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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 248 Martes, 23 de diciembre de 2003 Pág. 15.899

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 9 de diciembre de 2003 por la que se reclasifican determinadas fundaciones y se adscriben a los departamentos de la Xunta de Galicia competentes para el ejercicio de su protectorado.

Por Decreto de la Presidencia 280/2003, de 17 de junio, se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y por Decreto 23/2003, de 20 de enero, se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia.

Esta normativa fija una distribución competencial distinta a la existente hasta ese momento que aconseja la reclasificación de determinadas fundaciones y la consiguiente modificación de su adscripción a las distintas consellerías, a los efectos del ejercicio de su protectorado.

En su virtud, previo acuerdo de la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del venticinco de noviembro de dos mil tres

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se reclasifican por razón de su objeto y se adscriben a la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales las fundaciones Forem, Galfor, Mestre Mateo, Inladi, Ronsel, Milenio, Magistra, Emprende, Laboral da Pizarra, Forga y Érguete Integración; anteriormente bajo el protectorado de la antigua Consellería de Familia, Promoción de Empleo, Mujer y Juventud.

2. Asimismo también se reclasifican por razón de su objeto y se adcriben a la Consellería de Asuntos

Sociales, Empleo y Relaciones Laborales las fundaciones Fontelco, Elco, Santelco, Edelmiro Otero Calvo, Orelco, Eulogio Gómez Franqueira, Paz e Solidaridade y Prevención de Riscos Laborais.

Anteriormente bajo el protectorado de la antigua Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Artículo 2º

Se reclasifican por razón de su objeto y se adscriben a la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado la Fundación Provincial Banco de Alimentos, anteriormente bajo el protectorado de la antigua Consellería de Asuntos Sociales.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Secretaría General de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública para desarrollar lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrara en vigor el día siguiente, al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, nueve de diciembre de dos mil tres.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucinales y Administración Pública