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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Miercoles, 03 de diciembre de 2003 Pág. 14.864

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 20 noviembre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas, se declara la utilidad pública, en concreto, se aprueba el proyecto de ejecución modificado y se reconoce la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico denominado Monseivane, en los ayuntamientos de Abadín y Vilalba (Lugo). (Expediente 015/EOL).

Examinado el expediente instruído a instancias de Desarrollos Eólicos, S.A. (en lo sucesivo DESA), con domicilio a efectos de notificaciones en Isidro Parga Pondal, nº 2-1º E., 15702 Santiago de Compostela (A Coruña), sobre autorización y aprobación de instalaciones, reconocimiento de la condición de instalación acogida al régimen especial y utilidad pública

del parque eólico denominado Monseivane, resultan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero.-El 2 de enero de 1998, Tomás Andueza Gastesi, en nombre y representación de DESA solicitó la autorización administrativa de los parques eólicos de Penas da Mosa, para una potencia de 14,1, Fonte Toxoso, para una potencia de 13,8 MW y Monseivane, para una potencia de 13,5 MW en los municipios de Vilalba y Abadín (Lugo).

Segundo.-Por Resolución de 30 de octubre de 2000, de la Dirección General de Industria, se autorizaron las instalaciones electromecánicas, se aprobó el proyecto de ejecución, se declaró la utilidad pública y se reconoció la inclusión de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica del parque eólico denominado Monseivane, de 41,4 MW de potencia unitaria, a instalar en los ayuntamientos de Vilalba y Abadín, en la provincia de Lugo, como resultado de la unificación de los parques eólicos denominados Penas da Mosa (expte. 016-EOL), Fonte Toxoso (expte. 014-EOL) y Monseivane (expte. 015-EOL), autorizados administrativamente por la Dirección General de Industria, mediante resoluciones de 8 de septiembre de 1998, 9 de septiembre de 1998 y 14 de diciembre de 1998 respectivamente.

Tercero.-El 15 de octubre de 2002, Tomás Andueza Gastesi, en nombre y representación de DESA presentó el proyecto modificado del parque eólico de Monseivane, para una potencia de 41,4 MW, motivado por la optimización del recurso eólico mediante la sustitución de las máquinas antiguas por otras de 900 kW, en los municipios de Vilalba y Abadín, solicitando la autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración, en concreto, de utilidad pública, aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y la inclusión de instalación acogida al régimen especial de producción de energía eléctrica, aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y el Decreto 205/1995, de 6 de julio, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en

la Comunidad Autónoma de Galicia, de aplicación al presente expediente en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración.

Cuarto.-El proyecto se sometió a información pública a los efectos previstos en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales para Galicia, artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real decreto 1955/2000, de 1

de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el Decreto 205/1995, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, mediante resolución de la delegación provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo de fecha 30 de enero de 2003, publicada en los diarios El Progreso, La Voz de Galicia, DOG y en el BOP de Lugo de 13 de febrero de 2003, y en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de Vilalba y Abadín.

Durante el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. Julián Martín Castañeda, representante de Cosme Santomé Insua y otros alegan que son dueños del monte Toxoso, donde se pretende situar el parque; que dicho monte resultó indebidamente clasificado como monte vecinal en mano común, razón por la que se hallan en desarrollo actuaciones para la adecuada calificación del mismo; que debido a ello no se ha procedido a la notificación individual a los afectados y no se han definido correctamente las afecciones, perjudicando a los afectados al quedar la finca dividida en dos longitudinalmente y que no existe estudio que permita la necesaria evaluación del impacto ambiental ni para la determinación de la prevalencia.

