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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Miercoles, 17 de diciembre de 2003 Pág. 15.537

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por la que se hace pública la clasificación de los montes Chaira, Campo de Arriba, A Boutureira e Os Conchouros, a favor de los vecinos del lugar de Sadurnín, en el ayuntamiento de Cenlle (Ourense).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en la sesión celebrada en fecha treinta de septiembre de dos mil tres, adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación de los montes como vecinales en mano común con la denominación de Chaira, Campo de Arriba, A Boutureira e Os Conchouros, a solicitud de los vecinos del lugar de Sadurnín, del ayuntamiento de Cenlle (Ourense).

Resultando que con fecha 22 de diciembre de 2000, tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Ourense escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos del lugar de Sadurnín, ayuntamiento de Cenlle (Ourense), solicitando se declare los montes Chaira, Campo de Arriba, A Boutureira e Os Conchouros como vecinales en mano común.

Resultando que el jurado provincial, en la sesión celebrada en fecha 26 de septiembre de 2001, acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores del mismo a José Ramón Goyanes Flores y Miriam Areal López, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Ribadavia y remitiéndose comunicaciones dirigidas a los vecinos de Sadurnín, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de Cenlle, a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, al Servicio de Montes e Industrias Forestales, a la Gerencia Territorial del Catastro y a la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cenlle, durante el plazo de un mes según consta en

diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento, para que durante el plazo señalado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente se practicó en el Registro de la Propiedad Ribadavia, como sigue:

Anotación preventiva letra A, en los folios 145 al 148, del libro 76 de Cenlle, tomo 505, fincas 1050 a la 1053.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada lei.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1) Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituídos formalmente en entidades municipales;

2) Que por lo tanto el número de titulares es variable e indeterminado;

3) Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano;

4) Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable; y

5) Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividundo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos de Sadurnín, en el ayuntamiento de Cenlle (Ourense).

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acuerdo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos de Sadurnín están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acuerdo del jurado, a instancia de los vecinos de Sadurnín, y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 26 de noviembre de 1992.

Visto el Decreto 14/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los ante

cedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero.-Clasificar los montes denominados Chaira, Campo de Arriba, A Boutureira y Os Conchouros, de 24 ha 14 a, aproximadamente, en conjunto de superficie, a favor de los vecinos de Sadurnín, en el ayuntamiento de Cenlle (Ourense), y con los datos que a continuación se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Los datos del citado monte son:

Ayuntamiento: Cenlle (Ourense).

Denominación del monte: Chaira, Campo de Arriba, A Boutureira y Os Conchouros.

Comunidad propietaria: lugar de Sadurnín, parroquia de San Xoán de Sadurnín.

Superficie: 24 ha 14 a en conjunto, aproximadamente.

-Monte Chaira:

Superficie: 10 ha 92 a aproximadamente.

Linderos.

Norte: carretera de A Pena, José Bóveda Bóveda, María Vila Fernández.

Sur: José Benito García Montero, Manuel Feijó Mariño.

Este: José Bóveda Bóveda, José Benito García Montero, Delfín García Vázquez.

Oeste: camino público, María Paz Diéguez García, Juan Bóveda Bóveda, Celsa García Casares.

-Monte Campo de Arriba:

Superficie: 1 ha 69 a aproximadamente.

Linderos.

Norte: carretera de A Pena.

Sur: Juan Bóveda Bóveda, Manuel Feijó Mariño, Eliseo Pérez Fernández, José Bóveda Bóveda.

Este: Manuel Feijó Mariño, José Bóveda Bóveda.

Oeste: Manuel Rodríguez Varela.

-Monte A Boutureira:

Superficie: 7 ha 36 a aproximadamente.

Linderos.

Norte: Carmen Fernández Durán, María Vila Fernández, Fidel Fernández González.

Sur: José García Alvés, José Rodríguez Soto, Manuel Rivera Vila, Jaime Soto Durán.

Este: diestro de la parroquia de Trasariz, Carmen Fernández Durán, María Paz Diéguez García.

Oeste: diestro de la parroquia de Sadurnín, José Bóveda Bóveda, Eliseo Pérez Fernández, Luisa Pérez Lage.

-Monte Os Conchouros:

Superficie: 4 ha 17 a aproximadamente.

Linderos.

Norte: Nieves Bóveda Bóveda, Julio González Pagón.

Sur: Modesto Bello Casares, Jaime Soto Durán, Julia García Montero, Delfín García Vázquez.

Este: Eloy Pérez Villanueva, Manuel Carnero Pagón, Antonio Pérez González.

Oeste: Eloy Pérez Villanueva, María Vila Fernández, Manuel Veloso Covelo.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidad distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Cenlle, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 30 de septiembre de 2003.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES