I. Con fecha 30 de julio de 2002 el Consello de la Xunta de Galicia declaró el proyecto sectorial para la implantación de la central de transporte y terminal intermodal de San Cibrao das Viñas como de incidencia supramunicipal a efectos previstos por la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, y el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.
II. Con fecha de 11 de abril de 2003 el Consello de la Xunta de Galicia aprobó definitivamente el proyecto sectorial para la implantación de la central de transportes y terminal intermodal de San Cibrao das Viñas y declaró de utilidad pública e interés social
las obras, instalaciones y servicios previstos, así como la necesidad de ocupación a efectos de expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del referido proyecto sectorial.
En virtud de lo dispuesto en el proyecto sectorial, el Instituto Gallego de la Vivenda y Suelo ejercerá la potestad expropiatoria para la adquisición de los bienes y derechos afectados por el centro de transporte y terminal intermodal, que la ejercerá en beneficio de la Dirección Xeral de Transportes. En el referido proyecto se prevé que los accesos serán expropiados por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.
III. Mediante resolución del director xeral del IGVS de 14 de julio de 2003, se dio inicio a este expediente expropiatorio y a su sometimiento a información pública, a fin de que los que se consideren perjudicados por las obras que se prevén, puedan examinar el expediente y aducir lo que estimasen conveniente. La urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios y que se concretan en el expediente administrativo instruido, fue acordada por el Consello de la Xunta de Galicia mediante el Decreto 401/2003, de 16 de octubre, publicado en el DOG de 10 de noviembre de 2003.
IV. Los días 9, 10, 11 y 12 de diciembre de 2003 se levantaron las actas previas a la ocupación de los señalados bienes y derechos afectados. A continuación la Administración formuló las hojas de depósito previo a la ocupación de cada una de las fincas afectadas en este procedimiento, conforme a lo estipulado en el apartado 4º del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por lo que, consecuentemente, se procederá al pago o consignación de dicho depósito y, de inmediato, a la ocupación de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con lo estipulado en el número 6º del articulo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
V. Por tanto, se fijan las fechas en las que se llevarán a efecto el pago o consignación del depósito previo y el levantamiento de las actas de ocupación.
1. Para dichos actos debe tenerse en cuenta:
a) En este procedimiento expropiatorio, la Administración expropiante y la beneficiaria procederá a satisfacer o consignar, en su caso, en la condición de depósito previo a la ocupación, la totalidad de la valoración asignada a cada uno de los bienes y derechos afectados, sin el perjuicio de lo que resulte en la tramitación del expediente en las fases de justiprecio y pago, conforme a los artículos 24 y siguientes de la Ley de expropiación forzosa y demás disposiciones aplicables.
b) El pago del depósito previo solo se hará efectivo, consignándose en caso contrario, a los interesados que acreditan en legal forma su titularidad, aportando los documentos acreditativos de esta y el DNI.
c) Si el expropiado no quisiera aceptar el depósito previo o no aportase títulos justificativos suficientes
del dominio o existiese contienda respecto a la titularidad del bien o derecho expropiado o, en general, si concurriese alguno de los supuestos del artículo 51 del reglamento de la Ley de expropiación forzosa, la Administración consignará el importe en la Caja General de Depósitos.
d) De conformidad con el articulo 52.6º de la Ley de expropiación forzosa se extenderá el acta de ocupación del bien o el derecho expropiado a continuación del pago y del depósito previo a la ocupación.
e) Para proceder al pago del depósito previo y al levantamiento de estas actas deberán asistir los titulares personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre con poder suficiente, del que aportarán copia, provistos de los documentos acreditativos de su titularidad y documento nacional de identidad.
2. En consecuencia y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa y 56 y siguientes del reglamento para a su aplicación, se acuerda convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en la relación anexa, para que comparezcan en el lugar, en las fechas
y en las horas que se detallan a continuación a fin de levar a cabo los siguientes actos:
Pago o consignación del depósito previo y levantamiento de las actas de ocupación, para el caso de pago:
Local: Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas.
Día 29 de diciembre de 2003:
A las 8.30 horas: desde Olga Babarro Borrajo hasta Avelina González Freire.
A las 11 horas: desde Ministerio Fiscal hasta Adolfo Fernández Cid.
A las 17 horas: Manuel Peña Muriach hasta el final de la lista.
