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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 230 Miercoles, 26 de noviembre de 2003 Pág. 14.572

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la propuesta de resolución del expediente P-57/2003, incoado por infracción de la Ley de pesca fluvial y devuelto por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se le notifica a la persona en el anexo se menciona que, con esta fecha, resolví publicar la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se instruye por infracción de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

El pago voluntario pondrá fin al expediente, de no efectuarlo voluntariamente, dispone el interesado de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación de esta notificación, para formular cuantas alegaciones considere pertinentes. Lo que se le comunica de acuerdo con la normativa antes citada, así como con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto), y en el Decreto 14/2002, de 24 de enero (DOG del 6 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

Lugo, 28 de octubre de 2003.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente: nº P-57/2003.

Denunciado: Construcciones Vaneda, S.L.

DNI: B-27178920.

Domicilio: calle Reina, nº 1-8º, Lugo.

Hecho denunciado: la formación de escombros en la zona de servidumbre del río Taboada, mediante la realización de obras de relleno, siendo susceptibles de ser arrastrados por las aguas o llevados por las lluvias, con el consiguiente daño para la población ictícola. Hechos constatados el día 21-4-2003, a las 10.00 h en Trabada, Lugo.

Precepto sancionador: 35.10 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Calificación de la sanción: grave.

Sanción: 3.005,07 euros.