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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Lunes, 29 de diciembre de 2003 Pág. 16.225

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 17 de diciembre de 2003 por la que se regulan y se convocan ayudas para la compra de ganado bovino que tenga por objeto la reposición de las reses como consecuencia del sacrificio obligatorio en ejecución de los programas de control y erradicación de enfermedades de los animales.

El Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (BOE nº 307, del 21 de diciembre), establece en su artículo 2 las enfermedades que estarán sometidas a control oficial en programas nacionales de erradicación y cita la brucelosis bovina y la tuberculosis bovina entre ellas.

En los artículos 15, 16 y 17 de este real decreto se dispone el sacrificio obligatorio de los animales reaccionantes positivos a alguna de estas enfermedades y el derecho a percibir indemnizaciones como consecuencia de esa obligatoriedad de sacrificio de esos animales.

Con todo, las indemnizaciones establecidas son insuficientes para paliar las importantes pérdidas económicas de los productores, sobre todo en aquellas explotaciones en las que se hace un vacío sanitario total por sacrificio preventivo y destrucción de todos

sus animales que, además, tienen que sufrir un período de inactividad productiva hasta que los servicios veterinarios oficiales autoricen nuevamente la reintroducción de animales nuevos en esa explotación.

Así, aunque la Ley de sanidad animal reconoce expresamente el derecho del dueño del animal a ser indemnizado por el daño causado al sacrificar los animales, la aplicación de los métodos de valoración existentes en la actualidad no son proporcionales al deterioro patrimonial que efectivamente se produce porque se le impide producir durante un período de tiempo que, en muchos casos, constituye su medio de vida, por lo que, unha vez declarada la enfermedad se producen en la práctica situaciones de grave desamparo e indefensión. Estos hechos pueden poner en peligro la viabilidad económica de estas explotaciones.

Consecuentemente con lo expuesto anteriormente, se hace imprescindible establecer los mecanismos de reparación y resarcimiento de los daños realmente causados al propietario ante el establecimiento de medidas obligatorias como consecuencia de un programa de prevención y erradicación de enfermedades de los animales de las que en ningún caso se puede hacer responsable al propietario de la explotación.

Además, hay que tener en cuenta la dificultad con la que se encuentra el productor para poder reponer los animales de similares características a los que

se le obligó a sacrificar, y que en la mayoría de los casos no hay posibilidad de conseguir la reposición total al mismo tiempo.

Las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C-28/2), en el caso de las destinadas a la lucha contra enfermedades animales y vegetales, establecen que podrán concederse compensaciones por un importe igual al valor normal de los animales sacrificados.

El importe de las indemnizaciones por sacrificar animales que fueron diagnosticados positivos a la brucelosis o tuberculosis es un valor fijo establecido en un baremo publicado en el Real decreto 1328/2000, de 7 de julio, por el que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio obligatorio de los animales objeto de programas nacionales de erradicación de enfermedades.

Por lo tanto, para aquellos casos en los que con las indemnizaciones por sacrificio obligatorio no se consigue el valor de adquisición de nuevos animales similares a los sacrificados y, consecuentemente, no resultaría factible reponer esos animales, se considera necesario establecer ayudas para favorecer la reposición de ganado sacrificado obligatoriamente.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se establecen ayudas a los titulares de explotaciones de ganado bovino para la compra de animales de la citada especie que tenga por objeto la reposición de efectivos en aquellas explotaciones en las que se ordene el sacrificio de animales de la especie bovina existentes en ella, tras la realización del diagnóstico de una de las enfermedades sometidas a un programa oficial de erradicación de brucelosis o tuberculosis.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones de ganado bovino en las que fuera ordenado el sacrificio obligatorio de bovinos existentes en la explotación como consecuencia del diagnóstico de una enfermedad sometida a un programa oficial de erradicación.

Artículo 3º.-Requisitos de los beneficiarios.