Levantamiento de las actas de ocupación, para los casos en los que se produjera la consignación del depósito previo a la ocupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de reglamento y de la Ley de expropiación forzosa:
Local: Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas.
Día 30 de diciembre de 2003:
A las 16.30 horas: desde Olga Babarro Borrajo hasta el final de la lista.
Relación de propietarios afectados por la expropiación en San Cibrao das Viñas
LA FINCA
Nº POL. Nº FINCA APELLIDOS Y NOMBRE NATURALEZA DE
SUP. EXPROPIAR (M) DEPOSITO PREVIO
34 34 BABARRO BORRAJO, OLGA RUSTICA 2.490,00 15.927,80 A
34 35 OUTEIRIÑO DELGADO, ALFONSO RUSTICA 1.456,00 9.661,52 A
34 36 RIVO VARELA, CELSO RUSTICA 2.807,00 20.895,24 A
34 38 BABARRO BORRAJO, OLGA RUSTICA 2.706,00 17.612,70 A
34 39 ALONSO GONZALEZ, MARINA RUSTICA 1.310,00 8.285,69 A
34 40 ALONSO GONZALEZ, MARINA RUSTICA 914,00 5.767,80 A
34 41 BABARRO BORRAJO, OLGA RUSTICA 787,00 5.139,91 A
34 162 RODRIGUEZ FEIJOO, BENITO RUSTICA 610,00 3.849,41 A
34 164 RODRIGUEZ FEIJOO, BENITO RUSTICA 756,00 5.092,57 A
34 168 ALONSO PRIETO, AMPARO RUSTICA 390,00 2.650,45 A
34 178 IGLESIAS OUTEIRIÑO, DOLORES Y RAMON RUSTICA 1.349,00 11.362,25 A
34 180 CID BABARRO, DANIEL Y ALVAREZ ZORELLE ISABEL RUSTICA 521,00 4.430,04 A
34 188 FABELLO OUTEIRIÑO, JOSE RUSTICA 1.256,00 8.677,05 A
34 197 OUTEIRIÑO ARAUJO, Mª ELENA Y JOSE RUSTICA 488,00 3.234,17 A
34 198 OUTEIRIÑO ARAUJO, Mª ELENA Y JOSE RUSTICA 845,00 5.376,56 A
34 203 FABELLO OUTEIRIÑO, JOSE RUSTICA 1.189,00 8.068,01 A
34 207 BARANDELA GALLEGO, ROSA RUSTICA 385,00 2.656,78 A
34 211 GONZALEZ CONDE, Mª MILAGROS RUSTICA 179,00 1.233,76 A
34 212 CRISTOBO BABARRO, MARINA RUSTICA 1.030,00 6.521,91 A
34 214 BARANDELA GALLEGO, ROSA RUSTICA 3.276,00 22.189,99 A
34 223 ALONSO PRIETO, AMPARO RUSTICA 1.666,00 11.043,41 A
34 229 CID BABARRO, ANIBAL RUSTICA 2.030,00 13.299,41 A
34 231 BARANDELA GALLEGO, MERCEDES RUSTICA 1.176,00 7.421,15 A
34 233 ROMERO ABADIN, ANTONIO RUSTICA 1.671,00 11.646,09 A
34 236 GONZALEZ FREIRE, AVELINA RUSTICA 2.621,00 16.688,13 A
34 239 DESCONOCIDO RUSTICA 479,00 3.111,10 A
34 240 BARANDLA GONZALEZ, AMPARO RUSTICA 988,00 6.348,36 A
34 243 BABARRO BORRAJO, OLGA RUSTICA 615,00 4.546,78 A
34 244 FERNANDEZ CID, MARIA RUSTICA 857,00 5.808,81 A
34 245 BARANDELA GALLEGO, ROSA RUSTICA 469,00 3.773,74 A
34 247 BARANDELA GALLEGO, ROSA RUSTICA 473,00 3.117,42 A
34 249 COMUNIDAD HEREDITARIA DE ELOY BLANCO OUTEIRIÑO RUSTICA 423,00 3.354,06 A
34 253 ESPINOSA OUTEIRIÑO, MANUEL RUSTICA 407,00 2.776,64 A
34 254 BABARRO GONZALEZ, JOSE RUSTICA 100,00 631,05 A
34 255 FERNANDEZ BARANDELA, Mª CONCEPCION RUSTICA 172,00 1.236,86 A
34 277 IGLESIAS OUTEIRIÑO, DOLORES Y RAMON RUSTICA 1.731,00 11.725,01 A
