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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 242 Lunes, 15 de diciembre de 2003 Pág. 15.394

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2003, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por la que se hace público el acuerdo del recurso de reposición contra la clasificación del monte Chaira, Navedos, Outeiro das Laixas, Ladeiriña, Mazairas, Outeiro das Míllaras y Fraga, a favor de los vecinos de la parroquia de Boazo, en el ayuntamiento de A Teixeira (Ourense).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2003, adoptó en relación con el tercer punto de la orde del día, estudio del recurso de reposición formulado por el Ayuntamiento de A Teixeira contra el acuerdo de clasificación del monte denominado Chaira, Navedos, Outeiro das Laixas, Ladeiriña, Mazairas, Outeiro das Míllaras e Fraga clasificado como vecinal en mano común en sesión celebrada el día veintinueve de mayo de dos mil dos, a favor de los vecinos de la parroquia de Boazo, del ayuntamiento de A Teixeira (Ourense), el acuerdo que a continuación se reproduce, de conformidad con los siguientes.

Antecedentes

1. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en la sesión de 29 de mayo de 2002, acordó clasificar el monte denominado Chaira, Navedos, Outeiro das Laixas, Ladeiriña, Mazairas, Outeiro das Míllaras y Fraga como vecinal en mano común, perteneciente a los vecinos de la parroquia de Boazo, del ayuntamiento de A Teixeira, previo expediente tramitado al efecto.

2. El Ayuntamiento de A Teixeira formula en tiempo y forma recurso de reposición en solicitud de que se deje sin efecto la citada resolución por tratarse de montes de propiedad del ayuntamiento, ya que en el Inventario de Bienes Municipales del Ayuntamiento de A Teixeira figuran como bienes patrimoniales los montes: Común da Fraga, Común do Outeiro da Laixa, Común da Ladeiriña Pequena e Común das Chairas (3 parcelas), según la certificación expedida por el secretario de la corporación.

3. Con fecha 4 de noviembre de 2002 se solicitan al Ayuntamiento de A Teixeira los documentos acreditativos, en los que se incluirán el de inscripción en el Registro de la Propiedad, de los montes objeto del recurso de reposición que figuran como bienes patrimoniales del ayuntamiento. Tal petición se reitera con fecha 6 de mayo de 2003 sin que el ayuntamiento aporte la documentación requerida.

4. Conferido traslado del recurso de reposición a los promotores del expediente de clasificación del monte, presentan alegaciones manifestando en resumen, que con independencia de la inclusión en cualquier tipo de registro o inventario, la titularidad de

los montes vecinales, tal como establece el artículo 3 de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común y claramente señala la resolución del jurado impugnada, corresponde a los vecinos de Boazo, no al Ayuntamiento de A Teixeira, por lo que solicitan que sea rechazado el recurso de reposición y confirmada la resolución del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de fecha 29 de mayo de 2002.

5. Con posterioridad a la publicación del acuerdo se advierte error en la superficie total del monte, siendo la resultante de la suma de las superficies individuales de las diversas parcelas 71 ha 70 a, aproximadamente, en lugar de las 69 ha 27 a que figuran en el acuerdo.

Fundamentos de derecho.

Primero.-En la tramitación del expediente de clasificación del monte vecinal que nos ocupa, quedó demostrado que el aprovechamiento del monte se realiza en régimen de comunidad germánica y desde tiempo inmemorial, por los vecinos de la parroquia de Boazo en su condición de miembros de la misma. Concurren pues los requisitos previstos al efecto en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, para definir el monte Chaira, Navedos, Outeiro das Laixas, Ladeiriña, Mazairas, Outeiro das Míllaras y Fraga como vecinal en mano común.

Segundo.-El Ayuntamiento de A Teixeira no aporta la documentación que acredite el origen dominical por la que los citados montes figuran incluidos en el inventario municipal, limitándose a presentar la certificación del secretario de la corporación relativa a este extremo, que en cualquier caso es irrelevante habida cuenta que el artículo 27 del Reglamento de montes vecinales, de 4 de septiembre de 1992, establece que no será obstáculo para la clasificación de un monte como vecinal en mano común el hecho de encontrarse incluido en algún catálogo, inventario, o registro público, con asignación de diferentes titularidades, excepto que los asientos se practicasen en virtud de sentencia dictada en juicio declarativo.

Cabe pues, concluir que las alegaciones del ayuntamiento recurrente no desvirtúan los hechos que motivan la clasificación, por lo que procede la desestimación total del recurso.

Terceiro.-El artículo 105.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, permite la rectificación, en cualquier momento, por parte de la Administración de los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

En consecuencia, el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común

ACUERDA:

Desestimar en su totalidad el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de A Teixeira, contra el acuerdo del Jurado de fecha 29 mayo de 2002, por el que

se clasifica el monte Chaira, Navedos, Outeiro das Laixas, Ladeiriña, Mazairas, Outeiro das Míllaras y Fraga de la parroquia de Boazo, ayuntamiento de A Teixeira, como vecinal en mano común.

Proceder a la corrección de la superficie total del monte, la cual es de 71 ha 70 a.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 30 de septiembre de 2003.

Míriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense