Por medio de esta cédula, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se notifica al interesado la resolución del expediente sancionador VP-C 2/2003 que se inicia en este organismo por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente, causa prevista en el artículo 5.C de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.
A dicha infracción se le impone una multa de 601,02 euros, sin perjuicio de la obligación de destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Y para que conste y sirva de notificación al interesado de dirección desconocida, en cumplimiento del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello esta cédula en A Coruña a 13 de noviembre de 2003.
Rosa Mª Gallego Neira
Jefe del Area Provincial de A Coruña
ANEXO
VP-C 2/2003.
Manuel Fernández Domínguez.
C/ Celso Emilio Ferreiro, bloque 1, bajo A. Santiago de Compostela.
Sanción: 601,02 euros.