LA FINCA
Nº POL. Nº FINCA APELLIDOS Y NOMBRE NATURALEZA DE
SUP. EXPROPIAR (M) DEPOSITO PREVIO
HACIENDA PUBLICA DEL ESTADO Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL-Hipoteca unilateral
34 279 BARANDELA GALLEGO, LUIS RUSTICA 1.367,00 8.626,45 A
34 284 ESPINOSA OUTEIRIÑO, ELISA Y ANA RUSTICA 1.540,00 9.718,17 A
34 287 BARANDELA GALLEGO, ROSA RUSTICA 1.676,00 10.828,40 A
34 291 FERNANDEZ BLANCO, ROSALIA RUSTICA 1.447,00 9.636,20 A
34 292 CID FERNANDEZ, RAFAEL RUSTICA 1.240,00 8.166,40 A
34 293 CID SEQUEIROS, HERMINIO RUSTICA 2.126,00 29.310,20 A
34 294 PRIETO FERRO, CONSUELO RUSTICA 1.076,00 7.118,30 A
34 295 LAGE OUTEIRIÑO, RAMIRO RUSTICA 1.751,00 11.163,27 A
34 296 BARANDELA GONZALEZ, PILAR RUSTICA 1.586,00 10.525,91 A
34 297 PRIETO FERRO, CELSO RUSTICA 1.889,00 12.532,74 A
34 299 CID CAMBA, ISABEL RUSTICA 1.129,00 7.478,00 A
34 301 BARANDELA GALLEGO, MERCEDES RUSTICA 910,00 6.982,77 A
34 302 QUINTAIROS OUTEIRIÑO, CARLOS RUSTICA 818,00 5.729,93 A
34 305 ESPINOSA OUTEIRIÑO, ELISA RUSTICA 853,00 5.458,59 A
34 306 FERNANDEZ CID, JULIO RUSTICA 1.940,00 14.618,09 A
34 308 DESCONOCIDO RUSTICA 5.145,00 32.486,46 A
34 309 VECIÑOS DE CASTROVERDE RUSTICA 829,00 5.231,40 A
34 312 DESCONOCIDO RUSTICA 1.163,00 8.055,44 A
34 314 FERNANDEZ CID, MARIA RUSTICA 372,00 2.625,21 A
34 315 FERNANDEZ CID, MARIA RUSTICA 719,00 5.076,86 A
34 319 BARANDELA GALLEGO, MERCEDES RUSTICA 1.004,00 7.724,58 A
34 322 FEIJOO ABAD, MARIA TERESA RUSTICA 649,00 4.190,17 A
34 323 GONZALEZ RODRIGUEZ, JOSE RUSTICA 623,00 3.931,44 A
34 573 GONZALEZ CID, AURORA RUSTICA 256,00 1.615,49 A
34 583 BABARRO GONZALEZ, GENARO RUSTICA 171,00 1.154,82 A
34 590 FERNANDEZ CID, ADOLFO RUSTICA 868,00 6.012,17 A
34 591 PEÑA MURIACH, MANUEL RUSTICA 362,00 2.328,57 A
34 594 PEÑA MURIACH, MANUEL RUSTICA 335,00 2.315,95 A
34 597 BARANDELA GALLEGO, MERCEDES RUSTICA 304,00 2.552,89 A
34 600 BARANDELA GALLEGO, MERCEDES RUSTICA 465,00 2.997,49 A
34 601 DESCONOCIDO RUSTICA 172,00 1.113,82 A
34 603 OUTEIRIÑO FERREIRA, Mª JOSE RUSTICA 717,00 4.524,63 A
34 604 OUTEIRIÑO FERREIRA, Mª JOSE Y 1 MAS RUSTICA 676,00 4.265,90 A
34 611 FERNANDEZ CID, JULIO RUSTICA 702,40 5.114,26 A
34 612 ARAUJO CID, MANUEL RUSTICA 884,00 6.430,45 A
34 613 BARANDELA GONZALEZ, AMPARO RUSTICA 266,00 1.697,52 A
34 617 PRIETO FERRO, CONSUELO RUSTICA 822,00 5.187,23 A
35 17 ALONSO PRIETO, JOSE RUSTICA 1.138,00 8.266,88 A
35 24 PAREDES FERNANDEZ, Mª CARMEN RUSTICA 1.012,00 7.364,72 A
35 34 LORENZO VILARCHAO, MAGIN RUSTICA 1.998,00 13.899,01 A
35 36 PEREZ SANTAS, ANTONIA RUSTICA 1.148,00 9.218,34 A
35 39 PEREZ SANTAS, ROSA RUSTICA 862,00 6.910,31 A
35 43 TRANSPORTES ALMACEN Y DISTRIBUCION, S.L. RUSTICA 1.473,00 9.929,86 A
35 44 TRANSPORTES ALMACEN Y DISTRIBUCION, S.L. RUSTICA 5.582,00 36.449,83 A
35 50 BARANDELA GALLEGO, MERCEDES RUSTICA 1.959,00 12.494,82 A
35 52 TRANSPORTES ALMACEN Y DISTRIBUCION, S.L. RUSTICA 2.180,00 14.220,82 A
35 56 FERNANDEZ BLANCO, CONCEPCION RUSTICA 1.316,00 8.304,62 A
35 57 FERNANDEZ CID, EDELMIRO Y 1 MAS RUSTICA 948,00 5.982,35 A
35 58 FERNANDEZ CID, ADOLFO RUSTICA 951,00 6.001,29 A
35 59 BARANDELA GONZALEZ, PILAR RUSTICA 2.356,00 14.998,14 A
35 61 PRIETO FERRO, CELSO RUSTICA 3.044,00 19.736,50 A
35 64 FERNANDEZ CID, MARIA RUSTICA 1.719,00 10.847,75 A
35 65 BARANDELA GALLEGO, LUIS RUSTICA 913,00 5.941,44 A
35 68 FERNANDEZ BLANCO, CONCEPCION RUSTICA 1.247,00 7.869,19 A
35 69 TRANSPORTES ALMACEN Y DISTRIBUCION, S.L. RUSTICA 2.991,00 19.303,86 A
35 70 BARANDELA GALLEGO, LUIS RUSTICA 747,00 5.651,26 A
35 71 BARANDELA GALLEGO, MERCEDES RUSTICA 661,00 5.320,00 A
35 84 CASTRO PEREZ, BLANDINA RUSTICA 1.064,00 12.832,74 A
35 86 CID BABARRO, DANIEL RUSTICA 760,00 5.203,09 A
35 107 ALONSO GONZALEZ, MARINA RUSTICA 680,00 4.600,43 A
A GSB GALFOR, S.A.-Derecho de propiedad
URBANA 542,19 17.107,45 A
B GONZALEZ IGLESIAS, LUZDIVINA URBANA 1.587,99 50.332,23 A
C GONZALEZ IGLESIAS, LUZDIVINA URBANA 5.773,04 182.267,43 A
LA FINCA
Nº POL. Nº FINCA APELLIDOS Y NOMBRE NATURALEZA DE
SUP. EXPROPIAR (M) DEPOSITO PREVIO
BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Hipoteca
GARCIA COSTA AVELINO, RIVERO LOPEZ ANTONIO, GARCIA COSTA MANUEL, ALVAREZ COTA JOSE, VILA LEON DALMIRO, ALONSO DIEGUEZ DEMETRIO, TABOADA DOPAZO MANUEL, RIVAS FERNANDEZ MODESTO-Embargo
D PRECISION MECANICA DEL MIÑO, S.A.-Derecho de propiedad
URBANA 178,54 6.533,13 A
36 76 A BARANDELA GONZALEZ, MANUEL Y ROSA GONZALEZ BARANDELA RUSTICA 1.013,00 9.907,75 A
36 76 B BARANDELA GONZALEZ, MANUEL Y ROSA GONZALEZ BARANDELA RUSTICA 616,00 4.480,69 A
TOTALES 125.934,16 1.071.663,73 A
Se publica este acuerdo en el Diario Oficial de Galicia, en el BOP, y en dos diarios de la provincia. Igualmente, se remitirá copia de la relación al Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas para que la fije en su tablón de anuncios y se notificará a todos los afectados.
Este anuncio servirá de notificación en los términos del articulo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para todos los propietarios e interesados directamente afectados que, por resultar desconocidos o por ignorarse su domicilio, no puedan ser notificados individualmente.
Lo que hace público para general conocimiento y de los propietarios de los terrenos bienes y derechos afectados, la relación de los cuales se adjunta como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2003.
José Antonio Redondo López
Director general del Instituto Gallego de la
Vivienda y Suelo