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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Miercoles, 24 de diciembre de 2003 Pág. 16.053

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2003 por la que señalan fechas y se cita a los interesados para el pago del depósito previo a la ocupación y el levantamiento de las actas de ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto sectorial para la implantación de la central de transportes y terminal intermodal en San Cibrao das Viñas.

I. Con fecha 30 de julio de 2002 el Consello de la Xunta de Galicia declaró el proyecto sectorial para la implantación de la central de transporte y terminal intermodal de San Cibrao das Viñas como de incidencia supramunicipal a efectos previstos por la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

II. Con fecha de 11 de abril de 2003 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó definitivamente el proyecto sectorial para la implantación de la central de transportes y terminal intermodal de San Cibrao das Viñas y declaró de utilidad pública e interés social

las obras, instalaciones y servicios previstos, así como la necesidad de ocupación a efectos de expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del referido proyecto sectorial.

En virtud de lo dispuesto en el proyecto sectorial, el Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo ejercerá la potestad expropiatoria para la adquisición de los bienes y derechos afectados por el centro de transporte y terminal intermodal, que la ejercerá en beneficio de la Dirección Xeral de Transportes. En el referido proyecto se prevé que los accesos serán expropiados por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

III. Mediante resolución del director xeral del IGVS de 14 de julio de 2003, se dio inicio a este expediente expropiatorio y a su sometimiento a información pública, a fin de que los que se consideren perjudicados por las obras que se prevén, puedan examinar el expediente y aducir lo que estimasen conveniente. La urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios y que se concretan en el expediente administrativo instruido, fue acordada por el Consello de la Xunta de Galicia mediante el Decreto 401/2003, de 16 de octubre, publicado en el DOG de 10 de noviembre de 2003.

IV. Los días 9, 10, 11 y 12 de diciembre de 2003 se levantaron las actas previas a la ocupación de los señalados bienes y derechos afectados. A continuación la Administración formuló las hojas de depósito previo a la ocupación de cada una de las fincas afectadas en este procedimiento, conforme a lo estipulado en el apartado 4º del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por lo que, consecuentemente, se procederá al pago o consignación de dicho depósito y, de inmediato, a la ocupación de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con lo estipulado en el número 6º del articulo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

V. Por tanto, se fijan las fechas en las que se llevarán a efecto el pago o consignación del depósito previo y el levantamiento de las actas de ocupación.

1. Para dichos actos debe tenerse en cuenta:

a) En este procedimiento expropiatorio, la Administración expropiante y la beneficiaria procederá a satisfacer o consignar, en su caso, en la condición de depósito previo a la ocupación, la totalidad de la valoración asignada a cada uno de los bienes y derechos afectados, sin el perjuicio de lo que resulte en la tramitación del expediente en las fases de justiprecio y pago, conforme a los artículos 24 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa y demás disposiciones aplicables.

b) El pago del depósito previo solo se hará efectivo, consignándose en caso contrario, a los interesados que acreditan en legal forma su titularidad, aportando los documentos acreditativos de esta y el DNI.

c) Si el expropiado no quisiera aceptar el depósito previo o no aportase títulos justificativos suficientes

del dominio o existiese contienda respecto a la titularidad del bien o derecho expropiado o, en general, si concurriese alguno de los supuestos del artículo 51 del reglamento de la Ley de expropiación forzosa, la Administración consignará el importe en la Caja General de Depósitos.

d) De conformidad con el articulo 52.6º de la Ley de expropiación forzosa se extenderá el acta de ocupación del bien o el derecho expropiado a continuación del pago y del depósito previo a la ocupación.

e) Para proceder al pago del depósito previo y al levantamiento de estas actas deberán asistir los titulares personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre con poder suficiente, del que aportarán copia, provistos de los documentos acreditativos de su titularidad y documento nacional de identidad.

2. En consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa y 56 y siguientes del reglamento para a su aplicación, se acuerda convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en la relación anexa, para que comparezcan en el lugar, en las fechas

y en las horas que se detallan a continuación a fin de levar a cabo los siguientes actos:

Pago o consignación del depósito previo y levantamiento de las actas de ocupación, para el caso de pago:

Local: Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas.

