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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 247 Lunes, 22 de diciembre de 2003 Pág. 15.803

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 440/2003, de 5 de diciembre, por el que se acepta la cesión, a título gratuito, de parte del inmueble conocido como antiguo centro de salud, situado en el término municipal de Viana do Bolo (Ourense), para la instalación de la oficina agraria comarcal.

El Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Viana do Bolo, reunido en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2000, acordó ceder a la Comunidad Autónoma de Galicia parte del inmueble conocido como antiguo centro de salud, situado en el término municipal de Viana do Bolo, destinado a la instalación de la oficina del Servicio de Extensión Agraria.

La Secretaría General y del Patrimonio tramitó el correspondiente expediente de aceptación de cesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 23 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 33, 34 y 38 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, hecha en los términos en los que el Ayuntamiento de Viana do Bolo acordó la cesión, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de diciembre de dos mil tres,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acepta la cesión, hecha por el Ayuntamiento de Viana do Bolo, a título gratuito, de una superficie

construída de doscientos cinco metros cuadrados aproximadamente, a segregar del inmueble conocido como antiguo centro de salud, situado en la calle María Pita 71, de Viana do Bolo, según la delimitación reflejada en la planimetría incorporada al expediente de cesión.

El inmueble en el que se integra la superficie cedida figura inscrito en el Registro de la Propiedad en el libro 142 de Viana do Bolo, tomo 340, folio 106, predio número 15316.

Artículo 2º

El inmueble cedido se destinará a la instalación de la oficina agraria comarcal.

Artículo 3º

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, procederá a la formalización de la cesión en el correspondiente documento público y a la inscripción del bien en el Registro de la Propiedad a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad del presente decreto.

Santiago de Compostela, cinco de diciembre de dos mil tres.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda