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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Lunes, 22 de diciembre de 2003 Pág. 15.810

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 12 de diciembre de 2003 por la que se convocan ayudas a alumnos y profesores de formación profesional de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias en empresas de ámbito transnacional (cofinanciadas por el Fondo Social Europeo).

La movilidad transnacional de las personas que desean formarse o contribuir a actividades de formación en otros países permite la mejora de las competencias sociales de los individuos mediante el aprendizaje de la comunicación y la vida en sociedad, aumenta el respeto a la diversidad y fomenta el aumento de las competencias lingüísticas y profesionales.

En el ámbito profesional la movilidad es un medio privilegiado de lograr un espacio de empleo y trabajo europeo, ya que le da a cada individuo la posibilidad de adquirir conocimientos teóricos, prácticos y de comportamiento y, de forma más amplia, competencias y calificaciones adaptadas al espacio sin fronteras de la Unión Europea y a la apertura a otros países.

En el marco de las relaciones escuela-empresa existen proyectos de colaboración por medio de estancias prácticas en empresas o instituciones. El intercambio de experiencias y las estancias formativas en centros educativos y empresas de otros países son aspectos esenciales para adquirir la visión de un mercado global en el que la vida laboral se desenvuelve sobre los principios de movilidad y libre circulación de los trabajadores.

Dado que la colaboración con centros educativos de otros países resulta fundamental como medio eficaz de facilitar el desarrollo de las capacidades del alumnado a nivel profesional y que las ayudas económicas provenientes de programas de la Unión Europea resultan insuficientes para atender la fuerte demanda de los centros de nuestra Comunidad Autónoma, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convoca ayudas para la realización de estancias formativas de alumnos y profesores con el fin de posibilitar la mejora de su competencia profesional.

El artículo 56 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, determina que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros y, en su disposición adicional tercera, señala que las administraciones educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar, en el proceso de aplicación de la ley, la inclusión de actividades, como pueden ser las estancias en empresas, para asegurarles a todos los profesores a lo largo de su vida profesional la posibilidad de acceder a períodos formativos fuera del centro escolar.

Asimismo, el actual proceso de generalización de la formación profesional, estructurada en ciclos formativos, en los que se establece con carácter obligatorio y evaluable un período de formación en centros

de trabajo, hace necesario que los profesores y alumnos tengan un conocimiento directo de los procesos productivos y las nuevas tecnologías utilizadas, que en muchos casos no se pueden conocer en empresas del contorno inmediato.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Objeto de la convocatoria.

Se convocan ayudas dirigidas a alumnos y profesores de formación profesional de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias en empresas de otros países durante el año 2004.

Las ayudas se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.04.322S.481.0 por un importe total máximo de 260.000 euros. De este importe un 65% corresponde a fondos de la Unión Europea (FSE) y el 35% restante a fondos de la Comunidad Autónoma. El gasto que se proyecta está condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio de año 2004, en trámite parlamentario.

Segundo.-Destinatarios.

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos y profesores de ciclos formativos, a través de los institutos de educación secundaria, las escuelas de artes y los centros privados concertados.

Tercero.-Modalidades de ayudas.

1. Visitas preparatorias del profesorado responsable de la estancia de alumnos en la empresa o centro escolar receptor, con objeto de facilitar los acuerdos de colaboración y la preparación adecuada del proyecto.

2. Estancias formativas de alumnos en empresas y centros educativos de formación profesional de países extranjeros para completar su formación práctica y sus competencias lingüísticas a nivel profesional.

3. Estancias formativas de profesores en empresas y centros educativos de formación profesional de países extranjeros, para completar su formación práctica.

Cuarto.-Requisitos.

1. Las estancias formativas de alumnos deberán estar integradas en la programación del curso y ser aprobadas por el consejo escolar. Su objetivo básico será el perfeccionamiento profesional de los profesores y/o alumnos.

2. Las ayudas se determinarán en función de una cuantía máxima semanal por alumno/profesor en concepto de reintegro de gastos de transporte, alimentación y alojamiento, teniendo en cuenta la distancia entre los centros, el presupuesto global de la estancia formativa y la calidad e interés de las actividades que se van a realizar.

3. Las visitas preparatorias serán realizadas por un solo profesor de cada centro educativo y tendrán una duración máxima de 1 semana, excepto casos excepcionales debidamente justificados.

4. Las estancias de alumnos en empresas tendrán una duración mínima de dos semanas y máxima de seis, y deberán contar con un tutor que supervise el programa formativo que se va a desenvolver. Este deberá estar relacionado con la especialidad que cursen los alumnos. En ningún caso la realización de las prácticas supondrá relación laboral o administrativa. La estancia puede formar parte del módulo de formación en centros de trabajo (FCT), siempre que se solicite la correspondiente autorización expresa de la Dirección General de Formación Profesional e Enseñanzas Especiales antes de su realización, y que su desarrollo se ajuste a lo dispuesto en la Resolución de 24 de junio de 2003, de la Dirección General de Formación Profesional e Enseñanzas Especiales, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional específica en el curso 2003-2004 (DOG del 24 de julio de 2003).

5. Las estancias de profesores en empresa tendrán una duración mínima de una semana y máxima de cuatro. Los beneficiarios deberán pertenecer a alguna de las especialidades del profesorado para impartir módulos de formación profesional específica, según el Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre, y el Real decreto 777/1998, de 30 de abril, o estar adscritos a plazas de alguna de las especialidades indicadas, así como aquellos que estén impartiendo clases en formación profesional específica. En todo caso, la estancia solicitada estará directamente relacionada con su actividad docente.

Quinto.-Solicitudes.

1. Se convocan tres períodos de presentación de solicitudes: el primero de cuarenta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, el segundo hasta el 1 de marzo y el tercero hasta el 14 de mayo. Se reservará un 40% del importe total de las ayudas para el primer plazo, un 40% para el segundo y un 20% para el tercero, siendo acumulable el presupuesto excedente de cada período para el siguiente.

2. Las solicitudes se tramitarán de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de esta orden e irán acompañadas de la documentación que se indica a continuación:

2.1. Ayudas para visitas preparatorias:

-Presupuesto del viaje.

-Propuesta de proyecto del centro gallego, con el visto y place del director.

-Documento de aceptación del centro receptor.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración o ente público.

2.2. En el caso de estancias de alumnos en empresas:

-Proyecto pedagógico de la estancia, indicando los objetivos del viaje, empresas donde se realizarán las prácticas, sistemas de seguimiento y preparación que seguirán los alumnos participantes, incluyendo las clases de refuerzo de lengua extranjera.

-Certificación del director del centro o centros escolares en la que conste que la actividad está recogida en la programación general del centro y autorizada por el consejo escolar.

-Declaración jurada del director en la que se hará constar la contratación de una póliza de seguros que cubra el desplazamiento y responsabilidad civil de los alumnos en el extranjero.

-Calendario de actividades.

-Nombre del profesor coordinador.

-Listados de los alumnos participantes según el anexo IV.

-Presupuesto detallado de los gastos del viaje al país que se visita, alojamiento, etc. Se deberá indicar el coste global por alumno y el coste global por grupo.

-Documento de aceptación del centro receptor.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda, para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración o ente público.

2.3. En el caso de estancias de profesores en empresas:

-Certificación de servicios según el anexo III y méritos alegados según el baremo del anexo II.

-Proyecto de formación en la empresa, indicando los datos de la empresa, relación con la familia profesional, objetivos de la estadía y descripción de las actividades que se realizarán.

-Calendario y nombres de los participantes.

-Presupuesto.

-Documento de aceptación del centro receptor.

-Certificación de tener o no tener subvención o ayuda, para la misma finalidad, procedente de cualquier otra administración o ente público.

Una vez recibida la solicitud, la Dirección General de Formación Profesional e Enseñanzas Especiales solicitará un informe al Servicio Provincial de Inspección Educativa, que será preceptivo a la hora de valorar la autorización de la solicitud, y que deberá ser remitido en el plazo de cinco días hábiles.

Sexto.-Condiciones de realización.

1. Los profesores y alumnos realizarán durante su estancia en la empresa el horario productivo que esta tenga establecido.

2. Durante el período de estancia en la empresa o en instituciones, los profesores estarán acogidos a la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado;

si estuviesen acogidos al Sistema Nacional de Seguridad Social tendrán cubierto el riesgo de enfermedad cubriendo el formulario E111, que deberá gestionar cada participante. En todo caso, los alumnos y profesores que participen en las estancias deberán estar cubiertos por un seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por el centro e incluido en la bolsa que reciban.

3. Durante el período de estancia formativa en empresas, los alumnos y los profesores no tendrán vínculo o relación laboral con la empresa o institución de acogida, ni podrán ocupar un puesto de trabajo dentro de su plantilla, por lo que quedarán excluidos de la legislación laboral.

4. La Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales remitirá a las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una relación de los centros educativos que están realizando las estancias formativas en las empresas.

5. La concesión de autorización para estancias en empresas implicará la incompatibilidad con cualquier otra actividad pública o privada.

