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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 23 de diciembre de 2003 Pág. 15.958

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (373/2003).

Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, doy fe y testimonio de que en el juicio de faltas 373/2003 se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva que literalmente dice:

«Sentencia.

En nombre del Rey.

En Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2003.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el juicio de faltas seguido en este juzgado con la referencia nº 373/2003, en el que actuaron como partes, como denunciantes, los policías nacionales números 58362 y 59933 y Eugenio Díaz Beteta.

Fue parte el Ministerio Fiscal.

Fallo que debo condenar y condeno a Eugenio Díaz Beteta como autor de una falta del artículo 634, a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 1,20 euros, así como a las costas procesales.

Dicha pena deberá hacerla efectiva una vez firme esta resolución cuando sea requirida al efecto y, de no hacerse efectiva, se impone la pena privativa de libertad a cumplir en centro penitenciario, de un día por cada dos cuotas diarias que dejare de pagar.

Contra esta sentencia podrán interponer los interesados recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de 5 días desde la notificación, mediante escrito de formalización en el que se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de precepto constitucional o legal en las que se base la impugnación, y se fijará el domicilio para notificaciones. Si en el recurso se pidiese la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo, deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en

momento en que fuera ya imposible la reclamación. En el mismo escrito de formalización, el recurrente podrá pedir la práctica de pruebas que no pudo proponer en primera instancia, de las propostas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que formulare la oportuna reserva, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables, exponiendo las razones por las que la falta de aquellas diligencias de prueba ha producido indefensión.

Así, por ésta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».

Llévese testimonio literal a los autos de su razón, quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Eugenio Díaz Beteta, actualmente en paradero desconocido y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto en Santiago de Compostela a cuatro de noviembre de dos mil tres.

El secretario

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