Día 29 de diciembre de 2003:

A las 8.30 horas: desde Olga Babarro Borrajo hasta Avelina González Freire.

A las 11 horas: desde Ministerio Fiscal hasta Adolfo Fernández Cid.

A las 17 horas: Manuel Peña Muriach hasta el final de la lista.

Levantamiento de las actas de ocupación, para los casos en los que se produjera la consignación del depósito previo a la ocupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de reglamento y de la Ley de expropiación forzosa:

Local: Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas.

Día 30 de diciembre de 2003:

A las 16.30 horas: desde Olga Babarro Borrajo hasta el final de la lista.

Relación de propietarios afectados por la expropiación en San Cibrao das Viñas

Nº POL.Nº FINCAAPELLIDOS Y NOMBRENATURALEZA DE

LA FINCA

SUP. EXPROPIAR (M)DEPOSITO PREVIO

3434BABARRO BORRAJO, OLGARUSTICA2.490,0015.927,80 A

3435OUTEIRIÑO DELGADO, ALFONSORUSTICA1.456,009.661,52 A

3436RIVO VARELA, CELSORUSTICA2.807,0020.895,24 A

3438BABARRO BORRAJO, OLGARUSTICA2.706,0017.612,70 A

3439ALONSO GONZALEZ, MARINARUSTICA1.310,008.285,69 A

3440ALONSO GONZALEZ, MARINARUSTICA914,005.767,80 A

3441BABARRO BORRAJO, OLGARUSTICA787,005.139,91 A

34162RODRIGUEZ FEIJOO, BENITORUSTICA610,003.849,41 A

34164RODRIGUEZ FEIJOO, BENITORUSTICA756,005.092,57 A

34168ALONSO PRIETO, AMPARORUSTICA390,002.650,45 A

34178IGLESIAS OUTEIRIÑO, DOLORES Y RAMONRUSTICA1.349,0011.362,25 A

34180CID BABARRO, DANIEL Y ALVAREZ ZORELLE ISABELRUSTICA521,004.430,04 A

34188FABELLO OUTEIRIÑO, JOSERUSTICA1.256,008.677,05 A

34197OUTEIRIÑO ARAUJO, Mª ELENA Y JOSERUSTICA488,003.234,17 A

34198OUTEIRIÑO ARAUJO, Mª ELENA Y JOSERUSTICA845,005.376,56 A

34203FABELLO OUTEIRIÑO, JOSERUSTICA1.189,008.068,01 A

34207BARANDELA GALLEGO, ROSARUSTICA385,002.656,78 A

34211GONZALEZ CONDE, Mª MILAGROSRUSTICA179,001.233,76 A

34212CRISTOBO BABARRO, MARINARUSTICA1.030,006.521,91 A

34214BARANDELA GALLEGO, ROSARUSTICA3.276,0022.189,99 A

34223ALONSO PRIETO, AMPARORUSTICA1.666,0011.043,41 A

34229CID BABARRO, ANIBALRUSTICA2.030,0013.299,41 A

34231BARANDELA GALLEGO, MERCEDESRUSTICA1.176,007.421,15 A

34233ROMERO ABADIN, ANTONIORUSTICA1.671,0011.646,09 A

34236GONZALEZ FREIRE, AVELINARUSTICA2.621,0016.688,13 A

34239DESCONOCIDORUSTICA479,003.111,10 A

34240BARANDLA GONZALEZ, AMPARORUSTICA988,006.348,36 A

34243BABARRO BORRAJO, OLGARUSTICA615,004.546,78 A

34244FERNANDEZ CID, MARIARUSTICA857,005.808,81 A

34245BARANDELA GALLEGO, ROSARUSTICA469,003.773,74 A

34247BARANDELA GALLEGO, ROSARUSTICA473,003.117,42 A

34249COMUNIDAD HEREDITARIA DE ELOY BLANCO OUTEIRIÑORUSTICA423,003.354,06 A

34253ESPINOSA OUTEIRIÑO, MANUELRUSTICA407,002.776,64 A

34254BABARRO GONZALEZ, JOSERUSTICA100,00631,05 A

34255FERNANDEZ BARANDELA, Mª CONCEPCIONRUSTICA172,001.236,86 A

34277IGLESIAS OUTEIRIÑO, DOLORES Y RAMONRUSTICA1.731,0011.725,01 A

Nº POL.Nº FINCAAPELLIDOS Y NOMBRENATURALEZA DE

LA FINCA

SUP. EXPROPIAR (M)DEPOSITO PREVIO

34279BARANDELA GALLEGO, LUISRUSTICA1.367,008.626,45 A

34284ESPINOSA OUTEIRIÑO, ELISA Y ANARUSTICA1.540,009.718,17 A

34287BARANDELA GALLEGO, ROSARUSTICA1.676,0010.828,40 A

34291FERNANDEZ BLANCO, ROSALIARUSTICA1.447,009.636,20 A

34292CID FERNANDEZ, RAFAELRUSTICA1.240,008.166,40 A

34293CID SEQUEIROS, HERMINIORUSTICA2.126,0029.310,20 A

34294PRIETO FERRO, CONSUELORUSTICA1.076,007.118,30 A

34295LAGE OUTEIRIÑO, RAMIRORUSTICA1.751,0011.163,27 A

34296BARANDELA GONZALEZ, PILARRUSTICA1.586,0010.525,91 A

34297PRIETO FERRO, CELSORUSTICA1.889,0012.532,74 A

34299CID CAMBA, ISABELRUSTICA1.129,007.478,00 A

34301BARANDELA GALLEGO, MERCEDESRUSTICA910,006.982,77 A

34302QUINTAIROS OUTEIRIÑO, CARLOSRUSTICA818,005.729,93 A

34305ESPINOSA OUTEIRIÑO, ELISARUSTICA853,005.458,59 A

34306FERNANDEZ CID, JULIORUSTICA1.940,0014.618,09 A

34308DESCONOCIDORUSTICA5.145,0032.486,46 A

34309VECIÑOS DE CASTROVERDERUSTICA829,005.231,40 A

34312DESCONOCIDORUSTICA1.163,008.055,44 A

34314FERNANDEZ CID, MARIARUSTICA372,002.625,21 A

34315FERNANDEZ CID, MARIARUSTICA719,005.076,86 A

34319BARANDELA GALLEGO, MERCEDESRUSTICA1.004,007.724,58 A

34322FEIJOO ABAD, MARIA TERESARUSTICA649,004.190,17 A

34323GONZALEZ RODRIGUEZ, JOSERUSTICA623,003.931,44 A

34573GONZALEZ CID, AURORARUSTICA256,001.615,49 A

34583BABARRO GONZALEZ, GENARORUSTICA171,001.154,82 A

34590FERNANDEZ CID, ADOLFORUSTICA868,006.012,17 A

34591PEÑA MURIACH, MANUELRUSTICA362,002.328,57 A

34594PEÑA MURIACH, MANUELRUSTICA335,002.315,95 A

34597BARANDELA GALLEGO, MERCEDESRUSTICA304,002.552,89 A

34600BARANDELA GALLEGO, MERCEDESRUSTICA465,002.997,49 A

34601DESCONOCIDORUSTICA172,001.113,82 A

34603OUTEIRIÑO FERREIRA, Mª JOSERUSTICA717,004.524,63 A

34604OUTEIRIÑO FERREIRA, Mª JOSE Y 1 MASRUSTICA676,004.265,90 A

34611FERNANDEZ CID, JULIORUSTICA702,405.114,26 A

34612ARAUJO CID, MANUELRUSTICA884,006.430,45 A

34613BARANDELA GONZALEZ, AMPARORUSTICA266,001.697,52 A

34617PRIETO FERRO, CONSUELORUSTICA822,005.187,23 A

3517ALONSO PRIETO, JOSERUSTICA1.138,008.266,88 A

3524PAREDES FERNANDEZ, Mª CARMENRUSTICA1.012,007.364,72 A

3534LORENZO VILARCHAO, MAGINRUSTICA1.998,0013.899,01 A

3536PEREZ SANTAS, ANTONIARUSTICA1.148,009.218,34 A

3539PEREZ SANTAS, ROSARUSTICA862,006.910,31 A

3543TRANSPORTES ALMACEN Y DISTRIBUCION, S.L.RUSTICA1.473,009.929,86 A

3544TRANSPORTES ALMACEN Y DISTRIBUCION, S.L.RUSTICA5.582,0036.449,83 A

3550BARANDELA GALLEGO, MERCEDESRUSTICA1.959,0012.494,82 A

3552TRANSPORTES ALMACEN Y DISTRIBUCION, S.L.RUSTICA2.180,0014.220,82 A

3556FERNANDEZ BLANCO, CONCEPCIONRUSTICA1.316,008.304,62 A

3557FERNANDEZ CID, EDELMIRO Y 1 MASRUSTICA948,005.982,35 A

3558FERNANDEZ CID, ADOLFORUSTICA951,006.001,29 A

3559BARANDELA GONZALEZ, PILARRUSTICA2.356,0014.998,14 A

3561PRIETO FERRO, CELSORUSTICA3.044,0019.736,50 A

3564FERNANDEZ CID, MARIARUSTICA1.719,0010.847,75 A

3565BARANDELA GALLEGO, LUISRUSTICA913,005.941,44 A

3568FERNANDEZ BLANCO, CONCEPCIONRUSTICA1.247,007.869,19 A

3569TRANSPORTES ALMACEN Y DISTRIBUCION, S.L.RUSTICA2.991,0019.303,86 A

3570BARANDELA GALLEGO, LUISRUSTICA747,005.651,26 A

3571BARANDELA GALLEGO, MERCEDESRUSTICA661,005.320,00 A

3584CASTRO PEREZ, BLANDINARUSTICA1.064,0012.832,74 A

3586CID BABARRO, DANIELRUSTICA760,005.203,09 A

35107ALONSO GONZALEZ, MARINARUSTICA680,004.600,43 A

AGSB GALFOR, S.A.-Derecho de propiedad

HACIENDA PUBLICA DEL ESTADO Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-Hipoteca unilateral

URBANA542,1917.107,45 A

BGONZALEZ IGLESIAS, LUZDIVINAURBANA1.587,9950.332,23 A

CGONZALEZ IGLESIAS, LUZDIVINAURBANA5.773,04182.267,43 A

Nº POL.Nº FINCAAPELLIDOS Y NOMBRENATURALEZA DE

LA FINCA

SUP. EXPROPIAR (M)DEPOSITO PREVIO

DPRECISION MECANICA DEL MIÑO, S.A.-Derecho de propiedad

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Hipoteca

GARCIA COSTA AVELINO, RIVERO LOPEZ ANTONIO, GARCIA COSTA MANUEL, ALVAREZ COTA JOSE, VILA LEON DALMIRO, ALONSO DIEGUEZ DEMETRIO, TABOADA DOPAZO MANUEL, RIVAS FERNANDEZ MODESTO-Embargo

URBANA178,546.533,13 A

3676 ABARANDELA GONZALEZ, MANUEL Y ROSA GONZALEZ BARANDELARUSTICA1.013,009.907,75 A

3676 BBARANDELA GONZALEZ, MANUEL Y ROSA GONZALEZ BARANDELARUSTICA616,004.480,69 A

TOTALES125.934,161.071.663,73 A

Se publica este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, y en dos diarios de la provincia. Igualmente, se remitirá copia de la relación al Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas para que la fije en su tablón de anuncios y se notificará a todos los afectados.

Este anuncio servirá de notificación en los términos del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para todos los propietarios e interesados directamente afectados que, por resultar desconocidos o por ignorarse su domicilio, no puedan ser notificados individualmente.

Lo que hace público para general conocimiento y de los propietarios de los terrenos bienes y derechos afectados, la relación de los cuales se adjunta como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2003.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego de la

Vivienda y Suelo