Para poder tener derecho a las ayudas establecidas en esta orden, es imprescindible el cumplimiento estricto de la normativa en vigor sobre epizootias, programas de erradicación de enfermedades animales y la relativa a la vigilancia epidemiológica de las encefalopatías espongiformes transmisibles. Esta normativa se recoge en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de

sanidad animal; Reglamento de epizootias de 4 de febrero de 1995; Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de las enfermedades de los animales; Reglamento (CE) 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, referente a la vigilancia epidemiológica y a los controles de las encefalopatías espongiformes transmisibles y a sus posteriores modificaciones; Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano; y en todas aquellas normas de desarrollo en materia de sanidad animal. Especialmente serán comprobados por la Administración los siguientes requisitos:

-En todos los casos, haber sacrificado obligatoriamente aquellos animales de especies susceptibles de padecer la enfermedad y que fueron diagnosticados positivos.

-Haber efectuado, previamente a la reposición de los animales, la limpieza y desinfección de la explotación de acuerdo con la legislación vigente y las instrucciones de la autoridad competente.

-No estar en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Orden de 4 de abril de 1997, por la que se establecen las normas para el desarrollo de las campañas de saneamiento ganadero de las especies bovina, ovina y caprina.

Artículo 4º.-Requisitos de los animales adquiridos.

1. Los animales de la especie bovina objeto de subvención deberán haber permanecido en la explotación de origen durante un mínino de 30 días anteriores a su incorporación a la explotación de destino y procederán de explotaciones con calificación sanitaria y libre de encefalopatías espongiformes transmisibles.

2. Únicamente será subvencionable la reposición efectuada con hembras correctamente identificadas y de la misma aptitud productiva, para mantener en la explotación un nivel de producción similar al existente con anterioridad al sacrificio, y con una edad comprendida entre 20 meses y 4 años para ganado de aptitud láctea y entre 20 meses y 6 años para el de aptitud cárnica.

En caso de que la reposición se efectúe mediante la sustitución de un rebaño completo el 70% de los animales del mismo deberán estar comprendidos en este tramo de edad, siendo subvencionables únicamente los animales que se encuentran comprendidos entre los 8 meses y los 5 años de edad si son de aptitud láctea y entre 8 meses y 8 años si son de aptitud cárnica.

Artículo 5º.-Clase y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas para la compra de animales destinados a la reposición contemplados en esta orden podrán concederse en las cuantías y con los límites siguientes:

-Doscientos cincuenta euros (250 A) por animal adquirido de la especie bovina, en los casos de vacío

sanitario en una explotación, hasta un máximo de 12.000 A por beneficiario.

-El 75% del importe citado en el primer apartado por cada animal bovino adquirido en los casos en que no se realiza vacío total de la explotación, hasta un máximo de 12.000 A por beneficiario.

-Además de lo establecido en los apartados anteriores, podrá concederse una cuantía adicional en los casos siguientes:

* Si los animales sacrificados pertenecen a explotaciones incluídas en núcleos de control lechero, en un importe por animal igual al resultado de multiplicar:

0,15 A por los kilos de leche resultantes de aplicar la diferencia entre el rendimiento lechero medio de, al menos, el 60% de las hembras de la explotación con mayor rendimiento y la cantidad de 6.700 kilos.

* Si los animales sacrificados pertenecen a una raza cárnica y están inscritos en el libro genealógico de la citada raza se podrá añadir una cuantía adicional de:

150 A en vacas menores de 10 años calificación morfológica de 75 a 79 puntos.

300 A en vacas menores de 10 años calificación morfológica de 80 a 84 puntos.

450 A en vacas menores de 10 años calificación morfológica más de 85 puntos.

Se aplicaría la calificación morfológica que figure en la carta genealógica del animal.

En estos dos casos al límite máximo por beneficiario será de 24.000 A.

-En todo caso el límite máximo del importe de la ayuda por cada animal repuesto será la diferencia entre el valor de adquisición del animal nuevo y la suma del importe de la indemnización por el sacrificio del animal sustituido y el valor obtenido en su comercialización.

