para ello el impreso de autoliquidación señalado en el anexo IV. Dicho impreso será facilitado a los interesados en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el referido anexo IV. Estarán exentos del pago de la tasa por derecho de inscripción los que posean una

discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia, presentando original o copia cotejada de la calificación de la minusvalía.

La no presentación de este anexo, en el que figurará el sello de la entidad bancaria, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación de este anexo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, tras los trámites correspondientes, a los aspirantes excluidos que lo soliciten.

c) Documento justificativo de estar en posesión del título del curso de iniciación de gallego o equivalente, debidamente homologado por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, a efectos de la exención prevista en el tercer ejercicio.

I.3.2. La presentación de solicitudes se hará en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia y oficinas de correos en las condiciones a las que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y se dirigirán a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

Para cualquier aclaración o información adicional, los interesados podrán ponerse en contacto telefónico, en el número 902 12 00 12, de 9.00 a 19.00 horas de lunes a viernes y de 9.00 a 14.00 los sábados.

I.3.3. Los aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud. Asimismo, deberán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria. Todo ello conforme al contenido de lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, y al artículo 3 del Decreto 183/2003, de 13 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas plazas de personal laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003. Tales aspirantes tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen la condición de discapacidad anteriormente citada, especificando el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente.

I.4. Admisión de aspirantes.

I.4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la directora general de la Función Pública dictará resolución, que se publicará en el DOG así como oportunamente en los lugares determinados por la normativa vigente, y en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como las causas de su exclusión y la indicación del lugar en el que se encuentran expuestas las listas de admitidos. En la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

I.4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión.

A tal efecto, la estimación o desestimación de dichas peticiones de enmiendas se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique la lista definitiva.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente orden. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos sus derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

II. Concurso-oposición:

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición.

II.1. Fase de concurso.

II.1.1. Experiencia profesional:

a) Por servicios prestados en la categoría a la que se opta en el ámbito del convenio único de la Xunta de Galicia: 0,05 puntos/mes; en caso de haber cambiado de denominación dicha categoría y si en esta otra se mantienen las mismas funciones, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados, en su caso, desde la categoría que cambió de nombre.

b) Por servicios prestados correspondientes a otras categorías en el ámbito del convenio único de la Xunta de Galicia, o bien por servicios prestados en el régimen especial agrario en la Xunta de Galicia: 0,02 puntos/mes.

c) Por servicios prestados, como laboral, en la categoría a la que se opta en el Sergas y en otras administraciones públicas: 0,02 puntos/mes.

d) Por servicios prestados, como laboral, en otras categorías en el Sergas y en otras administraciones públicas: 0,01 puntos/mes.

La puntuación máxima alcanzable en este apartado II.1.1 será de 9 puntos.

II.1.2. Formación profesional:

A) Por cada curso directamente relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta como personal laboral fijo del grupo V realizados en las administraciones públicas, escuelas de la Administración pública, universidades, Inem, así como los cursos homologados e informados favorablemente por la comisión de la formación continua de la Comunidad Autónoma de Galicia:

-Hasta las primeras 25 horas: 0,1 puntos.

-Por cada hora que exceda ese nº: 0,01 puntos por hora.

Si no se acredita la duración, se entenderá de hasta 25 horas.

La puntuación máxima total alcanzable en este apartado será de 3 puntos.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposios y similares.

II.1.3. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá superar los 12 puntos, sumados los apartados II.1.1 e II.1.2.

II.1.4. Para supuestos de empate en las puntuaciones finales de los aspirantes, aquél se dirimirá a favor del aspirante que obtuviese la puntuación más alta en el primer ejercicio, y, si eso no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que aquél se dirima. De persistir el empate se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso y atendiendo al orden de los méritos según figura en la base II.1.1. Por último, y de seguir persistiendo el empate, se resolverá según lo establecido en la base III.16.

II.1.5. Los méritos enumerados en las bases II.1.1 e II.1.2 deberán referirse a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Los méritos, requisitos y datos imprescindibles a los que se refieren los apartados anteriores deberán acreditarse mediante certificado, según el modelo que figura como anexo III a esta orden, que deberá ser expedido por:

*Servicios centrales:

-Secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la última consellería donde prestó o esté prestando servicios, o de sus organismos autónomos.

*Servicios periféricos:

-Secretarios/as o, en su caso, funcionario/a responsable del área de personal de las delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o comarcales de la última consellería donde prestó o esté prestando servicios, o de sus organismos autónomos.

*Otras administraciones públicas o empresas privadas:

-El responsable de personal respectivo.

