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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Lunes, 24 de noviembre de 2003 Pág. 14.500

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2003, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de incoación del expediente sancionador en materia de pesca fluvial P-128/2003, devuelto, por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º, de la Ley de 26 de noviembre de 1992 (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Decreto 14/2002, de 24 de enero (DOG del 6 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan, que con esta fecha he resuelto publicar el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia (DOG nº 151, del 5 de agosto), por no ser posible la notificación a través del servicio de correos.

Se nombra instructora de este procedimiento a Paloma Quiroga López y secretaria a Marta Joaquín Tersado, funcionarias de esta delegación provincial, que podrán ser recusadas en cualquier momento de la tramitación del expediente de concurrir los supuestos legales.

Los interesados dispondrán de un plazo de quince días (15), contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para aportar, por escrito, cuantas alegaciones, documentos, informaciones o propuestas de pruebas consideren convenientes en defensa de sus derechos.

Conforme a lo establecido en el artículo 13.2º del Reglamento el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de 4 de agosto de 1993, de no efectuarse alegaciones en el plazo anterior, este

acuerdo de iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución, determinándose a estos efectos el importe de la sanción.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados que le serán facilitados en esta Delegación Provincial de Lugo, sita en Ronda de la Muralla, nº 70-2º bajo.

Lo que se les comunica de acuerdo con la normativa antes citada y con lo establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, del 9 de agosto).

Lugo, 2 de octubre de 2003.

Luis González Vázquez

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente: P-128/2003.

Denunciado: Francisco Blanco Rodríguez.

DNI: 34683719-H.

Domicilio: Agra de Bragua, nº 12-2º, A Coruña.

Hecho denunciado: practicar el deporte de la pesca fluvial con caña empleando un cebo legal (cebo natural-coco), pero no permitido para la masa de agua en la que se encuentra. Hechos constatados el día 26-7-2003, a las 17.00 h en el río Sil (puente viejo de San Clodio, Quiroga), San Clodio, Lugo.

Precepto sancionador: artículo 33.4º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Calificación: leve.

Sanción: 60,10 euros.

CONSELLERÍA DE ASUNTOS SOCIALES, EMPLEO Y RELACIONES

LABORALES