2. A efectos de cómputo de la ayuda, se tendrán en cuenta únicamente los bovinos mayores de 24 meses que figuren asignados a esa explotación en la base de datos oficial de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

3. El número de reses objeto de la ayuda no podrá ser superior, en ningún caso, al de los animales reproductores que fueran objeto de sacrificio obligatorio, entendiéndose como tales los animales bovinos de más de dos años, y los de menos de dos años que parieran antes de esa edad y que tengan menos de diez años de edad en los de aptitud lechera y quice años en los de aptitud cárnica.

Artículo 6º.-Solicitudes, plazos y documentación.

Las solicitudes, según modelo que figura como anexo I de la presente orden, podrán presentarse en las oficinas de la Consellería de Política Agroalimen

taria y Desarrollo Rural así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Decreto 200/3003, de 20 de marzo.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente orden hasta el 20 de noviembre del año 2004, incluida esta fecha en el cómputo del plazo.

Con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

-NIF del solicitante en el caso de personas físicas y CIF cuando se trate de personas jurídicas.

-Certificado de la entidad bancaria acreditativo de que la cuenta citada en la solicitud para la domiciliación de los pagos corresponde al solicitante.

-Justificantes del valor económico de los canales de los animales sacrificados o destruídos en su caso.

-Facturas, o documento equivalente, que acrediten la compra de las reses por las que se solicita la ayuda.

-En el caso de ser una explotación incluída en núcleo de control lechero, certificación que acredite los rendimientos medios obtenidos por el rebaño correspondiente a las lactaciones válidas y finalizadas.

-En el caso de personas jurídicas copia compulsada del documento de constitución de la sociedad y de los estatutos y certificado expedido por el órgano gestor de la sociedad en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda y la identidad de la persona autorizada para solicitar la misma.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en los puntos anteriores, se requerirá al interesado en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que en un plazo de diez días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le considerada que desistió de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

La Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria es el órgano competente para la tramitación de las ayudas reguladas y convocadas en esta orden, previo informe técnico de las solicitudes por los servicios provinciales de Ganadería. Contra la resolución que dicte el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de aquélla.

La resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas y notificadas en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido dicho plazo, el interesado dispone de tres meses para interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.

Cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si es expresa; o seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto,de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La resolución de concesión podrá ser modificada en el caso de alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, o en todo caso por la obtención concurrente de la ayuda y subvención otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 8º.-Justificación y pago.

El pago de la subvención se realizará de una sola vez, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores y comprobada la reposición efectiva.

Los beneficiarios presentarán, antes del pago una declaración complementaria del conjunto de las ayudas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades. Además, deberán presentar certificación de estar al día de las obligaciones tributarias y sociales y de que no tienen deuda alguna con la Administración de la Comunidad Autónoma.

El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago alguna deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, cubrir, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo II de esta orden a los efectos de que por la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural se puedan solicitar por vía informática.

No obstante, quedarán exentos de presentar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones los beneficiarios de las ayudas que no superen un importe de 1.500 euros, según lo previsto en el artículo 42 del proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004, condicionada a su aprobación definitiva.

Artículo 9º.-Compatibilidad de las ayudas.

Las subvenciones reguladas por la presente orden serán compatibles con cualquier otra que pueda obte

nerse de distintas administraciones para la misma finalidad.

Artículo 10º.-Controles.

La Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario estará obligado a colaborar en la citada inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

Artículo 11º.-Incumplimiento y reintegro.

El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en esta orden dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución, en su caso, de las cantidades indebidamente percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar (artículos 78 y 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia).

Artículo 12º.-Financiación.

Las ayudas establecidas en esta orden se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.613-A.770.0 Programas sanitarios especiales, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2004 hasta un importe de 95.000 euros, quedando la adjudicación condicionada a la aprobación de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2004, de acuerdo con el artículo 5 de la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000, y por la Orden de 25 de octubre de 2001.

Este importe se podría ver incrementado con posteriores ayudas de otras administraciones.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2003.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

CONSELLERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD, DEPORTE Y

VOLUNTARIADO