Al certificado se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos en él reflejados; en caso de tratarse de servicios prestados en otras administraciones públicas (excepto Sergas) y/o en la empresa privada deberá adjuntarse copia cotejada de los contratos originarios acompañados de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de servicios prestados en la Xunta de Galicia o en el Sergas se podrá presentar, además de lo establecido en el párrafo anterior, un certificado de servicios prestados donde venga especificado el grupo, categoría, tipo de personal y los períodos, con fecha de inicio y final del contrato, en los que estuvo trabajando el aspirante.

No se tendrán en cuenta las certificaciones que no se ajusten a lo establecido en los apartados anteriores.

En cualquiera de los casos será necesario aportar, junto con la certificación, la documentación acreditativa de los méritos reflejados en la misma. Todas las hojas de documentación que se aporten deberán estar numeradas correlativamente.

II.1.6. Desde la fecha de anuncio de publicación en el DOG de las notas del segundo ejercicio de la fase de la oposición, los aspirantes dispondrán de un plazo de 20 días naturales para presentar la documentación relativa a la fase de concurso.

Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se harán públicas con posterioridad a la publicación de las calificaciones del último ejercicio de la fase de oposición.

II.2. Fase de oposición:

Los programas que regirán las pruebas selectivas son los que figuran como anexo V de la presente orden.

II.2.1. Ejercicios:

a) Primer ejercicio, de carácter eliminatorio: consistirá en contestar por escrito un grupo de 50 preguntas tipo test con respuestas alternativas propuestas por el tribunal, que será el resultante del sorteo entre dos cuestionarios elaborados previamente por aquél, y relativos al contenido de la parte específica del programa correspondiente a cada categoría; en dicho

test podrán ponerse hasta tres preguntas más de reserva para el caso de que se anule alguna de las mencionadas anteriormente.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será 90 minutos.

Cuando acabe el ejercicio cada opositor podrá obtener copia de él.

En el plazo de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio se hará público, en el lugar donde se realice el ejercicio, el modelo de las respuestas correctas del test.

Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo preciso para superarlo obtener como mínimo el 50% de la puntuación máxima posible. Para ello se tendrá en cuenta que por cada cuatro respuestas incorrectas se descontará una correcta, y no se valorarán las preguntas no contestadas.

Las puntuaciones se publicarán una vez finalizada la totalidad de los ejercicios.

b) Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá:

b.1. En la resolución de dos supuestos prácticos con preguntas tipo test con respuestas alternativas, relacionados con las materias relativas a la parte específica del programa correspondiente a cada categoría o

b.2. En una prueba práctica relacionada con las materias relativas a la parte específica del programa correspondiente a cada categoría.

Las modalidades b.1 o b.2 se aplicarán para cada categoría según lo fijado en el anexo I.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de dos (2) horas para los supuestos prácticos o, en el caso de prueba práctica, lo señalado en el anexo I.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos, correspondiéndole al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigido para alcanzar la puntuación mínima.

Las puntuaciones se publicarán una vez terminada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

c) Tercer ejercicio, de carácter eliminatorio, constará de dos pruebas:

Primera prueba: consistirá en la traducción de un texto de castellano a gallego, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

Segunda prueba: consistirá en la traducción de un texto de gallego a castellano, elegido por sorteo de entre tres textos propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de una hora.

Este ejercicio se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superarlo obtener la calificación de apto, correspondiendo al tribunal determinar el nivel de conocimientos exigidos para alcanzar el resultado de apto.

Los resultados se publicarán una vez finalizada la corrección de la totalidad de los ejercicios.

Estarán exentos da realización del tercer ejercicio los aspirantes que hayan acreditado, junto con la solicitud, la posesión del curso de iniciación de gallego.

II.2.1.1. La puntuación de los ejercicios se publicará en el DOG.

II.2.2. Los aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio provistos de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistos del correspondiente lápiz nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.

II.2.3. Los ejercicios se celebrarán a puerta cerrada sin otra asistencia que la de los opositores, miembros del tribunal y los colaboradores designados por éste.

II.2.4. El orden de puntuación de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la de la oposición, no pudiendo superar el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

II.2.5. Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2º.4) del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

II.3. Desarrollo de los ejercicios.

II.3.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra C, de conformidad con lo establecido en la resolución de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 10 de marzo de 2003, por la que se publica el resultado del sorteo que se refiere al Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 (DOG nº 52, del 14 de marzo).

II.3.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por el tribunal correspondiente con la finalidad de acreditar su personalidad.

II.3.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluido de la oposición quien no comparezca.

II.3.4. El anuncio de celebración del segundo y restantes ejercicios será efectuado por el tribunal en el DOG, en los locales donde se celebrase el anterior ejercicio, y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su iniciación. Cuando se trate de distintas fases del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se celebrase, y en algún otro medio si se juzga conveniente con doce horas, por lo menos, de antelación.

II.3.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que algún aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá acordar su exclusión, si procede.

Contra tal acuerdo podrá interponerse recurso de alzada conforme a lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III. Tribunales.

III.1. Los tribunales calificadores de estas pruebas serán designados por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

La composición y requisitos de los miembros de los tribunales serán los previstos en el artículo 11 del IV convenio colectivo único.

III.2. Además de los tribunales que se designen en la orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, podrán nombrarse más tribunales para juzgar las pruebas, a propuesta del tribunal número 1, cuando por el número de aspirantes esto fuese necesario.

Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombra a los nuevos tribunales, en su caso.

III.3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o se realizasen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El presidente, en la sesión de constitución del tribunal, solicitará de los miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

III.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el DOG resolución por la que se nombre los nuevos miembros del tribunal, que sustituirán a los que perdiesen su condición por alguna de las causas previstas en la base III.3.

III.5. Después de la convocatoria del presidente del tribunal número 1, se constituirán los tribunales en sesión conjunta. Tal constitución se entenderá válida con que asistan a ella la mayoría de los miembros de cada tribunal.

La celebración de la sesión de constitución tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a partir de la designación de los tribunales y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, los tribunales, bajo la dirección y coordinación del tribunal número 1, adoptarán todas las decisiones que les correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Especialmente cuando las circunstancias así lo aconsejen, los tribunales podrán acordar que la celebración del ejercicio nº 1 de la fase de oposición se celebre simultáneamente en varias localidades.

III.6. A partir de la sesión de constitución, cada tribunal, para actuar válidamente, requerirá la pre-

sencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

III.7. El procedimiento de actuación de los tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

III.8. A cada tribunal le corresponderá juzgar un número determinado de aspirantes que estarán comprendidos entre las letras del abecedario correspondientes a sus apellidos.

III.9. Por cada sesión del tribunal se levantará acta que se autorizará con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

III.10. Cada tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que considere pertinente, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores se le deberá comunicar a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

III.11. Los tribunales calificadores podrán adoptar las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad, sin que se vulnere el principio de igualdad, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se podrán establecer, para las personas con discapacidades que lo solicitan en la forma prevista en la base I.3.3., las adaptaciones posibles para su realización.

Si en su realización se le suscitasen dudas al tribunal respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal de la categoría a la que opta, podrán licitar el correspondiente dictamen del órgano competente.

III.12. El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo máximo de 40 días desde la constitución del tribunal. Los siguientes ejercicios se celebrarán en un plazo mínimo de 48 horas desde la finalización del ejercicio anterior y máximo de 40 días.

No obstante el tribunal, mediante anuncio publicado en el DOG, podrá acordar que se realicen en el mismo día el 1 y el 2º ejercicios, estando condicionada la corrección del segundo ejercicio a la superación del primero.

III.13. El presidente de cada tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que se realicen en forma escrita sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos adecuados.

Los tribunales excluirán a aquellos candidatos con ejercicios en los que figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

III.14. Los tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

III.15. En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superó el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

III.16. En el supuesto de empate en las puntuaciones de dos o más aspirantes, aquél se resolverá a favor del aspirante que obtuviese la puntuación más alta en el primer ejercicio, y si ello no fuese suficiente, por la puntuación obtenida en los sucesivos ejercicios hasta que aquél se dirima. De continuar el mismo se resolverá acudiendo a la puntuación obtenida en la fase de concurso y atendiendo al orden de los méritos según figura en la base II.1.1 y en la base II.1.2 respectivamente. De continuar, se resolverá por orden alfabético iniciándose por la letra establecida en la resolución de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública de 10 de marzo de 2003, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2003 (DOG nº 52, del 14 de marzo).

III.17. Las comunicaciones que formulen los aspirantes a los tribunales se dirigirán a la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, Dirección General de la Función Pública (edificio administrativo San Caetano. Santiago de Compostela).

IV. Lista de aprobados.

IV. Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal enviará propuesta de aprobados al órgano convocante, tal y como dispone el artículo 12 del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Con carácter excepcional se podrá renunciar a la participación en el proceso selectivo hasta la fecha en que el tribunal eleve a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo.

V. Presentación de documentos y nombramiento.

V.1. Por orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública se elevará a definitiva la propuesta de los tribunales de aspirantes que superaron el proceso selectivo, publicándose en el DOG, y a partir de dicha publicación se computará el plazo de 20 días para que dichos aspirantes presenten en la Dirección General de la Función Pública los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en la base I.2 y anexo I o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título o, en su caso, documento que acredite fehacientemente la posesión del correspondiente título académico.

b) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud del expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

c) Los aspirantes con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán acreditar

tal condición, si obtuvieron plaza, mediante certificación de los órganos competentes de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y, en su caso, de la Administración correspondiente.

La Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública requerirá, respecto de las persoas que acceden por este cupo de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad del candidato, con las funciones propias de la categoría a la que accede.

V.2. Los que, dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, libremente apreciada por la Dirección General de la Función Pública, no presentasen la documentación o del examen de ella se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base I.2, no podrán ser nombrados personal laboral y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

V.3. Finalizado el proceso selectivo y una vez cumplidos los requisitos exigidos con anterioridad, los que los superasen serán nombrados personal laboral de la Xunta de Galicia en la categoría que corresponda mediante resolución del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que se publicará en el DOG, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

V.4. De acuerdo con lo dispuesto en artigo 12.2º.3) del IV convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, en la resolución por la que se publique la propuesta definitiva de aprobados podrán incluirse los puestos vacantes que se les oferten, con indicación de los requisitos para su desempeño.

VI. Norma final.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, conforme a los artículos 69 y siguientes del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Los actos administrativos que se deriven de esta convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 19 de diciembre de 2003.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

ANEXO I

GrupoCategoríaVacantes2º ejercicioTitulación académica requerida

V001. Camarero/a limpiador/a//ayudante cocina//planchador/a y otras44Supuesto prácticoCertificado de escolaridad o equivalente.

Carné de manipulador de alimentos o equivalente.

002. Ayudante de trabajos u oficios//ayudante albañil y otras4Supuesto prácticoCertificado de escolaridad o equivalente.

011. Limpiador/a//fregador/a y otras.134Supuesto prácticoCertificado de escolaridad o equivalente.

Carné de manipulador de alimentos o equivalente.

012. Peón/a laborante y otras.15Supuesto prácticoCertificado de escolaridad o equivalente.

ANEXO V

Parte específica

Grupo: V, categoría: 1. Camarero/a-limpiador/a//ayudante cocina y otras.

Tema 1. Proceso que se seguirá en la lavandería de un centro residencial desde la recepción de la ropa sucia hasta su entrega totalmente limpia y planchada. La costura de la ropa.

Tema 2. Factores que hay que tener en cuenta en la limpieza de cuartos y zonas comunes en un centro residencial. Tipo de utensilios y productos necesarios para su realización.

Tema 3. Elaboración y condimentación de menús sencillos y funciones de auxilio al jefe y a los oficiales de cocina en la elaboración de los más complejos. Factores que hay que tener en cuenta para colocar y servir las mesas de los comensales.

Tema 4. Procesos de limpieza para el mantenimiento en perfectas condiciones de los utensilios y accesorios propios del departamento de cocina, tales como placas, hornos, marmitas, sartenes, etc.

Grupo: V, categoría: 2. Ayudante trabajos u oficios//ayudante albañil y otras.

Tema 1. El sistema métrico decimal. Sus unidades. Equivalencia entre las unidades. Escalas más frecuentes.

Tema 2. Nociones elementales de geometría plana. Distancia: natural, reducida y desnivel. Cálculo de áreas de polígonos regulares. El plano. Planos con curvas de nivel.

Tema 3. La maquinaria y su mantenimiento. Ideas generales. Encofrados, andamios y demás elementos auxiliares de la construcción.

Tema 4. Nociones elementales sobre la seguridad e higiene en el trabajo. Utensilios y ropas de trabajo. Protecciones a las agresiones químicas; la seguridad en los trabajos de soldadura, de electricidad, de pintura, mecánicos, etc.

Grupo: V, categoría: 11. Limpiador/a//fregador/a y otras.

Tema 1. Funciones del personal de limpieza. Organización del trabajo. Medidas sanitarias de orden general: seguridad e higiene en el trabajo.

Tema 2. La limpieza de cuartos y zonas comunes. Ventilación. Materiales que se emplearán y productos de limpieza. Cuartos de baño: elementos y limpieza.

Tema 3. Limpieza de maquinaria, instalaciones, utensilios y accesorios propios de cocina. Limpieza de armarios, paredes, ventanas y suelo. Limpieza de talleres y laboratorios.

Tema 4. La lavandería. Fases y normas generales de lavado. El lavado de los tejidos de color. El blanqueo de la ropa. La plancha: clasificación de la ropa. Planchado a máquina.

Grupo: V, categoría: 12. Peón/a//laborante y otras.

Tema 1. Descripción, características y aplicaciones de las distintas herramientas de mano (sierra, martillo,

alicates, pala, paleta, destornillador, pincel, brocha, hazada, rastrillo, hoz) y demás herramientas y utensilios.

Tema 2. Limpieza, mantenimiento y ordenación de dichas herramientas.

Tema 3. Averías y reparaciones elementales en los distintos servicios de los centros. Reparaciones de emergencia.

Tema 4. Medidas de seguridad e higiene en su trabajo.