2. José Luis Vega López alega que por el promotor se han cometido unas irregularidades que hacen nulo de pleno derecho el expediente: que en la Resolución de 30 de octubre de 2000, por la que se autorizaba el parque eólico de Monseivane de 41,4 MW se establecía un plazo de 18 meses desde la ocupación de los terrenos, para la puesta en marcha de la instalación, cuestión que no se cumplió, presentando el promotor el proyecto modificado dos años después; que dicho modificado se tramitó de acuerdo a los decretos 2617/1966 y 2619/1966, derogados por el Decreto 1955/2000 excepto para los expedientes en tramitación, y si dicho expediente estuviese en tramitación no podría tramitarse, de acuerdo a lo expuesto en el Decreto 302/2001 si no estaba incluido en la resolución a que se hace referencia en el artículo 17.1º de dicho Decreto 302/2001.

3. Mª Josefa Fernández Ramudo (comunera del Monte Vecinal en Mano Común Toxoso) expone que no se opone a la expropiación de las fincas afectadas, pero alega que debido a problemas internos dentro de la comunidad del monte de Toxoso que pueden perjudicar a los comuneros, la indemnización por la ocupación de los terrenos debería de ser un canon anual en relación y proporción al número de molinos, similar al acuerdo alcanzado con el monte vecinal de la parroquia de Corvelle.

Una vez concluido el período de información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1. José Luis Vega López presenta alegación en los mismos términos que la presentada anteriormente con fecha 21-3-2003, añadiendo que la ejecución de las líneas de evacuación no justifica el inicio de obra,

puesto que constituyen un expediente administrativo diferente.

Quinto.-El 15 de mayo de 2003, la delegación provincial emitió informe sobre el citado proyecto cuyas características básicas son:

Ubicación y coordenadas poligonales:

NombreMunicipiosVértices

MonseivaneVilalba-Abadín (Lugo)XY

V614.8004.809.200

V614.8004.804.500

V618.1004.803.400

V618.1004.808.100

Nº de aerogeneradores: 46.

Potencia unitaria por aerogenerador: 900 kW.

Generadores: Neg-Micon NM 900/52.

Rotor de tres palas de: 52 m de diámetro.

Potencia total instalada: 41,4 MW.

Producción anual estimada: 137.070 MWh.

Inversión prevista: 36.768.709,31 euros.

Características técnicas de la infraestructura eléctrica de transformación e interconexión:

46 aerogeneradores Neg-Micon de 900 kW de potencia nominal unitaria.

46 centros de transformación de 1.000 kVA de potencia unitaria y relación de transformación 0,69/20 kV, instalados unitariamente en interior de torre de aerogenerador con su correspondiente aparamenta de seccionamiento, maniobra y protección.

Líneas de media tensión subterráneas para evacuación de energía a 20 kV, de interconexión entre centros de transformación y subestación transformadora 20/136 kV.

Subestación transformadora 20/136 kV para evacuación de energía producida en el parque eólico Monseivane, compuesta por un transformador principal 20/136 kV de 38/48 MVA ONAF/ONAN de potencia nominal y un transformador para servicios auxiliares 20/0,4 kV de 50 kVA de potencia nominal con los correspondientes equipos de control, seccionamiento, maniobra y protección.

Sexto.-El 1 de septiembre de 2003, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente resolvió aprobar la declaración de impacto ambiental del modificado del parque eólico de Monseivane de 41,4 MW, publicada en el DOG del 23-10-2003, notificándose al promotor el 23 de octubre.

Séptimo.-El 30 de septiembre de 2003 la Dirección General de Urbanismo informa favorablemente, con subsanaciones, el proyecto sectorial del citado parque eólico.

Octavo.-El 29 de octubre de 2003, el promotor presenta escrito de alcanzar acuerdo amistoso con las empresas Silicatos Minerales S.L. y Basazauri S.L.

en relación con la concesión de explotación minera Santitxu nº 5.177.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, el Decreto 223/2003, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, Decreto 302/2001, de 25 de octubre, y el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, ya citados.