Séptimo.-Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, firmadas por el director del centro, se dirigirán a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (Edificio administrativo de San Caetano, 15771 Santiago de Compostela), y se presentarán a través del registro general. También se podrán utilizar para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que optasen por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en aquellas solicitudes en que no se aporten los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días enmiende las faltas o presente los documentos preceptivos; de no hacerlo, se considerará que desistió de su petición y se archivará el expediente.

Octavo.-Ayuda económica.

Durante la estancia en la empresa los profesores seleccionados recibirán los emolumentos correspondientes a sus retribuciones básicas y complementarias.

Los reintegros de gasto en concepto de transporte, alimentación y alojamiento se concederán teniendo en cuenta la duración, la distancia y el nivel de vida de los países a los que se desplazan los beneficiarios, conforme a los siguientes baremos.

Visitas preparatorias:

PaísesEuros. Hasta un máximo de:

Portugal450

Francia750

Reino Unido, Italia, Alemania, Bélgica y países de ámbito similar900

Dinamarca, República Checa, Irlanda, Hungría y países de ámbito similar950

Suecia, Noruega, Finlandia, Grecia, Rumanía, Malta y países de ámbito similar1.050

Otros países1.350

Prácticas en empresas (por alumno):

Número de semanas23456
Distancia en kmPaísesEuros. Hasta un máximo de:

Menos de 500Portugal625700775850925

De 500 a 3.000Francia9001.0001.1001.2001.300

De 3.000 a 6.000Reino Unido, Italia, Alemania, Bélgica y países de ámbito similar1.1501.2751.4001.5251.650

De 3.000 a 6.000Irlanda, Dinamarca, Hungría1.2251.3501.4751.6001.725

De 6.000 a 8.000Suecia, Finlandia1.3501.5001.6501.8001.950
Grecia, Europa

Oriental

1.1751.2751.3751.4751.575

Más de 8.000USA, Canadá, etc.1.5751.7001.8251.9502.075

Prácticas en empresas (por profesor):

Número de semanas1234
Distancia en kmPaísesEuros. Hasta un máximo de:

Menos de 500Portugal550625700775

De 500 a 3.000Francia8009001.0001.100

De 3.000 a 6.000Reino Unido, Italia, Alemania, Bélgica y países de ámbito similar1.0001.1251.2501.375

De 3.000 a 6.000Irlanda, Dinamarca,

Hungría

1.0501.2001.3501.500

De 6.000 a 8.000Suecia, Finlandia1.1501.3001.4501.600

Grecia, Europa Oriental1.0501.1501.2501.350

Más de 8.000USA, Canadá, etc1.3751.5001.6251.750

Noveno.-Comisión de selección y criterios de valoración de los proyectos.

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: la subdirectora general de Formación Profesional y Educación de Adultos o persona en quien delegue.

Vocales: el jefe del Servicio de Formación do Profesorado, el jefe del Servicio de Ordenación e Innovación Educativa, la jefa del Servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral y un inspector educativo.

Secretario/a: un/una funcionario/a de la subdirección general.

La comisión se reunirá en tres ocasiones durante el año y seleccionará los proyectos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) No haber recibido esta ayuda, ni otras similares en años anteriores.

b) La calidad del proyecto pedagógico y su realización con el máximo provecho, así como la metodología empleada. En el caso de estancias de profesores la selección se ajustará al baremo establecido en el anexo II de esta convocatoria.

c) Centros situados en zonas rurales o desfavorecidas.

d) Tener solicitada y no concedida ayuda Leonardo para la misma actividad, siempre que cumpla los requisitos de calidad del proyecto.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada solamente para los efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en el anexo II, excepto en el apartado 1. Los miembros de la comisión podrán percibir dietas por asistencias y ayudas gastos y locomoción por concurrir a las sesiones conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

La comisión de selección elaborará la propuesta de adjudicación de subvenciones que elevará al Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda.

Décimo.-Comunicación.

La concesión o denegación del reintegro les será notificada directamente a los interesados, a través del centro escolar, por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, los centros docentes sostenidos con fondos públicos se considerarán entidades colaboradoras para la entrega y distribución de las ayudas concedidas a los beneficiarios, debiendo someterse a las obligaciones recogidas en el citado artículo.

Las solicitudes se entenderán denegadas de no dictarse resolución expresa en el plazo de seis meses

contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.

Undécimo.-Plazos de los pagos.

Para las ayudas que no superen el importe de 6.000 euros, en el momento de la concesión se podrá acordar un anticipo del pago de hasta un 80%, después de la aceptación de la subvención. El 20% restante se librará una vez finalizada y justificada la actividad. En las ayudas que superen esta cantidad el pago se realizará íntegramente una vez finalizada y justificada la actividad.

Duodécimo.-Justificación de la actividad.

Después de realizar el viaje, el centro docente, como entidad colaboradora de gestión de ayudas públicas, deberá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, tramitar la siguiente documentación, en el plazo máximo de un mes:

1. Certificación del consejo escolar del centro aprobatoria de las cuentas, adjuntando una relación de los gastos efectuados y copia compulsada de las facturas.

2. Certificación de tener o no tener subvención o ayuda para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración o ente público.

3. Certificación del director del centro en la que se haga constar la empresa o centro de acogida y las fechas exactas de duración de la estancia, el nombre y número de DNI de los alumnos y/o de los profesores participantes, indicando en este caso si es coordinador o participante en la estancia.

4. Justificación de la totalidad del coste del viaje de acuerdo con los datos indicados en el presupuesto inicial. El importe de la subvención nunca podrá superar aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, si es el caso, el porcentaje máximo de inversión subvencionable que legalmente se establezca. En el caso de que el coste final sea inferior al inicialmente previsto se deberá reducir la ayuda concedida en proporción a la ayuda justificada.

5. Memoria del trabajo realizado durante la estancia en el país de acogida que incluirá los siguientes datos:

5.1. Visitas preparatorias. Objetivos alcanzados de cara a la realización del proyecto, incluyendo un breve resumen de este: descripción, fechas de realización, etc.

5.2. Estancias de alumnos. Programación y evaluación de las actividades realizadas en la estancia con descripciones de procesos productivos, tecnologías utilizadas, posibilidad de realización de otras estancias y aspectos positivos y negativos que hay que considerar.

5.3. Estancias de profesores. Certificación de la empresa o centro de acogida en la que se indiquen las fechas y las características de la estancia realizada. Memoria del trabajo individual desarrollado, en el que se harán constar, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Descripción del proceso productivo. Perfiles profesionales que participan, diferenciados según los niveles de calificación.

b) Aportaciones más significativas de cada perfil profesional.

c) Tecnologías utilizadas y su presencia en el equipamiento de cada ciclo formativo (valoración de su necesidad o conveniencia de incorporarlo).

d) Cambios que se prevén en el sistema productivo (evolución de la competencia profesional).

e) Programa de formación en centros de trabajo que se podría realizar en esa empresa y en los diferentes ciclos formativos de su familia profesional.

f) Posible formación del profesorado que podría desarrollar la empresa o trabajadores que podrían colaborar en el plan de formación del profesorado de formación profesional específica.

g) Valoración de la estancia de formación: aspectos positivos y aspectos que se deben mejorar.

Los proyectos y trabajos realizados por los centros seleccionados quedarán en poder de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, reservándose el derecho de difundir los trabajos realizados en función de su originalidad y pasando a formar parte de los fondos documentales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Decimotercero.-Modificación de la resolución de concesión de las ayudas.

La no justificación de la ayuda percibida conforme a lo dispuesto en esta orden llevará consigo el reintegro de las cantidades no justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19º y 20º del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por lo que se desenvuelve el régimen de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Decimocuarto.-Reconocimiento de las actividades realizadas.

Al amparo del artículo 28º de la Orden de 3 de septiembre de 2001 (DOG del 10 de septiembre), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación

del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones, la participación en programas internacionales podrá tener los efectos correspondientes a las actividades de formación permanente, expidiendo la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales las certificaciones correspondientes, una vez presentada la memoria, conforme a las siguientes equivalencias :

1. Estancias formativas de profesores:

a) Estancias formativas hasta 15 días de duración: 20 horas de formación.

b) Estancias formativas de 16 a 31 días de duración: 35 horas de formación.

2. Coordinador de la organización de las estancias de los alumnos: 40 horas de formación por año.

Decimoquinto.-Durante el mes de diciembre de 2004 los profesores solicitantes podrán retirar su documentación de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (Edificio Administrativo de San Caetano, 15771 Santiago de Compostela), directamente o a través de persona autorizada. Transcurrido el plazo, se entenderá que renuncian a su recuperación, perdiendo todo derecho sobre ella.

Decimosexto.- Los directores y directoras de los centros educativos arbitrarán las medidas necesarias para que esta orden sea conocida por la comunidad escolar; asimismo, informarán a los beneficiarios de las ayudas de la financiación por parte del Fondo Social Europeo. En la información relacionada con esta ayuda se hará publicidad de la financiación del FSE incluyendo el logotipo de la Unión Europea con el de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Decimoséptimo.-El no cumplimiento de lo dispuesto en esta convocatoria podrá dar lugar a la revocación de la correspondiente estancia formativa, o visita preparatoria, sin perjuicio de la posible incursión en responsabilidades disciplinarias de acuerdo con el vigente Reglamento del régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional e Enseñanzas Especiales para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2003.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria