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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Miercoles, 19 de noviembre de 2003 Pág. 14.349

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 31 de octubre de 2003, del Área Provincial de Pontevedra, por la que se le notifica a Manuela Rendo Correa el inicio del expediente de desahucio por no ocupación, acordado en el expediente de desahucio administrativo DO-018/2003.

De conformidad con los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administratico común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, después de intentada la notificación personal en el último domicilio conocido, se emplaza al interesado que se señala en el anexo para ser notificado, por comparecencia en la que se le dará conocimiento del contenido íntegro del acto al que se notifica.

La comparecencia deberá efectuarse ante el órgano de tramitación, Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en la c/ Alcalde Hevia, número 7, 36071 Pontevedra, en un plazo de diez días contados desde el siguiente al de la publicación de esta cédula.

Transcurrido dicho plazo sin efectuarse la comparecencia, la notificación se entenderá producida desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Pontevedra, 31 de octubre de 2003.

Andrés Iglesias López

Jefe del Área Provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: PO-832 (expediente desahucio: DO-018/03).

Cta.: 152.

Nombre: Manuela Rendo Correa.

Dirección: c/ Maceiras, 20, 1º D en Teis, Vigo.

Indicación del contenido del acto que se notifica: acuerdo de inicio del procedimiento administrativo de desahucio por no ocupación, contra Manuela Rendo Correa y demás ocupantes de la vivienda de promoción pública, identificada como expediente PO-832 cuenta 152.

Recursos: contra el presente acuerdo que no es susceptible de recurso, el interesado dispone de un plazo de quince días, que se contarán a partir del siguiente al de la notificación de este acuerdo, para adjuntar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, para proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.