Segundo.-A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación dada a las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de documentación obrante en el expediente, queda de manifiesto que:

1. En relación a la alegación formulada por Julián Martín Castañeda y otros respecto a los posibles errores en la titularidad de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de las mismas. No obstante, será durante el levantamiento de actas al que será oportunamente convocado, el momento en el que puede demostrar la titularidad de las mismas, aportando la documentación acreditativa necesaria. En cuanto a la determinación de la prevalencia cabe decir que por acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de noviembre de 2000, se declaró la prevalencia del interés social del parque eólico Monseivane sobre el monte vecinal en mano común Toxoso, no cabiendo entrar de nuevo a valorar la misma al tratarse del proyecto modificado del mismo parque. Con respecto a las alegaciones de carácter medioambiental ya han sido consideradas en la declaración de impacto ambiental.

2. En relación con la alegación formulada por José Luis Vega López, hay que manifestar que el citado expediente ha sido sometido al trámite de información pública, cumpliendo con los requisitos de carácter procedimental exigidos por las normas en vigor.

Al tratarse de un parque que ha sido autorizado antes de la entrada en vigor del Decreto 302/2001, de 25 de octubre, la tramitación del modificado del parque eólico Monseivane no requiere ser incluido en la orden por la que se autoriza la tramitación de parques eólicos conforme a lo establecido en el artículo 15.1º del Decreto 302/2001 ya citado.

Iniciado el expediente de revocación de la autorización del proyecto de ejecución del citado parque, el 5-12-2001, al cual el interesado presentó alegaciones, quedando demostrado en las mismas que el retraso en la ejecución de las obras fue debido a problemas en la materialización de las infraestructuras y modificaciones necesarias en las instalaciones de BEGASA, para su interconexión que a día de hoy aún no se encuentran disponibles. Visto lo cual, esta dirección general estimó oportuno aceptar las alegaciones al considerarlas adecuadas en derecho.

3. No se toman en consideración las alegaciones, formuladas por Mª Josefa Fernández Ramudo, referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente. Correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio.

Tercero.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios. Asimismo, la instalación y su proyecto de ejecución reúnen todos los requisitos técnicos exigibles.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar a Desarrollos Eólicos, S.A. la instalación de los equipos electromecánicos del modificado del parque eólico denominado Monseivane de 41,4 MW, de potencia, a ubicar en los ayuntamientos de Vilalba y Abadín.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación.

3. Reconocer a esa instalación la condición de instalación acogida al régimen especial del Real decreto 2818/1998, e incluirla en el grupo b.2) del artículo 2 de dicho real decreto.

4. Declarar la utilidad pública en concreto de las instalaciones del parque eólico Monseivane, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, del 17 de diciembre).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-DESA a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, deberá constituir, en el plazo de un mes a contar desde el otorgamiento de la presente autorización, una fianza de 735.374 euros, importe del 2% del presupuesto que figura en el expediente, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Decreto 302/2001, de 25 de octubre.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11, apartado 3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y será devuelta una vez se formalice la acta de puesta en marcha de las instalaciones.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa con un presupuesto de 36.768.709,31 euros.

Tercera.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, den

tro de sus respectivas competencias la delegación provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio en Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha faculta.

Cuarta.-El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la delegación provincial de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio de Lugo, inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por DESA en su plan eólico.

Quinta.-Como requisito necesario para la aplicación a la citada instalación del régimen especial, el promotor deberá inscribir la misma en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, del 14 de julio), para lo que acreditará el cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 12 del Real decreto 2818/1998, presentando la documentación que figure en las instrucciones que dicte esta dirección general en desarrollo de dicha orden. El parque se conectará con el sistema centralizado que para el régimen especial establezca, en su caso, la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Sexta.-Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y en la declaración de impacto ambiental de 1 de septiembre de 2003, así como aquellas que en su día se emitan conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia (DOG nº 188, del 25 septiembre).

Séptima.-La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalaciones, ampliación y traslado de industrias en general (BOE nº 176, del 25 de julio), por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Innovación, Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta reso

lución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2003.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria, Energía y Minas